Construcción de la realidad en el espacio judicial

Verdad Judicial en Colombia

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Idioma Spanish
Formato | PDF
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Especialidad Derecho
Tipo de documento Artículo académico o capítulo de libro

Resumen

I.El Sistema Procesal Penal Colombiano De la Inquisición al Acusatorio Ley 906 de 2004

Este documento analiza la transición del sistema procesal penal colombiano de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, principalmente a través de la implementación de la Ley 906 de 2004. Se destaca la tensión entre la aspiración a un sistema acusatorio adversarial, que prioriza el manejo de la prueba y la búsqueda de la verdad judicial a través de un debate contradictorio, y la persistencia de prácticas inquisitivas arraigadas en la cultura jurídica colombiana. Se analiza el papel del fiscal, el ministerio público, el defensor público, y el juez en este contexto, especialmente cómo se configura la verdad procesal bajo el nuevo sistema. La Ley 600 de 2000, el código anterior, sirve como punto de comparación para resaltar los cambios y continuidades en la práctica judicial. Se enfatiza la importancia de la investigación judicial y la necesidad de una adecuada formación en técnicas de investigación y manejo de la prueba para todos los operadores judiciales, particularmente en la aplicación de la cadena de custodia y la comprensión de conceptos como la prueba anticipada.

1. Sistemas Inquisitivo y Acusatorio Una Comparativa

El documento inicia contrastando dos sistemas procesales: el inquisitivo y el acusatorio. En el sistema inquisitivo, la decisión judicial se basaba en verdades impuestas como absolutas, facilitando la imposición del conocimiento privado del juez, adquiriendo fuerza de ley a través de la sentencia. Los fundamentos de las decisiones no provenían de experiencias comprobables, sino de presupuestos impuestos por las instancias de poder, sin posibilidad de cuestionamiento. Se contrasta esto con el sistema acusatorio, asociado a estructuras políticas democráticas, donde la 'verdad real' se descubre a través de la independencia judicial y garantías procesales, protegiendo contra el capricho del juez. Se reconoce la improbabilidad de sistemas puros, pero se identifica la persistencia de elementos inquisitivos, incluso en sistemas acusatorios, ejemplificado por la responsabilidad objetiva o las presunciones probatorias, que priorizan verdades absolutas sobre la indagación. La transición de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 marca una ruptura en el manejo de la prueba, proyectándose en la configuración de la verdad judicial. Se observa una resistencia contracultural a la plena implementación del sistema acusatorio, con la jurisprudencia favoreciendo prácticas inquisitivas, aun con la Ley 906 de 2004.

2. Roles de los Actores Judiciales Fiscal Defensor y Juez

El texto describe los roles del fiscal, defensor y juez bajo el nuevo sistema. El fiscal, legalmente obligado a recopilar pruebas favorables y desfavorables al procesado, instruye la investigación. Independientemente de la participación de la defensa, las pruebas que presenta el fiscal tienen valor probatorio desde el inicio, vinculantes para el juez en la sentencia. El juez, además, puede completar la investigación a través de pruebas de oficio. El Ministerio Público interviene con derechos similares al defensor, velando por las garantías procesales. Se argumenta que el defensor no necesita ser experto en manejo de pruebas, pues el fiscal y la policía judicial se encargan de ello; la potestad del defensor se centra en solicitar pruebas. Se destaca que la estructura del proceso exime al defensor de la investigación, enfocándose en la solicitud de pruebas para defender los intereses del cliente. El juez mantiene potestades investigativas, buscando la verdad material. Todos los actores, excepto el defensor, contribuyen a establecer la realidad objetiva de los hechos. Esta distribución de roles genera cuestionamientos sobre la cooperación interinstitucional, la independencia del Ministerio Público y la confianza en el defensor.

3. La Verdad Procesal y la Investigación Judicial

La verdad procesal se define como la correspondencia entre lo acontecido y lo acreditado en el proceso. La investigación, sin embargo, no siempre es adversarial, debido a la obligación del fiscal de investigar tanto a favor como en contra del procesado. Aunque el defensor no debe aportar pruebas contra el procesado, la exigencia sobre el fiscal en dos sentidos crea un desequilibrio. La formación tradicional de abogados en manejo de pruebas se centra en teoría, con poca formación práctica en criminalística y medicina forense, limitando la comprensión de conceptos como incorporación y exclusión de pruebas. Se propone una visión procesal donde la verdad real tiene valor procesal; incluso se plantea que si la verdad fuera un principio, el defensor sería prescindible, ya que el fiscal, ministerio público y juez cumplirían con los cometidos ónticos y deontológicos de establecer la verdad y respetar las garantías procesales.

4. Evolución Histórica y la Implementación de la Ley 906 de 2004

El documento analiza la evolución histórica del sistema procesal penal colombiano, destacando la influencia de un modelo procesal extranjero asimilado por dos siglos. La Ley 906 de 2004, implementada tras las reformas constitucionales de 1991, buscaba introducir el enjuiciamiento acusatorio y adversarial. Sin embargo, la implementación fue abrupta, sin las condiciones necesarias de asimilación. Los abogados, fiscales y jueces se enfrentaron a un nuevo sistema sin formación adecuada, creando una brecha entre la ley y la práctica. La falta de formación se refleja en la actuación de los operadores judiciales, que a menudo proceden de forma intuitiva, en lugar de razonada, y basada en sus preconceptos. La Ley 906 de 2004, a diferencia de la Ley 600 de 2000, presenta exigencias operativas y reflexivas incompatibles con la formación tradicional. La ausencia de un plan de implementación integral por parte del estado agravó la situación, dejando a los operadores judiciales sin la preparación necesaria para un sistema acusatorio y adversarial. Se critica la falta de consideración de las necesidades de formación en las escuelas de derecho.

II.El Rol del Fiscal Defensor y Juez en la Nueva Ley Ley 906 de 2004

Bajo la Ley 906 de 2004, el fiscal tiene la obligación de recopilar prueba tanto favorable como desfavorable al procesado. La investigación es liderada principalmente por la policía judicial, mientras que el fiscal asume un rol más jurídico. El defensor, aunque con derecho a solicitar pruebas al estado a través del fiscal y del juez, se encuentra eximido de la investigación directa, lo que genera debates sobre el equilibrio entre la defensa y la acusación. El juez mantiene un papel activo, pudiendo complementar la investigación a través de pruebas de oficio, contribuyendo a la búsqueda de la verdad real. La relación entre el fiscal, el ministerio público y el defensor plantea interrogantes sobre la cooperación efectiva y la adversarialidad real en la práctica.

1. El Fiscal Investigación y Recopilación de Pruebas

La Ley 906 de 2004 establece una función crucial para el fiscal: la obligación legal de recopilar todas las pruebas, tanto las que favorecen como las que perjudican al procesado. Este rol implica una recolección exhaustiva de evidencia, sin sesgos previos. La investigación, en la práctica, es llevada a cabo principalmente por la policía judicial, mientras que el fiscal ejerce una función más de dirección jurídica y supervisión de la investigación. Las pruebas presentadas por el fiscal, independientemente de la participación de la defensa en su obtención, adquieren connotaciones probatorias desde el inicio ('ab initio'), siendo vinculantes para el juez al momento de dictar sentencia. El juez debe evaluar la entidad material y legal de cada prueba para emitir su fallo. Esta estructura, si bien busca imparcialidad, genera debates sobre la verdadera adversarialidad del sistema, dado que el fiscal es el que lleva la investigación, creando una posible carga asimétrica con la defensa.

2. El Defensor El Derecho de Postulación y la Limitación en la Investigación

El papel del defensor, bajo la nueva ley, se centra en el derecho de postulación. Si bien el defensor puede solicitar la práctica de pruebas al Estado, a través del fiscal durante la instrucción o del juez durante la etapa probatoria, la responsabilidad de la recolección, constitución e incorporación de pruebas recae en el fiscal y la policía judicial. El defensor se ve, de hecho, marginado del proceso de investigación primaria. Esta situación puede ser explicada por el diseño que pretende una investigación exhaustiva y objetiva por parte del fiscal; sin embargo, esto reduce la capacidad de la defensa para una investigación propia. Aunque el defensor puede intervenir en el interrogatorio de testigos, la capacidad de hacerlo es residual, ya que el juez puede realizar las preguntas que consideren necesarias para el defensor. Este diseño plantea la discusión de si la defensa está realmente empoderada para actuar de manera adversarial si su labor principal se limita a la solicitud de pruebas previamente recolectadas por el fiscal y la policía.

3. El Juez Complementación de la Investigación y la Búsqueda de la Verdad

El juez, bajo la Ley 906 de 2004, no solo actúa como ente decisor, sino que también tiene potestades investigativas. Puede 'completar' la investigación del fiscal, ordenando y practicando pruebas de oficio, tanto a favor como en contra del procesado. Esta función activa del juez subraya la obligación de descubrir la verdad material de los hechos, trabajando en conjunto con el fiscal y el Ministerio Público. El Ministerio Público, con los mismos derechos de postulación que el defensor, tiene la obligación constitucional de velar por las garantías procesales y la legalidad del proceso, pudiendo incluso aportar pruebas. Este sistema, donde el juez, fiscal y ministerio público cooperan para establecer la 'verdad real', deja al defensor en un rol aparentemente pasivo, solo con la capacidad de solicitar pruebas. Este diseño genera una discusión sobre el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la adversarialidad efectiva entre la acusación y la defensa, además de resaltar la necesidad de una formación adecuada en la investigación para jueces, fiscales y defensores públicos.

III.La Formación Jurídica y el Manejo de la Prueba

La implementación de la Ley 906 de 2004 evidenció deficiencias en la formación de abogados y operadores judiciales en técnicas de investigación y manejo de la prueba acorde a un sistema acusatorio. El documento critica la falta de preparación para aplicar conceptos como la incorporación y exclusión de pruebas, el desarrollo de la cadena de custodia, y la realización de entrevistas e interrogatorios de acuerdo a estándares técnicos. Se destaca la necesidad de una formación más profunda en criminalística y medicina forense, y la importancia de manuales y protocolos para guiar las prácticas investigativas. La falta de un plan integral de implementación por parte del Estado contribuyó a estas dificultades.

IV.El Debate en la Comisión Redactora de la Ley 906 de 2004

El documento analiza las deliberaciones de la Comisión Redactora de la Ley 906 de 2004, enfatizando las discusiones sobre la formalización de la investigación, el rol de la policía judicial y la prueba anticipada. Se evidencia la conciencia de la comisión sobre las deficiencias culturales en el manejo de la prueba y las dificultades en la transición al sistema acusatorio. La tensión entre la aspiración a un sistema ideal y la realidad práctica del sistema judicial colombiano se refleja en el proceso de redacción de la ley, especialmente en relación con las facultades de la defensa en la investigación y la necesidad de una mayor formación en técnicas de investigación judicial para todos los operadores judiciales. El debate sobre la judicialización de pruebas antes del juicio oral y la función de la prueba en la configuración de la verdad procesal es crucial. Se mencionan figuras clave como el Fiscal General de la Nación, y expertos comisionados, aunque sin nombres específicos.

1. El Anteproyecto y la Realidad Judicial Colombiana

El análisis del debate en la Comisión Redactora de la Ley 906 de 2004 comienza con una comparación entre el anteproyecto inicial y el proyecto finalmente aprobado. El anteproyecto, elaborado por la Secretaría Técnica, estaba mejor estructurado para un sistema acusatorio y adversarial, pero se consideraba demasiado alejado de la realidad del espacio judicial colombiano, asumiendo un nivel de conocimiento del sistema acusatorio que no existía en la práctica. La Comisión Redactora, consciente de este desfase, priorizó la adaptación a la realidad colombiana, sacrificando la pureza técnica del sistema acusatorio para garantizar su aplicabilidad práctica. Esta decisión, aunque pragmática, generó debate sobre si un código más exigente habría impulsado una mejor formación, o si por el contrario, habría resultado inaplicable. Se subraya la necesidad de un código que se adaptase a las condiciones de los operadores jurídicos, con las limitaciones culturales y académicas existentes en Colombia.

2. Debate sobre el Manejo de la Prueba y la Formación de los Abogados

Un tema central del debate fue el manejo de la prueba dentro del nuevo sistema acusatorio. Se reconoce la falta de tradición en Colombia respecto al desarrollo de investigaciones por parte de la defensa, contrastando con la función del fiscal, que debía recopilar pruebas tanto favorables como desfavorables al acusado. La discusión sobre la formalización de las investigaciones se centra en las implicaciones para la defensa y la necesidad de un equilibrio entre las partes. Se critica la falta de atención a la formación en técnicas de investigación y manejo de pruebas para defensores y otros abogados que no representan a la Fiscalía. Incluso, en la discusión sobre el Sistema Nacional de Defensoría Pública, no se abordaron con suficiente detalle aspectos clave como el acceso a pruebas internacionales o la regulación del trabajo de investigadores privados. La falta de pedagogía en criminalística y la persistencia de un enfoque en la prueba testimonial en lugar de la prueba técnica, se señalan como obstáculos importantes.

3. La Formalización de la Investigación y el Rol de la Policía Judicial

El debate sobre la formalización de la investigación destacó la necesidad de conciliar la aspiración a un sistema acusatorio con las prácticas existentes. Se discutió sobre la función del fiscal y la policía judicial, enfatizando que el fiscal, al ser el acusador, no debía ser a la vez el investigador principal, para evitar conflictos de intereses. Se propuso que la policía judicial se encargara de la investigación de campo, con el fiscal como director jurídico. La discusión sobre el rol de la Procuraduría y la posibilidad de que asumiera funciones de policía judicial generó controversia, por considerarse incompatible con su función como sujeto procesal objetivo. El debate se extendió a la admisibilidad de pruebas y la importancia de la cadena de custodia, recalcando la complejidad de estas materias en un contexto con una larga tradición inquisitorial. Se enfatiza la necesidad de un código lo más detallado posible en estas áreas, debido a la dificultad cultural para la adaptación al nuevo modelo.

4. Consideraciones Finales y la Necesidad de un Enfoque Pedagógico

La Comisión Redactora mostró una clara conciencia de las deficiencias culturales en el manejo de la prueba en relación con un sistema acusatorio. Se destaca la preocupación por la falta de tradición en investigaciones a instancia de la defensa. La discusión sobre la formalización generalizada de la investigación puso de manifiesto la discrepancia entre la aspiración a un modelo acusatorio ideal y la necesidad de adaptar el código a la realidad colombiana. El debate resaltó la importancia de la pedagogía y la formación para la exitosa implementación del sistema acusatorio, especialmente en áreas como el manejo de la prueba y las investigaciones de la defensa. Se critica la falta de profundización en las necesidades de formación, incluso en el debate sobre la Defensoría Pública, lo que resulta en vacíos legales en áreas como el trabajo de los investigadores privados. La necesidad de un código pedagógico que facilite la comprensión y la adopción del nuevo sistema se presenta como una conclusión clave del debate.