Autoría mediata en estructuras de poder organizado  Análisis de casos: Mapiripán y desaparecidos del Palacio de Justicia

Autoría Mediata: Análisis de Casos

Información del documento

Autor

Alfonso Daza-González

Escuela

Universidad Católica de Colombia

Especialidad Derecho Penal
Lugar Bogotá
Tipo de documento Libro
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 742.09 KB

Resumen

I.Análisis de la Autoría Mediata en Estructuras de Poder Organizado Casos Mapiripán y Palacio de Justicia

Este documento analiza la responsabilidad penal en casos de delitos internacionales cometidos dentro de estructuras de poder organizado, específicamente en las masacres de Mapiripán y la desaparición de personas tras la toma del Palacio de Justicia. Se cuestiona el fallo judicial que condenó a los militares involucrados por comisión por omisión (posición de garante), argumentando que la autoría mediata en el marco de una estructura de poder organizado es la figura jurídica más apropiada. Se examinan las teorías de Roxin sobre el dominio de la voluntad en estas estructuras, la fungibilidad del ejecutor y la dificultad de aplicar conceptos tradicionales de inducción y complicidad en crímenes de masa. Los casos se diferencian: en Mapiripán, la inacción militar frente a la incursión de las AUC contribuyó activamente a la masacre; mientras que en el caso del Palacio de Justicia, la imputación de autoría mediata al Coronel Plazas Vega es debatida por la falta de pruebas directas sobre su participación en las desapariciones. El análisis se centra en el derecho penal internacional y el derecho penal colombiano, considerando los principios constitucionales de solidaridad y el deber del Estado de investigar y sancionar estos crímenes.

1. Introducción Autoría Mediata y Estructuras de Poder Organizado

La sección inicial presenta el problema central: la necesidad de reevaluar la forma en que se investiga y sanciona los crímenes internacionales cometidos dentro de estructuras de poder organizado. Se cuestiona la aplicación de la figura de 'comisión por omisión' (basada en la posición de garante) en casos donde la participación se da a través de una estructura jerárquica que actúa al margen de la ley. La tesis principal propone que la autoría mediata, en estos casos, es el enfoque jurídico más apropiado para determinar la responsabilidad penal. Se menciona la necesidad de ir más allá de los esquemas tradicionales de interpretación del derecho penal, buscando una mejor comprensión y desarrollo de la justicia penal colombiana e internacional. Se establece la intención de analizar los casos de Mapiripán y las desapariciones del Palacio de Justicia como estudios de caso para sustentar esta propuesta. Se destaca la importancia de la teoría del delito y la necesidad de un pensamiento crítico en la comunidad académica y profesional.

2. El Concepto de Autoría Mediata en el Derecho Penal

Esta parte profundiza en la definición y alcance de la autoría mediata en el derecho penal. Se discute la diferencia con la comisión por omisión, donde la responsabilidad se basa en la posición de garante y la inacción frente a un deber jurídico. El documento argumenta que la autoría mediata es más apropiada para los crímenes internacionales cometidos en estructuras de poder organizado, porque estos delitos implican una planificación y ejecución compleja a través de una estructura antijurídica. Se explica que, para la autoría mediata, no es necesaria la demostración de una relación causal directa entre la omisión y el resultado, bastando la virtualidad causal de la acción que se debió realizar. Se mencionan diferentes autores y sus perspectivas sobre la causalidad en delitos de omisión, así como las distintas formas de dominio de la voluntad en la autoría mediata según Roxin: coacción, error y la fungibilidad del ejecutor. Se hace énfasis en que en la autoría mediata, el sujeto que dirige la estructura mantiene el dominio del hecho, incluso si el ejecutor directo es anónimo o fungible.

3. Análisis Comparativo Mapiripán y Palacio de Justicia

Esta sección contrasta el análisis de los dos casos clave: la masacre de Mapiripán y las desapariciones del Palacio de Justicia. En el caso Mapiripán, se describe la participación de las AUC y el rol del Ejército Nacional, cuya inacción se interpretó judicialmente como comisión por omisión. El documento cuestiona este fallo, argumentando que la participación militar, aunque pasiva, se enmarca en una autoría mediata dentro de una estructura de poder organizado. Se describen los hechos que sustentan esta afirmación, como la facilitación del transporte de los paramilitares por parte del Ejército. En contraste, en el caso del Palacio de Justicia, se analiza la posible responsabilidad del Coronel Plazas Vega. El análisis indica que, aunque existió una cadena de mando dentro del Ejército, la prueba contundente sobre la orden directa de Plazas Vega para las desapariciones es insuficiente para atribuirle autoría mediata. Se destaca que, a diferencia de Mapiripán, en este caso la fuente de riesgo no dependía directamente de la posición de garante del coronel.

II.El Caso Mapiripán Delitos Internacionales y Responsabilidad del Ejército

El caso de la masacre de Mapiripán en 1997 involucra la participación de las AUC y miembros del Ejército Nacional. La investigación judicial determinó la responsabilidad de los militares por comisión por omisión, argumentando que, como garantes de la seguridad de la población, su inacción contribuyó directamente al crimen. El documento cuestiona esta conclusión, proponiendo la autoría mediata dentro de una estructura de poder organizado como marco legal más adecuado. Se destaca la complicidad a través del transporte de los paramilitares por parte del Ejército, el fallido control en el aeropuerto de San José del Guaviare y la presencia militar en zonas cercanas durante la masacre. Figuras clave: Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, Mayor Hernán Orozco Castro (ambos condenados), Coronel Lino Hernando Sánchez Prado.

1. La Masacre de Mapiripán Hechos y Contexto

Esta sección describe los hechos de la masacre de Mapiripán en 1997, resaltando la participación de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y la presencia del Ejército Nacional. Se detallan las atrocidades cometidas por las AUC, incluyendo asesinatos, torturas y desapariciones. Se menciona la condena a oficiales del Ejército, el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y el entonces Mayor Hernán Orozco Castro, por comisión por omisión, debido a su posición de garantes de la población. Se presenta información sobre el transporte de los paramilitares, destacando la colaboración del Ejército en su traslado desde el aeropuerto de San José del Guaviare hasta Mapiripán, incluyendo el uso de vehículos militares y el paso sin impedimentos por zonas de control militar. La descripción incluye detalles sobre la duración de la ocupación paramilitar en el municipio y la posterior destrucción de evidencia. Se menciona el número aproximado de víctimas (alrededor de 49 personas). Se resalta la incongruencia entre la condena por comisión por omisión y la tesis principal del documento, que plantea la responsabilidad por autoría mediata en una estructura de poder organizado.

2. Crítica a la Condena por Comisión por Omisión

Esta sección analiza la sentencia que condenó a los oficiales del Ejército por comisión por omisión, es decir, por su inacción frente a un deber de proteger a la población de Mapiripán. El documento argumenta que esta interpretación no refleja completamente la dinámica de los hechos, y que la condena debería basarse en la autoría mediata dentro de una estructura de poder organizado. Se enfatiza que la inacción militar no fue pasiva, sino que contribuyó activamente al desarrollo de la masacre, al facilitar, directa o indirectamente, las acciones de las AUC. La crítica se enfoca en la necesidad de considerar la participación del Ejército en la cadena de eventos que llevaron a la masacre, considerando la facilitación del transporte de los paramilitares, la falta de control en el aeropuerto y la presencia militar en zonas cercanas. Se argumenta que la responsabilidad penal debería considerar la conexión entre la inacción militar y la acción de las AUC como parte de una misma estructura de poder organizada, lo que justificaría la imputación de autoría mediata en lugar de comisión por omisión.

3. La Autoría Mediata como Marco Legal Adecuado

Esta parte desarrolla la propuesta central del documento: la necesidad de aplicar la figura de la autoría mediata en estructuras de poder organizado para comprender la responsabilidad del Ejército en la masacre de Mapiripán. Se argumenta que la condena por comisión por omisión es insuficiente para capturar la complejidad de la participación militar, que fue activa, aunque indirecta. La inacción militar, en este contexto, no es una simple omisión, sino una colaboración tácita en el desarrollo de un plan criminal orquestado por las AUC. Se justifica la aplicación de la autoría mediata con base en la teoría de Roxin, destacando la existencia de una estructura de poder organizada, la planificación previa del crimen y la participación del Ejército como parte fundamental de dicho entramado. Se menciona que la posición de garante, en este contexto de delito internacional, debería reservarse para delitos nacionales y no para los delitos internacionales cometidos con la participación de una organización criminal tan compleja como la que se presenta en el caso Mapiripán. Se plantea que la responsabilidad de los militares se basa en su función como parte de una maquinaria de poder que permitió el desarrollo del delito.

III.El Caso Palacio de Justicia Autoría Mediata y la Cadena de Mando

Este caso analiza la desaparición de personas tras la toma del Palacio de Justicia en 1985. Se discute la responsabilidad del Coronel Plazas Vega, cuestionando la atribución de autoría mediata en una estructura de poder organizado. El documento argumenta que la imputación se basa en su rol dentro de la cadena de mando militar, sin pruebas contundentes que demuestren que ordenó directamente las desapariciones. La investigación judicial no logró establecer la responsabilidad del Coronel Plazas Vega más allá de su posible posición de garante en un contexto de crímenes internacionales. Figuras clave: Coronel Plazas Vega, Carlos Rodríguez, Irma Franco. Se enfatiza la diferencia con el caso Mapiripán, en cuanto a la ausencia de una prueba directa de participación en la ejecución de los crímenes.

1. Toma del Palacio de Justicia y Desapariciones

Esta sección contextualiza el caso de las desapariciones del Palacio de Justicia, iniciando con la toma del edificio por el M-19 el 6 de noviembre de 1985. Se describe brevemente el desarrollo de los hechos, incluyendo el inicio del operativo militar para retomar el Palacio y el enfrentamiento armado. Se menciona la formación de un Tribunal Especial para investigar los hechos. Se hace referencia a la situación de los rehenes y a la decisión del Presidente de no negociar con los subversivos, priorizando su rendición y el salvamento de las vidas. Se destaca la violencia del operativo militar, que incluye el uso de armas pesadas, bombas y explosivos, resultando en numerosas bajas en ambos bandos. La sección presenta el contexto general del evento para luego enfocarse en el análisis de la responsabilidad del Coronel Plazas Vega en relación con las desapariciones ocurridas tras la recuperación del Palacio. Se mencionan las figuras de Carlos Rodríguez e Irma Franco, quienes fueron sacadas del Palacio y desaparecieron.

2. La Responsabilidad del Coronel Plazas Vega Análisis de la Autoría Mediata

Esta sección analiza la responsabilidad del Coronel Plazas Vega en relación con las desapariciones ocurridas tras la toma del Palacio de Justicia. Se cuestiona la decisión judicial de no imputarle autoría mediata en una estructura de poder organizado. El documento argumenta que la investigación debería haberse centrado en el hecho de que se cometieron crímenes internacionales dentro de instalaciones militares, y que la cadena de mando dentro de la cual se encontraba Plazas Vega debe ser considerada. Se discuten las pruebas existentes, mencionando la falta de evidencia contundente que demuestre su orden directa en las desapariciones. Se desmienten algunas hipótesis sobre su posible posición de garante, argumentando que los liberados del Palacio no estaban bajo su custodia, y que la vigilancia correspondía a otras unidades militares. Se resalta que el análisis de la posición de garante no es aplicable en este caso, a diferencia de la masacre de Mapiripán. Se rechaza la idea de coautoría por posición de garante por la ausencia de pruebas que respalden una acción u omisión directa de Plazas Vega en relación a las desapariciones de Carlos Rodríguez e Irma Franco.

3. Comparación con el Caso Mapiripán y Conclusión

Esta sección compara el caso del Palacio de Justicia con el de Mapiripán, señalando las diferencias clave. Se enfatiza que, mientras en Mapiripán existió evidencia de conocimiento previo por parte de los militares condenados sobre la inminente incursión paramilitar y una consecuente omisión en la prevención, el caso del Palacio de Justicia no presenta dicha prueba en relación con la desaparición de los civiles. La falta de pruebas directas de la participación de Plazas Vega en la desaparición de las víctimas se contrapone con la evidencia presente en el caso de Mapiripán, donde la colaboración militar fue más evidente, justificando, según el documento, la aplicación de la autoría mediata en estructuras de poder organizado. Se concluye que, a pesar de la cadena de mando y la ocurrencia de crímenes internacionales dentro de instalaciones militares, la prueba para imputar la autoría mediata a Plazas Vega es insuficiente según el análisis realizado en este documento. Se reitera la postura de que la aplicación de la autoría mediata en estructuras de poder organizado es más adecuada para comprender la responsabilidad en casos de crímenes internacionales.

IV.Teorías de Roxin sobre Autoría Mediata y Dominio de la Voluntad

Se explora la teoría de Claus Roxin sobre la autoría mediata, especialmente en el contexto de estructuras de poder organizadas. Se analizan diferentes formas de dominio de la voluntad por parte del sujeto que dirige la estructura, incluyendo coacción, error, y la fungibilidad del ejecutor. La idea central es que, en estructuras con un funcionamiento autónomo, el sujeto que da la orden mantiene el dominio del hecho, independientemente del conocimiento o identidad del ejecutor. El documento aplica estas teorías a los casos de Mapiripán y Palacio de Justicia, argumentando la pertinencia de la autoría mediata sobre la comisión por omisión para entender la responsabilidad de los mandos militares.

1. Autoría Mediata según Claus Roxin Conceptos Fundamentales

Esta sección introduce las teorías de Claus Roxin sobre autoría mediata, un concepto clave para el análisis del documento. Se explica que Roxin extiende el concepto de autoría mediata más allá de la coacción o el error del ejecutor, incluyendo situaciones donde el sujeto que imparte órdenes utiliza una 'maquinaria' organizada (a menudo estatal) para cometer crímenes. En este modelo, la responsabilidad recae en quien controla la estructura, incluso sin conocer al ejecutor directo, debido a la fungibilidad de este último. Se describe la fungibilidad del ejecutor como un factor decisivo para establecer el dominio de la voluntad del sujeto que dirige la estructura organizada. Se mencionan las tres posibilidades para guiar un suceso realizado por otro sin intervención directa: forzar al agente, utilizarlo como factor causal o emplearlo como pieza en un plan delictivo más amplio. Se destaca la importancia de la estructura organizada que opera al margen del ordenamiento jurídico para que se pueda hablar de autoría mediata. Se menciona el caso de un régimen dictatorial como ejemplo de cómo una estructura de poder organizada puede funcionar independientemente de la identidad del ejecutor directo, permitiendo al sujeto que dirige la estructura delegar la comisión del delito sin necesidad de conocer a quien lo ejecuta.

2. Dominio de la Voluntad en Estructuras Organizadas

La sección profundiza en el concepto del 'dominio de la voluntad' según Roxin en el contexto de estructuras de poder organizadas. Se explica que este dominio puede basarse en coacción o error del ejecutor, pero Roxin plantea una tercera posibilidad: la fungibilidad del ejecutor. En este caso, el ejecutor es una pieza intercambiable dentro de un sistema organizado, y su identidad individual es irrelevante para la imputación de responsabilidad al sujeto que dirige la estructura. Roxin resalta que en este tipo de 'delitos en masa' (caracterizados por una pluralidad de autores y víctimas), el número de cooperadores no disminuye la responsabilidad individual del quien controla la estructura. Se enfatiza que, a pesar de la autonomía del ejecutor directo, el control del sujeto 'de atrás' se mantiene, imputándole la responsabilidad junto con el ejecutor. Se destaca la idea de que la estructura de poder organizada debe estar al margen del ordenamiento jurídico para que el dominio de la voluntad del líder pueda fundamentar la autoría mediata; órdenes de cometer delitos impartidas dentro de una estructura ligada a un ordenamiento jurídico independiente no pueden fundamentar dicho dominio porque las leyes tienen rango supremo y excluyen el cumplimiento de órdenes antijurídicas.

3. Aplicación de las Teorías de Roxin a los Casos Analizados

Esta parte aplica las teorías de Roxin a los casos de Mapiripán y las desapariciones del Palacio de Justicia. En el caso Mapiripán, se argumenta que la colaboración del Ejército en la masacre, aunque indirecta, se enmarca dentro del concepto de autoría mediata en una estructura de poder organizado. Se argumenta que el Ejército facilitó la acción de las AUC, actuando como una pieza en un plan delictivo más amplio. En el caso del Palacio de Justicia, sin embargo, el análisis es más matizado. Se cuestiona la aplicación de la autoría mediata al Coronel Plazas Vega por falta de evidencia directa de su orden para las desapariciones. Se argumenta que si bien existió una cadena de mando, las pruebas no permiten establecer su dominio de voluntad sobre los hechos de manera concluyente. Se concluye reiterando que la ausencia de una participación activa y directa de Plazas Vega en la desaparición de los civiles no permite imputarle autoría mediata, a diferencia del caso Mapiripán, donde la evidencia de la participación del Ejército, aunque no directa, era contundente.