El paso del proyecto por el Congreso de la República

Crítica Académica Ley 906/2004

Información del documento

Idioma Spanish
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Especialidad Derecho Procesal Penal
Tipo de documento Análisis Académico

Resumen

I.Rechazo Académico al Proyecto del Nuevo Código de Procedimiento Penal

El documento analiza el rechazo inicial del sector académico colombiano al proyecto del Nuevo Código de Procedimiento Penal, señalando que este rechazo se basó principalmente en la inviabilidad del código en la realidad nacional, la falta de sustento jurídico y la imposibilidad de cumplir con las exigencias económicas para su implementación. Este rechazo, aunque inicialmente ignorado por el Congreso, anticipó la resistencia que el nuevo código enfrentaría en la práctica judicial, afectando la producción jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se critica la falta de metodologías científicas en la redacción del código, en contraste con reformas previas influenciadas por académicos.

1. Rechazo Fundamental y sus Razones

El rechazo académico al proyecto del nuevo Código de Procedimiento Penal fue radical y se fundamentó en argumentos que cuestionaban su aplicabilidad a la realidad colombiana. Se argumentó la inviabilidad del código, no por criterios técnicos profundos sobre el procesamiento acusatorio y adversarial o análisis jurídicos detallados de las instituciones involucradas, sino por advertencias sobre su inadaptación a la cultura judicial del país. Se destacó la imposibilidad de cumplir con las exigencias económicas, tanto públicas como privadas, necesarias para su implementación. En resumen, el rechazo se sustentó más en la experiencia personal y percepciones sobre la inviabilidad práctica del código que en una crítica exhaustiva y argumentada desde un punto de vista jurídico.

2. El Presagio de la Resistencia Judicial

Aunque las objeciones académicas fueron inicialmente desestimadas por el Congreso durante la aprobación del proyecto, el documento argumenta que este rechazo constituyó una premonición de la resistencia que el nuevo código encontraría en la práctica judicial. Se anticipaba una clara interferencia en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentándose como una expresión contracultural al modelo de enjuiciamiento que se pretendía instaurar con el Acto Legislativo 003 de 2002. Esta resistencia se atribuye, en parte, a la falta de consistencia argumentativa de las críticas académicas, pero también resalta la discrepancia entre la teoría legislativa y las realidades del sistema judicial colombiano.

3. Comparación con Reformas Precedentes y la Ausencia de Metodología Científica

El documento contrasta la influencia mínima de los académicos en este proyecto de Código de Procedimiento Penal con la profunda influencia que tuvieron en reformas anteriores, donde impulsaron esquemas de enjuiciamiento napoleónico o mixtos. Se destaca la carencia de metodologías científicas de verificación en el nuevo código, a diferencia de las reformas previas donde, aunque también con deficiencias, la influencia de los académicos resultó en una mayor sustentación, aunque aún basada en experiencias personales. Esta falta de base científica fortalece la argumentación del rechazo académico, señalando la ausencia de un estudio riguroso para la implementación del nuevo sistema.

4. Crítica al Sistema Acusatorio Propuesto y las Dificultades Probatorias

Se critica la percepción del sistema propuesto como un sistema acusatorio genuino. Se argumenta que la Fiscalía retiene funciones jurisdiccionales, lo que desvirtúa el carácter acusatorio. La mayoría de las normas sobre pruebas se basan en indicios, lo que se considera insuficiente para construir una teoría del indicio sólida en un sistema que debe basarse en la duda razonable. La dificultad para agregar pruebas al proceso, se ilustra con la anécdota del “curso de embalaje de pruebas”, subrayando la complejidad de la normativa y las posibles consecuencias para los acusados. Esto refuerza la visión de los académicos sobre la inviabilidad práctica del nuevo sistema.

5. Preocupaciones Específicas sobre la Recolección de Pruebas

Se analizan las preocupaciones sobre la recolección de pruebas sin la presencia de un defensor en situaciones urgentes (artículo 199), considerándose un riesgo para el imputado. Aunque el artículo 204 contempla el rechazo de indagaciones con desconocimiento de garantías, se considera una norma ilusoria. Se discute la autonomía del Instituto de Medicina Legal y la necesidad de su independencia de la Fiscalía. Se plantean propuestas para un acceso equitativo al Instituto por parte de la defensa, buscando un equilibrio con la Fiscalía, aunque se reconoce la dificultad debido a la adscripción constitucional del Instituto. Las preocupaciones reflejan la falta de garantías y el potencial de abuso en la fase de investigación.

II.Debate sobre la Prueba en el Congreso Énfasis en la Prueba Técnica

El debate en el Congreso sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal se centró en la prueba, particularmente la prueba técnica. Preocupaba la adscripción del Instituto de Medicina Legal a la Fiscalía General de la Nación, generando temores de sesgo y falta de independencia judicial. A pesar de la discusión sobre la prueba técnica, se pasó por alto la importancia de otros tipos de prueba, como la prueba testimonial, considerada la más relevante en la práctica. Representantes como Jesús Ignacio García y Luis Fernando Velasco participaron activamente en las discusiones sobre la prueba y la necesidad de su producción objetiva y equilibrada entre la Fiscalía y la Defensa.

1. El Debate se Centra en la Prueba Técnica

El debate parlamentario sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal se enfocó significativamente en la prueba técnica, mostrando una tendencia a identificar el tema probatorio, en general, con este aspecto particular. Si bien la prueba técnica es importante, el documento señala que no abarca la totalidad del espectro probatorio, dejando de lado otras pruebas cruciales. Se subraya la preocupación de varios congresistas por el posible sesgo en la prueba técnica debido a su origen, destacando la necesidad de la independencia del productor de la prueba de las partes en conflicto. La discusión inicial sobre la prueba, por tanto, no abarcó una visión holística del tema probatorio dentro de un sistema acusatorio, enfocándose en una parte específica del proceso, lo que representa una visión sesgada de la problemática.

2. La Crítica a la Adscripción del Instituto de Medicina Legal

Un punto álgido del debate fue la adscripción del Instituto de Medicina Legal a la Fiscalía General de la Nación. Representantes como Luis Fernando Velasco argumentaron la necesidad de su independencia para garantizar la objetividad de la prueba técnica, reconociendo la dificultad para lograr dicha independencia debido a su adscripción constitucional. La discusión puso de manifiesto la conciencia de algunos miembros del Congreso sobre los cuestionamientos que podía suscitar la prueba técnica debido al posible sesgo de origen, pero la falta de una solución inmediata a este problema, dado el marco constitucional existente, evidenció una limitación en el alcance de las reformas que se intentaban implementar en materia de prueba.

3. Visión Parcializada del Manejo de la Prueba Desatención de la Prueba Testimonial

El documento critica la parcialización del debate, argumentando que se priorizó la prueba técnica, especialmente la producida por el Instituto de Medicina Legal, dejando de lado otras pruebas cruciales. Se destaca la importancia de la prueba testimonial, considerada la más recurrida y fundamental, la cual, aunque puede involucrar a expertos forenses, no lo hace necesariamente. La ausencia de un análisis profundo sobre el manejo adecuado de la prueba testimonial, considerada fundamental para la construcción de las teorías del caso por ambas partes, refleja una limitación significativa en el debate congresal sobre la administración de justicia y la garantía de un proceso equitativo. Esta omisión indica una comprensión incompleta de las necesidades del nuevo sistema acusatorio.

III.Debate sobre el Rol de la Fiscalía y la Defensa en la Investigación y el Manejo de la Prueba

El debate se extendió al rol de la Fiscalía y la Defensa en la investigación. El Senador Héctor Helí Rojas Jiménez defendió la necesidad de que la Fiscalía dirigiera las investigaciones, temiendo los excesos de la Policía Judicial. Se cuestionó la capacidad de la Defensa, particularmente la pública, para desarrollar una investigación efectiva y cuestionar la prueba presentada por la Fiscalía. Se enfatizó la importancia de la presunción de inocencia como herramienta de la defensa, pero se criticó la visión pasiva de esta, destacando la necesidad de una Defensa con capacidad investigativa y manejo técnico de la prueba, incluyendo acceso a instituciones como el Instituto de Medicina Legal.

1. El Rol de la Fiscalía en la Investigación Temores y Reclamos

El Senador Héctor Helí Rojas Jiménez defendió el rol de la Fiscalía como la entidad principal que debía dirigir las investigaciones, no la Policía Judicial. Este reclamo se basó en el temor a los excesos históricos de la Policía Judicial en Colombia. A pesar de la importancia de esta preocupación, se critica la falta de estudios técnicos o sustentación científica que respalden este argumento. Se observa una recurrencia en el debate al temor por las prácticas judiciales preexistentes como motor principal de las deliberaciones, mostrando una falta de análisis objetivo y datos concretos para fundamentar las decisiones legislativas sobre la asignación de responsabilidades en la investigación.

2. El Equilibrio entre Acusación y Defensa La Presunción de Inocencia y la Duda Razonable

Se debate el supuesto equilibrio entre la Fiscalía (acusación) y la Defensa. Se argumenta que la presunción de inocencia y la duda razonable son las principales herramientas de la Defensa para contrapesar el poder de la Fiscalía, que cuenta con la Policía Judicial y el Instituto de Medicina Legal para recolectar evidencia. Sin embargo, se critica la visión pasiva de la Defensa propuesta, donde su papel se limita a cuestionar la evidencia, sin una capacidad investigativa propia. Se argumenta que para contradecir efectivamente la Fiscalía, la Defensa necesita una investigación exhaustiva y un manejo experto de la prueba, incluyendo capacidades de investigación y análisis técnico, legal y científico de la prueba. Se señala la contradicción entre esta visión de una Defensa pasiva y la necesidad de garantizar el derecho de defensa desde la fase inicial de investigación.

3. La Necesidad de una Defensa Activa y la Capacitación de los Abogados

Se propone modificar la legislación para garantizar el derecho a la defensa desde la etapa de captura o retención, amparado en el artículo 29 constitucional del debido proceso. Se argumenta la necesidad de una defensa activa, capaz de realizar su propia investigación para contrastar la evidencia de la Fiscalía. La preocupación por la capacidad de los investigadores de la Fiscalía se extiende a la defensa pública y privada, destacando la necesidad de una mayor capacitación para los abogados colombianos, sin que se justifique la limitación de este reclamo de capacitación solo a los abogados del Estado. Se resalta la inconsistencia de argumentar la duda razonable como principal arma de la defensa sin reconocer la necesidad de una investigación idónea por parte de la defensa, tanto pública como privada.

IV.Preocupaciones sobre Montajes Probatorios y Agentes Encubiertos

El representante Eduardo Enríquez Maya expresó preocupación por el riesgo de que el nuevo sistema favorezca la “verdad del Estado”, dada la gran cantidad de funcionarios de la Fiscalía (20.000 aproximadamente) implicados en la producción de prueba. Se temía la posibilidad de montajes probatorios, rememorando prácticas de la “justicia regional”. Se criticó la figura de los agentes encubiertos y la posibilidad de que particulares realicen estas funciones, relacionándolo con casos de testigos falsos y la violación de derechos humanos. Se analizan artículos específicos (ej. Artículos 233, 231, 239, 240, 241, 242, 243, 245, 269, 256) que regulan estos procedimientos.

1. Preocupación por la Verdad del Estado y el Riesgo de Montajes Probatorios

Eduardo Enríquez Maya manifestó su preocupación por la posibilidad de que el nuevo Código de Procedimiento Penal favoreciera la imposición de una “verdad del Estado”, dada la gran cantidad de funcionarios de la Fiscalía (aproximadamente 20.000) involucrados en la producción de prueba, especialmente la prueba técnica. Esto, según Enríquez Maya, podría desequilibrar el proceso, convirtiendo a la Fiscalía en juez y parte. El temor a la preponderancia de la Fiscalía se relaciona con el riesgo de montajes probatorios, una práctica asociada con la “justicia regional”, donde el poder se basaba en la reserva de identidad de fiscales, jueces y testigos, no en una capacidad científica superior de la Fiscalía. En este sentido, la preocupación se centra menos en la capacidad científica de la Fiscalía y más en su potencial de abuso de poder.

2. Cuestionamiento de la Figura de los Agentes Encubiertos

La figura de los agentes encubiertos fue señalada como un mecanismo susceptible de generar montajes probatorios, perpetuando las prácticas cuestionables de la justicia regional. Sin embargo, se resalta que esta figura no es una invención de la legislación colombiana, sino que está consagrada en la Convención de Viena sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. El mismo Congreso que criticaba esta figura ya la había incorporado previamente en el Código de Procedimiento Penal de 2000, evidenciando una contradicción interna en su postura. Se citan casos concretos en la prensa, como los del Obispo del Líbano-Tolima y Hernando Hernández, para ilustrar los riesgos de esta figura y su similitud con la cuestionada práctica de los “testigos sin rostro”.

3. Código de Procedimiento Penal como Instrumento Antiterrorista y la Persistencia de Mecanismos Cuestionables

Se argumenta que el proyecto de ley tiene características de un Código de Procedimiento Penal antiterrorista. A pesar de las afirmaciones sobre la erradicación de los montajes probatorios, se observa la persistencia de elementos que facilitan esta práctica, como la figura de los agentes encubiertos, informantes y particulares que pueden realizar funciones similares. Se resalta que estos particulares no están sujetos a las mismas normas administrativas que los funcionarios de la Fiscalía o la fuerza pública, lo que genera preocupaciones sobre la transparencia y las garantías procesales. Se enfatiza la necesidad de una mayor aclaración sobre estos puntos, especialmente por parte de Eduardo Enríquez Maya, quien hizo una presentación general sobre las diferencias entre el sistema inquisitivo y el acusatorio.

V.La Adscripción del Instituto Colombiano de Medicina Legal y la Formación de los Operadores Judiciales

La adscripción del Instituto Colombiano de Medicina Legal a la Fiscalía General de la Nación fue un punto central del debate. Aunque se reconoció la necesidad de su independencia judicial para garantizar la objetividad de la prueba, se plantearon soluciones alternativas a una reforma constitucional inmediata. La falta de idoneidad de los operadores judiciales (fiscales, defensores, policías) en el manejo de la prueba, especialmente en cuanto a técnicas de investigación y obtención de prueba, fue considerada la principal falla del sistema. Se destacó la necesidad de capacitar a los profesionales de la justicia penal en el nuevo sistema acusatorio para asegurar un correcto manejo de la evidencia.

1. La Adscripción del Instituto de Medicina Legal Un Punto de Discordia

La adscripción del Instituto Colombiano de Medicina Legal a la Fiscalía General de la Nación fue un tema recurrente y altamente controvertido. Si bien se reconoce la necesidad de que la prueba médico-legal provenga de instituciones autónomas e imparciales, la discusión se centró en la dificultad para lograr dicha independencia en el corto plazo debido a la norma constitucional transitoria que rige la adscripción. Se plantearon alternativas para mitigar el problema sin necesidad de una reforma constitucional, como modificar la Junta Directiva del Instituto para incluir la representación de la Defensoría del Pueblo, garantizando un acceso equitativo a los servicios del Instituto por parte de la Fiscalía y la Defensa. El Dr. Joaquín José Vives Pérez prometió promover una reforma constitucional para lograr la completa independencia del Instituto, mostrando la complejidad del asunto y la necesidad de un cambio legal de mayor envergadura.

2. La Idoneidad de los Operadores Judiciales Una Crítica Central

Un aspecto crítico de la reforma, poco debatido, se centra en la falta de idoneidad de los operadores judiciales en el manejo de la prueba. Un senador, reconociendo la falta de tiempo para un estudio profundo, destacó este punto como el más importante. La preocupación se extiende a la capacidad investigativa de todos los actores, tanto fiscales como defensores (públicos y privados), y a la necesidad de una formación adecuada para cumplir con las nuevas exigencias del sistema acusatorio. En particular, se menciona la preocupación por la capacidad de la Policía Nacional para realizar funciones de policía judicial en lugares sin funcionarios especializados, cuestionando si la Policía tendría la formación necesaria para la recolección de pruebas en el nuevo sistema. La falta de preparación general es vista como un factor que limita la efectividad del nuevo código.

3. Consecuencias de la Discusión Precaria Bases Limitadas para la Interpretación

Las limitaciones en la discusión congresal sobre el manejo de la prueba generaron bases de interpretación insuficientes para el nuevo código. Se destaca la confusión entre la prueba médico-legal y las técnicas generales de investigación, interrogatorio y recolección de evidencia. Se señala la necesidad de formación en técnicas de investigación criminal para todos los operadores judiciales, incluyendo fiscales y defensores, más allá de la prueba técnico-científica producida por el Instituto de Medicina Legal. La omisión de un debate profundo sobre el manejo de la prueba testimonial, considerada crucial, subraya la parcialidad de la discusión y su impacto en la implementación del nuevo sistema. Se argumenta que la ausencia de una base interpretativa sólida dejó el tratamiento de la prueba en manos de la dinámica de las prácticas judiciales, con consecuencias negativas dadas las deficiencias en la capacitación de los operadores.

VI.Conclusiones Limitaciones del Debate y Consecuencias

El debate en el Congreso, aunque reconoció las exigencias del nuevo sistema acusatorio en cuanto al manejo de la prueba, se caracterizó por su enfoque parcializado y la falta de un análisis sistemático. La ausencia de una base sólida de interpretación del código en materia de prueba dejó su aplicación a merced de las prácticas judiciales, lo que acentúa la necesidad de una capacitación adecuada para los operadores judiciales en áreas como la obtención, conservación e incorporación de la prueba, incluyendo la prueba técnica y prueba testimonial. La falta de preparación de los congresistas en temas de administración de justicia penal agravó la situación.

1. Consciencia de las Exigencias pero Debate Precario

El Congreso, en mayor o menor medida, reconoció las nuevas exigencias del Código de Procedimiento Penal en cuanto al manejo de la prueba. Se identifica la necesidad de una mayor acreditación científica y técnica de la prueba, implicando la mejora de las técnicas de investigación criminal, tanto para la Fiscalía como para los abogados defensores, incluyendo a los representantes de víctimas. Sin embargo, el debate se caracterizó por un nivel precario de deliberación, evidenciando una falta de análisis sistemático de los temas. Las disposiciones más importantes no fueron objeto de un debate profundo, y las preocupaciones sobre el manejo de la prueba fueron tangenciales, sin una postura institucional clara que orientara su interpretación.

2. Enfoque Parcializado en la Prueba El Caso de la Prueba Médico Legal

La discusión se centró desproporcionadamente en la prueba médico-legal y la adscripción del Instituto Colombiano de Medicina Legal, considerado un punto crítico debido a su potencial falta de autonomía. Sin embargo, se subraya que la prueba médico-legal no agota el espectro probatorio, dejando de lado otras pruebas como la testimonial, considerada la más importante en la práctica. La falta de atención a otras técnicas probatorias, como el interrogatorio o la verificación del escenario del delito, evidencia una visión parcializada del manejo de la prueba. Se concluye que el Congreso debería haber priorizado la discusión sobre técnicas probatorias generales y la capacitación de todos los actores judiciales para asegurar un tratamiento adecuado de la prueba en todos sus aspectos.

3. Falta de Capacitación de los Congresistas y Consecuencias

La falta de capacitación específica en administración de justicia penal por parte de los congresistas, aunque común en otras áreas legislativas, limitó la calidad del debate. Se reconoce la posibilidad de recurrir a asesores expertos, pero se resalta la deficiencia en este aspecto, lo que se considera un factor principal para el precario desarrollo de las deliberaciones. La Ley 1147 de 2007, que crea cuerpos de apoyo especializado al legislativo, se presenta como una respuesta a esta deficiencia, pero post-data el debate analizado en el documento. Las consecuencias de este debate incompleto se traducen en bases limitadas para la interpretación del código en materia de prueba, dejando su tratamiento a merced de las prácticas judiciales. Esto genera incertidumbre y la posibilidad de prácticas caprichosas hasta que las mismas prácticas judiciales logren consolidarse mediante el consenso.