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Evaluación Impacto Ambiental 2014

Información del documento

Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 1.12 MB
Tipo de documento Plan Operativo Institucional

Resumen

I.Marco Jurídico de la Evaluación de Impacto Ambiental EIA en Costa Rica

El documento describe el extenso marco legal que regula la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Costa Rica. Se mencionan leyes clave como la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554), el Código de Minería (N° 6797) y sus reformas, y otras leyes relacionadas con la protección de la biodiversidad, la gestión de humedales (Convención Ramsar), el cambio climático (Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), y la protección de las tortugas marinas (Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas). También se detallan decretos y reglamentos que establecen los procedimientos para la EIA, incluyendo el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los manuales de la EIA. Este robusto marco legal busca armonizar el desarrollo productivo con la conservación ambiental.

1. Convenios Internacionales y Legislación Ambiental

Esta sección establece la base legal de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Costa Rica, mostrando su conexión con tratados internacionales y leyes nacionales. Se mencionan el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central (Ley N° 7433 de 1994), la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (Ley N° 7906 de 1999), la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley N° 6048 de 1977), y la crucial Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 de 1995). También se incluye la Convención Ramsar sobre humedales, el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Ley N° 7227 de 1991), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ley N° 7414 de 1994), y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley N° 7416 de 1994). Estos tratados y leyes forman un entramado legal para la protección ambiental en Costa Rica, proporcionando el marco para la correcta aplicación de las EIA.

2. Leyes y Decretos Específicos para la EIA

Esta parte profundiza en la legislación específica que regula la EIA. Se destaca el Código de Minería (Ley N° 6797 de 1982, reformada por la Ley N° 8246 de 2002), mostrando la importancia de considerar el impacto ambiental en la actividad minera. También se menciona la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley N° 7200 de 1990) y su relación con la EIA. El documento enumera varios decretos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), incluyendo el Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), y los Decretos 34375-MINAE (Modificaciones al Manual de EIA), 7841-P (Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), y 13583-VAH-OFIPLAN (Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana). Se citan además decretos relacionados con trámites administrativos, la Ley Nacional de Emergencias (Ley N° 7914 de 1999), y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites (Ley N° 8220 de 2002), indicando la complejidad y amplitud del marco regulatorio.

II.Funciones y Estructura de la SETENA

La SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), creada por la Ley Orgánica del Ambiente, es el órgano responsable de analizar y resolver las evaluaciones de impacto ambiental (EIA). Sus funciones principales incluyen analizar las EIA, recomendar acciones para minimizar el impacto ambiental, investigar denuncias ambientales, realizar inspecciones de campo, y recomendar políticas ambientales al Ministerio de Ambiente y Energía. La SETENA cuenta con una estructura organizativa que incluye una Secretaría General, una Dirección General (Unidad Técnica-Administrativa), y cuatro departamentos de apoyo (Planificación Institucional, Tecnología de la Información, Asesoría Legal y Cooperación Internacional). El documento menciona la existencia de funcionarios regionalizados en áreas de conservación como Osa y Tempisque.

1. Creación y Misión de la SETENA

La SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) fue establecida en 1995 por el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. Su objetivo principal es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, buscando eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA). La ley enfatiza la necesidad de normas viables y funcionales para la conservación del ambiente, orientadas hacia el desarrollo sostenible, como se establece en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente. La creación de la SETENA refleja el compromiso de Costa Rica con la integración de la protección ambiental en sus actividades económicas y el desarrollo sostenible del país. Su misión fundamental es lograr un equilibrio entre progreso económico y la preservación de los recursos naturales.

2. Funciones Principales de la SETENA

Las funciones de la SETENA son amplias y cruciales para la gestión ambiental en Costa Rica. Entre sus responsabilidades principales se encuentra el análisis y resolución de las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) dentro de los plazos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. La SETENA también debe recomendar acciones para minimizar o recuperar el impacto ambiental negativo, investigar denuncias sobre daños ambientales, y realizar inspecciones de campo antes de emitir sus acuerdos. Además, presenta informes al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo. Otras funciones incluyen el monitoreo de la ejecución de las resoluciones, la posibilidad de establecer fideicomisos según la ley, y cualquier otra función necesaria para cumplir con sus objetivos. Estas responsabilidades otorgan a la SETENA un papel central en la regulación y supervisión del desarrollo sostenible en el país.

3. Estructura Organizacional de la SETENA

La estructura organizacional de la SETENA está diseñada para asegurar la eficiencia en la gestión ambiental. El órgano se compone de un Secretario(a) General como máximo jerárquico, quien también preside la Comisión Plenaria Interinstitucional. La estructura incluye una Comisión Plenaria y una Dirección General, denominada Unidad Técnica-Administrativa. La Secretaría General supervisa cuatro departamentos de staff: Planificación Institucional, Tecnología de la Información, Asesoría Legal y Cooperación Internacional. La Dirección General, o Unidad Técnica Administrativa, se divide en dos direcciones adicionales. El documento también indica que la SETENA mantiene dos funcionarios profesionales regionalizados, uno en el Área de Conservación Osa y otro en el Área de Conservación Tempisque. Esta descentralización permite una respuesta más efectiva a las necesidades específicas de diferentes regiones del país.

III.Planes Reguladores y el Rol de la SETENA

La SETENA juega un papel crucial en la revisión y aprobación de Planes Reguladores, particularmente en el Gran Área Metropolitana (GAM) y la Región Chorotega. El documento destaca la importancia de incorporar la variable ambiental en estos planes para la protección de recursos como el agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y el paisaje. Se mencionan metas para la evaluación del 100% de los Planes Reguladores del GAM y la Región Chorotega que incorporen la variable ambiental, dentro de un periodo específico. La efectiva gestión ambiental por parte de la SETENA es esencial para el desarrollo urbano sostenible en Costa Rica.

1. La Importancia de la Incorporación de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores

El documento destaca el rol crucial de la SETENA en la revisión y aprobación de Planes Reguladores, enfatizando la necesidad de integrar la variable ambiental en estos planes. La inclusión de consideraciones ambientales es vital para la protección de recursos como el agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y el paisaje. Se resalta la importancia de este proceso para asegurar un desarrollo urbano sostenible y armonioso con el medio ambiente. Sin la adecuada consideración de los impactos ambientales en la planificación urbana, se corre el riesgo de degradación ambiental y un desarrollo no sustentable. La SETENA, a través de su análisis, busca prevenir estos riesgos y promover prácticas de desarrollo responsables.

2. El Rol de la SETENA en la Revisión de Planes Reguladores del GAM y la Región Chorotega

La SETENA tiene una función específica en la evaluación de Planes Reguladores presentados por las municipalidades. El documento hace referencia explícita a metas de evaluación para el Gran Área Metropolitana (GAM) y la Región Chorotega. Se menciona la meta de evaluar el 100% de los Planes Reguladores del GAM y de la Región Chorotega que incorporen la variable ambiental en el primer semestre del año 2014. Se proporciona una fórmula para calcular el porcentaje de cumplimiento de esta meta, indicando la importancia de un seguimiento preciso del proceso. Esta mención de regiones específicas (GAM y Chorotega) indica una focalización en áreas de alta densidad poblacional o con particular importancia ambiental, donde la planificación urbana sostenible es prioritaria.