
Concesión Carreteras: Pliego Condiciones
Información del documento
Especialidad | Ingeniería Civil o Derecho Administrativo |
Empresa | Diputación Provincial de Cuenca |
Lugar | Cuenca |
Tipo de documento | Pliego de Condiciones |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 274.64 KB |
Resumen
I.Objeto del Contrato de Concesión de Obra Pública
Este pliego regula la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, explotación, mantenimiento, y conservación de la red viaria provincial de Cuenca. El contrato (clasificado como 45233100-0 en el Vocabulario Común de Contratos) se basa en proyectos específicos de la Diputación Provincial de Cuenca y la consultoría TECO S.L., y se alinea con el Estudio de Viabilidad aprobado para los próximos 17 años. Las obras se zonifican en cuatro partes para optimizar la gestión de carreteras. Se busca una red viaria adecuada a las necesidades actuales mediante la participación de la iniciativa privada, acelerando el retorno social de la inversión.
1. Objeto y Finalidad del Contrato
Este apartado define el objetivo principal del pliego de condiciones: regular las condiciones económico-administrativas del contrato de concesión de obra pública. El contrato abarca la redacción del proyecto, la construcción, explotación, mantenimiento y conservación de la red viaria provincial de Cuenca. Se destaca la colaboración entre los Servicios de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca y la consultora TECO S.L. en la elaboración de los proyectos específicos que sustentan este contrato de concesión de obra pública. El contrato se clasifica con el código 45233100-0 dentro del Vocabulario Común de Contratos. Se menciona la existencia de un Estudio de Viabilidad aprobado por el Pleno de la Corporación, que define las previsiones, objetivos y prioridades para la red de carreteras de la Diputación durante los próximos 17 años. Este estudio guía las actuaciones del contrato y justifica la zonificación de las obras en cuatro partes para una gestión más eficiente, aprovechando economías de escala y promoviendo los intereses económicos de la administración. Finalmente, se incorpora la documentación ambiental como anexo a los proyectos, y se justifica la participación de la iniciativa privada en la financiación para acelerar la mejora de la red viaria y el retorno social de la inversión en infraestructura.
2. Consideraciones sobre el Estudio de Viabilidad y Zonificación
El Estudio de Viabilidad, aprobado por el Pleno de la Corporación, es fundamental para este contrato de concesión de obra pública. Este documento establece las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en la red de carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca para los próximos 17 años. Su aprobación le otorga validez legal y sirve como base para las decisiones y acciones que se toman en el presente pliego. Para optimizar la gestión de la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de la Red Viaria Provincial, se decide la zonificación de las obras en cuatro partes. Esta estrategia se justifica en la aplicación de economías de escala, que buscan favorecer y promover los intereses económicos de la Administración. La correcta gestión y la eficiencia son los objetivos primordiales de esta zonificación, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos y la optimización del proceso de ejecución de la obra pública. El documento también menciona que los aspectos ambientales se incluyen como anexos a los proyectos de construcción, asegurando el cumplimiento de las regulaciones pertinentes para la obra pública.
3. Justificación de la Participación Privada y Alcance del Contrato
La necesidad de contar con una red de carreteras adecuada a las necesidades actuales en un plazo breve justifica la colaboración con la iniciativa privada. La participación del sector privado en la financiación se presenta como la solución más eficiente para acelerar la ejecución del proyecto de construcción. Se espera que la inversión privada en obra pública genere un incremento de riqueza y un retorno social rápido, lo que se considera un beneficio añadido. El alcance del contrato incluye la construcción, explotación y mantenimiento de los elementos funcionales y servicios auxiliares de la red viaria. Se trata de una concesión integral que abarca todo el ciclo de vida de las infraestructuras viarias, desde su diseño hasta su operación y conservación a lo largo del periodo concesional, garantizando así la eficiencia y la calidad de la obra pública.
II.Calificación del Contrato y Legislación Aplicable
El contrato es una concesión de obra pública regulada por la normativa de la UE, la Ley 9/1990 de Carreteras de Castilla-La Mancha, y el Real Decreto Legislativo 2/2000 sobre Contratos de las Administraciones Públicas. La Diputación Provincial de Cuenca tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver dudas, modificarlo por interés público, y determinar los efectos de su resolución.
1. Naturaleza del Contrato y Marco Legal
El contrato se define explícitamente como una concesión de obra pública. Para los aspectos no contemplados en este pliego de condiciones ni en el pliego de prescripciones técnicas, se aplicará la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública. Se cita específicamente la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE). Esta referencia a la legislación nacional y comunitaria subraya la importancia del cumplimiento normativo en este contrato de concesión de obra pública. El órgano de contratación tiene la potestad de interpretar el contrato, resolver dudas, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, siempre con la previa audiencia del contratista. Los acuerdos adoptados por la administración pública tendrán carácter ejecutivo inmediato y serán recurribles vía contencioso-administrativo según la ley aplicable. Este detalle refuerza el poder decisorio de la administración en la gestión del contrato y el procedimiento legal para posibles controversias. La aplicación de leyes nacionales y europeas indica la complejidad y la necesidad de un marco jurídico sólido para este tipo de contratos de obra pública.
2. Facultades del Órgano de Contratación
El apartado destaca las amplias facultades del órgano de contratación. Se le otorga la prerrogativa de interpretar el contrato, resolviendo cualquier duda que surja en su cumplimiento. La administración puede modificar el contrato por razones de interés público, lo cual implica una cierta flexibilidad para adaptarse a circunstancias imprevistas. De igual manera, el órgano de contratación tiene el poder de acordar la resolución del contrato y definir las consecuencias de dicha resolución. Este aspecto es clave, ya que establece un claro desequilibrio de poder entre las partes, con la administración en una posición de control y decisión final sobre la ejecución del contrato de concesión de obra pública. Se especifica que los acuerdos adoptados por el órgano de contratación, tras la audiencia del contratista, son inmediatamente ejecutivos y se pueden impugnar a través de un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la normativa vigente. La existencia de este procedimiento legal enfatiza la importancia de un acuerdo previo entre las partes, con la debida notificación, antes de la toma de cualquier decisión.
III.Plan Económico Financiero y Adjudicación
Los licitadores deben presentar un plan económico-financiero que incluya el canon de demanda. El adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima española en Cuenca, responsable de la construcción, mantenimiento, y explotación de las carreteras. La adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, considerando criterios más allá del valor económico, y está condicionada al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. Requisitos de las Proposiciones de los Licitadores
Esta sección detalla los requisitos que deben cumplir los licitadores al presentar sus proposiciones. Se establece la obligación de indicar un domicilio en España y una dirección de correo electrónico para notificaciones. Un aspecto crucial es la exigencia de que el adjudicatario constituya, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la notificación de la adjudicación, una sociedad anónima de nacionalidad española domiciliada en Cuenca. Esta sociedad será la titular de la concesión y tendrá como objeto exclusivo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados del contrato de concesión de obras públicas, incluyendo acondicionamiento, construcción, mantenimiento, conservación y explotación de las carreteras, sus elementos funcionales y servicios auxiliares. El proceso de presentación de las proposiciones también se describe con detalle, especificando la necesidad de un impreso normalizado de solicitud de participación, el envío por correo certificado con acuse de recibo y notificación adicional por fax o telegrama. La presentación de una única proposición por licitador se destaca, así como la prohibición de participar en varias propuestas simultáneamente, estableciendo sanciones por incumplimiento. La documentación a presentar incluye el Documento Nacional de Identidad del firmante, y en el caso de ofertas conjuntas, un compromiso de constitución de la sociedad concesionaria, con la descripción de los socios, sus participaciones y responsabilidades. También se requiere un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior si participan empresas extranjeras, según la cuantía del contrato y el artículo 135.1 TRLCAP.
2. Proceso de Adjudicación y Condiciones Post Adjudicación
El proceso de adjudicación se describe indicando que el órgano de contratación, en un plazo de seis meses desde la apertura de las proposiciones económicas, decidirá si adjudica el contrato a la proposición más ventajosa (aplicando los criterios de adjudicación establecidos), o si declara desierto el concurso. La adjudicación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del licitador, quien deberá aportar la documentación que lo acredite. Se detalla la obligación del concesionario de constituir una garantía definitiva para la fase de conservación y explotación, equivalente al 2% del presupuesto total de construcción (€817.536,30), una vez transcurrido un año desde la puesta en servicio de las carreteras. Esta garantía se actualizará anualmente en la misma proporción que las tarifas del canon de demanda. Además, se especifica la creación de un fondo para la reparación y acondicionamiento de los activos revertibles durante los últimos tres años de la concesión, equivalente a al menos el 10% de su valor neto contable (descontando solo la amortización técnica). Esta sección destaca la necesidad de un plan financiero sólido y el cumplimiento de requisitos legales para la adjudicación y ejecución del proyecto, incluyendo la constitución de garantías y la obligación del concesionario de mantener un fondo para la correcta reversión de los bienes a la administración al final del periodo concesional. La sociedad anónima a constituir tendrá acciones nominativas, y todos los cambios en la titularidad deberán ser comunicados y aprobados por el Órgano de Contratación.
IV.Ejecución de Obras Control e Inspección
El concesionario nombrará un Director de Construcción, responsable de la ejecución de las obras según los proyectos y el pliego de condiciones. La Diputación Provincial de Cuenca, a través de un Inspector de Proyecto y Construcción, realizará un control e inspección riguroso de las obras. Se establece un proceso para la gestión de no conformidades, incluyendo medidas correctoras y plazos para su implementación. Una vez finalizada la construcción, se realizará una comprobación de las obras para verificar su ajuste al proyecto, incluyendo un informe final “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”.
1. Responsabilidades del Concesionario y el Director de Construcción
Esta sección define las responsabilidades del concesionario durante la ejecución de las obras. El concesionario nombrará un Director de Construcción, quien asumirá la responsabilidad total de la dirección de los trabajos y el control de los materiales utilizados. La correcta ejecución de las obras se regirá por los Proyectos de Construcción, la Memoria Constructiva, el Plan de Aseguramiento de la Calidad, el Pliego de Condiciones Técnicas, el presente Pliego de Condiciones y la legislación vigente. Se enfatiza la necesidad de que la documentación relacionada con la construcción cumpla con los requisitos de detalle, calidad y características especificadas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad. La responsabilidad del Director de Construcción abarca desde la dirección de los trabajos hasta la supervisión de la calidad de los materiales y su correcta aplicación, asegurando la conformidad con todos los documentos y normativas relevantes. Esto garantiza que el proceso de construcción se ajuste a los estándares de calidad y seguridad establecidos, asegurando que la obra pública cumpla con las especificaciones técnicas exigidas.
2. Control e Inspección por parte de la Diputación Provincial de Cuenca
La Diputación Provincial de Cuenca ejercerá un control y una inspección rigurosos de las obras. Se realizará una comprobación para asegurar que las obras se ajustan al Proyecto de Construcción y a las especificaciones técnicas aprobadas. Tras la puesta en servicio de las carreteras (dentro del plazo máximo de un año), el adjudicatario deberá elaborar un documento titulado “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”, detallando el estado final de las obras. El proceso de control e inspección incluye la gestión de las no conformidades que puedan surgir durante la ejecución de la obra pública. Se describe un procedimiento para la gestión de estas no conformidades, que implica la apertura de un expediente, el acuerdo de medidas correctoras entre el Inspector de Proyecto y Construcción, el Director de Obra y el Director de Construcción, la documentación de dichas medidas y su aprobación por las partes, y finalmente, el cierre del expediente una vez subsanadas las no conformidades. En caso de obras incompletas o defectuosas, la Diputación podrá establecer un nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la puesta en servicio parcial, indicando plazos para la finalización de las obras pendientes. La comprobación material por parte de la Diputación se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles tras la solicitud del concesionario, cubriendo las obras, sistemas de control de tráfico, señalización, equipos de mantenimiento, sistemas de seguridad y vigilancia. La Diputación nombra al Inspector de Proyecto y Construcción, quien revisará mensualmente las obras a través de relaciones valoradas, verificando las unidades ejecutadas y su valoración según los precios de los proyectos, incluyendo las nuevas unidades no previstas en el contrato pero debidamente aprobadas.
V.Equilibrio Económico Financiero y Rescate de la Concesión
Se garantiza el equilibrio económico-financiero del concesionario a través del canon de demanda. Se incluye un sistema de penalizaciones y bonificaciones basado en el Índice de Peligrosidad (IP) a partir del tercer año. Al finalizar la concesión (por cumplimiento del plazo o incumplimiento del concesionario), se establece un procedimiento para la entrega de los bienes a la Diputación Provincial de Cuenca, incluyendo la liquidación del canon pendiente y una compensación al concesionario en caso de rescate, considerando el valor neto contable de los bienes, flujos netos de caja y lucro cesante.
1. Equilibrio Económico Financiero de la Concesión
Este apartado aborda el derecho del concesionario al equilibrio económico-financiero de la concesión. Se establece que este derecho, salvo circunstancias de fuerza mayor, extraordinarias, imprevisibles y sobrevenidas que afecten la explotación de las carreteras, queda garantizado por el pago del Canon de Demanda generado por el uso de las carreteras por los usuarios, según lo estipulado en el pliego de condiciones. El Canon de Demanda, por lo tanto, actúa como mecanismo para asegurar el equilibrio económico del concesionario, protegiéndolo de posibles variaciones imprevistas en los ingresos. Esto se complementa con un sistema de ajuste del plazo de vigencia de la concesión (con un límite de 40 años) para compensar las modificaciones en las condiciones del contrato, siempre que sean por razones de interés público y debidamente justificadas. Si las modificaciones carecen de trascendencia económica, o implican un incremento debido a errores en los proyectos o son propuestas del concesionario, este último no podrá presentar reclamación alguna. La administración se reserva el derecho de modificar el contrato por razones de interés público, siempre que estén debidamente justificadas. En estos casos se busca asegurar la compensación al concesionario para mantener el equilibrio económico-financiero, pudiendo ajustar el plazo de la concesión o con otros mecanismos.
2. Liquidación del Canon de Demanda e Índice de Peligrosidad
Se describe la liquidación del canon pendiente, a realizar antes del 31 de marzo del año siguiente, calculando la diferencia entre los pagos mensuales del año anterior y el importe resultante de multiplicar las tarifas vigentes por los tráficos reales y aprobados. Este cálculo considera penalizaciones o bonificaciones por variaciones en el nivel de servicio o incumplimientos. A partir del tercer año de operación, se introduce el Índice de Peligrosidad (IP), comparando el IP del año con la media de los tres años anteriores. Si el IP supera ciertos porcentajes al valor medio, la Administración penalizará al concesionario reduciendo el Canon de Demanda. Por el contrario, una reducción del IP generará una bonificación. El uso del Índice de Peligrosidad (IP) como factor para la liquidación del canon demuestra un interés en la seguridad vial, premiando las mejoras en este aspecto. La liquidación está sujeta a penalizaciones o bonificaciones que reflejan el cumplimiento o incumplimiento de los estándares de servicio preestablecidos, garantizando que el concesionario mantenga una gestión eficiente y segura de la red viaria. La Intensidad Media Diaria (IMD), como componente del cálculo, proporciona un marco objetivo para la valoración económica del contrato.
3. Rescate de la Concesión e Indemnizaciones
En caso de resolución del contrato por incumplimiento del concesionario, este no tendrá derecho a resarcimiento o indemnización, salvo por las instalaciones y obras ejecutadas a sus expensas que pasen a propiedad de la Administración. El importe de la compensación se limita al valor neto contable de los bienes, considerando su estado y el tiempo restante para la reversión. Sin embargo, en caso de rescate por parte de la administración, se contempla el resarcimiento de daños y perjuicios, estimado como el valor actualizado de los flujos netos de caja generados por la construcción y explotación de las carreteras hasta el momento del rescate. Se incluye además una indemnización por lucro cesante, calculada como el valor actualizado de los flujos netos de caja estimados hasta la finalización de la concesión. Tanto el resarcimiento como la indemnización deberán ser certificados por una firma de auditoría de reconocido prestigio. La inclusión de los mecanismos de compensación en caso de un rescate de la concesión por parte de la administración pública busca mitigar los riesgos del concesionario y garantizar una solución justa en caso de terminación anticipada del contrato. Se define claramente la forma de cálculo de estas indemnizaciones, utilizando metodologías financieras estandarizadas.