CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Reglamento Código Fiscal: Guía

Información del documento

Autor

Felipe De Jesús Calderón Hinojosa

Especialidad Derecho Fiscal
Empresa

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tipo de documento Decreto
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 270.12 KB

Resumen

I.Valuaciones Fiscales Vigencia y Autoridades Competentes

Este apartado regula los avalúos fiscales, estableciendo que tienen una vigencia de un año desde su emisión. Se detallan las autoridades autorizadas para realizarlos: autoridades fiscales, instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, corredores públicos, empresas de compraventa o subasta de bienes, y valuadores con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En zonas sin valuadores registrados, se permite la participación de personas o instituciones expertas con registro ante el SAT. La clave aquí es la necesidad de registro ante el SAT para garantizar la validez de las valuaciones para efectos fiscales.

1. Vigencia de los Avalúos Fiscales

El artículo 3 establece que los avalúos practicados para efectos fiscales tendrán una vigencia de un año a partir de su fecha de emisión. Esta limitación temporal en la validez de los avalúos es crucial para asegurar la actualización de los valores de los bienes inmuebles considerando las fluctuaciones del mercado. La determinación de la vigencia anual asegura que la base para el cálculo de impuestos se mantenga lo más actualizada posible, reflejando con mayor precisión el valor real de mercado de los bienes sujetos a tasación. El cumplimiento de este plazo es vital para el correcto funcionamiento del sistema tributario y la equidad en la aplicación de los impuestos. La falta de actualización de los avalúos podría resultar en una subvaluación o sobrevaluación de los bienes, lo que conllevaría a una recaudación fiscal ineficiente o inequitativa.

2. Autoridades Competentes para Realizar Avalúos Fiscales

El mismo artículo 3 del reglamento detalla las entidades autorizadas para llevar a cabo los avalúos fiscales. Entre ellas se encuentran las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Además de estas entidades gubernamentales y financieras, también se permite la realización de avalúos por corredores públicos, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, o personas con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública. Un requisito indispensable para estas últimas es la obtención de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este registro proporciona un mecanismo de control y regulación, garantizando la calidad y la imparcialidad de los avalúos realizados. En el caso de poblaciones donde no se disponga de valuadores registrados ante el SAT, se permite que personas o instituciones versadas en la materia realicen los avalúos, siempre y cuando obtengan dicho registro. Este proceso busca asegurar la disponibilidad de servicios de tasación en todas las regiones, aun en zonas rurales o con menor densidad poblacional.

II.Pago Devolución y Compensación de Contribuciones

Se abordan los métodos de pago de contribuciones, incluyendo el uso de cheques personales bajo ciertas condiciones (emitidos por el contribuyente de su propia cuenta, para el pago total de contribuciones y accesorios mediante declaraciones periódicas). Se regulan también los procedimientos para la devolución de contribuciones y la compensación de contribuciones, permitiendo la compensación parcial con remanentes a favor en pagos futuros o la solicitud de reembolso. La normativa del Código Fiscal y las reglas generales del SAT son cruciales para estos procedimientos. Se enfatiza la importancia del cumplimiento de los requisitos para la correcta realización de los pagos y la solicitud de devoluciones de contribuciones.

1. Métodos de Pago de Contribuciones

Esta sección del documento se centra en los métodos aceptados para el pago de contribuciones. Se destaca la posibilidad de utilizar cheques personales, pero solo bajo condiciones específicas. Para que un cheque personal sea válido, debe ser emitido por el contribuyente directamente de su cuenta y cubrir el total de las contribuciones y sus accesorios a través de declaraciones periódicas. Esta regla se aplica incluso a los pagos realizados por fedatarios públicos obligados a determinar y enterar contribuciones de terceros. En todos los casos, los pagos deben cumplir con los requisitos del artículo y con las reglas generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto. La claridad y el cumplimiento estricto de las normativas del SAT son cruciales para evitar problemas en el proceso de pago de contribuciones. La regulación busca garantizar la transparencia y la trazabilidad de los pagos, minimizando el riesgo de irregularidades o fraudes.

2. Devolución y Compensación de Contribuciones

El reglamento también aborda los mecanismos para la devolución y compensación de contribuciones. En caso de que un contribuyente no realice una compensación total de contribuciones, puede continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros. Alternativamente, el contribuyente tiene la opción de solicitar la devolución del saldo a favor. Ambos procedimientos se rigen por las disposiciones aplicables y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos y los plazos especificados por las autoridades fiscales para asegurar el éxito de la solicitud de devolución o compensación. El proceso de devolución o compensación se presenta como una herramienta fundamental para la justicia tributaria, permitiendo a los contribuyentes recuperar importes pagados en exceso o compensar deudas con saldos a favor. La gestión eficiente de estos procesos es vital para la liquidez y la planificación financiera de los contribuyentes.

III.Representación de Personas Morales y Cómputo de Plazos

Se define la acreditación de la representación de personas morales, requiriendo un poder general para actos de administración o un poder para pleitos y cobranzas con las facultades necesarias, ratificadas ante notario, fedatario público o autoridades fiscales. También se establece el cómputo de plazos para procedimientos administrativos, comenzando el día siguiente a la notificación. El SAT juega un papel relevante en la validación de la documentación y el establecimiento de las reglas. Las palabras clave aquí son: representación legal, poderes, y cómputo de plazos.

1. Representación de Personas Morales

Este apartado del reglamento define cómo se acredita la representación legal de las personas morales ante las autoridades fiscales. Para que la representación sea válida, la persona que actúa en nombre de la persona moral debe tener un poder general para actos de administración o de administración y dominio. Alternativamente, puede ser un poder para pleitos y cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, según la ley. En todos los casos, las firmas del poder deben estar ratificadas ante notario o fedatario público, o ante las autoridades fiscales. Sin embargo, existen excepciones si las leyes fiscales exigen poderes con características específicas para un trámite particular. La normativa busca asegurar la legitimidad de la representación, protegiendo los intereses tanto de las personas morales como de la administración tributaria. La correcta documentación y el cumplimiento de los requisitos legales son fundamentales para evitar problemas y asegurar la validez de las gestiones realizadas.

2. Cómputo de Plazos en Procedimientos Administrativos

El reglamento también regula el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos. A menos que el Código Fiscal indique lo contrario, el cómputo de los plazos comienza a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Esta precisión en la determinación del inicio de los plazos es esencial para garantizar la equidad y la eficiencia en los procesos administrativos. Un conteo claro y preciso de los plazos permite a los contribuyentes y a la administración tributaria planificar sus acciones y defender sus derechos dentro de los marcos temporales establecidos. El cumplimiento estricto de los plazos es fundamental para evitar la caducidad de los derechos o la generación de sanciones por incumplimiento. La claridad en este aspecto es esencial para el buen funcionamiento del sistema y la protección de las partes involucradas.

IV.Avisos al Registro Federal de Contribuyentes RFC

Esta sección describe los avisos obligatorios al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluyendo casos como escisión parcial de sociedades, inscripción de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, cambios de residencia fiscal e inicio de concursos mercantiles. Se especifica el plazo para presentar estos avisos (generalmente el mes siguiente al evento) y las excepciones. La obtención y el uso correcto de la clave del RFC es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

1. Obligaciones de Aviso al Registro Federal de Contribuyentes RFC

Esta sección del reglamento detalla las situaciones que obligan a los contribuyentes a presentar avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Estos avisos son necesarios para mantener actualizada la información del contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se mencionan varios supuestos que requieren la presentación de un aviso, como la inscripción en el RFC por escisión parcial de sociedades (debiendo proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente), la inscripción de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México (pudiendo hacerlo incluso por correo certificado ante el consulado mexicano más próximo), la cancelación del RFC por fusión de sociedades, el cambio de residencia fiscal, y el inicio de un procedimiento de concurso mercantil. El plazo para la presentación de la mayoría de estos avisos es el mes siguiente a la actualización del supuesto jurídico o hecho que los motiva, previa presentación de cualquier trámite ante el SAT. Existen excepciones para avisos específicos, detallados en el artículo 26 del reglamento.

2. Plazos y Excepciones para la Presentación de Avisos al RFC

El reglamento especifica que la presentación de los avisos al RFC debe hacerse dentro del plazo establecido, generalmente el mes siguiente al evento que lo origina. Esto aplica antes de realizar cualquier otro tramite ante el SAT, salvo algunas excepciones. Estos avisos permiten a la autoridad fiscal mantener un registro actualizado de la situación de los contribuyentes, facilitando la gestión y el control de la información tributaria. La presentación del aviso en el caso de suspensión de actividades exime al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, con excepciones para contribuciones causadas aún no cubiertas, declaraciones de periodos anteriores a la suspensión, y contribuyentes sujetos al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que presten servicios a otro empleador. El aviso de fusión de sociedades debe contener la clave del RFC de las sociedades involucradas y la fecha de la fusión. Finalmente, los avisos de cambio de residencia fiscal deben presentarse con una anticipación de no más de dos meses, y no menos de quince días, antes del cambio.

V.Contabilidad Registros y Documentación Fiscal

Se establecen las normas contables, incluyendo la obligación de llevar libros diario y mayor, así como registros específicos para enajenaciones a plazo o arrendamientos financieros. Se regula la adopción de sistemas de registro electrónico, la conservación de documentos, y la validez de comprobantes fiscales ante cambios en la clave del RFC. Se mencionan las normas oficiales mexicanas aplicables. Palabras clave: contabilidad, documentación fiscal, registro electrónico, comprobantes fiscales.

1. Obligación de Llevar Libros Contables

El reglamento establece la obligación de llevar libros contables, específicamente los libros diario y mayor. Si bien se permite llevar estos libros por establecimientos, dependencias, tipos de actividad, o cualquier otra clasificación, es obligatorio mantener un libro diario y mayor general que concentre todas las operaciones del contribuyente. Esta disposición busca asegurar la integridad y la transparencia de la información contable, facilitando la fiscalización por parte de las autoridades. La correcta llevanza de los libros contables es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evita potenciales problemas con la administración tributaria. El mantenimiento preciso y ordenado de la contabilidad es esencial para la gestión financiera del negocio y para la toma de decisiones informadas.

2. Registros Contables para Operaciones Específicas

Para contribuyentes que realizan enajenaciones a plazo, con pago diferido o en parcialidades, o que celebran contratos de arrendamiento financiero y optan por diferir la causación de contribuciones, se requiere llevar registros contables que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal. Esto puede incluir el uso de cuentas de orden. Esta disposición busca asegurar un adecuado seguimiento de las operaciones a largo plazo y facilita el cálculo preciso de las contribuciones en cada ejercicio. La correcta aplicación de estas normas es clave para la precisión en la declaración de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La falta de estos registros podría generar problemas en la determinación del impuesto adeudado y, consecuentemente, sanciones.

3. Sistema de Registro Electrónico y Conservación de Documentos

El reglamento aborda el uso de sistemas de registro electrónico en la contabilidad. Si un contribuyente adopta este sistema, debe conservar y almacenar toda la documentación relacionada con el diseño y los diagramas del sistema como parte integrante de su contabilidad. Además, debe poner a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para facilitar las labores de comprobación. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas correspondientes en materia de generación y conservación de documentos electrónicos es también obligatorio. La adopción de sistemas electrónicos busca modernizar la administración contable y facilita el acceso a la información por parte de las autoridades fiscales, simplificando los procesos de auditoría y control. Es esencial garantizar la integridad y la seguridad de la información almacenada electrónicamente, cumpliendo con las normas y regulaciones vigentes.

4. Validez de Comprobantes Fiscales ante Cambios en la Clave del RFC

El reglamento también trata la validez de los comprobantes fiscales en caso de que la autoridad fiscal modifique la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Se establece que los comprobantes que contengan la clave anterior y la nueva serán válidos para deducción o acreditamiento, siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente, se cumplan los demás requisitos fiscales, y la clave anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva. La fecha de expedición del comprobante fiscal es clave para corroborar esta situación. Esta regulación busca evitar inconvenientes para los contribuyentes ante posibles modificaciones en su clave del RFC, asegurando la validez de sus comprobantes y la posibilidad de realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes. La claridad en este punto es fundamental para facilitar la gestión contable y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI.Dictámenes Fiscales y Obligaciones del Contador Público Registrado

Esta parte describe las responsabilidades del contador público registrado en la emisión de dictámenes fiscales, incluyendo la verificación de la razonabilidad de las operaciones, el cumplimiento de las normas de auditoría, y la presentación de declaraciones. Se especifican impedimentos para formular dictámenes en ciertos casos que afecten su independencia e imparcialidad. Se detallan los requisitos de la información a incluir en los dictámenes, como el análisis comparativo de cuentas, información sobre precios de transferencia, operaciones con partes relacionadas, y la situación fiscal del contribuyente. La declaración bajo protesta de decir verdad es un elemento crucial.

1. Obligaciones del Contador Público Registrado en Dictámenes Fiscales

Esta sección del reglamento detalla las responsabilidades del Contador Público Registrado al emitir dictámenes fiscales. Se destaca la necesidad de cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o declaratoria, y la imposibilidad de realizarlos si existen impedimentos que afecten su independencia e imparcialidad. Entre las obligaciones se encuentra la de cerciorarse de la razonabilidad de las operaciones que originan el impuesto causado y acreditable. En el caso de solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contador debe declarar bajo protesta de decir verdad haber verificado la determinación aritmética del saldo a favor, la razonabilidad de las operaciones y la ausencia de incumplimientos en las pruebas selectivas realizadas. El dictamen debe estar en apego a las disposiciones fiscales y las normas de información financiera vigentes. La declaratoria se debe formular en los términos establecidos en el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 del reglamento. La falta de cumplimiento de estas obligaciones podría invalidar el dictamen fiscal y generar consecuencias para el contribuyente y el contador.

2. Impedimentos para el Contador Público Registrado

El reglamento establece situaciones que impiden a un Contador Público Registrado formular dictámenes con repercusión fiscal, debido a que podrían comprometer su independencia e imparcialidad. Estas situaciones incluyen ser funcionario o empleado del Gobierno Federal, de entidades federativas o organismos descentralizados competentes para determinar contribuciones; recibir bienes, inversiones, terrenos o financiamientos de los contribuyentes a los que audita (excepto como contraprestación por servicios); formular dictámenes sobre estados financieros de contribuyentes con los que tiene alguna relación o conflicto de interés. El cumplimiento de estas restricciones es fundamental para la integridad y confiabilidad de los dictámenes fiscales. La objetividad del contador público registrado es un elemento crucial para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las leyes fiscales. Cualquier incumplimiento podría resultar en la invalidación de los dictámenes y sanciones para el contador.

3. Requisitos de la Información en los Dictámenes Fiscales

El reglamento detalla la información que debe incluirse en los dictámenes fiscales, enfatizando la necesidad de proporcionar una declaración bajo protesta de decir verdad por parte del contribuyente o su representante legal. Esta declaración confirma la veracidad de la información y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se incluye la manifestación de haber revisado aspectos específicos de la situación fiscal del contribuyente, como la situación fiscal del periodo, la razonabilidad de las operaciones, la determinación y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, y la revisión de declaraciones complementarias. En relación a las operaciones con partes relacionadas, se exige información detallada que incluye la clave del RFC de quienes elaboraron la documentación, datos de acuerdos anticipados de precios de transferencia, y la declaración expresa del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia. La correcta y completa presentación de la información en el dictamen fiscal es crucial para la validez del mismo y evita potenciales problemas con las autoridades fiscales.

VII.Garantías del Interés Fiscal

Se explican las formas de garantizar el interés fiscal, la verificación de los requisitos por parte de la autoridad fiscal, la posibilidad de garantías parciales, y la actualización del monto de la garantía. Se describe el procedimiento para la aceptación de la garantía y las acciones en caso de incumplimiento. Palabras clave: garantía del interés fiscal, créditos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución.

1. Oferta y Calificación de la Garantía del Interés Fiscal

El interesado debe ofrecer la garantía del interés fiscal ante la autoridad fiscal competente para el cobro coactivo de créditos fiscales. Esta autoridad debe calificar la garantía, aceptándola si cumple los requisitos establecidos en el Código Fiscal y este Reglamento. Estos requisitos abarcan la clase de garantía, el motivo por el cual se otorga y la comprobación de que su importe cubre los conceptos señalados en el artículo 141 del Código. Si la garantía no cumple con los requisitos, la autoridad requiere al promovente para que subsane las omisiones dentro de un plazo de quince días. De no hacerlo, la garantía no será aceptada. El plazo establecido en el artículo 141, quinto párrafo del Código se suspende hasta que se emita la resolución sobre la procedencia o no de la garantía. La autoridad puede aceptar garantías insuficientes, pero instaura el procedimiento administrativo de ejecución por el monto no garantizado.

2. Combinación y Sustitución de Garantías

Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, se pueden combinar diferentes formas de garantía (según el artículo 141 del Código) o sustituir unas por otras. Si se sustituye una garantía, antes de cancelar la original debe constituirse la garantía sustituta, siempre que la original no sea exigible. El monto de la garantía se actualiza si el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor excede el 10% desde la última actualización. La actualización entra en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal, aplicando el factor correspondiente al periodo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación. Esta flexibilidad en el sistema de garantías busca proporcionar opciones a los contribuyentes para asegurar el interés fiscal de la manera más conveniente, adecuándose a sus posibilidades y circunstancias.

VIII.Enajenación de Bienes por Subasta Pública Electrónica

Se regula la participación en subastas públicas electrónicas a través del sitio web del SAT, incluyendo los métodos de pago (transferencia electrónica de fondos) y el procedimiento para la entrega de los bienes rematados. Se establecen las reglas para las posturas y la confirmación de las mismas por parte del SAT. Palabras clave: subasta pública electrónica, remates, SAT.

1. Participación en Subastas Públicas Electrónicas

Este apartado regula la enajenación de bienes mediante subastas públicas a través de medios electrónicos, específicamente a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las personas interesadas pueden participar realizando el pago del depósito y el saldo de la cantidad ofrecida mediante transferencia electrónica de fondos. El proceso se detalla en los artículos 114 a 119 del reglamento y las reglas generales emitidas por el SAT. Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el SAT enviará una confirmación al postor, incluyendo el importe ofrecido, la fecha y hora, el bien y la clave de la postura. El objetivo de esta modalidad electrónica es facilitar y modernizar el proceso de subasta pública, ofreciendo mayor transparencia y eficiencia. El sistema permite la competencia entre postores de manera online, ampliando el alcance de la subasta y potencialmente incrementando el precio final del bien.

2. Pago y Entrega de Bienes Rematados

Una vez efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, el postor ganador recibirá una comunicación indicando que debe solicitar a la autoridad fiscal la fecha y hora de entrega del bien. Esta entrega se realiza una vez cumplidas las formalidades de los artículos 185 y 186 del Código Fiscal. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega si no puede asistir a la inicialmente indicada. Se enfatiza que las posturas que no cumplan con los requisitos del artículo y de la convocatoria no calificarán como legales y no podrán participar en la subasta. Este procedimiento asegura la transparencia y la legalidad de la transacción, protegiendo los intereses tanto del SAT como del postor ganador. La claridad en los pasos a seguir garantiza una efectiva transferencia de la propiedad del bien.