
Bono Autónomos Galicia 2017
Información del documento
Especialidad | Economía, Empleo y Política Pública |
Empresa | Xunta de Galicia, Consejería de Economía, Empleo e Industria |
Lugar | Galicia |
Tipo de documento | Orden de Convocatoria de Subvenciones |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 1.21 MB |
Resumen
I.Beneficiarios de las Ayudas para Autónomos en Galicia
Esta orden de la Xunta de Galicia ofrece subvenciones de hasta 3.000 euros para autónomos de Galicia que lleven al menos 42 meses ejerciendo su actividad de manera ininterrumpida, con un rendimiento neto inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido). La solicitud debe hacerse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Se priorizará a los solicitantes con mayor antigüedad en el RETA y se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud. Estas ayudas para autónomos en Galicia buscan mejorar la competitividad de los negocios y contribuir a la consolidación de los proyectos que ya superaron sus primeros tres años.
1. Requisitos de Antigüedad y Actividad Económica
El principal requisito para ser beneficiario de las ayudas es la antigüedad en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida. El documento especifica que la persona solicitante debe tener una antigüedad superior a 42 meses a la fecha de solicitud. Esta condición se refiere a la realización efectiva de una actividad económica, lo que implica una constancia en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Se busca asegurar que los beneficiarios estén consolidados en su actividad antes de recibir la ayuda, fomentando así la estabilidad y la generación de empleo a largo plazo. La comprobación de este requisito será crucial en el proceso de evaluación de las solicitudes. La Xunta de Galicia verificará la información proporcionada por los solicitantes para confirmar su cumplimiento con este requisito fundamental. La claridad y precisión en la documentación aportada por el solicitante serán clave para una evaluación eficiente y justa.
2. Límites de Ingresos y Facturación
Además de la antigüedad, se establecen límites en cuanto a los ingresos y la facturación anual. Se exige un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros. Este límite busca focalizar las ayudas en aquellos autónomos que necesitan un apoyo económico adicional para mejorar su competitividad. La facturación mínima anual requerida es de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria. Este requisito pretende asegurar que las personas que solicitan la ayuda mantienen una actividad económica activa y que la subvención contribuya a su crecimiento sostenible, en lugar de ser un simple apoyo para actividades marginales. La comprobación de estos datos se realizará mediante la verificación de la documentación fiscal proporcionada por el solicitante. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la solicitud.
3. Residencia y Domicilio Fiscal en Galicia
Para acceder a estas ayudas, es imprescindible que las personas trabajadoras autónomas residan y tengan su domicilio fiscal en Galicia. Esta condición geográfica delimita el ámbito de aplicación de la subvención. Se enfoca en apoyar directamente a los autónomos gallegos y fomentar el desarrollo económico dentro de la comunidad autónoma. La verificación de la residencia y el domicilio fiscal se realizará mediante los documentos acreditativos que el solicitante debe aportar en su solicitud. Será fundamental que estos documentos sean válidos y actualizados para asegurar la validez de la solicitud. La exclusión de solicitantes que no cumplan con este requisito geográfico se justifica por la focalización de los recursos en el territorio gallego.
II.Requisitos y Proceso de Solicitud de las Ayudas para Autónomos
Para optar a las ayudas para autónomos en Galicia, los solicitantes deben cumplir con los requisitos de antigüedad, ingresos y facturación mencionados anteriormente. La solicitud se realiza obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se debe usar un certificado digital, como Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). El plazo de presentación se especificará en la convocatoria anual. La Xunta de Galicia se encargará de la verificación de los requisitos y documentación, pudiendo requerir subsanaciones. El pago de la subvención es anticipado del 100% y está sujeto al régimen de ayudas minimis de la UE, con un límite total por empresa.
1. Presentación Electrónica de la Solicitud
La solicitud de las ayudas para autónomos en Galicia debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este requisito busca agilizar el proceso administrativo, tanto para el solicitante como para la administración, optimizando el uso de los recursos materiales y el tiempo de tramitación. Se indica que la presentación electrónica permitirá un ahorro significativo de tiempo y recursos. Se facilita el enlace a la sede electrónica para facilitar el acceso al formulario de solicitud. El proceso de solicitud electrónica se presenta como una herramienta moderna y eficiente para gestionar las ayudas, mejorando la transparencia y la accesibilidad al proceso. La obligatoriedad de la presentación electrónica simplifica la gestión administrativa y permite una mayor transparencia en la gestión de las solicitudes.
2. Plazo de Presentación y Convocatoria Anual
El plazo para la presentación de las solicitudes se establece en la respectiva convocatoria anual. Esto significa que cada año habrá un periodo específico para presentar las solicitudes, y este periodo se anunciará públicamente a través de la convocatoria. La periodicidad anual de las convocatorias permite una planificación regular en la concesión de las ayudas. El anuncio del plazo en la convocatoria anual facilita la planificación a los potenciales beneficiarios, garantizando que se tenga el tiempo suficiente para preparar la documentación y realizar la solicitud correctamente. Se deja constancia de que el proceso está sujeto a una convocatoria anual para asegurar la buena organización de la gestión de recursos y la atención a los solicitantes.
3. Subsanación de Defectos en la Solicitud
En caso de que la solicitud o la documentación presentada presente algún defecto o esté incompleta, la administración requerirá al interesado para que subsane la falta o presente la documentación preceptiva en un plazo de 10 días hábiles. Este procedimiento de subsanación de defectos se rige según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. La advertencia de que la falta de subsanación implicará la consideración de desistimiento de la petición se incluye para garantizar el cumplimiento de los requisitos de forma eficiente. Se da la oportunidad a los solicitantes de corregir errores o aportar documentación faltante, garantizando el derecho a ser oído. El procedimiento de subsanación asegura que las solicitudes sean revisadas con la documentación completa antes de ser procesadas.
4. Asistencia para la Presentación Electrónica
Se contempla la asistencia para la presentación electrónica de la solicitud para aquellos ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la administración. Esta asistencia se enmarca en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015 y se ofrece a través de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La inclusión de esta cláusula busca garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, incluyendo a aquellos ciudadanos que podrían tener dificultades para realizar la solicitud electrónica por falta de recursos o conocimientos tecnológicos. Se proporciona apoyo a los solicitantes que necesiten ayuda en el proceso online. Esta disposición promueve la inclusión digital y la accesibilidad al sistema de solicitud de subvenciones.
III.Gastos Subvencionables y Justificación
Los gastos subvencionables deben estar relacionados con la mejora de la competitividad del negocio y justificarse con facturas y documentos bancarios (transferencias, no efectivo). El periodo subvencionable comienza al día siguiente de la publicación de la orden y finaliza el 20 de diciembre de cada año. Se requiere justificación del pago de los gastos antes del plazo establecido en la resolución de concesión. Si el gasto subvencionable supera los 18.000 euros, se requieren al menos tres ofertas de diferentes proveedores. La no presentación de la documentación justificativa en plazo puede condicionar el cobro de la ayuda.
1. Naturaleza y Plazos de los Gastos Subvencionables
Los gastos que se pueden subvencionar deben estar directamente relacionados con la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional del beneficiario. Deben ser gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo para realizar estos gastos comienza al día siguiente de la publicación de la orden y se extiende hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso. Para que los gastos sean considerados como realizados a efectos de la subvención, el pago debe haberse efectuado antes de la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión. La claridad en la relación entre los gastos y la mejora de la competitividad es fundamental para la aprobación de la subvención. Se enfatiza que solo los gastos realizados dentro del periodo definido y claramente vinculados con la actividad serán considerados para la subvención. La justificación exhaustiva de todos los gastos es un requisito indispensable para el acceso a la subvención.
2. Justificación del Pago de los Gastos
La justificación de los gastos debe hacerse mediante facturas y documentos bancarios que acrediten el pago. Es fundamental que en estos documentos aparezcan claramente identificados tanto el receptor como el emisor del pago. No se aceptarán pagos en efectivo ni justificantes obtenidos a través de internet que no estén validados por la entidad bancaria. La documentación debe demostrar que los pagos se realizaron dentro del plazo establecido. La presentación de la documentación justificativa es un requisito obligatorio para recibir la subvención. Se precisa una documentación completa y precisa para asegurar la transparencia y la correcta gestión de los fondos públicos. El incumplimiento de este requisito puede provocar la denegación o la anulación de la ayuda.
3. Requisitos Adicionales para Gastos Superiores a 18.000 Euros
Para gastos subvencionables que superen los 18.000 euros, la persona interesada debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del servicio. Esta condición busca garantizar la transparencia y la obtención de la mejor oferta posible. Esta condición solo se aplica en el supuesto de prestación de servicios y no es obligatoria en caso de que, por las características especiales del gasto, no existan en el mercado suficientes entidades que lo presten o si el gasto se realizó antes de la solicitud de subvención. La documentación que acredite la solicitud de las tres ofertas deberá incluirse en la justificación de los gastos. Esta exigencia busca asegurar el uso eficiente y transparente de los fondos públicos y promover la competencia en el mercado.
4. Documentación Exigida y Opciones de Presentación
La documentación exigida para la justificación del pago puede presentarse junto con la solicitud o en el plazo y forma establecidos en la resolución de concesión. La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa es el 20 de diciembre de cada ejercicio. La documentación debe incluir justificación del pago de los gastos mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario. Se precisa que no se admitirán pagos en efectivo ni justificantes obtenidos a través de internet sin validación bancaria. La presentación oportuna y correcta de la documentación es esencial para el cobro de la subvención. Se ofrece flexibilidad en cuanto a la presentación de la documentación, aunque el plazo límite es inamovible.
IV.Incompatibilidades Concurrencia de Ayudas y Reintegro
Las ayudas para autónomos no pueden superar el 80% del coste de la actividad, considerando otras subvenciones recibidas. El incumplimiento de las obligaciones (mantenimiento de la actividad durante al menos dos años, obligaciones tributarias, etc.) puede llevar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro total o parcial de la subvención. Se debe informar a la administración sobre cualquier otra ayuda recibida. El incumplimiento de la obligación de publicidad (cartel) conlleva un reintegro del 2% de la subvención concedida. Las ayudas están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 (ayudas minimis).
1. Límite del Importe de la Subvención
El importe total de las subvenciones concedidas no puede superar el 80% del coste total de la actividad del beneficiario. Este límite considera no solo la subvención otorgada en esta orden, sino también cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea u organismos internacionales. Este requisito busca asegurar que la subvención actúa como un apoyo complementario y no como la fuente principal de financiación de la actividad. La administración evaluará la concurrencia de ayudas para asegurar que el límite del 80% no sea excedido. El cumplimiento de este requisito es fundamental para la aprobación de la solicitud y la recepción de la subvención.
2. Comunicación de Otras Ayudas Recibidas
Los beneficiarios deben comunicar inmediatamente a la administración cualquier otra ayuda o subvención solicitada o obtenida, tanto de administraciones públicas como de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca la concesión de la ayuda y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Este requisito tiene como objetivo mantener la transparencia y asegurar que el importe total de las ayudas recibidas no excede los límites establecidos. La falta de comunicación de otras ayudas puede tener consecuencias en la concesión o incluso en la revocación de la subvención. La transparencia en la información proporcionada es crucial para el correcto funcionamiento del sistema de subvenciones.
3. Incumplimiento y Reintegro de Fondos
El incumplimiento de las obligaciones establecidas, como mantener la actividad empresarial durante al menos dos años tras la solicitud (alta en el RETA), puede resultar en el reintegro total o parcial de la subvención. Si el incumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total (al menos 18 meses de actividad), y el beneficiario acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá un reintegro proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años. El no estar al corriente en las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, o tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma, también pueden provocar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total. El incumplimiento de la obligación de publicidad, mediante la colocación del cartel, acarrea un reintegro del 2% de la subvención concedida. Existen diferentes supuestos de incumplimiento que pueden llevar al reintegro de los fondos, según lo establecido en la Ley 9/2007 y la normativa vigente.
4. Causas de Pérdida del Derecho al Cobro y Reintegro
La pérdida del derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incluyendo intereses de demora, pueden producirse en varios casos. Entre ellos se encuentran: condenas firmes a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, solicitud de declaración de concurso o insolvencia, intervención judicial, inhabilitación según la Ley 22/2003 (concursal), resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración por causa de culpabilidad, e incumplimiento de las normas de incompatibilidades establecidas en la normativa vigente. Estas causas de pérdida del derecho al cobro reflejan la necesidad de asegurar la correcta utilización de los fondos públicos y el cumplimiento de las normas legales. La administración se reserva el derecho a reclamar el reintegro de los fondos en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.
V.Información Adicional y Contacto
Toda la información referente a estas subvenciones para autónomos en Galicia se encuentra en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia. Las notificaciones se realizan electrónicamente a través de Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para consultas adicionales, se puede contactar con la Secretaría General Técnica de la Consellería.
1. Notificaciones Electrónicas
Todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). El acceso a las notificaciones requiere un certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados en la solicitud. Es importante destacar que estos avisos no tienen efectos de notificación practicada y su falta no invalida la notificación. El uso exclusivo de la plataforma electrónica para notificaciones busca optimizar la gestión administrativa y garantizar la eficiencia en la comunicación con los beneficiarios.
2. Información en la Página Web de la Consellería
La Consellería responsable publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Esta información se encuentra en cumplimiento de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La publicación también incluirá las ayudas y sanciones que pudieran imponerse, lo cual implica la autorización para el tratamiento y la publicidad de los datos de los beneficiarios. La transparencia en la gestión de las subvenciones es una prioridad en este programa, garantizando la información pública sobre los resultados del mismo. La accesibilidad a esta información es fundamental para el buen funcionamiento y la rendición de cuentas de las acciones realizadas por la Consellería.
3. Contacto y Datos de la Consellería
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, se puede contactar con la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Esto puede realizarse a través de correo electrónico a [email protected] o mediante comunicación escrita a la dirección física del Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña. Esta información de contacto facilita la comunicación con la administración para la resolución de dudas o gestiones relacionadas con los datos personales o el desarrollo del procedimiento. Se facilita tanto la dirección electrónica como la física para asegurar la accesibilidad y la comodidad de los interesados. La disponibilidad de estos canales de comunicación garantiza la eficiencia en la gestión y atención de las consultas de los ciudadanos.