
Atención Urgencia: Salud Colombia
Información del documento
Autor | Consuelo Flórez García |
instructor | Ricardo Arturo Ariza, Docente de la Facultad de Derecho |
Escuela | Universidad Católica de Colombia |
Especialidad | Derecho |
Tipo de documento | Trabajo de Grado |
Lugar | Bogotá |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 512.66 KB |
Resumen
I.El Estado Oculto de la Salud Una Perspectiva Filosófica
Este apartado analiza el concepto de salud desde una perspectiva filosófica, explorando la visión de Gadamer sobre el significado impreciso de la salud y su relación con el equilibrio social. Se discute cómo la visión hegemónica de la salud como 'ausencia de enfermedad' ha influido en las políticas públicas y la asignación de recursos en atención primaria en salud, dejando a un lado otros aspectos cruciales para el bienestar y la protección constitucional de los derechos humanos. Se contrasta con la definición de la OMS, que en 1948 proclamó el derecho humano al goce del máximo nivel de salud posible, ratificado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.
1. La Salud como Realidad Imprecisa Una Visión Gadameriana
Esta sección inicia reflexionando sobre la complejidad de definir 'salud', especialmente desde una perspectiva filosófica. Gadamer (2011) argumenta que intentar definir la salud independientemente del contexto social es abordar una realidad imprecisa y unidireccional, una perspectiva distorsionada. Se resalta que la comprensión de la salud ha evolucionado con el cuestionamiento humano a lo largo de la historia. Se critica la visión dominante, hegemónica según Brehil (2008), de la salud como 'ausencia de enfermedad', la cual ha tenido implicaciones significativas en las políticas públicas y en la asignación de recursos, priorizando la atención individual, la recuperación y la investigación biomédica, en detrimento de otras áreas. (Borrero, 2011). Esta perspectiva contrasta con una visión más holística de la salud y su relación con la sociedad.
2. Salud y Derechos Humanos Un Enfoque Global
Se establece la conexión explícita entre salud y derechos humanos, comenzando con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948, que proclama el ‘goce del mayor nivel posible de salud como un derecho humano’. Esta afirmación es reforzada por Gosepath (2001) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de las Naciones Unidas (1966), que en su artículo 12 reconoce la salud como un derecho que va más allá de la simple asistencia sanitaria. Se destaca la importancia de crear condiciones que aseguren asistencia médica a todos en caso de enfermedad (Naciones Unidas, 1966). Esta sección sienta las bases para el análisis posterior sobre la aplicación de estos principios en el contexto colombiano, especialmente en relación con la atención médica y la equidad en el acceso a servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
3. El Equilibrio y el Desequilibrio La Salud en la Perspectiva de Platón y la Medicina Moderna
Se explora la concepción platónica del equilibrio en relación con la salud, entendiéndola como la capacidad de desenvolverse con rectitud dentro de la 'polis', a través de la armonía entre polos opuestos. La pérdida de este equilibrio social es un tema central. Se describe la salud como un proceso dinámico, sujeto a ritmos y con un límite temporal, oscilando entre lo equilibrado y lo desequilibrado (el dormir y el despertar, el enfermar y el sanar). La recuperación de este equilibrio se presenta como una necesidad humana fundamental, una responsabilidad tanto del profesional de la salud como del individuo. La medicina moderna, según el texto, se enfrenta a la cronicidad de las enfermedades, lo que lleva a considerar la importancia del equilibrio del ciudadano, incluyendo su aspecto espiritual (la psique humana), la aceptación de la enfermedad y la convivencia con ella.
II.Salud en el Contexto Colombiano Retos del Sistema
Se examina la aplicación de la Ley 100 de 1993 en Colombia, destacando los retos en la prestación de servicios de atención primaria en salud debido a la alta intermediación y las tensiones entre la lógica técnica y política, la responsabilidad estatal y la del mercado, y la experiencia del ciudadano como usuario. Se menciona la problemática de la adjudicación de responsabilidades y la crisis que afecta al sistema de salud colombiano, evidenciada en casos de pacientes que fallecen esperando atención. La discusión incluye el rol del médico, su evolución histórica y la necesidad de un enfoque integral que considere la salud física y mental del paciente. Se analizan las tensiones entre la prestación de la salud como derecho y como servicio, afectando la relación entre gobernantes y gobernados a través de las diferentes entidades involucradas, como las EPS.
1. Implementación de la Ley 100 de 1993 y sus Retos
La implementación de la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, presenta numerosos desafíos. La alta intermediación en la prestación de servicios genera distorsiones en la adjudicación de responsabilidades. Se identifican tres tensiones fundamentales dentro del sistema: entre la lógica técnica y la política; entre la responsabilidad del Estado y la del mercado; y entre la experiencia de la persona como ciudadano y como usuario. Estas tensiones complejizan la prestación de servicios de salud, generando ineficiencias y afectando la calidad de la atención. La falta de claridad en la responsabilidad de cada actor del sistema contribuye a la crisis del sector, visible en la alta incidencia de casos de pacientes que fallecen a la espera de atención médica, tal como se evidencia en los medios de comunicación. La situación refleja una profunda problemática en el acceso equitativo a la salud.
2. El Rol del Médico en el Sistema Colombiano de Salud
El texto analiza la evolución del papel del médico en el sistema de salud colombiano, desde el curandero tradicional hasta el profesional altamente institucionalizado de la actualidad. Se critica la pérdida de la esencia del rol médico, donde la prioridad se ha desplazado de la salud física y mental del paciente a la pertenencia a un gremio social influenciado por prácticas occidentales (Granda, 2000). Se argumenta que la relación médico-paciente, a menudo autoritaria, se basa en la expectativa de un conocimiento superior y habilidades especiales del médico. Se enfatiza la necesidad de un equilibrio entre las normas científicas generales y la atención personalizada a cada caso (nomotético e ideográfico, Borrero, 2011), reconociendo que la salud y la enfermedad son dos caras de una misma moneda en la construcción del conocimiento médico. La presión por la productividad y la facturación industrial (Yepes, 2010) también han afectado el ejercicio profesional.
3. Tensión entre Derecho y Servicio en el Acceso a la Salud
El sistema de salud colombiano se encuentra en una tensión constante entre la prestación de la salud como un derecho fundamental y como un servicio sujeto a las dinámicas del mercado. Esto se refleja en la relación entre ciudadanos y usuarios, diluyendo la responsabilidad directa del Estado ante la intermediación de diversas entidades. A pesar del deber constitucional de garantizar servicios de calidad y eficiencia, la complejidad del sistema y la multiplicidad de actores dificultan el control y la rendición de cuentas. Se menciona la Sentencia T-571 de 1992 de la Corte Constitucional, que reconoce la seguridad social como un derecho constitucional, fundamental solo en ciertas circunstancias, por su relación con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida (Franco, 2012). Esta tensión central determina la calidad y acceso a la atención médica.
III.Atención de Urgencia Análisis de la Ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015
Este apartado analiza la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, y su impacto en el acceso a la atención primaria en salud a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Se describe el efecto de la precariedad laboral en la afiliación al sistema de salud colombiano. Luego, se describe la Ley Estatutaria 1751 de 2015, diseñada para garantizar el derecho fundamental a la salud y eliminar las barreras administrativas en servicios de urgencia, combatiendo el 'paseo de la muerte'. Se mencionan las opiniones de Carlos Felipe Muñoz, consultor en salud, sobre la necesidad de transformar el rol de las aseguradoras y la colaboración entre hospitales y EPS para mejorar la atención médica.
1. La Ley 100 de 1993 y el Régimen Contributivo
Esta sección analiza la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, y su impacto en la atención de urgencias. La ley introdujo un sistema de seguros ligado al trabajo formal, creando un régimen contributivo donde el acceso a los beneficios está determinado por los pagos realizados a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) por los ciudadanos y empleadores. La precariedad laboral y la inestabilidad en la contratación afectan la afiliación al sistema, generando inequidades en el acceso a la salud. La ley, aunque buscaba mejorar el acceso, generó problemas de cobertura y eficiencia en la prestación de servicios, particularmente en las emergencias médicas (Organización Internacional del Trabajo, 2010; Ministerio de la Protección Social, 2009). La responsabilidad del Estado en la prestación del servicio, planteada en la Constitución de 1991 y la Ley 100, se ve afectada por las complejidades del sistema y la intermediación de las EPS. El funcionamiento previo a la Ley 100, bajo el monopolio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), se contrasta con la nueva estructura.
2. La Resolución 1043 de 2006 y la Atención Prehospitalaria
Se describe la Resolución 1043 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, que establece las condiciones para los proveedores de servicios de salud, incluyendo la habilitación de servicios y la capacidad tecnológica y científica. En el contexto de la atención prehospitalaria, el anexo técnico 1 define las funciones de los servicios de ambulancias, no solo como transporte, sino también para la atención de emergencias, catástrofes y atención domiciliaria (Rubiano & Lozano, 2009). Esta resolución busca regular la prestación de servicios de emergencia, un área particularmente afectada por los problemas del sistema de salud reformado (Vargas & Molina, 2009). Se evidencia, sin embargo, que la resolución no soluciona totalmente las dificultades en la atención prehospitalaria, que siguen siendo un punto crítico dentro del sistema. Se resalta la discrepancia entre la intención de la norma y su efectiva implementación.
3. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 Un Intento de Solución al Paseo de la Muerte
El documento describe la Ley Estatutaria 1751 de 2015, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la salud. La ley busca acabar con el 'paseo de la muerte', eliminando las barreras administrativas en los servicios de urgencia. Los hospitales no podrán negar la atención alegando problemas de afiliación del paciente, falta de contratos con las EPS o dificultades para tramitar autorizaciones. Se cita la afirmación del mandatario sobre la eliminación del 'paseo de la muerte'. La implementación de esta ley, según Valenzuela (2016) en El Colombiano, requiere al menos dos años. Se mencionan las opiniones de Carlos Felipe Muñoz, consultor en salud, sobre la necesaria transformación del rol de las aseguradoras (EPS) y la cooperación entre hospitales y EPS para mejorar la atención. El análisis incluye medidas tomadas por el Ministerio de Salud para mitigar la crisis del sistema, incluyendo inyecciones de capital y leyes de fortalecimiento financiero.
IV.Casos de Paseo de la Muerte y sus Implicaciones
Se presentan ejemplos concretos de 'paseo de la muerte', ilustrando las consecuencias de las demoras en la atención médica de emergencia. Se detallan casos de negligencia médica y la falta de atención oportuna, incluyendo la muerte de Sedy Vera en el Hospital San Ignacio y el caso de un menor que recibió atención inadecuada. Se incluye también el problema de las ambulancias que priorizan el pago en efectivo por traslados a ciertas clínicas ('cazasoat'), poniendo en riesgo la vida de los pacientes. Estos casos evidencian las fallas del sistema de salud colombiano y la necesidad de una reforma efectiva para garantizar el derecho a la salud.
1. El Paseo de la Muerte Descripción y Consecuencias
Esta sección describe el 'paseo de la muerte', una práctica que consiste en el traslado innecesario de pacientes en ambulancia a centros de salud lejanos, priorizando aspectos económicos sobre la atención médica oportuna. Se describe como una práctica inhumana e irrespetuosa, donde los pacientes son tratados como mercancías. Se enfatiza la negligencia ética de quienes priorizan el lucro sobre la vida del paciente. El texto expone cómo esta práctica afecta la atención en salud en todo el territorio nacional, generando un panorama sombrío para el sistema. La descripción incluye un caso donde un hombre, Sedy Vera, muere en las puertas de urgencias del Hospital San Ignacio después de esperar cinco horas por atención para un dolor abdominal, resaltando la falta de atención oportuna y la insensibilidad del personal. La indignación del Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, ante estos sucesos, se cita como muestra de la gravedad del problema.
2. Casos de Negligencia Médica y Retrasos en la Atención
Se presentan dos casos que ejemplifican los problemas en la atención médica. El primero describe el caso de un menor que, luego de ser diagnosticado con una infección de vías aéreas superiores en una clínica, es enviado a su casa sin la atención adecuada. A pesar de que la madre lo lleva de nuevo a la clínica por la persistencia de los síntomas, los retrasos en la respuesta de la EPS, argumentando falta de camas, impiden la remisión a una institución con mayor capacidad. La Defensoría del Pueblo condena la presunta negligencia médica y la tardanza en la respuesta de las instituciones (Revista Semana.com, 2014). El segundo caso describe el fallecimiento de Sedy Vera, tras esperar horas por atención en el Hospital San Ignacio. Estos ejemplos ilustran la falta de atención oportuna y la negligencia que contribuyen al 'paseo de la muerte'.
3. Cazasoat y la Guerra de Ambulancias
Se expone la práctica del 'cazasoat', donde ambulancias y clínicas pactan pagos en efectivo por llevar pacientes lesionados en accidentes de tránsito, independientemente de la distancia o la urgencia. Se describe un caso específico en el sur de Bogotá, donde una ambulancia lleva a un herido a un centro de salud lejano, a pesar de que hospitales más cercanos estaban disponibles. La motivación del traslado, se destaca, es el pago en efectivo que recibe la ambulancia por el traslado. Se menciona la existencia de mafias de ambulancias en varias ciudades de Colombia. Este fenómeno agrava el problema del 'paseo de la muerte', ya que los heridos son víctimas de prácticas que priorizan el lucro económico sobre la necesidad de atención médica inmediata. La descripción incluye el testimonio de la hija de Sedy Vera, enfatizando la falta de atención inmediata a pesar de las súplicas de la familia. (Mercado, 2016).
V.Decisiones de la Corte Constitucional y Protección del Derecho a la Salud
Se analiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el derecho a la salud en Colombia. Se menciona la Sentencia T-571 de 1992, que establece la seguridad social como un derecho constitucional. También se abordan casos de tutela, como el de Alonso Muñoz Ceballos contra el Instituto de Seguros Sociales, y Aura María Uribe Restrepo contra el Seguro Social, Seccional Antioquia, que muestran la lucha por acceder a tratamientos médicos necesarios. Las decisiones judiciales resaltan la necesidad de garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de 1991 y la Ley 100 de 1993 para proteger efectivamente el derecho fundamental a la salud en Colombia.
1. La Seguridad Social como Derecho Constitucional
Esta sección analiza el papel de la Corte Constitucional en la protección del derecho a la salud en Colombia. Se hace referencia a la Sentencia T-571 de 1992 (Expediente 2635), donde se establece que la seguridad social, aunque desarrollada por ley, puede adquirir rango de derecho fundamental si su importancia es indispensable para la vigencia de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la asistencia pública y la tutela transitoria (Franco, 2012). La Corte define mandatos de obligatorio cumplimiento basados en la Constitución Política de 1991 y la Ley 100 de 1993, haciendo un llamado a los responsables del sistema a cumplir sus obligaciones para respetar el derecho fundamental a la salud. Se destaca la importancia de la jurisprudencia de la Corte en la interpretación y aplicación de las normas relativas al acceso a los servicios de salud.
2. Casos de Tutela y la Garantía del Acceso a Servicios Médicos
Se presentan dos casos de tutela que ilustran la intervención de la Corte Constitucional en situaciones concretas de vulneración del derecho a la salud. El primer caso involucra al señor Alonso Muñoz Ceballos, quien presentó una acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por la amenaza de suspensión de sus servicios médicos. La Corte, confirmando parcialmente la sentencia del Juzgado Cuarto Superior de Tuluá (Valle), ordenó al Instituto continuar prestando los servicios médicos a Muñoz Ceballos mientras se resolvía su situación (Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández). El segundo caso es el de la señora Aura María Uribe Restrepo, quien solicitó una tutela contra la EPS Seguro Social, Seccional Antioquia, para acceder a un tratamiento de periodoncia no incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS). El caso pone de manifiesto la problemática del acceso a tratamientos necesarios, a pesar de la existencia de la legislación correspondiente.
3. El Rol de la Corte en la Protección de Derechos Fundamentales
La Corte Constitucional, a través de las sentencias de tutela analizadas, busca asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, la igualdad y la dignidad humana. En el caso de Aura María Uribe Restrepo, la Corte debe determinar si la EPS violó estos derechos al negar la autorización del tratamiento de periodoncia, alegando su exclusión del POS. Se destaca la función de la Corte en la protección de la integridad física de los ciudadanos, dentro de lo razonable y prudente según la experiencia médica. La Corte confirma medidas cautelares para garantizar los derechos de los tutelantes, reiterando la jurisprudencia aplicable en cada caso. Se destaca el papel de la Corte como garante del derecho fundamental a la salud y como instancia para la resolución de conflictos en el acceso a los servicios de salud, exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente.
VI.Conclusiones Retos y Necesidades del Sistema de Salud Colombiano
Las conclusiones destacan los retos para la atención primaria en salud en Colombia, enfatizando la alta intermediación que dificulta la adjudicación de responsabilidades y la influencia de factores políticos y sociales. Se resalta la necesidad de cumplir con los estándares nomotéticos e ideográficos en la atención médica, y de mejorar la eficiencia y la calidad del servicio para garantizar el derecho a la salud. Se menciona la importancia de la resolución 1043 de 2006 del Ministerio de Protección Social y la necesidad de que todas las personas conozcan sus derechos para exigir su cumplimiento. Se observa la necesidad de acciones focalizadas en grupos vulnerables y la insuficiencia de la atención en salud en el contexto de fluctuaciones económicas, sociales y políticas.
1. Retos de la Alta Intermediación y la Adjudicación de Responsabilidades
La revisión de la literatura muestra que la situación del derecho a la salud en Colombia, desde la aplicación de la Ley 100 de 1993, ha planteado importantes desafíos a los gobiernos. La alta intermediación en la prestación de servicios genera distorsiones en la adjudicación de responsabilidades, dificultando la eficiencia y la efectividad del sistema. Variables políticas y sociales influyen significativamente en la calidad del servicio. Se observa una falta de claridad sobre quién es responsable de qué, lo que contribuye a la problemática del acceso a la salud. La revisión de las leyes y normas que regulan la atención en salud en Colombia revela una preocupación por diseñar leyes para regular las entidades de salud, pero la implementación y el cumplimiento presentan importantes desafíos. La situación actual requiere una mayor focalización en la responsabilidad de cada actor involucrado.
2. El Rol de las Entidades Internacionales y la Necesidad de Estándares
En relación con las entidades internacionales, se destaca su papel en el diseño de mecanismos para orientar las acciones de los gobiernos en la preservación de la salud y el bienestar de la población. Estos mecanismos buscan guiar la formulación de políticas y la asignación de recursos para mejorar la atención en salud. A nivel nacional, los estándares establecidos en entidades públicas y privadas buscan responder a las necesidades de la población a nivel nomotético e ideográfico, es decir, aplicando leyes generales y tratamientos específicos a cada caso, tal como se establece en la literatura filosófica y científica. La misión del médico debe ser tratar al paciente con estándares nomotéticos e ideográficos, reconociendo la necesidad de aplicar tanto leyes científicas generales como tratamientos específicos según las necesidades particulares del paciente, buscando siempre la estabilidad del equilibrio.
3. La Insuficiencia de la Atención en Salud y la Resolución 1043 de 2006
La prestación de servicios de salud en Colombia, tanto en los sistemas contributivo como subsidiado, se ve afectada por fluctuaciones económicas, sociales y políticas, lo que genera insuficiencia en la atención. Para prevenir esto, el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución 1043 de 2006, estableció condiciones que deben cumplir los proveedores de servicios de salud para habilitar sus servicios y demostrar su capacidad tecnológica y científica. La resolución busca mejorar la calidad de los servicios, en particular la atención prehospitalaria. Sin embargo, la resolución por sí sola no resuelve la problemática. Se resalta la necesidad de que los ciudadanos conozcan sus derechos para poder exigir que sean respetados, y que el Ministerio de Salud debe definir las reglas para la incorporación de nuevos tratamientos al Plan de Beneficios dentro de los dos años previstos por ley. Se requiere una reforma integral del sistema, no sólo una serie de parches aislados.