REGISTRO BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2015

Entidades de Crédito: Ley 10/2014

Información del documento

Especialidad Derecho Mercantil/Financiero
Empresa

Ministerio de Economía y Competitividad

Lugar Madrid
Tipo de documento Real Decreto
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 660.87 KB

Resumen

I.Requisitos de acceso y autorización para entidades de crédito

Este Real Decreto regula los requisitos para el acceso a la actividad de las entidades de crédito en España, adaptando la legislación nacional al nuevo marco regulatorio de la Unión Europea, concretamente a Basilea III. Se detallan los procedimientos de autorización para bancos, incluyendo la evaluación de la solvencia, la idoneidad de los altos cargos y la supervisión por parte del Banco de España y el Banco Central Europeo (BCE). Se aborda también la autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas (cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito), requiriendo un patrimonio neto mínimo de 18 millones de euros (Requisitos prudenciales entidades crédito). La obtención de la autorización está sujeta a estrictos controles de solvencia y a la garantía de una gestión sana y prudente (Supervisión entidades crédito UE). El proceso de autorización deberá resolverse en un plazo máximo de 12 meses.

1. Requisitos generales de autorización

El Real Decreto detalla los requisitos para la autorización de entidades de crédito, adaptándose al marco de Basilea III y a las directivas europeas, específicamente el Reglamento (UE) nº 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE. Se enfatiza la importancia de una gestión sana y prudente, requiriendo una adecuada organización administrativa y contable, así como procedimientos de control interno efectivos. El plazo para resolver la solicitud de autorización es de seis meses, ampliable a doce meses si la documentación no está completa; de no ser resuelta en este plazo, se entenderá desestimada. La resolución final puede ser impugnada según la normativa de la Unión Europea, concretamente el Reglamento (UE) nº 1024/2013. Se menciona la necesidad de cumplir con las normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). La información sobre los veinte mayores accionistas debe ser facilitada si no hay socios con participación significativa. El proceso se enfoca en la evaluación de la idoneidad de los altos cargos para garantizar la buena gestión de la entidad. Se hace hincapié en la necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico español al nuevo marco de supervisión de la Unión Europea. La ley 10/2014, de 26 de junio, sirve como base legal para estas adaptaciones.

2. Autorización para bancos con control extranjero

La creación de bancos controlados por personas extranjeras está sujeta a los requisitos previamente establecidos. Si el control es ejercido por una entidad de crédito, empresa de servicios de inversión, o entidad aseguradora de otro Estado miembro de la UE, el Banco de España debe consultar previamente a las autoridades supervisoras correspondientes antes de conceder la autorización. Este proceso subraya la necesidad de colaboración internacional en la supervisión bancaria para evitar arbitrajes regulatorios y asegurar la estabilidad financiera global. Se integra la necesidad de coordinación y supervisión entre distintas autoridades para prevenir riesgos. La complejidad de las operaciones transfronterizas y la necesidad de un marco normativo armonizado entre los países de la Unión Europea para la supervisión bancaria son temas relevantes dentro de este punto.

3. Autorización de modificaciones estructurales

El Ministro de Economía y Competitividad autoriza las fusiones, escisiones o cesiones de activos y pasivos en los que intervenga un banco, así como las modificaciones estatutarias derivadas. Es necesario el informe previo del Banco de España, asegurando una supervisión eficiente y la correcta aplicación de las normas prudenciales. Se destaca la importancia del análisis previo exhaustivo de las operaciones con el objetivo de prevenir cualquier riesgo para la estabilidad del sistema. La ley 10/2014 juega un rol fundamental en este proceso, estableciendo el marco legal para la autorización de este tipo de operaciones. La evaluación de la viabilidad y el impacto de las modificaciones estructurales en la entidad, incluyendo la evaluación del riesgo sistémico, es una consideración fundamental.

4. Transformación de sociedades en bancos

El Real Decreto permite la transformación en bancos de sociedades ya constituidas, específicamente cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito. Para ello, deben cumplirse los requisitos del Título I, Capítulo I, incluyendo un patrimonio neto resultante (del balance del año anterior a la solicitud más las aportaciones en efectivo) de al menos 18 millones de euros. Esta disposición pone de manifiesto la necesidad de un proceso claro y transparente para la transformación de las entidades financieras, garantizando la solidez y la estabilidad financiera. Esta regulación se enmarca en la Ley 10/2014 y busca regularizar la constitución de nuevas entidades bancarias con las mayores garantías, evitando riesgos sistémicos.

II.Supervisión y Colaboración con Autoridades Competentes

El Real Decreto define el ámbito de supervisión del Banco de España, especificando la colaboración con otras autoridades competentes, tanto nacionales como internacionales, en la supervisión de entidades que operan en varios países (filiales y sucursales). Se regula la colaboración con el BCE en la supervisión de entidades significativas (Supervisión prudenciales), y se establece un sistema de intercambio de información para garantizar la estabilidad del sistema financiero. Se aborda la necesidad de adaptación al reparto de competencias entre el BCE y el Banco de España. La comunicación de información relevante (liquidez, solvencia, riesgos sistémicos, etc.) a las autoridades competentes es crucial para la supervisión prudencial.

1. Ámbito Subjetivo de la Función Supervisora del Banco de España

El Real Decreto define el alcance de la supervisión del Banco de España, especialmente en el contexto de entidades que operan a través de filiales o sucursales en múltiples países. Se establece la distinción entre la supervisión directa del Banco Central Europeo (BCE) sobre las entidades más significativas y la del Banco de España sobre las menos significativas. Este reparto de competencias refleja la adaptación del ordenamiento jurídico español al nuevo marco de supervisión establecido por la Unión Europea, buscando la eficiencia y la coordinación en la supervisión bancaria. El documento resalta la importancia de la colaboración entre el Banco de España y el BCE para asegurar la estabilidad del sistema financiero. Se hace énfasis en la necesidad de armonizar la supervisión entre los distintos Estados Miembros de la UE. El texto destaca la importancia de una supervisión efectiva y coordinada a nivel nacional e internacional. La supervisión se centra en aspectos como la liquidez, solvencia, gestión de riesgos, y control interno. El documento no profundiza en detalles específicos sobre las metodologías o instrumentos usados en la supervisión.

2. Colaboración con otras Autoridades Competentes

El Real Decreto describe el marco de colaboración del Banco de España con otras autoridades competentes, tanto nacionales como internacionales, en la supervisión de entidades españolas que operan en otros países. Esta colaboración implica el intercambio de información relevante para la supervisión efectiva, incluyendo datos sobre la dirección, gestión, propiedad, liquidez, solvencia, garantías de depósitos y limitación de grandes riesgos, entre otros aspectos cruciales para la evaluación del riesgo sistémico. Se contempla la posibilidad de tomar decisiones conjuntas con las autoridades del Estado miembro de acogida, y se establecen plazos para la toma de decisiones en caso de discrepancias. En el caso de no alcanzar una decisión conjunta, el Banco de España tiene un plazo adicional para tomar una decisión unilateral, considerando las opiniones de otros supervisores. La colaboración internacional se presenta como fundamental para la supervisión de entidades con operaciones transfronterizas, buscando la armonización de criterios y la prevención de riesgos. Se resalta la comunicación de información relevante a la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea.

3. Supervisión de Sucursales en el Extranjero y en España

El documento aborda la supervisión de sucursales de entidades españolas en otros Estados Miembros de la Unión Europea, estableciendo el procedimiento para su autorización y funcionamiento. El Banco de España debe ser notificado previamente de la apertura de sucursales, y puede denegar la autorización si hay dudas sobre la adecuación administrativa o financiera, o si las actividades previstas no están autorizadas. Se establecen plazos para la resolución de las solicitudes (dos meses para la apertura y tres meses para modificaciones). El Banco de España comunicará las denegaciones a la Comisión Europea y a la Autoridad Bancaria Europea. Se detalla también el proceso de comunicación de modificaciones o cierre de sucursales, con plazos establecidos para la notificación al Banco de España y a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. En relación con sucursales en España de entidades extranjeras de la UE, el Banco de España puede solicitar a las autoridades supervisoras competentes que actúen para reconocer el carácter significativo de dicha sucursal. Se estipula un plazo de dos meses para llegar a una decisión conjunta, y si no hay acuerdo, el Banco de España dispone de dos meses adicionales para tomar una decisión individual.

III.Colchones de capital y requisitos de solvencia

El documento detalla los colchones de capital, incluyendo el colchón anticíclico y el colchón contra riesgos sistémicos, exigidos por el BCE y adaptados a la legislación española. Estos colchones de capital permiten al Banco de España exigir requisitos de capital adicionales en fases alcistas del ciclo económico y reducirlos en fases bajistas, contribuyendo a la estabilidad financiera. Se establece un procedimiento para que las entidades informen sobre déficits de recursos propios y presenten planes para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia, en línea con las regulaciones de Basilea III (Requisitos de capital). El cálculo de estos requisitos se basa en el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1. Colchones de Capital Anticíclico y contra Riesgos Sistémicos

El Real Decreto describe los colchones de capital, herramientas macroprudenciales que complementan la supervisión microprudencial, para mitigar los ciclos económicos y asegurar la estabilidad financiera. Se explican dos tipos de colchones: el anticíclico, que permite al Banco de España ajustar los requisitos de capital de Nivel 1 ordinario en función de las fases del ciclo económico (aumentándolos en fases alcistas y reduciéndolos en fases bajistas); y el colchón contra riesgos sistémicos, que permite al supervisor exigir mayores requisitos de capital para exposiciones que puedan comprometer la estabilidad del sistema financiero. La implementación de estos colchones dota al supervisor de instrumentos para suavizar las fluctuaciones económicas, trabajando en conjunto con la política monetaria y fiscal. El cálculo de estos colchones se basa en el Reglamento (UE) nº 575/2013, con precisiones adicionales que pueda establecer el Banco de España. El objetivo es reforzar la capacidad del sistema financiero para absorber pérdidas y evitar crisis.

2. Requisitos de Recursos Propios y Planes de Retorno al Cumplimiento

El documento describe el procedimiento para cuando una entidad de crédito o grupo presenta un déficit de recursos propios computables respecto a lo exigido por la normativa de solvencia. En este caso, se debe informar inmediatamente al Banco de España y presentar un plan para retornar al cumplimiento en un plazo de un mes, a menos que la situación se corrija antes. Este plan debe incluir la identificación de las causas del déficit, medidas para retornar al cumplimiento (limitación de actividades de alto riesgo, desinversión en activos, aumento de recursos propios), y plazos previsibles. Se establece un proceso similar si el Banco de España exige recursos propios adicionales a los mínimos establecidos, donde también se requiere un plan de cumplimiento en un mes. Si la entidad forma parte de un grupo consolidable, el plan debe ser refrendado por la entidad obligada del grupo. El cumplimiento de los colchones de capital establecidos por el Banco Central Europeo también se considera esencial.

3. Métodos Internos para el Cálculo de los Requerimientos de Recursos Propios

Sin perjuicio del cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013, el Banco de España promueve el desarrollo de capacidades internas de evaluación del riesgo y el uso de métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Se anima a las entidades, especialmente las de mayor tamaño y complejidad, a utilizar métodos internos para el cálculo de requerimientos por riesgo específico de instrumentos de deuda en la cartera de negociación, así como para el riesgo de impago y migración, cuando sus exposiciones sean significativas. Similarmente, se promueve el uso de métodos basados en calificaciones internas para calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, para entidades con exposiciones significativas y un gran número de contrapartes significativas. El objetivo es fomentar una mejor evaluación interna del riesgo y una mayor precisión en el cálculo de los requisitos de capital, en consonancia con las mejores prácticas internacionales.

IV.Información pública y transparencia

El Real Decreto establece la obligación de las entidades de crédito de publicar información relevante sobre su situación financiera y actividad (Información con relevancia prudencial), con el fin de mejorar la transparencia y permitir a los inversores y otras partes interesadas evaluar los riesgos y la estrategia de las entidades. Esto contribuye a la estabilidad del mercado y a la gestión de los riesgos sistémicos.

1. Publicación de Información con Relevancia Prudencial

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades no integradas en estos grupos deben hacer pública información sobre su situación financiera y actividad. Esta información, presentada en un único documento llamado “Información con relevancia prudencial”, debe incluir datos relevantes para la evaluación de riesgos, estrategia de mercado, control de riesgos, organización interna y cumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios establecidas en la normativa de solvencia. El objetivo de esta disposición es aumentar la transparencia y permitir que el mercado y otras partes interesadas evalúen adecuadamente los riesgos a los que se enfrentan las entidades de crédito. La información a publicar debe facilitar una comprensión completa de la situación de la entidad, permitiendo una toma de decisiones informada por parte de los inversores y el público en general. Se busca fomentar la confianza en el sistema financiero a través de la divulgación transparente de información relevante.

V.Revocación de autorizaciones

Se describe el procedimiento para la revocación de autorizaciones de entidades de crédito, estableciendo la competencia del Banco de España para iniciar el procedimiento y elevar una propuesta al Banco Central Europeo (BCE). La revocación puede iniciarse de oficio en los supuestos previstos en la Ley 10/2014 y otras normas, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de la UE (Reglamento (UE) n.º 1024/2013).

1. Competencia y Procedimiento de Revocación

El Banco de España es competente para iniciar, tramitar y elevar al Banco Central Europeo una propuesta de revocación de la autorización de una entidad de crédito. El Banco de España solo puede iniciar este procedimiento de oficio en los términos del artículo 69 de la Ley 30/1992 (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2014 o en otra norma con rango de ley. La resolución de la revocación, adoptada por decisión del Banco Central Europeo, se rige por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (UE) nº 1024/2013, que encomienda al BCE tareas específicas en supervisión prudencial. El proceso implica una propuesta del Banco de España al BCE, quien tiene la última palabra en la decisión de revocación. La ley 10/2014 define las causales que pueden llevar a la revocación de la autorización. Se resalta la importancia de la legislación de la Unión Europea en el proceso de revocación.