CUADRO DE CASOS DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y ARBITRAJE LISTADO DE CASOS ACTIVOS

Laudo Occidental: Caso CIADI

Información del documento

Especialidad Derecho Internacional, Arbitraje de Inversiones
Empresa

Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje

Tipo de documento Informe Legal/Resumen de Caso
Idioma Spanish
Formato | PDF
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Resumen

I.Casos de Arbitraje Internacional CIADI contra el Ecuador Resumen

Este documento resume múltiples casos de arbitraje internacional ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) presentados contra la República del Ecuador. Los demandantes, incluyendo compañías como Chevron, Occidental (OXY), Burlington Resources Inc., Perenco Ecuador Limited, Murphy Oil, Copper Mesa, y otras, alegan violaciones del Tratado Bilateral de Inversión (BIT), principalmente con Estados Unidos y Francia, debido a medidas gubernamentales ecuatorianas que afectaron sus inversiones. Las reclamaciones giran en torno a la expropiación, trato justo y equitativo, denegación de justicia, y la aplicación de leyes como la Ley 42-2006, la cual modificó la participación de las empresas en el sector petrolero y minero. Se discuten temas de jurisdicción, admisibilidad, daños, y medidas provisionales otorgadas por el CIADI, incluyendo la ejecución de laudos arbitrales en países como Argentina, Brasil y Canadá. El caso Chevron vs. Ecuador, particularmente, destaca por su envergadura y las sentencias emitidas en cortes nacionales e internacionales, incluyendo el monto reclamado por daños y la ejecución en Washington DC. La controversia sobre la Ley 42-2006 es recurrente, alegándose la modificación unilateral de contratos y la consiguiente caducidad de concesiones. También se incluyen casos relacionados con otros sectores, como el portuario (Puerto de Manta) y el financiero (Filanbanco).

1. Caso Occidental Petroleum Corporation vs. Ecuador

Este caso presenta una disputa entre Occidental Petroleum Corporation y el Estado ecuatoriano ante el CIADI. Ecuador argumenta la incompetencia del Tribunal Arbitral para resolver sobre la caducidad de un contrato, alegando que este excluye expresamente dicho asunto del arbitraje CIADI. Adicionalmente, se indica que Occidental no cumplió cabalmente con los requisitos del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Ecuador y Estados Unidos para acceder al arbitraje. El Ecuador considera prematuros los reclamos de Occidental, ya que fueron presentados antes de la impugnación del Decreto de Caducidad ante tribunales ecuatorianos. Por lo tanto, se propone la suspensión del arbitraje hasta que se resuelva la impugnación en el ámbito nacional. En cuanto a los daños, Ecuador argumenta que la valoración de la inversión realizada por Occidental está sobrevalorada, proponiendo un cálculo basado en el precio que acordarían un comprador y vendedor hipotéticos, no Occidental. Finalmente, Ecuador acusa a Occidental de no haber respetado el debido proceso y las garantías legales en la imposición de la caducidad, considerando la sanción como proporcional y apropiada, a diferencia de otros casos.

2. Análisis del Decreto de Caducidad y la supuesta violación del TBI

El análisis del Decreto de Caducidad es central. Ecuador defiende su legalidad, argumentando que se dictó con apego al debido proceso y otorgando las máximas garantías legales a Occidental. Se resalta que el Ministerio únicamente aplicó la sanción establecida en la ley y el contrato de participación, considerando la sanción como proporcional y apropiada al no existir un rango de sanciones en el Decreto. Se enfatiza la diferencia entre este caso y otros de caducidad, donde el Estado fue debidamente notificado, a diferencia de las acciones de las contratistas. En relación al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI), Ecuador niega la violación del mismo, argumentando que la sanción no fue desproporcionada bajo el derecho internacional ni que violó los principios de trato justo y equitativo, no existiendo discriminación, ni afectación a la obligación de proteger la inversión o expropiación. La solicitud de anulación del laudo por parte de Ecuador, presentada el 9 de octubre de 2012 y registrada el 11 de octubre, buscaba corregir lo que se consideró un exceso en el ejercicio de las competencias del Tribunal Arbitral, alegando decisiones sin motivación o con motivación insuficiente o contradictoria, así como violaciones a reglas fundamentales del procedimiento.

3. El Laudo Arbitral y su posterior Anulación

El laudo arbitral final, emitido el 31 de agosto de 2011, obligaba a Ecuador a pagar a Occidental USD 96,000,000 más intereses. El Tribunal aceptó la posición ecuatoriana de que cualquier cantidad recibida estaría sujeta a un impuesto del 87.31%. Se estima que la indemnización preliminar era de aproximadamente USD 700 millones. Posteriormente, Ecuador presentó una solicitud de anulación del laudo, argumentando que el Tribunal se excedió en sus competencias, tomó decisiones sin motivación adecuada o con motivación contradictoria, y que se violaron reglas fundamentales del procedimiento. Para el cálculo de los daños, se señala que debieron considerarse la Ley 42-2006 (considerada como un impuesto), el IVA, el acuerdo Farmout (constituyendo una cesión de derechos, para el cual el Tribunal solo otorgó el 60% de los daños a OXY) y que OXY asumió el riesgo de la caducidad. Un voto disidente de la Profesora Brigitte Stern señala gravísimas violaciones al excederse el Tribunal de manera manifiesta en sus competencias.

II. Ecuador Aspectos Clave

El caso Chevron-Texaco contra Ecuador ante el CIADI es uno de los más relevantes. Chevron alegó denegación de justicia debido al juicio de Lago Agrio, argumentando corrupción y solicitando medidas provisionales para evitar la ejecución de las sentencias en contra. El CIADI otorgó medidas provisionales, ordenando al Ecuador suspender la ejecución de la sentencia de Lago Agrio dentro y fuera del país. Ecuador, a su vez, impugnó la decisión del Tribunal Arbitral, alegando incompetencia y que la sentencia no se ajustaba al derecho internacional. Se destaca la solicitud de anulación del laudo por parte de Ecuador, basada en el supuesto exceso de competencia del Tribunal y la falta de motivación de sus decisiones. Los montos en disputa son significativos, incluyendo una indemnización por daños estimada en aproximadamente USD 700 millones (incluso luego de impuestos).

1. La Demanda de Chevron y la Alegación de Denegación de Justicia

Chevron alegó ante el tribunal arbitral una denegación de justicia, argumentando que la falta de resolución oportuna y equitativa de siete causas en los tribunales ecuatorianos constituía un retraso indebido y un trato injusto e inequitativo bajo el derecho internacional consuetudinario. Esta alegación se basaba en la presunta existencia de actos de corrupción en el proceso judicial de Lago Agrio, involucrándose a demandantes, jueces, Estado y peritos. Chevron sostenía que Ecuador era responsable de cualquier monto que se le pretendiera cobrar por la sentencia del caso Lago Agrio, en esencia, buscando protección de una sentencia adversa en el ámbito nacional. La empresa presentó un escrito de apelación el 11 de diciembre de 2012 y su respuesta a la apelación el 6 de enero de 2013. Una audiencia tuvo lugar en la Corte de Apelación de La Haya el 13 de mayo de 2013, con una decisión final el 19 de junio negando la apelación ecuatoriana. Si bien la Corte reconoció la necesidad de revisar la existencia de una disputa relacionada con una inversión y la validez del acuerdo de arbitraje, se confirmó que las demandas asociadas a inversiones, tal como se definen en el TBI, son consideradas inversiones.

2. Laudos Interinos y Medidas Provisionales

El Tribunal Arbitral dictó varios laudos interinos. Un laudo interino sobre jurisdicción y admisibilidad, del 27 de febrero de 2012, declaró su competencia para conocer las demandas de Chevron y Texaco, dividiendo el procedimiento en dos fases. Dos laudos interinos sobre medidas provisionales, del 25 de enero y 16 de febrero de 2012, ordenaron al Ecuador suspender la ejecución de cualquier sentencia contra Chevron en el Caso Lago Agrio, dentro y fuera del país. Además, el Gobierno ecuatoriano debía informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas. Un segundo laudo interino (16 de febrero de 2012) determinó que Chevron-Texaco había establecido un argumento suficiente sobre la jurisdicción del Tribunal, una urgencia suficiente debido al riesgo de daños sustanciales, y una probabilidad suficiente de que dicho daño podría ser irreparable mediante compensación monetaria. Finalmente, un cuarto laudo interino (7 de febrero de 2013) declaró que Ecuador había violado los laudos provisionales primero y segundo, ordenando a Ecuador justificar por qué no debería compensar a Chevron por los daños causados por dichas violaciones. Se estableció una fase de ‘determinación de causa’ (show cause) para analizar la responsabilidad de Ecuador en cubrir los costos de defensa de Chevron contra la ejecución de la sentencia de Lago Agrio.

3. Ejecución del Laudo y Posición de Ecuador

El 31 de agosto de 2011, se emitió un laudo final que obligaba a Ecuador a pagar a Chevron USD 96.000.000 más intereses, sujeto a un impuesto unificado del 87.31%, sobre una indemnización preliminar de USD 700 millones. El 27 de julio de 2012, Chevron presentó una acción ante los tribunales del Distrito de Columbia (Washington DC) para el reconocimiento y ejecución del laudo. Ecuador presentó su oposición el 21 de enero de 2013. La Corte del Distrito de Columbia permitió a ambas partes presentar memorandos. Ecuador argumentó que no había incumplido el TBI con EE. UU., que el litigio de Lago Agrio era un juicio al que el Estado no era parte, y que en los acuerdos de liberación entre Ecuador y Texaco no existía obligación de mantener indemne a Texaco frente a reclamos de terceros. Chevron alegaba una denegación de justicia debido a supuestos actos de corrupción en el proceso de la Corte de Sucumbíos. Se describe una primera fase donde se discutió la naturaleza de los acuerdos de liberación entre Ecuador y Texaco, con presentaciones de memorias y réplicas por ambas partes. Se realizó una audiencia en Londres del 26 al 28 de noviembre de 2012. El proceso continuó con apelaciones y la posterior confirmación de la decisión del tribunal.

III.Otros Casos Relevantes Breve Descripción

Más allá del caso Chevron, el documento detalla otros litigios, incluyendo disputas con Occidental sobre un Decreto de Caducidad y la aplicación del BIT entre Ecuador y Estados Unidos, casos relacionados con la Ley 42-2006 y la afectación de contratos de empresas como Burlington Resources Inc. y Perenco Ecuador Limited, la disputa con Murphy Oil en la que se cuestiona la jurisdicción del CIADI, y litigios en sectores como el minero (Copper Mesa) y el portuario (Autoridad Portuaria de Manta). El caso Sinohydro Corporation contra Coca Codo Sinclair EP ilustra disputas contractuales con mecanismos de solución previos al arbitraje internacional. Finalmente, se incluyen casos con implicaciones en otros países, como la ejecución de sentencias en Argentina, Brasil y Canadá y la controversia con Tellus Peru SAC sobre la aplicación de la Decisión No. 578 respecto a la doble tributación.

1. Casos relacionados con la Ley 42 2006 y la industria petrolera

Varios casos giran en torno a la Ley 42-2006 de Ecuador, que modificó la participación de las contratistas en el sector petrolero. Burlington Resources Inc. y Perenco Ecuador Limited, por ejemplo, argumentaron que esta ley modificó unilateralmente sus contratos, violando cláusulas contractuales y los Tratados Bilaterales de Inversión (BIT) suscritos entre Estados Unidos y Francia, respectivamente, con Ecuador. Ambas empresas alegan una modificación unilateral de contrato y una supuesta expropiación de los bloques petroleros que operaban en Ecuador. El Estado ecuatoriano, por su parte, argumenta que la Ley 42-2006 no modificó los contratos, sino que reguló un factor no considerado inicialmente: la repartición del valor excedente en el precio del petróleo. Se afirma que con la Ley se equilibró la economía del contrato y que no hubo expropiación, ya que el consorcio abandonó los bloques antes de la declaración de caducidad. El Estado también niega las alegaciones de expropiación y destaca el abandono de los bloques 7 y 21 por parte del consorcio conformado por Burlington y Perenco el 16 de julio de 2009 como motivo para declarar la caducidad de los contratos. Las decisiones sobre responsabilidad se recibieron el 14 de diciembre de 2012, con Ecuador presentando solicitudes de reconsideración posteriormente.

2. Caso Murphy Oil Cuestiones de Jurisdicción

El caso de Murphy Oil contra Ecuador presenta controversias sobre la jurisdicción del Tribunal Arbitral. Ecuador presentó cuatro objeciones a la jurisdicción, pero el Tribunal decidió tratar por separado solo una: la referente a la elección de vías para la solución de controversias, dado que Murphy presentó su demanda previamente ante el CIADI. Las otras objeciones se resolverían junto con los méritos del caso. Ecuador presentó su réplica a la primera objeción a la jurisdicción el 20 de enero de 2013, y Murphy su dúplica el 20 de marzo de 2013. Una audiencia de jurisdicción se llevó a cabo en La Haya el 21 y 22 de mayo de 2013, con una decisión esperada seis meses después. El demandante argumentó que la Ley 42-2006 modificó unilateralmente el contrato, violando cláusulas contractuales y el BIT con Estados Unidos, alegando una supuesta expropiación de bloques petroleros. El Tribunal Arbitral, el 14 de diciembre de 2012, decidió sobre la bifurcación del procedimiento, decidiendo tratar por separado solo la objeción referente a la elección de vías para la solución de controversias, mientras que las demás objeciones a la jurisdicción se resolverían con los méritos del caso.

3. Otros casos relevantes Minería Puerto de Manta y otros

El documento menciona brevemente otros casos. En el caso Copper Mesa vs. Ecuador, el Estado argumenta que la terminación de concesiones mineras en Junín se debe a una reforma legítima del régimen minero, y que las concesiones Chaucha y Telinbela no fueron terminadas. Ecuador solicitó una garantía de 4 millones de dólares (cautio judicatum solvi), denegada por el Tribunal. El Estado también cuestiona la competencia del Tribunal y la falta de inversión y cumplimiento contractual por parte de la demandante. Copper Mesa, por su parte, alega una denegación de justicia por parte del Estado ecuatoriano en un juicio con la compañía NIFA (actualmente Prophar S.A.), violando el TBI con Estados Unidos. En el caso de la Autoridad Portuaria de Manta vs. William y Roberto Isaías Dassum, el Estado ecuatoriano reclama daños y perjuicios por el abandono unilateral de las instalaciones y la concesión del Puerto de Manta. En el caso contra los hermanos Isaías, se busca el cobro de USD 661.5 millones por la pérdida de Filanbanco. El caso Sinohydro Corporation vs. Coca Codo Sinclair EP involucra disputas contractuales resueltas mediante una Junta Combinada de Disputas antes de la fase arbitral, mientras que el caso Tellus Peru SAC vs. Ecuador se centra en una supuesta errónea interpretación de la normativa andina sobre doble tributación. Finalmente, se incluye una reclamación del Ayuntamiento de Madrid a ESPOCH por la devolución de una subvención debido a incumplimientos contractuales.