Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje

Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje

Información del documento

Idioma Spanish
Número de páginas 36
Formato | PDF
Tamaño 154.33 KB
Tipo de documento Decreto Legislativo
  • Arbitraje
  • Derecho Peruano
  • Tratados Internacionales

Resumen

I. Marco Legal y Objetivo del Decreto Legislativo

El Decreto Legislativo Nº 1071 surge como respuesta a la necesidad de agilizar la solución de controversias en el marco de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Perú, especialmente en relación al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. Este decreto, emitido por el Poder Ejecutivo con la facultad delegada por el Congreso de la República (Ley Nº 29157), busca crear un marco legal específico y moderno para el arbitraje en el país. Su objetivo principal es brindar condiciones apropiadas para una resolución eficiente de conflictos, impulsando la competitividad económica y la modernización del Estado. El decreto se centra en mejorar el marco regulatorio, fortalecer las instituciones arbitrales, simplificar los procesos administrativos y promover la transparencia y la eficiencia en la gestión de controversias. Un punto fundamental es la necesidad de proporcionar "las condiciones apropiadas para agilizar la solución de controversias", lo que destaca la intención del decreto de promover la resolución de conflictos de manera expedita y eficaz.

II. Naturaleza y Tipos de Arbitraje

El Decreto Legislativo 1071 establece dos modalidades de arbitraje: ad hoc e institucional. El arbitraje ad hoc se caracteriza por ser conducido directamente por el tribunal arbitral sin la intervención de una institución arbitral. En cambio, el arbitraje institucional se lleva a cabo bajo el "organizado y administrado" de una institución arbitral. Las instituciones arbitrales, tanto públicas como privadas, deben estar registradas ante el Ministerio de Justicia para ejercer sus funciones. El decreto resalta la importancia de la transparencia en la gestión de estos procesos, estableciendo que todas las instituciones arbitrales, sin importar su naturaleza, deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. La inscripción en el Ministerio de Justicia busca garantizar la transparencia y la "conducta ética" de las instituciones arbitrales, fortaleciendo la confianza en el sistema.

III. Procedimiento Arbitral: Nombramiento de Árbitros y Recusaciones

El decreto detalla el proceso de nombramiento de árbitros, abordando aspectos cruciales para asegurar la imparcialidad y la independencia en el proceso arbitral. Las partes tienen la facultad de nombrar a los árbitros, pudiendo también delegar esta responsabilidad a instituciones arbitrales o terceros designados. La "imparcialidad e independencia" del árbitro son requisitos fundamentales, y se exige que el candidato revele cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su capacidad para actuar con objetividad. El decreto también contempla la posibilidad de recusación de árbitros, es decir, la impugnación de su participación por motivos que afectan su imparcialidad. El procedimiento de recusación varía dependiendo del tipo de tribunal arbitral, y la decisión se toma por la institución que nombró al árbitro, la Cámara de Comercio, u otros árbitros del tribunal. Este enfoque "minucioso" en el proceso de selección y recusación de árbitros busca garantizar que el proceso arbitral se desarrolle con la máxima objetividad y equidad.

IV. Ejecución de Laudos y Recursos

El Decreto Legislativo 1071 establece un sistema para la ejecución de laudos arbitrales y contempla la posibilidad de recurrir la decisión del tribunal arbitral. El tribunal arbitral tiene la facultad de ejecutar sus propias medidas cautelares y laudos, aunque puede solicitar la asistencia de la fuerza pública si lo considera necesario. Si se requiere la ejecución judicial de un laudo, la parte interesada debe recurrir a la autoridad judicial competente, la cual debe ejecutar la decisión "sin admitir recursos ni oposición alguna". Este procedimiento "expedito" busca evitar dilaciones innecesarias y garantizar la pronta ejecución de los laudos. El decreto también contempla un recurso de anulación del laudo, el cual se interpone ante la Corte Superior dentro de un plazo determinado. Las causales para la anulación del laudo son diversas, incluyendo errores de procedimiento, exceso de competencia del tribunal arbitral, o la existencia de un acuerdo que impida el arbitraje. Este recurso de anulación busca asegurar la "protección judicial" y permite que la decisión del tribunal arbitral sea revisada por una autoridad judicial si se detecta una falla en el proceso.

Referencia de documento

  • Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras
  • Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional
  • Código Civil
  • Código Procesal Civil
  • Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados