
Reglamento RAEE: Gestión y Manejo
Información del documento
Autor | Dr. Manuel Pulgar-Vidal Otálora |
Escuela | Ministerio del Ambiente |
Especialidad | Gestión Ambiental |
Empresa | Ministerio del Ambiente |
Lugar | Perú |
Tipo de documento | Reglamento Nacional |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 590.14 KB |
Resumen
I.Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE
Este reglamento, aprobado por el MINAM (Ministerio del Ambiente) el 27 de junio de 2012 (Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM), establece las responsabilidades del sector público, privado y la ciudadanía en la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Se busca prevenir riesgos ambientales y a la salud, abordando el creciente problema de la acumulación de RAEE en el país. Para el 2012 se estimaban casi 90,000 toneladas y 150,000 para el 2015, principalmente computadoras y equipos de comunicación usados. La elaboración del reglamento contó con el apoyo de la cooperación Suiza (EMPA e IPES).
1. Introducción y Contexto del Reglamento
El Ministerio del Ambiente (MINAM), como órgano rector del sistema nacional de gestión ambiental, presenta el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), aprobado el 27 de junio de 2012 mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM. Este reglamento busca establecer roles y responsabilidades para un manejo adecuado de los RAEE, evitando riesgos ambientales y para la salud pública. Se destaca el creciente problema de la acumulación de estos residuos, con proyecciones de casi 90,000 toneladas para 2012 y 150,000 para 2015, principalmente computadoras y equipos de comunicación. El desarrollo del reglamento contó con el apoyo de la cooperación suiza, a través de organismos especializados como EMPA e IPES, y la participación de diversos sectores del Estado y del sector privado. Se alinea con la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental al 2021, que establece metas de tratamiento y reaprovechamiento de RAEE para ese año (50% en 2017 y 100% en 2021). La iniciativa responde a la necesidad de gestionar adecuadamente los impactos ambientales del avance tecnológico, específicamente en lo referente al manejo de los residuos generados por la creciente utilización de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Responsabilidades y Ámbito de Aplicación del Reglamento
El reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades relacionadas con la gestión y manejo de RAEE en la etapa post-consumo de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Se establece un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo la responsabilidad extendida del productor (REP). El MINAM es la autoridad ambiental nacional, responsable de regular y promover la gestión adecuada de residuos sólidos, incluyendo los RAEE, y coordina con autoridades sectoriales y municipales. Se describen las responsabilidades de los distintos actores involucrados: productores de AEE, municipalidades, operadores de RAEE, y los consumidores o usuarios de AEE. Cada uno debe asumir ciertas etapas del proceso de gestión, para asegurar un manejo ambientalmente responsable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, contribuyendo a la disminución de los impactos negativos en el medio ambiente y la salud.
3. Planes de Manejo de RAEE Diseño e Implementación
Los productores de AEE, individualmente o en agrupación, deben diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE (individual o colectivo). Es obligatorio presentar un Plan de Manejo de RAEE a la autoridad sectorial competente, la cual será definida en base al tipo de actividad económica principal del productor o, en su defecto, por el MINAM en casos de indeterminación o conflicto de competencias entre sectores. Este plan debe incluir información como el nombre del productor o agrupación, el sistema de manejo elegido (individual o colectivo con la especificación de los actores involucrados – operadores de RAEE y municipalidades), la meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), la forma de financiamiento, el destino de los RAEE (centros de acopio, beneficiarios, centros de tratamiento o disposición final), y otras especificaciones relevantes. Los productores deben garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE a través de su entrega a operadores debidamente registrados. Se exime de responsabilidad a los productores una vez entregados los RAEE, salvo que se demuestre negligencia, dolo, u ocultamiento de información. El plan contempla metas anuales de manejo de RAEE, que el MINAM establece para el país, y define estrategias para micro y pequeñas empresas.
4. Sistemas de Manejo Recolección Selectiva y Requisitos Técnicos
El reglamento define dos tipos de sistemas de manejo de RAEE: individual (un solo productor se responsabiliza) y colectivo (participación de productores, operadores de RAEE y gobiernos locales). La recolección selectiva de RAEE se realiza a través de operadores de RAEE o por medios logísticos del productor o generador. Se establecen requisitos para los Centros de Acopio (municipales, privados, mixtos, temporales o permanentes), que deben contar con seguridad e instalaciones adecuadas. La información de los centros de acopio es proporcionada por los productores u operadores de RAEE, según el sistema elegido. Los requisitos técnicos para el manejo de RAEE deben cumplir con la Ley General de Residuos Sólidos y sus normas técnicas peruanas, incluyendo aspectos como el almacenamiento en almacenes con pisos impermeables y seguridad (para sistemas individuales). También se describen procesos como la descontaminación y el desmantelamiento/desensamblaje de RAEE, con el objetivo de reaprovechamiento de materiales. Se definen términos clave como Operadores de RAEE, Generadores de RAEE, y otros actores relevantes en la cadena de gestión.
5. Infracciones Sanciones y Disposiciones Finales
Las autoridades competentes, en coordinación con el MINAM, tipifican las infracciones e imponen las sanciones correspondientes, considerando la proporcionalidad entre los daños y la sanción, según los principios de tipificidad y razonabilidad de la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General). El reglamento establece plazos para la adecuación de procedimientos administrativos y la presentación de los Planes de Manejo de RAEE. Los productores de AEE (categorías “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo”) deben presentar sus planes en un plazo de 12 meses tras la aprobación del reglamento. Se definen plazos para la implementación de las acciones respectivas (6 meses luego de la aprobación del plan). El MINAM establecerá los plazos para los productores de otras categorías de AEE. Se permite la agrupación de micro y pequeños empresarios para implementar sistemas colectivos de manejo de RAEE. Se fomenta la responsabilidad compartida en la gestión de RAEE, desde su generación hasta la disposición final, promoviendo la reutilización y el reciclaje.
II.Responsabilidades y Ámbito de Aplicación
El reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica que realiza actividades relacionadas con la gestión de RAEE en la etapa post-consumo. Se define la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), donde productores de AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos), municipalidades, operadores de RAEE y consumidores comparten la responsabilidad del manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo los RAEE. El MINAM es la autoridad ambiental nacional, coordinando con otras entidades para la aplicación del reglamento. Se definen responsabilidades claras para cada actor en el manejo de los RAEE, desde la generación hasta la disposición final.
1. Alcance del Reglamento y Actores Involucrados
Este Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro del territorio nacional, que realicen actividades relacionadas con la gestión y manejo de RAEE en la etapa post-consumo de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). El reglamento define claramente la responsabilidad en el manejo de los RAEE, estableciendo un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada y con un manejo integral de los residuos sólidos. Este enfoque incluye la responsabilidad extendida del productor (REP), donde los productores de AEE, conjuntamente con las municipalidades, los operadores de RAEE y los consumidores, asumen distintas etapas del manejo. La aplicación del reglamento requiere una coordinación efectiva entre los diversos actores, incluyendo el sector público (a nivel nacional, sectorial y municipal), el sector privado (productores, operadores, comercializadores) y la ciudadanía. El éxito en la implementación del reglamento depende del cumplimiento de las responsabilidades establecidas para cada uno de estos actores.
2. Rol del MINAM y Otras Autoridades
El Ministerio del Ambiente (MINAM) asume el rol de Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Su responsabilidad principal es regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los RAEE. El MINAM coordina con las autoridades sectoriales y municipales para asegurar la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluyendo este reglamento. Otras autoridades nacionales también tienen responsabilidades en la fiscalización y sanción de la gestión y manejo de RAEE, según sus competencias sectoriales en materia ambiental. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) ejerce funciones técnico-normativas y de vigilancia sanitaria relacionadas con los operadores de RAEE. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es responsable del seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores bajo su competencia. La colaboración y coordinación entre el MINAM y otras entidades es fundamental para la implementación efectiva de este reglamento.
3. Responsabilidad Extendida del Productor REP y Responsabilidad Compartida
El reglamento enfatiza el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) para el manejo de RAEE. Esto implica que los productores de AEE comparten la responsabilidad del ciclo de vida del producto, incluyendo la etapa post-consumo. Esta responsabilidad compartida se extiende a las municipalidades, los operadores de RAEE, y los consumidores. Los productores son responsables del manejo de los RAEE desde su generación hasta su entrega segura a sistemas de manejo individuales o colectivos registrados. Una vez entregados los RAEE a sistemas de manejo autorizados (EPS-RS o EC-RS), los generadores quedan exentos de responsabilidad por daños causados por un manejo inadecuado, a menos que se demuestre negligencia o dolo por su parte. El enfoque de responsabilidad compartida busca asegurar que todos los involucrados contribuyan a la gestión ambientalmente adecuada de los RAEE, desde la fase de diseño y producción hasta su disposición final.
III.Planes de Manejo de RAEE
Los productores de AEE deben presentar un Plan de Manejo de RAEE a la autoridad sectorial competente (determinado por el tipo de actividad económica, o por el MINAM en casos complejos). Este plan detalla el sistema de manejo (individual o colectivo), metas anuales de manejo de RAEE (en unidades de peso), financiamiento, destino de los RAEE, y formas de disposición final, incluyendo el tratamiento y exportación (si aplica). El MINAM establece la meta anual de manejo de RAEE para el país. Se promueve la participación de micro y pequeños empresarios en sistemas colectivos.
1. El Plan de Manejo de RAEE como Instrumento de Gestión
El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestión ambiental crucial para el cumplimiento del Reglamento Nacional. Este plan, presentado por el productor o una agrupación de productores a la autoridad competente, detalla las acciones para el manejo adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de la normativa, promoviendo la responsabilidad extendida del productor (REP) y el manejo ambientalmente responsable de los RAEE. La aprobación del plan es un paso esencial para que los productores puedan operar legalmente, y su correcta implementación es fundamental para alcanzar las metas de gestión establecidas en el reglamento. La autoridad competente, que puede ser un Ministerio específico o el MINAM en casos complejos, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de estos planes. El contenido del plan debe ser exhaustivo e incluir detalles relevantes para la gestión efectiva de los residuos, como el sistema de manejo elegido (individual o colectivo), metas de recolección, estrategias de financiamiento y las formas de disposición final.
2. Contenido y Requisitos del Plan de Manejo
El plan de manejo de RAEE debe contener información específica y detallada sobre la gestión de estos residuos. Se requiere incluir el nombre del productor o agrupación de productores, el tipo de sistema de manejo que se implementará (individual o colectivo, especificando en este último caso los operadores de RAEE y municipalidades participantes), la meta anual de manejo de RAEE en unidades de peso (considerando los lineamientos del MINAM), la forma en que se financiará el manejo de los residuos, y el destino final de los RAEE (centros de acopio, tratamiento o disposición final, incluyendo nombre y dirección de los servicios o beneficiarios). Además, el plan debe especificar la cantidad de RAEE que se entregará para su manejo, las formas de disposición (tratamiento y disposición final), y la cantidad de RAEE exportados (si aplica), junto con su destino final. Para los sistemas colectivos, se debe precisar la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. El incumplimiento de las metas o la falta de financiamiento adecuado puede acarrear sanciones, según lo establecido en el Reglamento.
3. Sistemas de Manejo Individual y Colectivo
El reglamento establece dos tipos de sistemas de manejo de RAEE: individual y colectivo. El sistema individual es aquel en el que un productor o asociación de productores establece y asume la responsabilidad completa de su propio sistema de manejo de RAEE, incluyendo la formulación, presentación, financiamiento e implementación. En contraste, el sistema colectivo involucra la participación conjunta de productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales o regionales. En este sistema, la formulación, presentación e implementación del sistema de manejo es cofinanciada, requiriendo una clara definición de las responsabilidades individuales de cada actor dentro del sistema. La elección del sistema dependerá de las capacidades y recursos del productor, así como de las necesidades de la gestión de los RAEE en la zona. Ambos sistemas, sin embargo, deben cumplir con los requerimientos y metas establecidos en el reglamento y en los planes de manejo aprobados por la autoridad competente. La selección del sistema apropiado es crucial para asegurar la efectividad y sostenibilidad del manejo de los RAEE.
IV.Sistemas de Manejo de RAEE y Recolección Selectiva
Existen dos sistemas de manejo de RAEE: individual (responsabilidad exclusiva del productor) y colectivo (participación conjunta de productores, operadores y gobiernos locales). Se establece la recolección selectiva de RAEE a través de operadores registrados o medios logísticos del productor. Se describen los Centros de Acopio (temporales y permanentes), con requisitos técnicos para asegurar un manejo ambientalmente adecuado, siguiendo la Ley General de Residuos Sólidos y normas técnicas peruanas. Se incluye la definición de actores clave: Operadores de RAEE, Generadores de RAEE, Distribuidores de AEE y otros.
1. Sistemas de Manejo de RAEE Individual y Colectivo
El reglamento define dos tipos de sistemas para el manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): individual y colectivo. En el sistema individual, un solo productor o una asociación de productores establece y gestiona su propio sistema, asumiendo la responsabilidad completa de la formulación, presentación, financiación e implementación. Este sistema requiere que el productor tenga los recursos necesarios para gestionar todo el proceso. En cambio, el sistema colectivo involucra una agrupación mixta de productores, operadores de RAEE y/o gobiernos locales o regionales, compartiendo la responsabilidad y los costos de la gestión. En este caso, la formulación, presentación e implementación son cofinanciadas, y es esencial definir claramente las responsabilidades de cada actor para asegurar el correcto funcionamiento del sistema. La elección entre un sistema individual o colectivo dependerá de las capacidades y recursos del productor o productores, así como de la escala de la operación y la necesidad de colaboración con otros actores involucrados en la cadena de gestión de RAEE.
2. Recolección Selectiva de RAEE
La recolección selectiva de los RAEE es fundamental para facilitar su manejo adecuado. Esta recolección debe ser diferenciada de otros flujos de residuos, para evitar la contaminación cruzada y simplificar el proceso de tratamiento. La responsabilidad de la recolección selectiva recae en los operadores de RAEE o en los medios logísticos del productor o generador, dependiendo del sistema de manejo elegido. Los RAEE recolectados deben ser transportados y entregados de forma segura a los productores, centros de acopio o operadores de tratamiento o disposición final registrados, siempre de acuerdo con los sistemas y planes de manejo autorizados. Se promueve la coordinación con las municipalidades para el establecimiento de centros de acopio, que pueden ser municipales, privados, mixtos, temporales o permanentes, dependiendo de las necesidades y características del sistema de gestión. El objetivo de la recolección selectiva es asegurar que los RAEE lleguen a los lugares adecuados para su tratamiento y disposición final de forma segura y eficiente, minimizando los impactos ambientales y de salud pública.
3. Centros de Acopio de RAEE Tipos y Requisitos
El reglamento describe dos tipos de centros de acopio de RAEE: temporales y permanentes. Los centros de acopio temporales se implementan durante campañas específicas y su duración está limitada al período de la campaña. Estos centros requieren la coordinación con la municipalidad correspondiente, y el organizador debe informar al MINAM sobre los resultados de la campaña. Los centros de acopio permanentes, por otro lado, operan de manera continua y deben cumplir con requisitos de seguridad e instalaciones adecuadas. Estos requisitos se basan en la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, y varían según el tipo de centro (municipal, privado, mixto). La información sobre la ubicación y funcionamiento de los centros de acopio es proporcionada por los productores o los operadores de RAEE, de acuerdo al sistema de manejo seleccionado. Una adecuada infraestructura de centros de acopio es esencial para la recolección eficiente de RAEE y para asegurar su manejo adecuado antes del tratamiento o disposición final. La información transparente sobre la ubicación y funcionamiento de estos centros es crucial para la participación ciudadana efectiva en la gestión de residuos.
V.Infracciones y Sanciones
La autoridad sectorial, en coordinación con el MINAM, define las infracciones y sanciones por incumplimiento del reglamento, observando la proporcionalidad de los daños y la sanción, en aplicación de la Ley Nº 27444. Se establecen plazos para la adecuación de procedimientos administrativos y la presentación de Planes de Manejo de RAEE por los productores, con plazos diferenciados según la categoría de AEE y el tamaño de la empresa (micro y pequeños empresarios pueden agruparse).
1. Tipificación de Infracciones y Sanciones
El Reglamento establece que la autoridad sectorial, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), será la responsable de tipificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de las disposiciones del reglamento. Esta tipificación se realiza dentro del marco de las facultades conferidas por ley, observando el principio de proporcionalidad entre los daños ocasionados y la sanción a imponer. Se hace referencia explícita a los principios de tipificidad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La determinación de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción y de las consecuencias para el medio ambiente y la salud pública. El objetivo es disuadir el incumplimiento del reglamento y asegurar la correcta gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada actor involucrado en el manejo de los RAEE, desde los productores hasta los operadores, puede dar lugar a la aplicación de sanciones.
2. Plazos para la Adecuación Administrativa y Presentación de Planes
El reglamento establece plazos específicos para la adecuación de los procedimientos administrativos y la presentación de los Planes de Manejo de RAEE. Las autoridades competentes deben adecuar sus procedimientos administrativos en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del reglamento, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones señaladas para los actores del sector privado. Para los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) en las categorías de “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo”, se establece un plazo de 12 meses para la presentación del Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente (Ministerio de la Producción o Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Un plazo adicional de 6 meses, después de la aprobación del Plan de Manejo, se considera para el inicio de la implementación de las acciones correspondientes. Para los productores de AEE en otras categorías, el MINAM establecerá los plazos considerando el desarrollo de las condiciones para el tratamiento y disposición final de los RAEE. El incumplimiento de estos plazos puede resultar en sanciones.
3. Consideraciones para Micro y Pequeñas Empresas
El reglamento reconoce la situación de los productores de RAEE considerados como micro o pequeños empresarios, de acuerdo con la normativa vigente. Estos productores tienen la opción de agruparse para implementar un sistema de manejo de RAEE colectivo, lo cual facilita la gestión de sus residuos. La agrupación les permite compartir recursos y responsabilidades, reduciendo la carga individual y facilitando el cumplimiento del reglamento. Integrarse en sistemas colectivos de manejo de RAEE también es una opción viable para estos productores. Esta flexibilidad busca promover la participación de las micro y pequeñas empresas en la gestión de RAEE, reconociendo sus limitaciones en cuanto a recursos y capacidades individuales. El objetivo es asegurar que todas las empresas, independientemente de su tamaño, contribuyan a la gestión adecuada de los RAEE, evitando la aplicación de sanciones por incumplimiento.