ÍNDICE DE CASOS RELEVANTES DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y ARBITRAJE CASOS ACTIVOS

Arbitrajes Ecuador: Casos Clave

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Idioma Spanish
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Autor

Dirección Nacional De Asuntos Internacionales Y Arbitraje

Tipo de documento Informe

Resumen

I.El Caso Chevron Texaco y la Doctrina de Actos de Estado en Ecuador

Este documento analiza múltiples litigios internacionales que involucran al Estado ecuatoriano, principalmente el caso Chevron-Texaco (también referido como el caso Lago Agrio). Ecuador niega responsabilidad en la contaminación alegando que se trata de un litigio entre privados, y que las cortes actuaron con independencia. Se cuestionan los acuerdos de liberación de responsabilidad entre el Gobierno, Petroecuador y Texaco/Chevron. La sentencia de la Corte Provincial de Sucumbíos, que favoreció a los demandantes, es central en el conflicto. Medidas provisionales dictadas por un tribunal arbitral internacional buscan impedir la ejecución de la sentencia ecuatoriana en otros países, como Canadá, Brasil y Argentina. Chevron depositó USD $50,000,000 como garantía. El caso involucra la interpretación del Tratado Bilateral de Inversiones entre Ecuador y EE.UU., y la alegación de violación de derechos humanos. La controversia también se centra en si el Acuerdo de Liberación de 1995 liberó a Chevron de responsabilidades ante reclamos de terceros. La Doctrina de Actos de Estado juega un rol crucial en la defensa de Ecuador.

1. Posición del Estado Ecuatoriano ante las Alegaciones de Contaminación

El Estado ecuatoriano rechaza su participación en el litigio por contaminación argumentando que se trata de un conflicto entre particulares, y que la legislación nacional e internacional, incluyendo los instrumentos de derechos humanos, lo impide. Se niega la colusión alegando la independencia judicial y la falta de pruebas presentadas por los demandantes, quienes, además, no habrían agotado los recursos legales ecuatorianos. Los acuerdos de liberación de responsabilidad suscritos con Petroecuador y Texaco/Chevron no obligan al Estado a intervenir en reclamos de terceros. Finalmente, se niega cualquier violación al tratado suscrito con Estados Unidos. Esta sección establece la base de la defensa ecuatoriana, enfatizando la no participación estatal directa en el litigio y la aplicación de la legislación nacional e internacional sobre derechos humanos.

2. Medidas Provisionales y Ejecución de la Sentencia de Lago Agrio

Tras la sentencia de apelación de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos (enero de 2012) a favor de las comunidades indígenas contra Chevron, esta última solicitó medidas provisionales a un tribunal arbitral. El tribunal dictó dos laudos interinos en enero y febrero de 2012, ordenando a Ecuador suspender la ejecución y reconocimiento de la sentencia de Lago Agrio dentro y fuera del país, impidiendo su certificación como ejecutable. Se rechazó la solicitud de Ecuador para anular la orden de medidas provisionales de febrero de 2011. Los demandantes intentaron ejecutar la sentencia en Canadá, Brasil y Argentina, con éxito inicial en Argentina que fue luego revertido por la Corte Suprema. Chevron fue declarada legalmente responsable, de manera solidaria con Ecuador, por los costos que este pueda incurrir en el cumplimiento de las medidas provisionales, depositando USD $50,000,000 como garantía. Esta sección detalla la respuesta internacional a la sentencia de Lago Agrio y las acciones tomadas por el tribunal arbitral para limitar su ejecución.

3. El Acuerdo de Liberación de 1995 y la Responsabilidad de Chevron

El tribunal arbitral determina que Chevron es una 'parte liberada' por el Acuerdo de Liberación de 1995, argumentando que en ese momento solo el Estado ecuatoriano tenía derecho a reclamar por daños colectivos o difusos. Por lo tanto, la liberación de Texaco (y Chevron) también los exime de estos reclamos, impidiendo a terceros presentar demandas basadas en derechos difusos o colectivos. Se rechaza el argumento de Chevron de que el acuerdo implicaba una cláusula de indemnización que responsabilizaría al Estado ecuatoriano por cualquier costo incurrido por Chevron o por los efectos de cualquier sentencia en su contra. El acuerdo de 1995 no genera obligación alguna al Estado de mantener indemne a Chevron ante reclamos individuales de terceros. Este apartado profundiza en la interpretación legal del acuerdo de 1995 y su impacto en la responsabilidad de Chevron.

4. Acusaciones de Violación al Tratado Bilateral de Inversión y Análisis Forense

Se aborda una segunda fase del arbitraje que involucra las supuestas violaciones al Tratado Bilateral de Inversión entre Ecuador y Estados Unidos. Ecuador presentó su contestación y dúplica. El análisis forense de las computadoras del juez Nicolás Zambrano mostró que la sentencia se redactó de manera normal en su computadora. Se cuestiona la confiabilidad de las pruebas presentadas por Chevron que sugerían la utilización de documentos no presentados en el juicio. El tribunal considera que la sentencia de apelación del caso RICO en Estados Unidos (Chevron c. Donziger) no constituye cosa juzgada para el arbitraje, ya que los asuntos legales son diferentes. Se destaca aquí la controversia sobre la imparcialidad judicial y el análisis de las evidencias digitales.

5. Estado Actual del Proceso Arbitral Visita de Campo y Solicitud de Cancelación de Laudos

El tribunal arbitral extiende el mandato de su perito informático para analizar las computadoras de Alberto Guerra y Nicolás Zambrano, a pesar de la oposición de Chevron. Se realizó una visita de campo (junio de 2015) a pozos petroleros explotados por Texaco, donde Ecuador presentó evidencia de la contaminación existente. Se presentan los informes del perito forense y los comentarios de las partes. Debido a la inejecutabilidad de la sentencia de Lago Agrio en Estados Unidos, luego de la decisión del caso RICO, Ecuador solicita la cancelación de los laudos emitidos en el caso Chevron III, al no existir riesgo de ejecución en USA y a la dificultad de ejecución en otros países. La solicitud de cancelación incluye los laudos interinos sobre medidas provisionales y el laudo sobre jurisdicción y admisibilidad. La Corte de La Haya emitió su decisión el 20 de enero de 2016. Esta sección resume la evolución del proceso arbitral, la evidencia presentada y la estrategia legal de Ecuador para anular los laudos previos.

II.Arbitraje Internacional y la Sentencia de Lago Agrio

Un tribunal arbitral examina las acusaciones de Chevron contra Ecuador, incluyendo alegaciones de falta de imparcialidad judicial en la sentencia de Lago Agrio. Se realizaron análisis forenses a computadoras de jueces involucrados (Nicolás Zambrano, Alberto Guerra). La decisión de una corte de apelaciones en Nueva York (caso RICO: Chevron c. Donziger) no tiene efecto vinculante en el arbitraje. Ecuador solicita la cancelación de laudos previos, argumentando que la sentencia de Lago Agrio es inejecutable en Estados Unidos y no ha podido ser ejecutada en otras jurisdicciones. Se destaca la importancia de la jurisdicción y admisibilidad en el proceso de arbitraje.

1. Análisis Forense y la Sentencia de Lago Agrio

El proceso de arbitraje internacional se centra en la sentencia de la Corte Provincial de Sucumbíos en el caso Lago Agrio. Chevron cuestiona la imparcialidad judicial, y se realiza un análisis forense de las computadoras del Juez Nicolás Zambrano. Los resultados del análisis demostraron que la sentencia fue escrita en la computadora del juez y siguió los pasos normales de elaboración. Chevron argumenta que la sentencia utilizó documentos internos de los abogados de los demandantes que no fueron parte del proceso judicial. Sin embargo, el informe cuestiona la fiabilidad de las pruebas de Chevron debido a la omisión de información o fallas en el examen del archivo del proceso judicial. Este análisis de las computadoras se vuelve clave en la disputa sobre la legitimidad de la sentencia de Lago Agrio.

2. El Caso RICO y su Relevancia en el Arbitraje

Las partes presentaron sus argumentos sobre la relevancia de la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Sur de Nueva York en el caso RICO: Chevron c. Donziger y otros (agosto de 2016). El tribunal arbitral estableció que dicha sentencia no constituye cosa juzgada para el arbitraje y que los asuntos legales presentados ante las cortes de Estados Unidos son diferentes a los presentados ante el tribunal arbitral. Chevron negó las aseveraciones de Ecuador. La decisión de la corte de Nueva York, que afectó la ejecutabilidad de la sentencia de Lago Agrio en Estados Unidos, es un punto clave en la argumentación del arbitraje internacional.

3. El Perito Informático y la Visita de Campo

El tribunal arbitral extendió el mandato de su perito forense informático para presentar un informe sobre el análisis de las computadoras de Alberto Guerra y Nicolás Zambrano, a solicitud de Ecuador y a pesar de la oposición de Chevron. Una visita de campo a pozos petroleros explotados por Texaco (junio de 2015) permitió a Ecuador presentar evidencia del estado de contaminación del área y sus efectos en la salud de los habitantes, flora y fauna. Posteriormente, se solicitó a las partes comentar sobre el mandato extendido y el informe del perito, culminando con un informe final del perito en junio de 2016. La evidencia física y digital recolectada durante la visita de campo y el análisis de expertos, serán fundamentales en la decisión final del arbitraje.

4. Solicitud de Cancelación de Laudos y la Inejecutabilidad en Estados Unidos

Debido a la inejecutabilidad de la sentencia de Lago Agrio en Estados Unidos tras la decisión del caso RICO, Ecuador solicitó al tribunal arbitral la cancelación de los laudos emitidos en el caso Chevron III. Ecuador argumenta que la negativa de la Corte Suprema de Estados Unidos elimina cualquier riesgo de ejecución de la sentencia de Lago Agrio en ese país y que los demandantes del caso Lago Agrio no habían podido ejecutar la sentencia en otras jurisdicciones. La solicitud de nulidad incluye los laudos interinos sobre medidas provisionales (25 de enero y 16 de febrero de 2012, y 7 de febrero de 2013) y el laudo interino sobre jurisdicción y admisibilidad (27 de febrero de 2012). Chevron respondió a la acción de nulidad ante las Cortes de La Haya en diciembre de 2014, con una audiencia en noviembre de 2015 y decisión final en enero de 2016. Esta sección describe la estrategia de Ecuador para anular los laudos previos, basada en la imposibilidad de ejecutar la sentencia en los Estados Unidos.

III.Disputas Contractuales y Contrademandas Ambientales

El documento describe disputas con compañías petroleras como Burlington, Perenco, y Murphy International, bajo el marco de tratados bilaterales de inversión. Ecuador argumenta que la Ley 42, que regula la distribución de ingresos petroleros, no constituye expropiación. Se presenta una contrademanda ambiental contra Chevron por aproximadamente USD $2,000,000,000. El arbitraje con Murphy International resultó en un laudo parcial que obliga a Ecuador a pagar una pequeña indemnización por la aplicación de la Ley 42, y a Murphy a recibir una compensación por su expropiación. Se analiza la competencia del tribunal arbitral para conocer las controversias.

1. La Ley 42 y las Disputas Contractuales Petroleras

El documento describe disputas contractuales con compañías petroleras, donde el Estado ecuatoriano defiende la aplicación de la Ley 42. Esta ley, según el Estado, no modificó los contratos preexistentes sino que reguló la repartición del valor excedente en el precio del petróleo, equilibrando la economía de los contratos. Se argumenta que no hubo expropiación, ya que el consorcio formado por Burlington y Perenco abandonó los bloques 7 y 21 el 16 de julio de 2009, lo que llevó a la declaración de caducidad de los contratos. La defensa ecuatoriana se centra en demostrar que la Ley 42 no violó los términos de los contratos originales y que las compañías petroleras no fueron objeto de expropiación. El enfoque está en la interpretación legal de la Ley 42 y su impacto en los contratos petroleros.

2. Etapa de Fondo y Rechazo de la Reconsideración

En la etapa de fondo del proceso arbitral, se recibió una decisión fragmentada sobre responsabilidad que solo incluía la parte resolutiva (julio de 2014). Posteriormente, en septiembre de 2014, se notificó la versión completa, en la cual el tribunal determinó que Ecuador violó el TBI (Tratado Bilateral de Inversión) suscrito entre Ecuador y Francia. Ecuador presentó un escrito de reconsideración en diciembre de 2014, el cual fue rechazado por el tribunal en abril de 2015. El calendario procesal establecido (hasta marzo de 2018) incluía la emisión de un informe pericial, observaciones de las partes, escritos sobre costas y contestaciones. Este calendario fue suspendido debido a una segunda petición de cosa juzgada por parte de Perenco. Esta sección detalla el desarrollo de la etapa de fondo del proceso, el fallo del tribunal y las acciones posteriores de Ecuador.

3. Contrademandas Ambientales y Disputas con Perenco

Ecuador presentó dos contrademandas en diciembre de 2011 contra compañías petroleras por daños ambientales y falta de mantenimiento en los bloques 7 y 21, por un monto aproximado de USD $2,000,000,000. El tribunal arbitral rechazó la solicitud de Perenco para desestimar la contrademanda de Ecuador basada en un acuerdo con Burlington. En enero de 2018, Perenco solicita nuevamente el desestime de la contrademanda, lo que lleva a un nuevo calendario procesal con contestación de Ecuador, réplica de Perenco y dúplica de Ecuador (marzo-abril de 2018). Se espera una decisión del tribunal en mayo de 2018 sobre la contrademanda ambiental. La sección se enfoca en las contrademandas ambientales de Ecuador y la oposición de Perenco, incluyendo el calendario procesal y los argumentos legales.

4. Laudo Parcial Definitivo y el Caso Murphy International

En mayo de 2016, el tribunal emitió un laudo parcial definitivo rechazando la mayoría de las pretensiones de la demandante. Se determinó que la aplicación de la Ley 42 sobre el 50% de los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del petróleo no violaba el tratado. Ecuador solo deberá pagar el 3% de la cantidad reclamada (19 millones de dólares), por concepto de indemnización por supuesta violación del trato justo y equitativo. En el caso de Murphy International, el tribunal concluyó que tiene derecho a la diferencia entre el valor justo de mercado de Murphy Ecuador (USD 87.8 millones) y el valor pagado por Repsol (USD 78.9 millones). El cálculo del valor justo de mercado debe considerar las obligaciones de Murphy Ecuador bajo la Ley 42. Esta sección describe el resultado del proceso arbitral con Murphy International, incluyendo la interpretación de la Ley 42 y la cuantificación de los daños.

IV.Caso Isaías Dassum y la Recuperación de Activos

El Estado ecuatoriano busca recuperar USD 661.5 millones de los hermanos Isaías Dassum por las pérdidas de Filanbanco. Este caso se desarrolla en una corte de Miami, Florida, y se centra en la aplicación de la Doctrina de Actos de Estado. Inicialmente, la demanda fue rechazada por el juez Thornton, pero la Corte de Apelaciones revirtió la decisión, permitiendo que el proceso continúe para determinar los daños y perjuicios al Estado ecuatoriano.

1. Demanda por la Pérdida de Filanbanco y la Responsabilidad de los Hermanos Isaías

La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), ya desaparecida, presentó una demanda en 2009 contra los hermanos William y Roberto Isaías Dassum en una corte de Miami, Florida. La demanda buscaba recuperar USD 661.5 millones por las pérdidas de Filanbanco, atribuyendo responsabilidad a los hermanos Isaías como ex accionistas, ejecutivos y administradores, basándose en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera. Ecuador, tras la desaparición de la AGD, la sustituyó en el caso con autorización judicial en 2010. El objetivo de la demanda no es la incautación de propiedades en Miami, sino el cobro de las deudas pendientes en Ecuador. Esta sección establece el contexto de la demanda y la posición del Estado Ecuatoriano.

2. Rechazo Inicial y Apelación Exitosa de Ecuador

El juez Thornton, en mayo de 2013, concedió un juicio sumario a favor de los demandados, argumentando que los actos de Estado realizados en Ecuador no eran compatibles con la legislación y políticas estadounidenses. La Corte de Apelaciones del Tercer Distrito, en julio de 2014, revocó esta decisión, considerando que el juez de primera instancia interpretó incorrectamente el alcance de los actos de Estado y el objetivo de la demanda. La corte de apelaciones determinó que el proceso debía volver a la primera instancia únicamente para determinar los daños y perjuicios a favor del Estado ecuatoriano. Se resalta la aplicación de la Doctrina de Actos de Estado en la defensa de Ecuador, exonerándolo de la obligación de probar la responsabilidad de los hermanos Isaías por las pérdidas de Filanbanco.

3. Alegación de Prescripción y la Decisión Final

Inicialmente, el juez Thornton consideró que la acción estaba prescrita debido al tiempo transcurrido desde la transferencia de Filanbanco a la AGD (diciembre de 1998 hasta la presentación de la demanda). Sin embargo, esta consideración no es válida debido a que Ecuador había sustituido a la AGD en el caso desde marzo de 2010, con la autorización de la jueza Gill Freeman. A pesar de la apelación exitosa de Ecuador, la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida revocó la decisión del juez Thornton en diciembre de 2017. Una audiencia tuvo lugar en abril de 2017, mostrando las diferentes instancias judiciales del litigio y el uso de la Doctrina de Actos de Estado como argumento central por parte del Ecuador. Esta sección detalla el desarrollo judicial del caso en Estados Unidos, mostrando los distintos argumentos legales y el resultado final.

V.Recuperación de Bienes Culturales Ecuatorianos

El documento menciona la recuperación de bienes culturales ecuatorianos incautados en Italia (el caso “La Spezia”) y España. En Italia, una sentencia ordena la devolución de 45 piezas a Ecuador. En España, la policía intervino una pieza subastada ilegalmente, iniciando un proceso penal. La gestión de seguros y la repatriación de bienes culturales son temas clave.

1. El Caso La Spezia en Italia Incautación de Bienes Culturales

En noviembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) solicitó patrocinio para un proceso en Italia, denominado "La Spezia". Este caso involucra la incautación de 45 piezas de posible origen ecuatoriano que estaban en posesión de Virginia Drieltz y que iban a ser transportadas a Estados Unidos. Las piezas fueron retenidas por la Guardia de La Spezia. Una sentencia posterior determina que los bienes son propiedad del Ecuador y deben ser devueltos al Estado, condenando a Tarizzo al pago de costas. Tarizzo presentó un recurso, y la Procuraduría General del Estado instruyó a su equipo legal para responder. Esta sección describe el inicio del proceso de recuperación de bienes culturales ecuatorianos incautados en Italia, incluyendo los actores involucrados y la decisión judicial inicial.

2. Recuperación de Bienes Culturales en España

La Embajada de Ecuador en España informó al Ministerio de Cultura español sobre la subasta ilegal de una pieza de posible origen ecuatoriano. El Ministerio de Cultura español comunicó el hecho a la Policía española, que intervino la pieza y remitió un atestado al Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, iniciando un proceso penal. Este caso en España, paralelo al de Italia, demuestra la preocupación del Estado ecuatoriano por la protección y recuperación de su patrimonio cultural en el extranjero. La acción coordinada entre la embajada, el ministerio de cultura español y la policía española es un factor clave en la recuperación del bien cultural.

3. Aspectos Pendientes en la Repatriación de Bienes

El documento señala que aún se debe definir la asignación presupuestaria para dos aspectos importantes: (i) la contratación de un seguro para los bienes, requerido por el museo, lo cual requiere que el INPC (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural) entregue a la Cancillería un avalúo de los bienes (avalúo que, según el documento, ya existe); y (ii) la repatriación de los bienes. Esta sección destaca las gestiones pendientes para asegurar el retorno definitivo de los bienes culturales ecuatorianos, poniendo de manifiesto la necesidad de recursos económicos y la coordinación interinstitucional para completar el proceso de repatriación.