
Derecho de Obligaciones: Praxis y Constitución
Información del documento
Autor | José Guillermo Castro Ayala |
Escuela | Universidad Católica de Colombia |
Especialidad | Derecho Privado |
Lugar | Bogotá, D.C. |
Tipo de documento | Libro |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 2.10 MB |
Resumen
I.Evolución Histórica del Derecho de Obligaciones en Colombia
Este estudio analiza la evolución del Derecho de Obligaciones en Colombia, centrándose en el cambio del objeto de estudio del derecho privado. Inicialmente, el foco estaba en el contrato de compraventa de bien inmueble entre burgueses, reflejando una economía reposada. Tras el 9 de abril de 1948, se observa un corte que consolida dinámicas jurídico-positivistas (como la contrarreforma colombiana de los años cincuenta) y socioeconómicas (Frente Nacional, desarrollismo). Este cambio se refleja en la transición de un comprador de inmuebles a un adquirente de bienes y servicios en una economía globalizada y digital. Se destaca la importancia del neoconstitucionalismo y la constitucionalización de los derechos fundamentales, incluyendo la protección del consumidor frente a empresas todopoderosas, como se evidencia en el artículo 78 de la Constitución Política de 1991 y la legislación sobre derecho del consumo.
1. El Derecho de Obligaciones antes de 1948 Un Enfoque Tradicional
Inicialmente, el estudio del Derecho de Obligaciones en Colombia, a nivel privado, se centraba en el contrato de compraventa de bienes inmuebles entre dos burgueses. Se caracterizaba por cláusulas justas y equitativas, acordadas en un contexto de economía reposada, basada en los comportamientos del bonus pater familias. Esta visión, sin embargo, ignoraba otros fenómenos jurídicos relevantes, como la reivindicación territorial y agraria de los desposeídos, o la discriminación sistemática de la mujer. La compraventa de inmuebles representaba el contrato más importante dentro de los códigos civiles, reflejo de una sociedad donde la acumulación de riqueza a través de la especulación inmobiliaria era central. Esta descripción iconográfica del Derecho Privado antes de 1990 muestra al terrateniente burgués, asesorado por su abogado y notario, recurriendo a entidades bancarias para financiar sus adquisiciones de inmuebles. El texto presenta este modelo como una economía reposada y ajena a las complejidades sociales de la época.
2. El Corte de 1948 y el Surgimiento de Nuevas Dinámicas
El texto argumenta que el marco temporal y espacial de este estudio del Derecho de Obligaciones se centra, a partir de la violencia desatada en Colombia tras el 9 de abril de 1948. Este evento no necesariamente generó un cambio radical en las dinámicas sociales, pero sí representó un punto de inflexión que consolidó nuevas tendencias. Se consolidaron dinámicas jurídico-positivistas, ejemplificadas por la corte contra reformista colombiana de los años cincuenta, y dinámicas socioeconómicas, como el Frente Nacional y un desarrollismo tardío de industrialización secundaria. Este periodo puede ser visto como una nueva contrarreforma política, que marcó el fin de las políticas liberales y sociales impulsadas por gobiernos como el de Alfonso López Pumarejo y la Corte de 1936. El texto enfatiza la influencia de este momento histórico en la evolución del Derecho de Obligaciones, estableciendo un punto de partida para el análisis.
3. El Cambio del Objeto de Estudio del Derecho Privado De Inmuebles a Bienes y Servicios
Se describe una transformación en el objeto de estudio del derecho privado. Hasta aproximadamente 1990, el foco se centraba en la compraventa de bienes inmuebles, transacciones entre particulares con asesoría legal y notarial. Sin embargo, con la caída del Muro de Berlín, el surgimiento de la Unión Europea y el auge del consumismo en los años ochenta, este enfoque cambia. La iconografía cambia: ya no se centra en el comprador de inmuebles, sino en el adquirente de bienes y servicios en un contexto globalizado y digital. Este cambio implica un desplazamiento hacia operaciones por internet, donde el consumidor desinformado se enfrenta a empresas todopoderosas que imponen condiciones generales de contratación, a menudo desconocidas por el consumidor, que incluso puede financiar sus compras con créditos excedidos de tarjetas de crédito otorgadas de manera irregular. La transición hacia una economía digital y la protección del consumidor se convierten en temas centrales del análisis.
II. Derechos Reales y su Relación con las Obligaciones
Se examinan los derechos reales, que recaen sobre cosas corporales y se ejercen erga omnes. Se discute la precisión de esta afirmación, considerando la limitación del derecho real principal. El derecho de retención, aunque se debate su naturaleza, se analiza en el contexto de las obligaciones y las garantías de cumplimiento crediticio. Se comparan los enfoques alemán (Pfandrecht §1204 BGB) e internacional, proponiendo una actualización de la jurisprudencia nacional.
1. Naturaleza de los Derechos Reales Precisión del Concepto Erga Omnes
El texto inicia definiendo los derechos reales como aquellos que recaen directamente sobre cosas corporales (casa, perro, avión, etc.), a diferencia de los derechos de personalidad. Se afirma que son absolutos, o erga omnes, pudiendo ejercerse contra cualquier persona. Sin embargo, se matiza esta afirmación, argumentando que la prevalencia del derecho se ejerce solo contra quien pretenda el objeto sin mejor derecho, no contra cualquiera. La ciencia pandectística, se cita, para indicar que la amplitud del derecho real es relativa y se limita a la interdicción necesaria para proteger al titular. Esta precisión en la definición de los derechos reales es fundamental para comprender su interacción con las obligaciones.
2. El Derecho de Retención Un Caso Limítrofe entre Derechos Reales y Obligaciones
Se analiza el derecho de retención, planteando que para quien lo ejerce, es una garantía para el pago de obligaciones del titular del derecho de dominio sobre los bienes retenidos, más que un derecho real en sentido estricto. Se menciona el tratamiento restrictivo dado por la jurisprudencia nacional (Corte Suprema), calificándolo como taxativo. No obstante, el texto argumenta que su función es más bien una garantía de cumplimiento crediticio, por lo que se estudia en el contexto de las obligaciones. Se contrasta la visión nacional con la jurisprudencia alemana (Pfandrecht §1204 BGB) e internacional, donde se utiliza el derecho de retención de forma analógica en relaciones sinalagmáticas para garantizar el cumplimiento de las prestaciones. Se propone que la jurisprudencia colombiana adopte una visión más amplia y comparatista en sus decisiones.
3. Perspectivas Contrapuestas sobre la Relación entre Obligaciones Personales y Reales
El texto presenta diferentes enfoques sobre la relación entre obligaciones personales y reales. Algunos juristas, liderados por Eugenio de Gaudemet, buscaban reducir toda relación jurídica a una exigencia sobre el patrimonio del deudor, subclasificando los derechos personales dentro de los derechos reales. Esta visión, arraigada en las Instituta de Gayo, es criticada por simplificar y resistir a la evolución jurídica. Se enfatiza que el Derecho de Obligaciones busca el cumplimiento de la prestación misma, no solo el acceso al patrimonio del deudor. En contraposición, la visión de Julien Bonnecase, aplicada en el sistema francés, considera la socialización y la división de relaciones respecto de los bienes y las personas, ofreciendo una perspectiva útil para la comprensión del Derecho de Obligaciones.
III. Obligaciones Personales y Reales Una Perspectiva Comparada
Se contrastan diferentes perspectivas sobre la relación entre obligaciones personales y reales. Algunos autores, siguiendo a Eugenio de Gaudemet, buscaban reducir las relaciones jurídicas a la exigencia sobre el patrimonio del deudor. Sin embargo, esta visión es criticada por simplificar la complejidad de las obligaciones, que buscan el cumplimiento de la prestación en sí, no solo el acceso al patrimonio. Julien Bonnecase, por otro lado, propone una visión más equilibrada, considerando la división de relaciones respecto de los bienes y las personas, enfatizando en la prestación de servicios y las calidades personales del deudor. Se discuten las implicaciones en un Estado social y democrático de derecho, donde la protección de los desposeídos es fundamental.
1. Visiones Contrapuestas sobre la Naturaleza de las Obligaciones Gaudemet vs. Bonnecase
El texto presenta dos perspectivas contrapuestas sobre la naturaleza de las obligaciones. Una, atribuida a Eugenio de Gaudemet, reduce las relaciones jurídicas a la exigencia de una persona sobre el patrimonio de otra. Esta visión, criticada en el texto, considera las obligaciones personales como una subclasificación de los derechos reales, simplificando la complejidad del Derecho de Obligaciones. La raíz histórica de esta postura se encuentra en la ordenación de las Instituta de Gayo, que subordinaba los derechos crediticios a los derechos reales. En contraste, Julien Bonnecase propone una visión más moderna, aplicando el concepto de socialización y división de las relaciones entre bienes y personas. Esta perspectiva considera que las relaciones respecto a las cosas buscan la coacción para el cumplimiento de los vínculos personales, mientras que los derechos crediticios buscan asegurar servicios que no se limitan al patrimonio, sino también a las calidades personales del deudor (músico, contador, etc.).
2. Implicaciones en un Estado Social y Democrático de Derecho
La discusión sobre la naturaleza de las obligaciones personales y reales adquiere relevancia en un Estado social y democrático de derecho. Se cuestiona qué debe garantizar el Estado: la propiedad individual o políticas que favorezcan el alquiler; la educación pública de alta calidad o la subvención a entidades privadas. El texto destaca la importancia de la protección de los desposeídos como un objetivo primordial, pero sin profundizar en las complejidades de las políticas públicas necesarias para lograr dicho objetivo. Se plantean interrogantes sobre el rol del Estado en la provisión de bienes y servicios esenciales (vivienda, salud, educación), resaltando el contraste entre la visión intervencionista del Estado y la “mano invisible del mercado” característica del liberalismo económico. Se menciona como ejemplo la situación de arrendatarios, consumidores y contribuyentes que no poseen titularidad de inmuebles en países como la República Federal de Alemania y Francia.
IV.La Autonomía Privada y su Protección Constitucional
Se analiza críticamente la falta de protección expresa de la autonomía privada (libertad negocial) como derecho fundamental en la Constitución colombiana, a diferencia de otros ordenamientos. Se argumenta que derechos como el de fundar una empresa, adoptar, adquirir vivienda, arrendar, etc., son atributos esenciales de la personalidad que merecen protección constitucional. La libertad contractual, en un contexto de economía globalizada, debe estar protegida y articulada con normas sobre consumo y acceso a bienes y servicios.
1. La Autonomía Privada como Atributo Esencial de la Personalidad
El texto critica la ausencia de una protección explícita de la autonomía privada, entendida como libertad negocial, como derecho fundamental en la Constitución colombiana. Se argumenta que esta omisión representa un desconocimiento del bloque de constitucionalidad y una negación de un atributo esencial de la personalidad. Se plantea que derechos como fundar una empresa, adoptar hijos en el extranjero, adquirir o arrendar una vivienda, enajenar bienes, endeudarse o modificar el propio patrimonio a favor de terceros, constituyen derechos fundamentales inherentes a todos los particulares. La falta de reconocimiento constitucional de estos derechos se considera una anomalía en un Estado social y democrático de derecho.
2. La Libertad Negocial en un Contexto Globalizado
El documento destaca la importancia de la libertad negocial en un mundo globalizado, electrónico, y caracterizado por la masificación del consumo. Se enfatiza la necesidad de una protección vigorosa de los derechos a la igualdad (formal y material) y a la libertad (en materia contractual, laboral, internacional, etc.). Se critica la separación entre la libertad negocial y otros derechos constitucionales, argumentando que la libertad negocial no debe ser considerada un derecho de segunda categoría. Solo a través de la articulación de estos principios con normas de rango legal sobre consumo y acceso a bienes y servicios (derechos económicos, sociales y culturales) se podrá alcanzar una sociedad más equitativa en términos de ejercicio de la libertad y acceso patrimonial al mercado. Se sugiere la necesidad de una mayor protección constitucional para la libertad negocial como un derecho fundamental.
V.Mecanismos de Interpretación Negocial y Responsabilidad
Se exponen los mecanismos de interpretación negocial en las jurisdicciones alemana y europea: complementación, control de límites, corrección y habilitación. Se diferencian los deberes (no ejecutables judicialmente) de las obligaciones (exigibles). Se analiza la responsabilidad por violación de normas genéricas (ej. artículo 2341 del Código Civil Colombiano), incluyendo la responsabilidad penal y la indemnización de perjuicios. Se destaca el contraste con la cláusula general de responsabilidad administrativa y estatal (artículo 90 de la Constitución).
1. Mecanismos de Interpretación Negocial Funciones Judiciales
El texto describe las funciones de los mecanismos de interpretación negocial en las jurisdicciones alemana y europea. Estas funciones incluyen: a) la complementación del negocio, donde el juez busca la mejor interpretación del pacto para beneficiar a las partes en caso de omisión o falta de claridad; b) el control de límites, para verificar si el deudor ha excedido los límites de sus derechos; c) la corrección, para precisar las cargas de las partes cuando lo pactado contraviene un derecho fundamental o las buenas costumbres; y d) la habilitación, para exigir deberes adicionales como la información precontractual o la responsabilidad precontractual. Estas funciones judiciales buscan maximizar la satisfacción de las partes involucradas en la relación obligatoria, resaltando la importancia del equilibrio y la buena fe en la interpretación contractual.
2. Deberes y Obligaciones La Exigibilidad Judicial como Diferenciador
Se distingue entre deberes y obligaciones, enfatizando la exigibilidad judicial como elemento clave que diferencia ambas figuras. Los deberes, como el neminem laedere, no son directamente exigibles ante un juez. Sin embargo, su incumplimiento puede generar responsabilidad y la consiguiente indemnización de los perjuicios. Se usa el ejemplo del deber de información precontractual, especialmente en casos de consumo, donde la parte débil (el consumidor) puede no poder exigir información detallada antes del contrato, pero sí reclamar indemnización por daños causados por la falta de información. Esta distinción entre la inexigibilidad de los deberes y la exigibilidad judicial de las obligaciones es crucial para comprender el sistema jurídico continental.
3. Responsabilidad por Violación de Normas Genéricas y el Artículo 2341 del Código Civil Colombiano
Se aborda la responsabilidad por la violación de normas genéricas, como las penales o administrativas, que generan responsabilidad por el daño causado. Se cita el artículo 2341 del Código Civil Colombiano como la cláusula general de responsabilidad en Colombia, diferenciándola del artículo 90 de la Constitución, que regula la responsabilidad administrativa y estatal. El artículo 2341 establece que quien causa daño a otro debe indemnizar los perjuicios, estableciendo la base para el vínculo indemnizatorio. Se aclara que la responsabilidad se genera por acciones concretas y claramente determinadas, realizadas por un sujeto, a diferencia de la responsabilidad derivada de normas abstractas como el artículo 90 de la Constitución. La responsabilidad se genera por el daño causado, independientemente del origen de la obligación (contractual o extracontractual).
VI.Nulidad Enriquecimiento Sin Causa y Riesgos en la Transferencia de Propiedad
Se analiza la nulidad de los contratos, especialmente en casos con menores de edad, comparando el sistema colombiano con el alemán. Se discute la acción de enriquecimiento sin causa (actio in rem verso), incluyendo su subsidiariedad y requisitos (artículos 831 y 882 del Código de Comercio). Se contrastan los sistemas de transferencia de propiedad (consensual francés vs. otros), considerando los riesgos asociados a la pérdida de la cosa debida. El Código Civil Francés de 1804 y su principio de consensualidad se analizan.
1. Nulidad de Contratos Un Enfoque Comparativo entre Sistemas Jurídicos
El texto analiza la nulidad de los contratos, particularmente en situaciones donde un menor de edad participa en la transacción. Se compara el sistema jurídico colombiano con el de la República Federal de Alemania. En el caso colombiano, la nulidad del contrato podría generar acciones personales y reales a favor del vendedor. Sin embargo, en el sistema alemán, basado en los principios de separación negocial y abstracción contractual, la nulidad del contrato de compra (debido a la incapacidad del menor) no afecta necesariamente la validez de otros actos jurídicos concomitantes, como la venta o la tradición de la cosa. Esto permite una mayor protección del tráfico jurídico. En este escenario, la única acción judicial sería una acción restitutoria a favor del vendedor para recuperar el bien o su valor, ya que la falta de aceptación de la oferta por el menor genera la falta de causa jurídica para la tradición.
2. Enriquecimiento Sin Causa Requisitos y Subsidiariedad de la Acción
Se define el enriquecimiento sin causa como el aumento patrimonial de un sujeto a costa de otro, sin causa jurídica que lo justifique. Se menciona el desarrollo nacional de esta figura, destacando la adición de dos requisitos por la doctrina colombiana, inspirados en la Corte Dorada de 1936: la subsidiariedad de la acción in rem verso y la necesidad de haber agotado otras vías jurisdiccionales. Se hace referencia a la acción de enriquecimiento cambiario consagrada en el artículo 882 del Código de Comercio, como derivada del principio general del artículo 831 ibídem. Para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa, deben concurrir tres requisitos básicos: enriquecimiento del demandado, empobrecimiento correlativo del demandante, y ausencia de causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial, junto con un nexo de causalidad fáctico entre los patrimonios y el agotamiento de todas las otras acciones disponibles.
3. Riesgos en la Transferencia de Propiedad Comparación de Sistemas
El texto contrasta diferentes sistemas de transferencia de propiedad, centrándose en la seguridad jurídica en la asunción de riesgos. Se describe el sistema francés (Código Civil de 1804), basado en el principio de consensualidad, donde el mero acuerdo de voluntades hace dueño al adquirente, generando incertidumbre sobre quién asume los riesgos de pérdida de la cosa entre la celebración del contrato y su entrega. Este sistema se contrasta con otros, donde existe una mayor claridad sobre la asunción de riesgos. Se critica el sistema consensual francés por su inseguridad y por romper con una larga tradición jurídica, al tiempo que se señala la dificultad en el análisis comparativo debido al uso del inglés como lengua franca en el estudio, en contraste con las lenguas originarias de los sistemas jurídicos analizados (francés, alemán y latín).
VII. Obligaciones Conjuntas Solidarias y Tipos de Obligaciones
Se exploran las obligaciones conjuntas (mancomunadas) y solidarias, ejemplificando con la fianza. Se explican las excepciones personales, el beneficio de excusión y división en las fianzas. Se analiza la indivisibilidad de las prestaciones, tanto de forma expresa como tácita (artículo 1583 del Código Civil). Se definen las obligaciones facultativas y alternativas, diferenciando su objeto y forma de cumplimiento. La rescisión de contratos y sus efectos se examinan.
1. Obligaciones Conjuntas y Solidarias Diferencias y Mecanismos
El texto diferencia entre obligaciones conjuntas (mancomunadas) y solidarias. Se utiliza la fianza como ejemplo de obligación conjunta, donde el fiador responde por la deuda del deudor principal, pero no solidariamente, sino mancomunadamente. En este caso, el fiador tiene el beneficio de excusión (el acreedor debe perseguir primero los bienes del deudor principal) y, si hay varios fiadores, el beneficio de división (la deuda se divide en cuotas). Las excepciones personales, basadas en vicios de la fuente (incapacidad o vicios del consentimiento), solo pueden ser alegadas por el beneficiario de la nulidad. Se explica que la solidaridad implica la responsabilidad por la totalidad de la deuda, pero no necesariamente la carga sobre la totalidad del patrimonio. El reparto de la deuda entre codeudores solidarios puede ser a prorrata o desigual, según las cláusulas del contrato.
2. Indivisibilidad de las Prestaciones Voluntad Expresa y Tácita
Se analiza la indivisibilidad de las prestaciones en las obligaciones. La voluntad de las partes, expresa o tácita, determina la indivisibilidad. El artículo 1583 del Código Civil prohíbe el pago por partes en ciertas obligaciones, indicando expresamente la indivisibilidad. Cuando la voluntad es tácita, se presume la indivisibilidad si la naturaleza de la obligación lo requiere, como en la construcción de una casa o la entrega de un terreno, donde la división de la prestación podría ocasionar perjuicios. La indivisibilidad de la prestación implica que el cumplimiento debe ser total y no parcial, afectando la posibilidad de ejecución parcial del contrato y la responsabilidad de las partes involucradas. El cumplimiento de la prestación indivisible no puede ser dividido entre varios deudores o acreedores.
3. Tipos de Obligaciones Obligaciones Facultativas y Alternativas
El texto define y diferencia las obligaciones facultativas y alternativas. Las obligaciones facultativas tienen un objeto simple (una sola prestación debida), pero permiten su reemplazo por otra en el momento del pago, a voluntad del deudor. En contraste, las obligaciones alternativas recaen en una multiplicidad de prestaciones, liberándose el deudor con la ejecución de una sola de ellas. Se aclara que las únicas obligaciones de objeto plural son las alternativas, donde el deudor tiene la obligación de varias prestaciones, pero solo una debe ser cumplida para la liberación de la obligación. La diferencia radica en la pluralidad del objeto de la obligación: simple en las facultativas y múltiple en las alternativas.
VIII.Cesión de Crédito Delegación y Novación
Se describe la cesión de crédito, incluyendo la jurisprudencia colombiana que confirma la validez de la cesión por simple nota privada (Corte Suprema de Justicia). Se aborda la delegación y la novación, destacando la necesidad de consentimiento expreso para que la delegación configure novación. Se analiza la delegatio como una forma de transmitir el extremo pasivo de la obligación.
1. Cesión de Crédito Jurisprudencia y Formalidades
El texto analiza la cesión de crédito, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (sentencias de 31 de agosto de 1920 y 21 de febrero de 1925). Esta jurisprudencia establece que la cesión de un crédito hipotecario puede hacerse mediante una simple nota privada, sin necesidad de escritura pública. La entrega del título con la nota de cesión transmite el crédito y sus accesorios al nuevo acreedor. Se argumenta que exigir más formalidades convertiría lo accesorio (la hipoteca) en principal, algo que la ley no pretende. La Corte Suprema enfatiza que la existencia de la nota de cesión en la escritura registrada, y la posesión de la escritura por el cesionario, constituyen prueba suficiente de la cesión y su consumación. La jurisprudencia colombiana, por tanto, prioriza la efectividad de la transacción sobre los requisitos formales.
2. Delegación y Novación Consentimiento y Efectos
Se estudia la delegación y la novación como mecanismos de transmisión de obligaciones. La delegación, según el texto, era la regla general para transmitir el extremo pasivo de una obligación, implicando la extinción del vínculo primitivo (una especie de novación subjetiva). Tamayo Lombana es citado para aclarar que la delegación puede o no configurar novación, dependiendo del consentimiento del delegatario (acreedor original) para aceptar la sustitución del deudor y liberarlo de la obligación. Si el consentimiento del acreedor original y el deudor original no están presentes, no hay novación, solo una delegación imperfecta (expromisión). Una delegación perfecta, con el consentimiento de ambas partes, sí produce novación, extinguiendo la obligación original y creando una nueva con el nuevo deudor.
IX.Tecnologías Modernas y sus Implicaciones en el Derecho de Obligaciones
Finalmente, se discuten las implicaciones de las tecnologías modernas en el Derecho de Obligaciones: entregas domiciliarias con drones, pagos electrónicos, y criptomonedas como el Bitcoin. Se enfatiza la necesidad de regulación para proteger los derechos fundamentales y la libertad negocial en este nuevo contexto. Se recalca la importancia de una vigorosa protección de los derechos a la igualdad y a la libertad, articulados con las normas sobre consumo y acceso a bienes y servicios.
1. Entregas Domiciliarias con Drones Un Nuevo Desafío para el Derecho
El texto introduce la problemática de las entregas domiciliarias con drones, un fenómeno relativamente nuevo que exige la atención del Derecho. Si bien la entrega y tradición de la cosa en las compraventas internacionales (CISG) ya está regulada, la entrega vía drones presenta nuevos retos. Actualmente, se usan drones para entregar libros, comida, y artículos de supermercado, pero se vislumbra la posibilidad de entregas a larga distancia (ej. Miami-Barranquilla), lo que plantea interrogantes sobre responsabilidad, seguridad y regulación. La rapidez de la tecnología contrasta con la lentitud del desarrollo jurídico, requiriendo una adaptación normativa para afrontar este nuevo contexto.
2. Pago Electrónico y Criptomonedas Dificultades Regulatorias
La sección aborda los desafíos regulatorios planteados por el pago electrónico y las criptomonedas, como el Bitcoin. La compra de tiquetes de avión, reservas hoteleras, y el uso de Bitcoin son ejemplos de la creciente digitalización de las transacciones. El texto destaca las serias dificultades regulatorias a nivel nacional e internacional, principalmente en lo que concierne a la protección de la esfera íntima del individuo y sus derechos fundamentales (en el caso de los drones), y los derechos de disposición (libertad e igualdad) de los sujetos en las negociaciones con dinero virtual. La necesidad de regular estas nuevas formas de pago y entrega es primordial para mantener el equilibrio entre innovación tecnológica y protección de derechos.