Convocatoria 2020 de la Línea de subvención Santa Cruz Adelante ANUNCIO. Resolución de la Convocatoria

Subvenciones Santa Cruz Adelante 2020

Información del documento

Autor

Evelyn Alonso Hernández

Empresa

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Lugar Santa Cruz de Tenerife
Tipo de documento Anuncio Oficial
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 1.44 MB

Resumen

I.Resolución de la Convocatoria de Subvenciones Santa Cruz Adelante 2020

Este documento detalla la resolución de la convocatoria de subvenciones Santa Cruz Adelante 2020, un programa de ayudas pymes y autónomos de Santa Cruz de Tenerife, diseñado para minimizar el impacto económico del COVID-19 y impulsar la actividad económica en el municipio. La convocatoria, publicada en el BOP nº 55 de 6 de mayo de 2020, se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 463/2020 (declaración del estado de alarma). Se recibieron alrededor de 3340 solicitudes, procesadas en bloques. Las subvenciones, con cuantías de 1.500€ o 2.000€, se otorgaron tras un proceso de evaluación que incluyó propuestas provisionales (publicadas el 7 de julio de 2020) y definitivas, con plazos para subsanación de errores y presentación de alegaciones. El proceso finalizó con la aprobación del gasto y el abono de las subvenciones Santa Cruz Adelante a los beneficiarios.

1. Contexto y Objetivo de la Convocatoria

Este documento anuncia la resolución de la convocatoria de subvenciones "Santa Cruz Adelante", lanzada en 2020 por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El objetivo principal era mitigar el impacto económico negativo generado por la crisis del COVID-19 en pymes y autónomos del municipio. La iniciativa se enmarca dentro del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma en España. La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 55 del 6 de mayo de 2020, establecía las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas. Se destaca la importancia de impulsar la actividad económica local y el mantenimiento del empleo como consecuencias directas de la crisis sanitaria. La concejala delegada en materia de Promoción Económica, Turismo y Comercio, Dª Evelyn Alonso Hernández, es la figura clave en la toma de decisiones en este proceso. La resolución final se adoptó el 18 de noviembre de 2020. La línea de subvención Santa Cruz Adelante buscaba específicamente apoyar a los negocios locales afectados por las restricciones impuestas durante el estado de alarma.

2. Presentación y Verificación de Solicitudes

Tras la apertura y el cierre del plazo de presentación de solicitudes, se recibieron aproximadamente 3340 instancias. Debido al volumen de solicitudes, la verificación del cumplimiento de los requisitos se realizó por bloques. El procedimiento, según la base 9.10 de las bases reguladoras, permitía una resolución parcial. Una primera propuesta provisional de concesión se publicó el 7 de julio de 2020, clasificando las solicitudes en tres categorías: A1 (solicitudes estimadas, requiriendo alta a terceros); A2 (solicitudes que requerían subsanación, especialmente documentación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias); y B (solicitudes desestimadas por no cumplir los requisitos). Cada categoría tenía plazos específicos para la presentación de la documentación requerida o para presentar alegaciones contra la desestimación.

3. Aprobación de las Bases Reguladoras y Delegación de Competencias

La Junta de Gobierno Local aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones en una sesión extraordinaria y urgente el 30 de abril de 2020. Se delegó en la Concejalía de Gobierno del Área de Promoción Económica la facultad de otorgar las subvenciones a autónomos y pymes, así como la aprobación de la relación de documentos contables necesarios. Esta delegación de competencias se realizó como consecuencia de la declaración de alarma establecida en el R.D. 463/2020. La Comisión de Valoración de las subvenciones ratificó los listados de solicitudes en una sesión el 7 de julio de 2020. Posteriormente, la Junta de Gobierno tomó razón del Decreto de concesión de subvenciones el 24 de agosto de 2020, y mediante Decreto de 8 de septiembre de 2020 se aprobó el reconocimiento de la obligación y relación contable. La gestión eficiente de la gran cantidad de solicitudes presentadas fue una prioridad, y la resolución del procedimiento en bloques demuestra la estrategia para atenderlas de forma organizada y eficaz.

4. Resolución Definitiva y Disposición del Gasto

La resolución definitiva, emitida el 18 de noviembre de 2020, se basa en un informe de pre-evaluación del 30 de septiembre de 2020 y la ratificación de dicho informe por la Comisión de Valoración el 6 de octubre de 2020. Se conceden definitivamente las subvenciones a los beneficiarios del listado A1, corrigiendo errores involuntarios en la lista inicial. Se incluyen en este listado, por ejemplo, a D. Carlos Miguel Montesdeoca González, D. Horacio López Labory Eliecer y Centro Optico Optivision SL. Se dan por desistidas las solicitudes del listado C (por no presentar o presentar fuera de plazo las subsanaciones), y desestimadas definitivamente las del listado B (por no cumplir los requisitos). Se acepta el desestimiento de Dª María Inmaculada Álvarez Herrera. La disposición del gasto se aprueba con cargo a la aplicación presupuestaria E5022.43300.47990, con su correspondiente reflejo contable (relación Q/2020/9618). El pago se realiza de forma anticipada, sujeto a la justificación posterior por parte de los beneficiarios, según las Bases 4 y 12 de las reguladoras. El proceso de fiscalización previa de la Intervención General se cumplió antes de la resolución final.

II.Proceso de Evaluación y Concesión de Subvenciones

El proceso de evaluación de las solicitudes de las subvenciones Santa Cruz Adelante implicó varias etapas: una propuesta provisional con listados (A1: solicitudes estimadas; A2: solicitudes con requerimiento de subsanación; B: solicitudes desestimadas), un período de subsanación y presentación de alegaciones, un informe de pre-evaluación (30 de septiembre de 2020), y finalmente, la propuesta de resolución definitiva. Se identificaron errores en la primera propuesta provisional, corrigiéndose posteriormente. Algunos solicitantes desistieron de sus solicitudes o se les desestimó por no cumplir los requisitos o por presentar la documentación fuera de plazo. La resolución final incluyó la concesión de las subvenciones a los beneficiarios del listado A1, la desestimación de las solicitudes del listado B y el desistimiento de las del listado C. El importe total de las subvenciones se imputa a la aplicación presupuestaria E5022.43300.47990 y sometido a fiscalización previa de la Intervención General.

1. Propuesta Provisional y Categorización de Solicitudes

El proceso de evaluación comenzó con la publicación de una propuesta provisional de concesión el 7 de julio de 2020. Esta propuesta clasificaba las solicitudes en tres categorías: A1 (solicitudes estimadas, condicionadas a la presentación del documento de alta a terceros en un plazo de diez días); A2 (solicitudes que requerían subsanación, principalmente la presentación de documentación que acreditara estar al corriente de las obligaciones tributarias, también con un plazo de diez días); y B (solicitudes desestimadas por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria). Esta primera evaluación permitió una evaluación inicial de la documentación presentada, separando las solicitudes que cumplían con todos los requisitos, las que necesitaban aclaraciones adicionales y aquellas que no cumplían con las condiciones para ser consideradas. La base 9.10 de las bases reguladoras permitía este procedimiento de resolución parcial, facilitando la gestión de la gran cantidad de solicitudes recibidas (aproximadamente 3340). El proceso de revisión en etapas, con plazos definidos para subsanar o alegar, garantizaba la transparencia y la debida diligencia en la gestión de cada caso.

2. Informe de Pre evaluación y Propuesta Definitiva

Un informe de pre-evaluación, realizado por el Servicio gestor el 30 de septiembre de 2020, analizó la documentación aportada para las tres categorías de solicitudes de la propuesta provisional. Posteriormente, el 6 de octubre de 2020, la Comisión de Valoración ratificó este informe, convirtiéndolo en la propuesta definitiva de concesión. Este informe revisó exhaustivamente la información proporcionada por los solicitantes, considerando las subsanaciones y alegaciones presentadas durante el período establecido. La propuesta definitiva reflejó las decisiones tomadas respecto a cada solicitud, incluyendo las concesiones, desestimaciones y desistimientos. Se detectaron omisiones involuntarias en el Decreto de otorgamiento de subvención de fecha 20 de agosto de 2020, referentes a algunos solicitantes incluidos en el listado A1 de la propuesta provisional. Estas omisiones se corrigieron en la propuesta definitiva, incorporando a los solicitantes afectados. La Junta de Gobierno Local, el 19 de octubre de 2020, amplió en cinco días el plazo para presentar la documentación solicitada. Se publicaron anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento con los resultados de la verificación de la documentación.

3. Resolución de Solicitudes Concesión Desestimación y Desistimiento

La resolución definitiva incluyó la concesión de las subvenciones a los beneficiarios del listado A1, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos y el alta a terceros. Las solicitudes del listado B fueron definitivamente desestimadas por no cumplir con los criterios establecidos. Las solicitudes del listado C se consideraron desistidas debido a la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de las subsanaciones requeridas. Se aceptó el desistimiento de una solicitante (Dª María Inmaculada Álvarez Herrera) quien, tras ser inicialmente propuesta como beneficiaria, renunció a la subvención. Se menciona la inclusión de Marcia Solange Longen VaVassori como beneficiaria tras presentar la documentación de subsanación. El proceso de evaluación fue riguroso y exhaustivo, buscando asegurar la transparencia y equidad en la distribución de las subvenciones. La Intervención General emitió un informe favorable el 13 de noviembre de 2020, confirmando la conformidad con el proceso y la propuesta final. El documento concluye detallando los plazos y procedimientos para interponer recursos contra la resolución.

III.Beneficiarios y Cuantías de las Subvenciones

El documento lista a los beneficiarios de las subvenciones Santa Cruz Adelante en el listado A1, con cuantías individuales de 1.500€ o 2.000€, dependiendo de los criterios establecidos en las bases reguladoras. Se especifica que la asignación de las ayudas pymes y autónomos fue sujeta a justificación posterior por parte de los beneficiarios. Se mencionan ejemplos como Centro Optico Optivision SL recibiendo 1.500€. Se detallan también las solicitudes desestimadas (listado B) y las desistidas (listado C), indicando los motivos de cada caso. Se incluye la renuncia de Dª María Inmaculada Álvarez Herrera a su solicitud de subvención. El número total de solicitudes fue aproximadamente 3340, siendo un número significativo de ayudas Covid-19 Santa Cruz de Tenerife.

1. Cuantías de las Subvenciones y Modalidades

La resolución establece dos cuantías para las subvenciones: 2.000€ y 1.500€. Esta diferencia en las cantidades se basaba en si la actividad objeto de la subvención había sido afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 (que modificó parcialmente el RD 463/2020). Se trata de dos modalidades de subvención contempladas en las Bases reguladoras (base 4ª), diferenciando entre negocios con mayor o menor impacto debido a las restricciones por el COVID-19. El pago de la subvención se realiza de forma anticipada, pero sujeta a una justificación posterior por parte del beneficiario, tal como se detalla en las Bases 4 y 12 de las reguladoras. Este sistema permite una agilización del proceso de concesión, aunque exige a los beneficiarios presentar la documentación que justifique el uso de los fondos recibidos. Se mencionan ejemplos, aunque sin detallar la actividad de cada beneficiario, del otorgamiento de subvenciones; por ejemplo, Centro Óptico Optivisión SL recibe 1.500€. La transparencia en el proceso es fundamental, y la publicación de los resultados permite a los solicitantes conocer la decisión tomada sobre su solicitud, independientemente del resultado.

2. Beneficiarios Listados A1 B y C

La resolución detalla la concesión de subvenciones a los beneficiarios incluidos en el listado A1, quienes fueron definitivamente propuestos como beneficiarios. Dentro del listado A1, se hace mención a un grupo que inicialmente fue incluido en el listado publicado el 7 de julio de 2020, pero que por una omisión involuntaria no fue considerado en el primer otorgamiento de subvenciones. Estos fueron incluidos en la presente resolución definitiva. Se especifican otros listados: el listado B que engloba a las personas o entidades solicitantes definitivamente desestimadas, generalmente por no encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias; y el listado C, que incluye a las personas o entidades que desistieron de su solicitud por no presentar o presentar fuera de plazo las subsanaciones requeridas en la propuesta provisional del 7 de julio. El número de solicitudes recibidas fue aproximadamente de 3340, lo que indica una alta demanda de estas ayudas. La precisión en la clasificación de las solicitudes y el tratamiento de casos particulares garantizan la precisión y eficiencia del proceso de asignación de fondos.

3. Casos Particulares y Desistimientos

Se menciona el caso de Dª María Inmaculada Álvarez Herrera, quien solicitó el desestimiento de su solicitud de subvención alegando su próxima jubilación y el cese de su actividad en un plazo de seis meses. Su solicitud de desistimiento fue aceptada. El documento también se refiere a beneficiarios propuestos en el listado publicado el 8 de octubre de 2020 que no presentaron el documento de alta a terceros en plazo, por lo que no pudieron ser propuestos como beneficiarios. La consideración de casos individuales destaca la atención personalizada a cada solicitud y la flexibilidad del procedimiento para abordar situaciones excepcionales. Se muestra la incorporación de Marcia Solange Longen VaVassori, quien, inicialmente en el listado B, fue finalmente incluida como beneficiaria al subsanar su documentación en plazo. La gestión eficiente de los casos individuales, junto con la aplicación general de los criterios de la convocatoria, evidencia el equilibrio entre rigor administrativo y la atención a las necesidades específicas de los solicitantes.

IV.Recursos y Normativa

La resolución se basa en la normativa vigente, incluyendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento; y las Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones publicadas en el BOP nº 55 de 6 de mayo de 2020. Contra la resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición en un plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.

1. Marco Legal de las Subvenciones

La resolución de la convocatoria de subvenciones "Santa Cruz Adelante" se basa en un marco legal específico. Se cita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la normativa principal que regula la concesión de estas ayudas. Además, se menciona el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. También se hace referencia a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicada en el BOP nº 146 del 5 de septiembre de 2005, y su posterior modificación en el BOP nº 94 del 10 de junio de 2011. La convocatoria de las subvenciones se publicó en el B.O.P. nº 55 de fecha 6 de mayo de 2020. Este conjunto de normas define los requisitos, procedimientos y plazos para la solicitud, evaluación y concesión de las subvenciones. El cumplimiento de este marco legal garantiza la transparencia, la equidad y el correcto funcionamiento del proceso de asignación de fondos públicos. Se mencionan también los artículos 24.6 y 25.3 de la Ley General de Subvenciones (LGS), relacionados con los efectos de las propuestas de resolución y la desestimación de solicitudes.

2. Fiscalización Previa y Disposición del Gasto

El proceso de concesión de subvenciones se sometió a fiscalización previa de la Intervención General, de acuerdo con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, sobre control interno en entidades del Sector Público Local, y el acuerdo plenario del 18 de julio que regula la fiscalización e intervención previa. Esta fiscalización previa, amparada en el art. 213 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el RDL 2/2004), garantiza la correcta gestión de los fondos públicos. El gasto se imputa a la aplicación presupuestaria E5022.43300.47990, verificándose la existencia de crédito adecuado y suficiente. La aprobación del gasto se realiza de forma explícita en la resolución, incluyendo su reflejo contable. La fiscalización asegura la correcta gestión económica y la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a las subvenciones. Se menciona la conformidad de la Intervención General con el proceso. La justificación posterior por parte de los beneficiarios es un paso fundamental para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención.

3. Recursos y Plazos

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Alternativamente, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El derecho de los solicitantes a interponer recursos está garantizado por la ley, asegurando un proceso justo y la posibilidad de impugnar la resolución si se considera que se han vulnerado los derechos o la normativa. La clara indicación de los plazos y vías de recurso facilita el ejercicio de este derecho.