DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2018 Pág

Bono Autónomos Galicia 2018

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Autor

Consellería De Economía, Empleo E Industria

Tipo de documento Orden
Idioma Spanish
Formato | PDF
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Resumen

I.Subvenciones para Autónomos en Galicia Requisitos y Beneficios

Esta orden regula un programa de subvenciones para trabajadores autónomos en Galicia en 2018, con un presupuesto total de 3.000.000€ (1.500.000€ para la Línea 1 y 1.500.000€ para la Línea 2). Las ayudas para autónomos buscan impulsar el crecimiento económico y la generación de empleo. Para optar a estas ayudas para empresas en Galicia, los solicitantes deben estar dados de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad, tener domicilio fiscal en Galicia, una antigüedad mínima de 42 meses en su actividad, un rendimiento neto inferior a 30.000€ y una facturación mínima anual de 12.000€ (IVA incluido). Se priorizará la fecha de presentación de las solicitudes. Las líneas de subvención incluyen gastos en aplicaciones informáticas, páginas web, creación de logotipos, y rótulos para negocios, con un límite máximo de 3.000€ por solicitante.

1. Presupuesto y Financiación de las Subvenciones

El programa de subvenciones para autónomos en Galicia, correspondiente al ejercicio económico de 2018, cuenta con un presupuesto total de 3.000.000 de euros. Esta cantidad se divide en dos líneas de ayuda: la Línea 1, con un crédito de 1.500.000 euros, y la Línea 2, con otro crédito de 1.500.000 euros. Ambas líneas están financiadas con cargo a aplicaciones presupuestarias específicas (09.40.322C.470.6 para la Línea 1 y 09.40.322C.770.0 para la Línea 2), tal como se detalla en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018. Si el presupuesto asignado resulta insuficiente para cubrir todas las solicitudes, se aplicará un criterio de prioridad basado en la fecha y hora de presentación de la solicitud, según lo estipulado en el artículo 9.2 de la orden. La eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos es un objetivo fundamental del programa.

2. Requisitos para las Personas Beneficiarias

Para ser beneficiario de las ayudas, se establecen varios requisitos clave. Los solicitantes deben ser trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de colegio profesional. Es indispensable tener el domicilio fiscal en Galicia y acreditar una antigüedad ininterrumpida en la realización de una actividad empresarial o profesional superior a 42 meses en la fecha de solicitud. Además, se exige un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarado en la declaración del IRPF anual, inferior a 30.000 euros. También se requiere una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido), declarada en el año anterior a la convocatoria. Quedan excluidos los familiares que realicen trabajos habituales para autónomos sin tener la condición de trabajadores por cuenta ajena (según el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores). Las personas beneficiarias de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas de 2017 están excluidas de las ayudas de la Línea 1 definidas en el artículo 7.2 de esta orden.

3. Tipos de Gastos Subvencionables y Límites de las Ayudas

Las subvenciones contemplan diversas posibilidades de inversión. Se pueden subvencionar gastos en aplicaciones informáticas y páginas web, así como en la creación del logotipo del negocio y rótulos. Estos gastos deben ser justificados con facturas y documentos bancarios que acrediten su pago antes de la finalización del periodo de justificación o, como máximo, hasta el 20 de diciembre del año en curso. Los impuestos indirectos, como el IVA, no son subvencionables si son recuperables o compensables. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención. Las líneas 1 y 2 no son excluyentes, pero si se solicitan ayudas de ambas líneas, se atenderá primero la Línea 1 y después la Línea 2, con un límite máximo de 3.000€ en total para todas las actividades subvencionables.

II.Gastos Subvencionables y Procedimiento de Justificación

Los gastos subvencionables incluyen la adquisición de software, desarrollo de páginas web, diseño de logotipos, y rótulos, siempre que se justifiquen con facturas y documentos bancarios. No se subvencionan los impuestos indirectos (IVA) recuperables. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores dedicados a la actividad subvencionada. La presentación de solicitudes se realiza obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), utilizando el sistema Chave365. El plazo de presentación es de un mes desde la publicación de la orden en el DOG.

1. Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables se definen con precisión. Se incluyen los desembolsos realizados en aplicaciones informáticas, páginas web, creación de logotipos para el negocio y rótulos. Para los programas informáticos, se contempla tanto la adquisición de licencias a terceros como el desarrollo interno de software. La creación y desarrollo de páginas web también se consideran subvencionables, siempre y cuando se prevea su uso durante varios ejercicios. Es importante destacar que los gastos deben estar efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios que acrediten su pago. El periodo para realizar estos gastos se extiende desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 20 de diciembre del año en curso, siendo la fecha límite para la justificación la establecida en la resolución de concesión. Los impuestos indirectos, como el IVA, no son subvencionables si son susceptibles de recuperación o compensación, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Finalmente, las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

2. Justificación de los Gastos y Presentación de Documentos

La justificación de los gastos es un proceso crucial. Se requiere la presentación de facturas y documentos bancarios (transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios) que acrediten el pago. Es fundamental que estos documentos identifiquen claramente al receptor y al emisor del pago. Los pagos en efectivo no son admisibles, y tampoco se aceptan justificantes obtenidos a través de internet sin la validación de la entidad bancaria. En cuanto a la presentación de la solicitud y la documentación, se exige que esta sea realizada a través de medios electrónicos, utilizando la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La documentación adicional necesaria para la fase de pago puede ser presentada junto con la solicitud inicial, a criterio del interesado. No obstante, es importante que el solicitante esté al corriente con sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma. La falta de cumplimiento de estos requisitos impide el pago de la subvención.

3. Presentación Electrónica de Solicitudes

La presentación de las solicitudes se realiza obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Se puede usar cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). El plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La aplicación informática en la sede electrónica estará disponible desde las 9:00 horas del día siguiente a su publicación hasta las 23:59 horas del último día del plazo. Para ciudadanos sin acceso a medios telemáticos, se contempla la asistencia de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el artículo 13.b) de la Ley 39/2015.

III.Compatibilidades e Incompatibilidades de las Ayudas

Las ayudas para autónomos en Galicia son compatibles con otras ayudas del Igape dentro del programa Re-Acciona 2018, pero incompatibles con otras subvenciones para digitalización de empresas comerciales y artesanales de 2018. El importe total de las subvenciones, incluyendo otras ayudas, no puede superar el 80% del coste de la actividad. Las ayudas están sujetas al régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1407/2013), con un límite de 200.000€ (o 100.000€ para empresas de transporte) durante un período de tres ejercicios fiscales.

1. Compatibilidad con otras Ayudas

Las ayudas contempladas en esta orden presentan ciertas compatibilidades e incompatibilidades con otras subvenciones. Específicamente, se establece la compatibilidad con las ayudas otorgadas por el Igape (Instituto Gallego de Promoción Económica) dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2018. Esto significa que los beneficiarios de esta orden pueden solicitar y recibir simultáneamente estas ayudas del Igape sin que se genere conflicto. Sin embargo, es crucial entender que el importe total de las subvenciones recibidas, independientemente de su origen (administraciones públicas, entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea u organismos internacionales), no puede superar el 80% del coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Este límite se aplica tanto si las ayudas se reciben de forma aislada como si se reciben concurrentemente. Por lo tanto, es fundamental para los solicitantes evaluar cuidadosamente la suma de todas las ayudas que buscan obtener para asegurar el cumplimiento de esta condición.

2. Incompatibilidades con otras Subvenciones

Existen incompatibilidades explícitas con otras subvenciones. La ayuda regulada en esta orden es incompatible, para los mismos conceptos de ayuda, con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2018. Esto implica que un autónomo no puede recibir simultáneamente financiación de este programa y de las subvenciones destinadas a la digitalización mencionadas. Esta incompatibilidad se establece para evitar la duplicidad de financiación y asegurar una asignación eficiente de los recursos públicos. Para evitar cualquier problema, los solicitantes deben verificar cuidadosamente si han recibido o solicitado previamente otras ayudas que puedan generar incompatibilidad con las presentes subvenciones. Es fundamental la transparencia en la declaración de todas las ayudas solicitadas o recibidas para garantizar la correcta aplicación de la normativa.

3. Régimen de Ayudas de Minimis

Las ayudas establecidas en esta orden están sujetas al régimen de minimis, tal como se define en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Este reglamento regula la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este contexto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no puede superar los 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual, salvo en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, donde el límite se establece en 100.000 euros. Esta condición se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. La superación de estos límites puede resultar en la pérdida del derecho a la subvención o la necesidad de reintegrar las cantidades recibidas. Por tanto, es importante que los solicitantes tengan en cuenta estas limitaciones de ayudas de minimis al solicitar la subvención.

IV.Obligaciones de los Beneficiarios y Pérdida de la Ayuda

Los beneficiarios deben mantener el alta en el RETA durante al menos dos años. De no cumplirse, se procederá al reintegro proporcional de las subvenciones. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total o parcial se aplicarán en casos de incumplimiento de obligaciones tributarias, deudas con la Administración, o condenas judiciales. Se requiere comunicar cualquier otra ayuda obtenida, y mostrar un cartel informativo de la subvención recibida durante al menos un año.

1. Obligaciones de los Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen varias obligaciones importantes. Deben mantener la actividad empresarial (alta en el RETA) durante al menos dos años desde la presentación de la solicitud. En caso de incumplimiento, salvo que se justifiquen causas ajenas a la voluntad del beneficiario y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al total (al menos 18 meses), se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años. Además, deben comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como cualquier compromiso u obligación asumida. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca la modificación y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos. También deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Administración de la Comunidad Autónoma antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. Finalmente, deben anunciar públicamente que están siendo subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante un cartel informativo de tamaño mínimo A3, visible durante un año desde el pago de la subvención. Este cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.

2. Pérdida del Derecho al Cobro y Reintegro de la Ayuda

Existen diversas situaciones que pueden resultar en la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incluyendo intereses de mora. Estas situaciones incluyen, entre otras, ser condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; solicitar la declaración de concurso o ser declarados insolventes; dar lugar, por causa de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración; o incurrir en los supuestos de incompatibilidades establecidos en la normativa vigente. También se perderá el derecho al cobro si el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, o si tiene alguna deuda pendiente con la Administración de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de pago de la subvención. En resumen, el incumplimiento de las obligaciones o la concurrencia de las circunstancias antes mencionadas implica la pérdida de la ayuda y, en muchos casos, el reintegro de las cantidades percibidas. La devolución voluntaria de la subvención es posible de acuerdo al artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, ingresando el importe en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172.

V.Información y Transparencia

La Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web la lista de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). La información sobre la gestión de las subvenciones se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

1. Publicación de Información y Transparencia

La transparencia es un pilar fundamental en este programa de subvenciones. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, la Consellería responsable publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Esta publicación incluye también información sobre las sanciones que pudieran imponerse. La presentación de la solicitud implica la autorización para el tratamiento y la publicación de los datos de los beneficiarios. Adicionalmente, el artículo 4 de la Ley 1/2016 obliga a las personas físicas y jurídicas beneficiarias a proporcionar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la ley, previa solicitud de la Administración. Esta obligación de transparencia busca asegurar la correcta gestión de los fondos públicos y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. La información se publicará con el objetivo de mantener la transparencia en la gestión de los recursos.

2. Notificaciones Electrónicas y Acceso a la Información

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán únicamente por medios electrónicos, siguiendo la normativa del procedimiento administrativo común. Se utilizará el Sistema de notificación electrónica de Galicia – Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema enviará avisos de puesta a disposición de las notificaciones al correo electrónico facilitado en la solicitud, pero estos avisos no tienen efectos de notificación practicada. El acceso a las notificaciones requiere un certificado electrónico asociado al NIF del interesado. La información sobre la gestión de las subvenciones se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación. Se busca así garantizar la accesibilidad y eficiencia en la comunicación administrativa, al tiempo que se asegura la validez de las notificaciones.