
Radiodifusión: Normativa y Concursos
Información del documento
Especialidad | Derecho de las Telecomunicaciones / Ingeniería de Telecomunicaciones |
Lugar | Trujillo |
Tipo de documento | Material de Clase / Resumen Legal |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 599.79 KB |
Resumen
I.Normas Técnicas de Radiodifusión en el Espectro Radioeléctrico Peruano
Este documento detalla las normas técnicas para el servicio de radiodifusión en Perú, reguladas principalmente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Se abordan los procedimientos para la obtención de autorizaciones, licencias, y permisos para operar estaciones de radiodifusión (comerciales, educativas, y comunitarias), incluyendo el uso del espectro radioeléctrico. Se describe el proceso de concurso público para la asignación de frecuencias, especialmente en situaciones de restricción de la disponibilidad de frecuencias en ciertas bandas y localidades. Se mencionan 9 localidades en el departamento de La Libertad con restricciones: Otúzco, Trujillo, Pacasmayo, Chepén-Guadalupe-Pacasmayo-San Pedro, Chocope-Ascope-Paiján- Chicama-Cao, y Trujillo-Virú-Ascope-Gran Chimú-Julcán. Se especifican también los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.
1. Marco Legal y Regulatorio
Esta sección establece el fundamento legal de las normas técnicas de radiodifusión, citando diversas resoluciones ministeriales (R.M.) y Decretos Supremos (D.S.) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Se mencionan específicamente la R.M. Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, la R.M. Nº 411-2005-MTC/03 (definición de perímetro urbano), el D.S. Nº 038-2003-MTC y su modificatoria (D.S. Nº 038-2006-MTC) sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, la R.M. Nº 584-2005-MTC/03 y su modificatoria (R.M. Nº 621-2009-MTC/03) sobre normas técnicas de protección para estaciones CER, la R.M. Nº 120-2005-MTC/03 sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público, y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (R.M. Nº 187-2005-MTC/03 y modificatorias). La referencia a estas normas legales proporciona la base normativa para el resto del documento, destacando la importancia del MTC en la regulación del espectro radioeléctrico y el servicio de radiodifusión en Perú. Se enfatiza la gestión y control del servicio por parte de funcionarios gubernamentales, especificando las restricciones para quienes ejercen determinados cargos gubernamentales o tienen vínculos familiares con ellos, así como la prohibición para quienes hayan sido sancionados por infracciones graves o condenados por delitos dolosos. Se mencionan también las causales por las que se puede denegar una autorización.
2. Restricciones en el Espectro Radioeléctrico
Esta parte del documento analiza las restricciones en la disponibilidad de frecuencias dentro del espectro radioeléctrico. Se define la situación de restricción como aquella en la que el número de frecuencias disponibles en una banda y localidad es inferior al número de solicitudes admitidas. Se indica que la asignación de frecuencias en estas situaciones se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Se detalla el procedimiento para formalizar la restricción mediante Resolución Directoral, la cual tiene carácter declarativo y se emite dentro de los 30 días de ingresada la solicitud que determina la superación del número de frecuencias disponibles. Se indica que una vez declarada la restricción, todas las solicitudes presentadas son denegadas. Se proporciona información estadística sobre las resoluciones emitidas hasta la fecha, indicando que se han emitido 17 resoluciones declarando la restricción de frecuencias en 157 localidades a nivel nacional. Específicamente, se menciona que 9 de estas localidades pertenecen al departamento de La Libertad: Otúzco, Trujillo, Pacasmayo, Chepén-Guadalupe-Pacasmayo-San Pedro, Chocope-Ascope-Paiján-Chicama-Cao, y Trujillo-Virú-Ascope-Gran Chimú-Julcán. Para cada localidad se especifica la banda de frecuencias (TV-UHF, TV-VHF) y el número de resolución ministerial o directoral correspondiente. Esta sección resalta la importancia de la planificación y gestión eficiente del espectro radioeléctrico para asegurar la asignación justa y equitativa de frecuencias.
3. Tipos de Autorizaciones y Procedimientos
Se describen los diferentes tipos de autorizaciones para operar estaciones de radiodifusión: autorizaciones para servicios educativos o comerciales, y para servicios comunitarios en zonas rurales. Se establece la diferencia entre autorización, licencia y permiso, indicando el alcance de cada una. Se describe el proceso de solicitud y obtención de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión, diferenciando entre la modalidad a solicitud de parte y la modalidad por concurso público, dependiendo de la disponibilidad de frecuencias. Se indica que las solicitudes se presentan en Mesa de Partes y que los requisitos, plazos, costos y silencios administrativos están establecidos en el TUPA del MTC. Se menciona la existencia de un orden de prelación para la revisión y evaluación de las solicitudes, que no genera derechos ni compromisos adicionales para el MTC. Se detalla brevemente el proceso de concurso público incluyendo aspectos como la conducción a cargo de un comité, la absolución de consultas, el acto público de presentación y apertura de sobres, la evaluación de propuestas, y los criterios de asignación (antigüedad, finalidad, y residencia), así como obligaciones, garantías y penalidades para los postores. La obtención de la buena pro implica el inicio de la fase administrativa para la expedición de la resolución ministerial que otorga la autorización, con un plazo de 60 días hábiles para el pago. Se resalta que la falta de pago anula la autorización.
II.Tipos de Estaciones de Radiodifusión y Requisitos
El documento clasifica las estaciones de radiodifusión en tres tipos: comerciales, educativas, y comunitarias. Cada tipo tiene requisitos específicos para la obtención de la autorización, incluyendo el pago de derechos y tasas, que varían según el tipo de estación y su ubicación (incluyendo estaciones en zonas fronterizas). Las estaciones comunitarias, ubicadas en áreas rurales o de preferente interés social, tienen como objetivo fomentar la identidad cultural y la integración nacional.
1. Clasificación de Estaciones de Radiodifusión
El documento distingue tres tipos principales de estaciones de radiodifusión: las estaciones comerciales, las educativas y las comunitarias. Las estaciones comerciales se enfocan en la programación con fines de lucro, mientras que las educativas priorizan el fomento de la educación, la cultura y el deporte. Las estaciones comunitarias, ubicadas en comunidades campesinas, nativas, indígenas, áreas rurales o de preferente interés social, tienen como objetivo principal fomentar la identidad y costumbres de la comunidad, fortaleciendo así la integración nacional. Esta clasificación es fundamental para determinar los requisitos y procedimientos específicos para la obtención de las autorizaciones correspondientes, ya que cada tipo de estación tiene características únicas que requieren una regulación adaptada a sus objetivos y contextos operacionales. La descripción de estos tres tipos de estaciones define el alcance y la aplicación de las normas técnicas del servicio de radiodifusión, estableciendo la base para una regulación diferenciada en función de la naturaleza y finalidad de cada servicio.
2. Requisitos para la Obtención de Autorizaciones
Obtener una autorización para operar una estación de radiodifusión implica cumplir con ciertos requisitos, que varían según el tipo de estación (comercial, educativa o comunitaria) y su ubicación geográfica. Para las estaciones comerciales y educativas, el documento menciona un derecho de autorización equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) con un plazo de 120 días para su procesamiento. Para las estaciones comunitarias, la información sobre el derecho de autorización no es tan específica, aunque se menciona un porcentaje de la UIT (25% y 50% según la ubicación de la localidad, incluso para estaciones en zonas fronterizas). Además del derecho de autorización, se menciona el costo de publicación, fijado en S/. 590 para todos los tipos de estaciones. Estos costos económicos son una parte esencial del proceso de obtención de autorizaciones, reflejando la regulación financiera del servicio de radiodifusión. El documento no detalla todos los requisitos no económicos, pero se entiende que se deben cumplir las normas técnicas de protección, las pruebas de funcionamiento y contar con equipos homologados. Se requiere también cumplir con las condiciones esenciales y características técnicas contenidas en la autorización otorgada.
3. Licencias y Permisos
El documento diferencia entre autorización, licencia y permiso. La autorización es el permiso para prestar el servicio de radiodifusión. La licencia es la facultad para operar una estación radioeléctrica, otorgada tras la fase de instalación y pruebas y una inspección técnica favorable. Su plazo de vigencia es de diez años, renovables por periodos iguales. Se otorga mediante resolución viceministerial. Finalmente el permiso es la facultad para instalar equipos de radiocomunicaciones en un lugar específico, otorgado conjuntamente con la autorización. Esta distinción clarifica los diferentes niveles de autorización para el funcionamiento de equipos y servicios de radiodifusión. La necesidad de licencias y permisos, junto con las autorizaciones, refuerza la idea de un marco regulatorio complejo pero necesario para controlar y regular el uso del espectro radioeléctrico y garantizar la calidad del servicio de radiodifusión. La distinción entre estos tres conceptos es fundamental para entender la estructura legal y administrativa del sector.
III.Proceso de Obtención y Renovación de Autorizaciones
La obtención de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión se realiza mediante solicitud de parte (cuando no hay restricción de frecuencias) o por concurso público (cuando la demanda supera la oferta). El proceso incluye la presentación de la documentación requerida, la evaluación de las propuestas, y el pago de las obligaciones económicas. La renovación de la autorización se realiza previo cumplimiento de requisitos y condiciones, incluyendo la presentación de un proyecto de comunicación. La transferencia de autorizaciones requiere la aprobación del MTC y la verificación del cumplimiento de ciertos requisitos y la ausencia de impedimentos.
1. Obtención de Autorizaciones Solicitud de Parte y Concurso Público
El proceso de obtención de una autorización para prestar servicios de radiodifusión se divide en dos modalidades principales: a solicitud de parte y por concurso público. La primera se aplica cuando no existe restricción en la disponibilidad de frecuencias en la banda y localidad solicitadas. En este caso, la solicitud se presenta en la Mesa de Partes del MTC, siguiendo los requisitos, plazos, costos y procedimientos establecidos en el TUPA. La segunda modalidad, el concurso público, se utiliza cuando el número de solicitudes admitidas supera el número de frecuencias disponibles. Este proceso es obligatorio y se rige por un conjunto de normas que incluyen la formación de un comité de evaluación, la presentación y apertura de sobres con la documentación técnica y legal, la evaluación de propuestas según criterios preestablecidos (antigüedad, finalidad y residencia), la determinación de obligaciones y compromisos de los postores, así como la definición de garantías y penalidades. El ganador de la buena pro debe presentar la documentación requerida, pagar la oferta económica y el monto por la publicación de la resolución ministerial dentro del plazo establecido en las bases. La falta de pago anula la autorización.
2. Obligaciones Económicas
El documento detalla las obligaciones económicas asociadas a la obtención de una autorización. Para autorizaciones otorgadas a solicitud de parte, los costos varían según el tipo de estación: 1 UIT para estaciones comerciales y educativas, 25% de 1 UIT para estaciones comunitarias en localidades no fronterizas, y 50% de 1 UIT para estaciones comunitarias en localidades fronterizas. En todos los casos, se agrega un costo fijo de publicación de S/. 590. Es crucial entender que el incumplimiento de estas obligaciones económicas puede resultar en la cancelación de la autorización. Se enfatiza la importancia del pago completo del monto y conceptos indicados dentro del plazo establecido, ya que de lo contrario, la autorización queda sin efecto de pleno derecho, sin posibilidad de restitución posterior. El cumplimiento de estas obligaciones económicas es una condición sine qua non para la validez de la autorización y el correcto funcionamiento de la estación de radiodifusión.
3. Renovación y Transferencia de Autorizaciones
La renovación de una autorización requiere solicitarla antes del último día de vigencia y cumplir con el proyecto de comunicación. En caso de modificaciones técnicas, como aumento de potencia o cambio de ubicación de la planta transmisora, se necesita una opinión favorable del MTC para asegurar que la modificación no cause interferencias perjudiciales. También deben considerarse las zonas de restricción. El proceso de transferencia de autorizaciones implica requisitos adicionales, incluyendo la condición de que el acuerdo de transferencia esté condicionado a la aprobación del Ministerio. Se mencionan requisitos adicionales para la transferencia, tales como la solicitud de renovación hasta el último día de vigencia de la autorización y el cumplimiento del proyecto de comunicación. Para cambios significativos como el aumento de potencia y cambio de ubicación de la planta transmisora, se requiere la opinión favorable del organismo competente para asegurar que la modificación no genere interferencias. Estas regulaciones buscan mantener el orden y la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.
IV.Causales de Extinción y Fraccionamiento de Deudas
Se detallan las causales de extinción de una autorización, incluyendo el vencimiento del plazo de vigencia, la suspensión de la prestación del servicio, y la muerte o quiebra del titular. También se regula el fraccionamiento de deudas por tasas, cánones y multas, especificando las condiciones y excepciones para acceder a este beneficio. Las deudas no fraccionables incluyen las inferiores a 1 UIT, las de personas con fraccionamientos anteriores incumplidos y las deudas en cobranza coactiva. Para deudas por multas, el plazo para solicitar el fraccionamiento es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de sanción.
1. Causales de Extinción de la Autorización
El documento detalla varias causales que llevan a la extinción de una autorización para prestar servicios de radiodifusión. Entre las causales se incluye la muerte, extinción o quiebra del titular de la autorización. También se considera la suspensión de la prestación del servicio por más de tres meses consecutivos o cinco meses alternados en un año, contados desde la primera verificación de inoperatividad realizada por la DGCSC. El vencimiento del plazo de vigencia de la autorización es otra causal de extinción, salvo que se haya solicitado la renovación dentro del plazo legal y esta no haya sido denegada. El no pago del canon y la tasa anual por más de dos años consecutivos también resulta en la extinción de la autorización. Estas causales de extinción buscan asegurar la correcta gestión del espectro radioeléctrico y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones. La precisión de estas causales es fundamental para la claridad y el correcto funcionamiento del sistema de concesión de frecuencias.
2. Fraccionamiento de Deudas
La sección sobre fraccionamiento de deudas aborda la posibilidad de dividir el pago de deudas por tasa, canon y multas. Se establece que son fraccionables las deudas por tasa, canon y multas, siempre que se solicite dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la resolución de sanción (para multas). Sin embargo, existen excepciones: las deudas inferiores a 1 UIT no son fraccionables, al igual que las deudas de personas que perdieron un fraccionamiento anterior por canon y tasa, a menos que cancelen la deuda o soliciten un nuevo fraccionamiento. La deuda a fraccionar incluye la obligación principal y los intereses moratorios calculados hasta la fecha del fraccionamiento. Además, no debe existir impugnación de la deuda en el MTC o el Poder Judicial; en caso de existir, el solicitante debe desistirse del recurso o demanda para obtener el beneficio. Para las deudas previamente fraccionadas, un nuevo fraccionamiento solo es posible si no se ha iniciado la cobranza coactiva. Las deudas por multas no son sujetas a un nuevo fraccionamiento. El número de cuotas para el fraccionamiento se determina según las cuotas pendientes de pago y las que no se otorgaron en un fraccionamiento anterior por cuotas menores a 12. Estas regulaciones buscan brindar flexibilidad a los deudores mientras se asegura el cobro de las obligaciones.