
Tradición Jurídica: CGP en Colombia
Información del documento
Escuela | Universidad [Nombre de la Universidad donde se publicó o presentó el documento] |
Especialidad | Derecho |
Lugar | [Ciudad donde se publicó o presentó el documento] |
Tipo de documento | Artículo académico |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 511.90 KB |
Resumen
I.Incoherencia Constitucional del Código General del Proceso CGP Debido proceso o celeridad
Este documento analiza la tensión entre la celeridad procesal, objetivo principal del Código General del Proceso (CGP) en Colombia, y el derecho fundamental al debido proceso. Se critica la incoherencia percibida entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que protege rigurosamente las formas del debido proceso, incluso a costa de la eficiencia, y la exequibilidad otorgada a normas del CGP que priorizan la celeridad y la descongestión judicial, incluso si ello implica sacrificar la certeza del derecho sustancial. La implementación de la oralidad en el CGP, impulsada por organizaciones internacionales como USAID, también es cuestionada por su potencial impacto negativo en la seguridad jurídica.
1. Presentación del Problema CGP Debido Proceso y Celeridad
El documento inicia presentando el Código General del Proceso (CGP) de Colombia y las diversas opiniones sobre su implementación. Mientras algunos celebran su promulgación, otros lamentan sus inconsistencias y la falta de infraestructura para su aplicación eficiente. Se plantea la tensión central entre la celeridad, buscada por el CGP para descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso a la justicia, y el derecho al debido proceso. Se argumenta que, desde una perspectiva eficientista, la celeridad parece deseable; sin embargo, un Estado de derecho, como el colombiano desde 1991, debe priorizar el debido proceso como elemento fundamental que regula todos los procedimientos, incluso por encima de la eficiencia y eficacia. Se introduce la idea de que la expresión "debido proceso", importada del sistema anglosajón, se ha interpretado en Colombia como una observancia rigurosa de las formas procesales, a veces incluso excesiva.
2. Incoherencia Constitucional Tutela y Celeridad
Se aborda la aparente contradicción entre la protección del debido proceso en vía de tutela (con una observancia estricta de las formas, llevando incluso a nulidades que dilatan los procesos) y la declaratoria de exequibilidad de normas procesales que priorizan la celeridad y la descongestión judicial. Se argumenta que esta contradicción es una incoherencia constitucional, ya que se privilegia la celeridad sobre la certeza del derecho sustancial y la prevalencia de la verdad material. Se critica la falta de consideración de criterios como la certeza del derecho sustancial y la prevalencia de la verdad material en la expedición de normas procesales que buscan la celeridad, a pesar de que estos criterios sí son considerados en la jurisprudencia de tutela. Se señala que la comisión redactora del CGP incurrió en inconsistencias e irresponsabilidad al pretender implementar cambios culturales arbitrarios en materia de oralidad y celeridad, cambios que, según el autor, son prácticamente imposibles de llevar a la práctica.
3. Análisis del CGP Artículos Relevantes y sus Implicaciones
Se analiza el artículo 191 del CGP, que impone al juez la obligación de fallar en primera instancia en un plazo máximo de un año, y el numeral 6 del artículo 45, que refuerza la importancia de la doctrina probable. Estos cambios normativos, según el texto, otorgan mayor importancia a las cuestiones procesales que a las sustanciales. Se discute el impacto de la no escrituralidad en el procedimiento, que desestabiliza la seguridad jurídica promovida por el seguimiento del precedente. Se menciona el artículo 333 de la Ley 1564 de 2012 (CGP), que modifica el artículo 365 del código anterior, estableciendo como fines del recurso de casación la protección de los derechos constitucionales y la unificación de la jurisprudencia nacional. La finalidad del CGP, según coinciden los procesalistas, es implementar la oralidad en todo el ámbito judicial, con el objetivo de lograr celeridad jurisdiccional; una iniciativa influenciada por entidades internacionales como USAID desde la década de 1990.
4. Resistencia a la Oralidad y la Importancia del Precedente
Se expone la resistencia a la comprensión del CGP, específicamente en relación con la oralidad y los precedentes. A pesar de la ley que establece que los jueces deben considerar la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, y que deben justificar cualquier desviación de la doctrina probable, surge la interrogante sobre cómo se accederá a los precedentes en un sistema oral. Se cita a Larenz, quien, citando a Müller, explica que la norma jurídica no es una forma impuesta arbitrariamente, sino una consecuencia ordenadora de la estructura objetiva del sector regulado. Se incluyen opiniones de jueces y magistrados que, si bien ven la oralidad como eficiente para casos sencillos, muestran preocupación ante la complejidad de casos más extensos y las posibles sanciones por la suspensión de audiencias. Se resalta la falta de preparación de los jueces en un sistema de oralidad, forzándolos a una celeridad excesiva. Se menciona la importancia de la escrituralidad para la aplicación correcta del precedente y la necesidad de sentencias escritas para asegurar la vinculación de jueces inferiores.
II.Impacto de la Oralidad y la Escrituralidad en la Seguridad Jurídica
El debate central se centra en el conflicto entre la oralidad y la escrituralidad en los procedimientos judiciales. El autor argumenta que la cultura jurídica colombiana, fuertemente arraigada en la escrituralidad desde el Corpus Iuris Civilis, requiere de sentencias escritas para garantizar la seguridad jurídica y la verificabilidad de las decisiones judiciales. La imposición de la oralidad sin una adecuada preparación de los jueces y la falta de un sistema eficiente para registrar y acceder a la jurisprudencia oral, pone en riesgo el principio de debido proceso y la aplicación correcta del precedente. Se destaca la importancia de las sentencias escritas como instrumento de verificabilidad y control, esenciales para la legitimidad democrática y la transparencia judicial.
1. Oralidad vs. Escrituralidad Un Debate Central
El texto presenta un análisis crítico sobre la implementación de la oralidad en el sistema judicial colombiano a través del Código General del Proceso (CGP). Se argumenta que la transición a la oralidad, impulsada por entidades como USAID y con la intención de lograr celeridad jurisdiccional, entra en conflicto con la tradición jurídica colombiana, históricamente ligada a la escrituralidad. El autor destaca la importancia de la escritura como garante de la seguridad jurídica, argumentando que la cultura jurídica continental europea, desde el Corpus Iuris Civilis, ha estado profundamente arraigada en la escritura, estableciendo una conexión entre la escrituralidad y la seguridad jurídica, necesaria para la aplicación efectiva de las leyes. Se plantea que la simple transición a la oralidad sin considerar las implicaciones culturales y prácticas es un cambio arbitrario y potencialmente problemático para el sistema.
2. La Escrituralidad como Garantía de Seguridad Jurídica
Se profundiza en la importancia de la escrituralidad en la seguridad jurídica, destacando que la cultura legalista continental exige la existencia de un texto escrito para la aplicación de la ley, ejemplificado con el principio Nullum crimen, nulla poena sine lege. Se argumenta que la escritura facilita la comprensión y aplicación de la ley a través del razonamiento silogístico, donde la premisa mayor (la ley escrita) debe ser fija e inamovible. Se contrasta esto con la oralidad, donde la falta de registro escrito puede comprometer la seguridad jurídica y la posibilidad de verificar la correcta aplicación de la ley. La escritura, según el autor, facilita la construcción de la premisa menor y la aplicación del efecto jurídico previsto en la premisa mayor. Se concluye que la cultura jurídica occidental continental ha estado históricamente ligada a la escritura, y que la transición a un sistema exclusivamente oral ignoraría esta profunda conexión histórica y cultural.
3. Impacto en la Jurisprudencia y el Precedente
Se analiza el impacto de la oralidad en la creación y aplicación de precedentes judiciales. Se argumenta que la jurisprudencia, como fuente auxiliar del derecho, requiere de sentencias escritas para asegurar la verificación y el seguimiento del precedente. Se critica la contradicción del CGP de exigir oralidad a la vez que demanda el cumplimiento del precedente, cuestionando la posibilidad de construir sentencias coherentes y razonadas en un sistema oral si no se cuenta con un sistema eficiente de registro y acceso a las sentencias orales. Se argumenta que el acceso a sentencias escritas es crucial para la verificación por parte de académicos, jueces y la sociedad en general, asegurando la transparencia y la posibilidad de análisis y crítica de las decisiones judiciales. La dificultad para aplicar la jurisprudencia en un sistema oral se ilustra con ejemplos concretos, como la interpretación de la promesa de contrato en un contexto de economía de consumo virtual, lo que refuerza la necesidad de la escrituralidad para la seguridad jurídica.
4. La Sentencia Escrita Verificabilidad y Objeto Cognoscible
Se describe la sentencia escrita como una máquina de verificabilidad y como un objeto cognoscible. Como máquina de verificabilidad, la sentencia permite contrastar la decisión judicial con las pruebas, las normas y la jurisprudencia, asegurando una mayor transparencia y control. Como objeto cognoscible, facilita la valoración crítica de la comunidad académica y la sociedad, contribuyendo a la legitimidad democrática. La posibilidad de verificar la sentencia escrita permite a diferentes actores (académicos, jueces, ciudadanos) confrontar la decisión, sus fundamentos y sus conclusiones con el ordenamiento jurídico. El autor destaca que este proceso de verificación trasciende lo puramente jurídico y se convierte en una operación social intelectiva de gran importancia. Se argumenta que la sentencia escrita contribuye a la materialización del Estado de derecho como un proceso de acuerdo entre las partes en la jurisdicción, concluyendo que la sentencia escrita es indispensable para la seguridad jurídica y el debido proceso.
III.La Sentencia Escrita Herramienta de Verificación y Legitimidad
La función de la sentencia escrita se analiza desde dos perspectivas: como máquina de verificabilidad y como objeto cognoscible. Como máquina de verificabilidad, la sentencia escrita permite la contrastación de la decisión judicial con las pruebas, las normas y la jurisprudencia, facilitando el control académico y social. Como objeto cognoscible, la sentencia permite una valoración crítica por parte de la comunidad jurídica, garantizando la aplicación correcta de los principios constitucionales y la seguridad jurídica. La ausencia de sentencias escritas, impulsada por la búsqueda de celeridad en el CGP, se considera una amenaza a la legitimidad del sistema judicial y al debido proceso.
1. La Sentencia como Máquina de Verificabilidad
El documento argumenta que la sentencia escrita funciona como una "máquina de verificabilidad". Esta afirmación se basa en la idea de que los problemas jurídicos, a menudo complejos y multifacéticos, requieren un análisis profundo y una argumentación clara y consistente. La sentencia escrita permite una revisión exhaustiva de la decisión judicial, contrastándola con las pruebas presentadas, las normas aplicables, y la jurisprudencia relevante. Este proceso de verificación es crucial para la legitimidad del Estado de derecho, ya que permite un control tanto interno como externo del ejercicio de la función jurisdiccional. Se destaca que la identificación precisa del problema jurídico principal, así como la correcta aplicación del precedente, son aspectos fundamentales de una sentencia bien elaborada. La calidad de la redacción de la sentencia, entendida como una "opción política" en el uso del poder jurisdiccional, es clave para la transparencia y la comprensión de la decisión judicial.
2. La Sentencia como Objeto Cognoscible
Se analiza la sentencia escrita como un "objeto cognoscible", es decir, como un elemento susceptible de ser estudiado, interpretado y criticado. Este análisis abarca no solo la dimensión jurídica, sino también la social e intelectiva. La existencia de una sentencia escrita permite la verificación exógena y ponderada de la decisión judicial por parte de terceros, incluyendo la comunidad académica, otros miembros del ámbito jurisdiccional y la sociedad en general. Se enfatiza que, independientemente del resultado, la sentencia ejecutada se convierte en un objeto estatal, reflejando la forma y la episteme a través de la cual se deciden los asuntos judiciales. Este objeto estatal permite una posterior deconstrucción académica y pedagógica, facilitando la identificación de errores y la implementación de correctivos para la mejora del sistema judicial. La sentencia, por tanto, se presenta como un proyecto jurídico dinámico y perfectible, sujeto a la crítica y superación a través del análisis académico.
3. La Importancia de la Lectura Enciclopédica y la Crítica Académica
Se resalta la importancia de la lectura enciclopédica y confrontativa de las sentencias, que va más allá de una simple verificación jurídica. Este tipo de lectura permite confrontar la sentencia no solo con la ley y la Constitución, sino también con el acervo probatorio, la noción de justicia, y la idea de eficiencia y efectividad del Estado. Se menciona la contribución de la Methodenlehre (Teoría de los métodos jurídicos) de Karl Larenz, quien postula que la ciencia del derecho solo es posible con una noción confrontativa de los fallos judiciales, contrastándolos con la realidad social. Se enfatiza el rol de la academia en la crítica de las sentencias, las cuales deben ser confrontables, criticables y perfectibles. Se rechaza la idea de una "dictadura de los jueces", destacando el poder de la academia para poner en perspectiva los fallos judiciales, asegurando su coherencia con los pactos constitucionales y legales. Finalmente, se subraya la complejidad del proceso de lectura y escritura, presentándolo como más complejo que la simple conversación.
4. Sentencia Justa y Legitimidad del Estado de Derecho
El documento concluye que la sentencia justa debe legitimar el Estado de derecho, mientras que la injusta debe ser apelada o casada. Se vincula la legitimidad de la sentencia con la justificación de la vida en sociedad y la renuncia a la violencia absoluta, afirmando que el derecho subjetivo encuentra su justificación en sentencias justas y adecuadas al derecho. Se establece que la lectura de las sentencias debe ser exhaustiva, complementaria, enciclopédica, confrontativa y razonada. Se recalca que esta labor no es fácilmente alcanzable en un sistema de oralidad, especialmente cuando los jueces no están debidamente capacitados. Se enfatiza, en resumen, que la lectura de sentencias es un proceso complejo e indispensable para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, y que la escritura de las mismas es un elemento fundamental para este proceso.
IV.Conclusión Priorizar el Debido Proceso sobre la Celeridad
El documento concluye que la búsqueda de celeridad en el CGP no puede anteponerse al derecho fundamental al debido proceso. La escrituralidad de las sentencias es esencial para garantizar la seguridad jurídica, la verificabilidad de las decisiones y la legitimidad del sistema judicial. Se enfatiza la necesidad de un equilibrio entre eficiencia y respeto a las garantías constitucionales, considerando las particularidades de la cultura jurídica colombiana y la complejidad de los asuntos judiciales. Se argumenta que la imposición de la oralidad sin una reflexión adecuada sobre sus implicaciones en la práctica judicial resulta en una medida incoherente con los principios del Estado de derecho.
1. Prioridad del Debido Proceso sobre la Celeridad
La conclusión principal del documento reitera la necesidad de priorizar el debido proceso sobre la celeridad en el sistema judicial colombiano. Se afirma que la búsqueda de eficiencia y rapidez, aunque deseable, no puede justificar el sacrificio de las garantías constitucionales del debido proceso. Se argumenta que la implementación de la oralidad en el CGP, aunque intencionada para agilizar los procesos, presenta inconsistencias con los principios del Estado de derecho, especialmente en relación con la seguridad jurídica. La imposición de la oralidad sin la preparación adecuada de los jueces y sin un sistema eficiente para registrar y consultar la jurisprudencia oral, genera riesgos para la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos fundamentales. Se reitera la crítica a la incoherencia del sistema, que protege rigurosamente el debido proceso en vía de tutela, pero a la vez prioriza la celeridad en otros procedimientos.
2. La Escrituralidad como Elemento Esencial
Se destaca la importancia crucial de la escrituralidad de las sentencias para garantizar la seguridad jurídica y la legitimidad del sistema judicial. Se argumenta que la lectura y escritura de las sentencias son procesos intelectivos y semióticos complejos, que no pueden ser igualados a la simple conversación. Se enfatiza la necesidad de sentencias escritas que permitan un análisis exhaustivo, contrastando la decisión judicial con la ley, la Constitución, el acervo probatorio y la noción de justicia. Se considera que la ausencia de sentencias escritas dificulta la verificación y el control de las decisiones judiciales, lo que afecta la legitimidad del sistema y la confianza en la administración de justicia. Se subraya que una sentencia escrita facilita la crítica y la superación epistemológica, permitiendo el desarrollo de la jurisprudencia y la correcta materialización del derecho, elementos esenciales para la consolidación de un Estado de derecho sólido y confiable.
3. El Rol de la Academia y la Lectura Confrontativa
Se destaca el rol fundamental de la academia en la crítica y el análisis de las sentencias judiciales. Se argumenta que la academia es clave para poner en perspectiva los fallos judiciales, asegurando su coherencia con la racionalidad aplicada y los pactos constitucionales y legales. Se reitera la importancia de la lectura confrontativa de las sentencias, que implica un análisis riguroso y exhaustivo de la decisión judicial, confrontándola con diferentes elementos del ordenamiento jurídico y la realidad social. Este proceso de lectura confrontativa, según el texto, contribuye a una mejor comprensión del Estado de derecho, así como a la necesaria crítica y mejoramiento continuo del sistema. La escritura de las sentencias facilita este tipo de análisis, permitiendo una revisión detallada y objetiva de las decisiones judiciales, aspecto fundamental para la transparencia y la legitimidad del sistema judicial.