Decreto Legislativo Nº 1071

Arbitraje en el Perú: Disposiciones generales

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Resumen

I.Decreto Legislativo N 1071

El Decreto Legislativo N° 1071 fue emitido por el Presidente de la República del Perú para brindar un marco regulatorio para el arbitraje y la solución de disputas, particularmente en el contexto de acuerdos y tratados comerciales internacionales.

1. Arbitraje ad hoc e institucional

El arbitraje se puede clasificar en ad hoc o institucional, según sea conducido directamente por el tribunal arbitral u organizado y administrado por una institución arbitral. Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. En el caso de instituciones públicas con funciones arbitrales, deben inscribirse ante el Ministerio de Justicia.

2. Formalidad de documentos en la colaboración y control judicial

  • Todo escrito o petición dirigido a una autoridad judicial de la República debe estar redactado en español.
  • Los documentos otorgados fuera del país presentados ante una autoridad judicial de la República deben estar autenticados según las leyes del país de procedencia y certificados por un agente diplomático o consular peruano.

3. Notificaciones y plazos

Salvo acuerdo en contrario, las notificaciones o comunicaciones se considerarán recibidas el día de entrega personal, en el domicilio señalado en el contrato o en el domicilio habitual o lugar de actividades principales. Si no se puede determinar ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día de entrega o intento de entrega por correo certificado.

4. Competencia del tribunal arbitral

El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y decidir sobre cuestiones conexas y accesorias que se promuevan durante las actuaciones arbitrales. También puede dictar reglas complementarias para el desarrollo adecuado de las mismas.

5. Excepciones y objeciones

El convenio arbitral es independiente de las demás estipulaciones del contrato. La inexistencia, nulidad, anulabilidad o ineficacia de un contrato con un convenio arbitral no implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad o ineficacia de este último.

6. Medidas cautelares

El tribunal arbitral está facultado para ejecutar medidas cautelares a pedido de parte, salvo que considere necesario o conveniente requerir asistencia de la fuerza pública. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje.

7. Confidencialidad

Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluyendo el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones.

8. Conservación de documentos

Transcurrido el plazo señalado por las partes o, en su defecto, los tres (3) meses desde la terminación de las actuaciones, cesará la obligación del tribunal arbitral de conservar la documentación del arbitraje. Cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal arbitral que le remita los documentos presentados por ella.

9. Trámite del recurso de anulación

El recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. La Corte Superior competente podrá suspender las actuaciones judiciales por un plazo no mayor a seis (6) meses para dar oportunidad al tribunal arbitral de reanudar las actuaciones o adoptar medidas para eliminar las causales alegadas para el recurso de anulación.

10. Ejecución de laudos

A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o esté previsto en el reglamento arbitral aplicable. Se exceptúa el caso en que el tribunal arbitral considere necesario o conveniente requerir asistencia de la fuerza pública.

11. Ejecución de laudos extranjeros

Salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el tratado aplicable será el más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero. Este artículo será de aplicación a falta de tratado o cuando las normas sean más favorables a la parte que pida el reconocimiento del laudo extranjero.

12. Arbitraje sucesorio

Mediante estipulación testamentaria puede disponerse el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa hereditaria, su valoración, administración y partición.

13. Ejecución de un laudo CIADI

Para la ejecución del laudo expedido por un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales, como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en cualquier Estado.

14. Procedimientos periciales

Este Decreto Legislativo será de aplicación, en lo que corresponda, a los procedimientos periciales en que las partes designan terceras personas para que resuelvan exclusivamente sobre cuestiones técnicas o cuestiones de hecho. La decisión de los peritos tendrá carácter vinculante para las partes y deberá ser observada por la autoridad judicial o tribunal arbitral que conozca de una controversia de derecho que comprenda las cuestiones dilucidadas por los peritos, salvo pacto en contrario.

15. Arbitraje en sociedades

Los socios o accionistas pueden adoptar un convenio arbitral en el pacto o estatuto social para resolver controversias de la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, así como las controversias entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones y la validez de los acuerdos.

16. Interés nacional en el arbitraje

Se declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. El Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores y de ejecutar acciones para su difusión y uso en el país.

II.Ámbito de Aplicación

El decreto se aplica a todos los asuntos relacionados con el arbitraje, tanto nacional como internacional, dentro de la jurisdicción del Perú.

1. Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1071

El Decreto Legislativo Nº 1071 establece las siguientes precisiones sobre su ámbito de aplicación:

  • Se aplica a todos los órganos del Estado peruano, incluyendo a los gobiernos nacionales, regionales y locales, así como a sus entidades dependientes.
  • También se aplica a las personas jurídicas de derecho público, empresas estatales y personas jurídicas de derecho privado que ejerzan funciones estatales por ley, delegación, concesión o autorización del Estado.
  • No se aplica a las convocatorias a juntas, asambleas y consejos, ni a la solicitud de autorizaciones que requieran la intervención del Ministerio Público.
  • En el caso de sucesiones, se puede disponer mediante estipulación testamentaria el sometimiento a arbitraje de controversias entre sucesores o con albaceas.
  • El Decreto Legislativo también se aplica a los procedimientos periciales en los que las partes designen a terceros para resolver cuestiones técnicas o de hecho, y a la ejecución de laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

III.Definición de Arbitraje

El arbitraje se define como un proceso de resolución de disputas fuera de los tribunales, a través del cual las partes acuerdan presentar su controversia ante un tribunal arbitral independiente para su resolución vinculante.

IV.Tipos de Arbitraje

Se reconocen dos tipos de arbitraje: ad hoc, organizado por las partes directamente, e institucional, administrado por una institución arbitral.

1. Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitraje según la forma en que se gestione:

  • Arbitraje ad hoc: Realizado directamente por el tribunal arbitral.
  • Arbitraje institucional: Organizado y administrado por una institución arbitral.

2. Características del arbitraje

El arbitraje ofrece las siguientes características:

  • Los laudos arbitrales son definitivos y vinculantes para las partes.
  • El tribunal arbitral tiene total autoridad para determinar su propia competencia y emitir laudos.
  • Las actuaciones arbitrales no pueden ser anuladas por decisiones judiciales, excepto mediante el recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo.

V.Competencia del Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral tiene autoridad exclusiva para decidir sobre cuestiones relacionadas con su propia competencia, el fondo de la disputa y cualquier tema accesorio que surja durante las actuaciones arbitrales.

1. Competencia del Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral tiene plena capacidad para iniciar y continuar los procedimientos arbitrales, decidir sobre su propia competencia y dictar el laudo.

Ningún acto o mandato fuera de los procedimientos arbitrales podrá anular las decisiones del tribunal arbitral, excepto el control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo.

2. Excepciones o Objeciones a la Competencia

El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y decidir sobre cualquier cuestión conexa y accesoria a ella que se promueva durante los procedimientos arbitrales, así como dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas.

El tribunal arbitral decidirá estas excepciones u objeciones con carácter previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo de la controversia.

3. Independencia e Imparcialidad del Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo.

4. Modificaciones o Ampliaciones de la Demanda

Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.

Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.

5. Consolidación de Arbitrajes

Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la consolidación de dos o más arbitrajes, o disponer la realización de audiencias conjuntas.

VI.Laudo Arbitral

El tribunal arbitral emite una decisión final vinculante conocida como laudo, que es ejecutable en los tribunales del Perú. El laudo es inapelable, salvo por recursos específicos de anulación.

1. Laudo arbitral

El tribunal arbitral tiene la facultad de dictar el laudo, el cual es la decisión final y vinculante en el arbitraje. Este laudo tiene la misma eficacia que una sentencia judicial y no puede ser revisado por ninguna autoridad, excepto mediante el recurso de anulación.

2. Competencia del tribunal arbitral

El tribunal arbitral es competente para conocer y decidir sobre el fondo de la controversia, así como sobre cualquier cuestión conexa o accesoria que se promueva durante las actuaciones arbitrales. También puede establecer reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas.

3. Excepciones y objeciones

Las partes pueden presentar excepciones u objeciones relativas a la competencia del tribunal arbitral, la existencia o validez del convenio arbitral, o cualquier otra circunstancia que impida entrar en el fondo de la controversia. Estas excepciones deben presentarse a más tardar en el momento de presentar la contestación, y el tribunal arbitral decidirá sobre ellas antes o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión.

4. Pruebas y dictámenes periciales

Las partes pueden presentar pruebas y dictámenes periciales para sustentar sus argumentos. Los dictámenes periciales pueden ser aportados por peritos libremente designados, salvo acuerdo en contrario.

5. Medidas cautelares

El tribunal arbitral está facultado para dictar medidas cautelares a pedido de parte, con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión final o evitar daños irreparables. Estas medidas pueden ser ejecutadas por el propio tribunal arbitral o, si es necesario, con la asistencia de la fuerza pública.

6. Transacción

Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que resuelve la controversia en forma total o parcial, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, a solicitud de ambas partes, hará constar ese acuerdo en forma de laudo, el cual tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia.

7. Confidencialidad

Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones.

8. Conservación de las actuaciones

El tribunal arbitral tiene la obligación de conservar las actuaciones originales del arbitraje y de expedir las copias pertinentes que solicite la parte interesada, a su costo. Transcurrido el plazo que las partes hayan señalado para la conservación de la documentación o, en su defecto, el de tres (3) meses desde la terminación de las actuaciones, cesará la obligación del tribunal arbitral de conservarla.

9. Recurso de anulación

El recurso de anulación es un medio de impugnación que puede interponerse ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. El recurso se basa en causales específicas establecidas en la Ley de Arbitraje, tales como la falta de competencia del tribunal arbitral, la violación de las normas de procedimiento o la existencia de fraude o corrupción en el laudo.

10. Ejecución del laudo

A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable. Si el tribunal arbitral considera necesario o conveniente, puede requerir la asistencia de la fuerza pública para la ejecución del laudo.

VII.Procedimiento de Arbitraje

El decreto establece un marco procesal para el arbitraje, que incluye disposiciones sobre el nombramiento de árbitros, la conducción de las actuaciones arbitrales, la presentación de pruebas y la adopción de medidas cautelares.

VIII.Recursos contra Laudos Arbitrales

Las partes pueden impugnar los laudos arbitrales mediante recursos de anulación ante los tribunales peruanos por motivos limitados, como extralimitación o irregularidades procesales. También pueden solicitar la aclaración, interpretación o rectificación del laudo.

1. Causales de anulación

  • Nulidad del convenio arbitral.
  • Falta de notificación debidamente para el nombramiento del árbitro, actuaciones arbitrales o razones para no hacer valer los derechos.
  • Composición del tribunal arbitral no ajustada al acuerdo o reglamento arbitral.
  • Actuaciones arbitrales no ajustadas al acuerdo o reglamento arbitral.
  • Tribunal arbitral excediéndose del ámbito de su competencia, siempre que el exceso impida entrar al fondo de la controversia.
  • Laudo dictado por tribunal arbitral con incompetencia absoluta.

2. Trámite del recurso

  • Plazo de interposición: 20 días después de la notificación del laudo o de la decisión sobre rectificación, interpretación, integración o exclusión.
  • Requisitos formales: escrito dirigido a la Corte Superior competente con los fundamentos y pruebas.
  • Traslado a la otra parte por 3 días para que responda.
  • Vista de la causa dentro de los 20 días siguientes.
  • Suspensión de actuaciones judiciales por hasta 6 meses.
  • Resolución dentro de los 20 días siguientes a la vista de la causa.
  • En caso de anulación total o parcial del laudo, las partes pueden reiniciar el arbitraje, demandar judicialmente si la materia no es susceptible de arbitraje, o componer un nuevo tribunal arbitral.

3. Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros

  • Procedimiento de reconocimiento: solicitud a la Corte Superior competente con el laudo extranjero y documentos probatorios.
  • Causales de denegación: nulidad del laudo extranjero, existencia de recurso de anulación pendiente, falta de competencia del tribunal extranjero, etc.
  • Ejecución del laudo extranjero: si no existe tratado aplicable o el tratado no es más favorable, se aplican las normas del Código Procesal Civil.
  • Procedimiento de ejecución: solicitud a la Corte Superior competente con el laudo extranjero y documentos probatorios.
  • Causales de denegación: las mismas que para el reconocimiento.
  • El laudo extranjero se ejecuta como si fuera una sentencia firme dictada por un tribunal peruano.

IX.Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros

El decreto establece un mecanismo para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el Perú, sujeto a ciertas condiciones, como la reciprocidad y la ausencia de fraude o irregularidades.

1. Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros

El Perú reconoce y ejecuta laudos extranjeros de acuerdo con los tratados aplicables o, en su ausencia, con las disposiciones específicas del Decreto Legislativo N° 1071, siempre que dichas normas sean más favorables a la parte que solicita el reconocimiento. El tratado más favorable será el que otorgue mayores facilidades para el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero.

2. Causales de Denegación

El Decreto Legislativo N° 1071 establece ciertas causales por las cuales se puede denegar el reconocimiento o ejecución de un laudo extranjero, entre ellas:

  • Si el laudo es contrario al orden público peruano.
  • Si el laudo ha sido anulado o suspendido en el país donde se dictó.
  • Si el laudo es incompatible con otro laudo dictado en el Perú o en un tercer país.

3. Procedimiento de Reconocimiento y Ejecución

Para solicitar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero en Perú, la parte interesada debe presentar una demanda ante la Corte Superior competente, adjuntando el laudo original o una copia certificada del mismo. La Corte Superior puede solicitar a la parte interesada que constituya una fianza bancaria para garantizar el pago de posibles daños y perjuicios en caso de que el laudo sea anulado o suspendido.

4. Ejecución de Laudos del CIADI

Para la ejecución de un laudo emitido por un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), se aplican las normas que regulan la ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales, como si se tratara de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en cualquier Estado.

X.Otras Disposiciones

El decreto también aborda otros temas relacionados con el arbitraje, como la confidencialidad, la responsabilidad de los árbitros y los costos y honorarios.

1. Otras Disposiciones

Este artículo incluye disposiciones finales y transitorias del Decreto Legislativo.

2. Séptima. Arbitraje Sucesorio.

Las controversias que surjan entre sucesores o entre estos y los albaceas pueden ser sometidas a arbitraje mediante estipulación testamentaria.

3. Décima Cuarta. Ejecución de un Laudo CIADI.

Los laudos expedidos por tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) se ejecutarán siguiendo las normas aplicables a sentencias de tribunales internacionales.

4. Disposición Complementaria.

El Decreto Legislativo aplica a procedimientos periciales donde las partes designan terceros para resolver cuestiones técnicas o de hecho de manera vinculante.

5. Disposición Complementaria Final.

Se modifica el Código Procesal Civil para incluir el recurso de casación para revisar resoluciones de Cortes Superiores relacionadas con la anulación de laudos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.

6. Disposición Complementaria Transitoria.

Se declara de interés nacional el acceso al arbitraje para todos los ciudadanos y se encarga al Ministerio de Justicia promover su uso y desarrollo.