BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Solvencia Bancaria: RD 84/2015

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Ministerio De Economía Y Competitividad

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Tipo de documento Real Decreto
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 1.44 MB

Resumen

I.Marco Regulatorio para Entidades de Crédito Basilea III y su Implementación en la UE

Este documento analiza el marco regulatorio global para reforzar los bancos y sistemas bancarios (Basilea III) y su adaptación al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. La implementación de Basilea III se ha llevado a cabo principalmente a través del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre requisitos prudenciales de entidades de crédito y empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad y la supervisión prudencial. Se destaca la importancia de evitar arbitrajes regulatorios entre países para mantener la estabilidad del sistema financiero global. El documento enfatiza la supervisión prudencial y la necesidad de un adecuado control interno para garantizar la gestión sana y prudente de las entidades de crédito. La colaboración entre el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España en la supervisión es un aspecto crucial.

1. La Necesidad de una Regulación Global Uniforme para Entidades de Crédito

El documento inicia argumentando la necesidad de una regulación estricta y sin precedentes para las entidades de crédito, a diferencia de otras actividades económicas. Esta necesidad surge de la urgencia de evitar arbitrajes regulatorios entre países, los cuales podrían generar ventajas competitivas artificiales y, en consecuencia, inestabilidad en el sistema financiero global. Se resalta que esta regulación se acuerda a escala mundial con el objetivo de prevenir estas situaciones problemáticas y mantener un equilibrio en el mercado financiero internacional. La importancia de la cooperación y el acuerdo internacional para la estabilidad financiera queda explícitamente establecida como un pilar fundamental del sistema.

2. Basilea III como Eje de la Normativa Prudencial Internacional

El texto presenta el Marco Regulador Global para reforzar los bancos y sistemas bancarios (Basilea III), adoptado por el Comité de Basilea en diciembre de 2010, como el pilar central de la normativa prudencial internacional. Se describe su implementación y adaptación al ordenamiento jurídico de la Unión Europea a través de dos normas fundamentales: el Reglamento (UE) nº 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE. El Reglamento (UE) nº 575/2013 se centra en los requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión, modificando además el Reglamento (UE) nº 648/2012. Por su parte, la Directiva 2013/36/UE trata el acceso a la actividad de las entidades de crédito y su supervisión prudencial, modificando la Directiva 2002/87/CE y derogando las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. La importancia de estas dos normas en la traslación de los principios de Basilea III a la legislación europea queda claramente destacada.

3. Limitaciones de la Política Monetaria y la Necesidad de Adaptación del Marco Jurídico

El documento explora las limitaciones de la política monetaria tradicional para combatir la prociclicidad del sistema financiero, especialmente cuando los balances de las entidades financieras se ven seriamente afectados. Se argumenta que, ante pérdidas inesperadas y el aumento del riesgo, las entidades reducen el crédito para cumplir con los requisitos de capital, lo que impide la transmisión de la política monetaria a la economía real. Este análisis justifica la necesidad de adaptar el marco jurídico a esta nueva realidad, especialmente el reparto de competencias entre el Banco Central Europeo y el Banco de España en materia de supervisión. Se menciona la adaptación formal del ordenamiento jurídico español para ajustarse al nuevo marco de supervisión de la Unión Europea, abordando temas como autorizaciones, adquisición de participaciones significativas y valoración de la idoneidad de los altos cargos.

4. Reparto de Competencias entre el Banco Central Europeo y el Banco de España

Se describe la redistribución de competencias en materia de supervisión entre el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España. El documento explica cómo el Título I del Real Decreto aborda las adaptaciones necesarias del ordenamiento jurídico español para alinearse con el nuevo marco de supervisión europeo, especialmente en temas de autorizaciones, adquisición de participaciones significativas y valoración de la idoneidad de los altos cargos. El Título II se centra en las adaptaciones relacionadas con los colchones de capital, mientras que el Título III regula las funciones de supervisión, estableciendo que el BCE supervisará las entidades más significativas y el Banco de España las menos significativas. Este reparto de responsabilidades refleja la estructura de supervisión en el marco de la Unión Europea, estableciendo una clara división de funciones y responsabilidades entre ambas instituciones.

II.Requisitos de Solvencia y Colchones de Capital

El documento detalla los requisitos de solvencia establecidos por el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE. Se hace especial hincapié en los colchones de capital, incluyendo el colchón anticíclico y el colchón contra riesgos sistémicos, como herramientas macroprudenciales para suavizar los ciclos económicos. El Banco de España tiene la capacidad de exigir niveles adicionales de capital de nivel 1 ordinario según la fase del ciclo económico y los riesgos sistémicos detectados. El cálculo de estos requisitos se basa en el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con precisiones adicionales que puede establecer el Banco de España. Se aborda la solvencia financiera como requisito esencial.

1. Requisitos de Solvencia según el Reglamento UE nº 575 2013 y la Directiva 2013 36 UE

La sección se centra en los requisitos de solvencia para las entidades de crédito, principalmente regulados por el Reglamento (UE) nº 575/2013 de 26 de junio de 2013. Se destaca que este reglamento establece la mayoría de los requisitos, pero el Título II del Real Decreto introduce disposiciones adicionales provenientes de la Directiva 2013/36/UE. Un aspecto importante es la obligación de autoevaluación de los niveles de capital por parte de las entidades, considerando la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, junto con la necesidad de establecer procedimientos adecuados para cubrir los riesgos inherentes a su actividad. Se aclara la aplicación de los artículos del Reglamento (UE) nº 575/2013 en relación a las ponderaciones por riesgo para las exposiciones frente a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, estableciendo la aplicación de las mismas ponderaciones que la Administración General del Estado y considerando el marco legal que reduce su riesgo de impago. También se detalla el tratamiento equivalente para organismos públicos dependientes de las administraciones, siempre que el Banco de España considere que no hay diferencia de riesgos.

2. El Régimen de Colchones de Capital Colchón Antirriesgo y Colchón Contra Riesgos Sistémicos

Una parte fundamental del texto se dedica al régimen de colchones de capital, una de las principales novedades de la Directiva 2013/36/UE. Las entidades deben mantener niveles adicionales de capital de nivel 1 ordinario, más allá de los requeridos por el Reglamento (UE) nº 575/2013. Se destacan el colchón anticíclico y el colchón contra riesgos sistémicos. El colchón anticíclico permite al Banco de España exigir requisitos de capital adicionales en fases alcistas del ciclo económico y reducirlos en fases bajistas. El colchón contra riesgos sistémicos, por su parte, permite al supervisor exigir mayores requisitos de capital para exposiciones que puedan comprometer la estabilidad del sistema financiero. Estos colchones otorgan al supervisor herramientas macroprudenciales para suavizar los ciclos económicos, complementando la política monetaria y fiscal. El cálculo de estos colchones se realizará conforme al artículo 92.3 del Reglamento (UE) nº 575/2013, con las precisiones que determine el Banco de España. Se permite un ajuste para evitar que el requisito combinado exceda la exposición al riesgo.

3. Determinación y Aplicación de los Colchones de Capital

El documento profundiza en la determinación y aplicación de los colchones de capital. El colchón anticíclico se ajustará gradualmente o de forma acelerada en escalones de 0.5 puntos porcentuales, pudiendo variar según el subsector, a criterio del Banco de España. El colchón contra riesgos sistémicos puede aplicarse a exposiciones en España, terceros países y otros Estados miembros, sujeto a lo dispuesto en el artículo 133.15 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 68.2 del Real Decreto. El Banco de España puede exigir este colchón a nivel individual o consolidado, y se revisará al menos cada dos años. Se describe el proceso de consulta y colaboración con la Junta Europea de Riesgo Sistémico y la Autoridad Bancaria Europea en la toma de decisiones, incluyendo la posibilidad de solicitar recomendaciones y asistencia en caso de desacuerdo o dictamen negativo. Se destaca la importancia de la coordinación y el consenso entre las diferentes autoridades supervisoras.

III.Autorización y Supervisión de Entidades de Crédito

Se describe el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de las entidades de crédito, incluyendo la función del Banco de España y el BCE. Se mencionan los requisitos para la apertura de sucursales en otros Estados miembros de la UE, la libre prestación de servicios, y la adquisición de participaciones significativas. Se detalla la importancia de la evaluación de la idoneidad de los altos cargos y la supervisión tanto individual como consolidada por parte del Banco de España y el BCE, con el fin de garantizar la estabilidad financiera. El papel de otras autoridades, como la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea, también se destaca en la toma de decisiones y el control del cumplimiento normativo.

1. Procedimiento de Autorización y Plazos

El documento detalla el procedimiento de autorización para operar como entidad de crédito. El Banco de España es el ente competente para iniciar y tramitar la solicitud de autorización, comunicando a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la apertura y cierre del procedimiento. Se establecen plazos específicos para la resolución de la solicitud: seis meses desde la recepción de la documentación completa, o doce meses como máximo. Si no se resuelve dentro del plazo, la solicitud se entiende desestimada. La resolución de la autorización, en caso de ser adoptada por el Banco Central Europeo, se rige por el régimen de impugnación previsto en la normativa de la Unión Europea, específicamente en el Reglamento (UE) nº 1024/2013. Se hace referencia a requisitos para la autorización como una adecuada organización administrativa y contable, así como procedimientos de control interno que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. La información detallada sobre los miembros del consejo de administración, directores y responsables de control interno es un requisito clave.

2. Supervisión y Revocación de la Autorización

El Banco de España tiene la competencia para proponer la revocación de la autorización al Banco Central Europeo. Esta acción solo puede iniciarse de oficio bajo las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 30/1992 y los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2014 o en otra norma de rango de ley. La resolución de la revocación, si es tomada por el BCE, sigue el régimen de impugnación de la normativa europea, concretamente del Reglamento (UE) nº 1024/2013. Para las entidades que operan en los primeros cinco años, existen restricciones en la concesión de créditos, préstamos o avales a socios, consejeros, altos cargos y familiares hasta el primer grado, o sociedades con participaciones accionarias superiores al 15%, excepto en operaciones con otras entidades de crédito. La autorización y el registro de modificaciones estructurales, como fusiones o escisiones, requieren la autorización del Ministro de Economía y Competitividad con informes previos del Banco de España.

3. Actuación Transfronteriza Apertura de Sucursales y Libre Prestación de Servicios

El documento regula la actuación transfronteriza de las entidades de crédito españolas. Para abrir sucursales en otros Estados miembros de la UE, se requiere la solicitud previa al Banco de España, que podrá denegarla por dudas sobre la adecuación administrativa o financiera, o si las actividades propuestas no están autorizadas. El Banco de España comunica las denegaciones a la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea. Para la libre prestación de servicios en otro Estado miembro, se requiere comunicación previa al Banco de España, que la trasladará a la autoridad supervisora del país de acogida. Se describen los requisitos para la apertura de sucursales, incluyendo un programa de actividades, información sobre los directivos y un sistema de garantía de depósitos. Se establecen plazos para la resolución de solicitudes (dos meses para la apertura, un mes para modificaciones o traslado a la autoridad supervisora de acogida). Se regula también el caso de entidades extranjeras que quieran prestar servicios en España sin sucursal, necesitando autorización previa del Banco de España, que puede denegarla o condicionar la autorización al cumplimiento de requisitos adicionales.

IV.Información Relevante para la Supervisión Prudencial

El documento finaliza destacando la obligación de las entidades de crédito de publicar la “Información con relevancia prudencial”, un informe que debe integrar datos relevantes sobre su situación financiera, estrategia de mercado, control de riesgos y cumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios. Este requisito, según el artículo 85 de la Ley 10/2014, persigue la transparencia y la evaluación de riesgos por parte del mercado y otras partes interesadas. La supervisión prudencial depende en gran medida de la calidad y transparencia de la información facilitada.

1. Información con Relevancia Prudencial Transparencia y Evaluación de Riesgos

Este apartado se centra en la obligación de las entidades de crédito de publicar la "Información con relevancia prudencial", según el artículo 85 de la Ley 10/2014. Esta información, integrada en un solo documento, debe incluir datos sobre la situación financiera y la actividad de la entidad, permitiendo al mercado y a otras partes interesadas evaluar los riesgos, la estrategia de mercado, el control de riesgos, la organización interna y el cumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios previstas en la normativa de solvencia. La finalidad es fomentar la transparencia y permitir una evaluación objetiva del riesgo por parte de los agentes del mercado, contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero. La publicación de esta información es fundamental para la supervisión prudencial efectiva.

2. Información sobre la Estructura de Capital

Se detalla la obligación de las entidades de crédito de comunicar al Banco de España, mensualmente tras cada trimestre natural, la composición de su capital social. Esta información debe incluir a todos los accionistas (en el caso de bancos) o tenedores de aportaciones (en el caso de cooperativas de crédito) que, al final del período, tengan la consideración de entidades financieras o que, no siéndolo, posean acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social igual o superior al 0.25% (bancos) o 1% (cooperativas de crédito). Esta comunicación regular permite al Banco de España un seguimiento continuo de la estructura de capital de las entidades y una mejor evaluación de su solidez financiera, siendo esencial para la supervisión prudencial del sector.

3. Requisitos de Organización Interna y Adopción de Medidas para la Solvencia

Se establecen requisitos de organización interna para las entidades de crédito, especialmente aquellas que prestan servicios de inversión, de acuerdo con el artículo 70 ter.3 de la Ley 24/1988. Se define que el cumplimiento de los requisitos sobre procedimientos administrativos y contables, mecanismos de control interno, auditoría interna y valoración de riesgos se considera cumplido si se cumplen los requerimientos establecidos en el capítulo correspondiente del Real Decreto. Asimismo, se aborda la obligación de las entidades de informar al Banco de España sobre cualquier déficit de recursos propios computables respecto a los exigidos por la normativa de solvencia, presentando un plan para retornar al cumplimiento en un plazo de un mes. De forma similar, se regula la obligación de presentar un plan si el Banco de España exige recursos propios adicionales, indicando los pasos a seguir para alcanzar el requerimiento adicional dentro de un plazo determinado. Se hace hincapié en el cumplimiento de los colchones de capital establecidos por el Banco Central Europeo.