DOE RUN / LA OROYA Las obligaciones incumplidas y el proceso de arbitraje

Caso Doe Run: PAMA y Arbitraje

Información del documento

Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 818.53 KB
Especialidad Derecho Ambiental / Ingeniería Ambiental
Tipo de documento Ensayo / Trabajo Académico

Resumen

I.El Caso Doe Run y el Incumplimiento del PAMA en La Oroya

Este documento analiza el complejo caso de Doe Run en La Oroya, Perú, centrándose en el incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). El PAMA, aprobado en 1997 por un monto de US$ 129.1 millones, incluía 9 proyectos para remediar la contaminación ambiental generada por la fundición. Doe Run, sin embargo, modificó reiteradamente el PAMA, recibiendo dos ampliaciones (Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM y Decreto Supremo 075-2009), y buscando una tercera. El incumplimiento del PAMA, particularmente en la construcción de la planta de ácido sulfúrico (61.82% de la inversión total), es un punto crucial del conflicto. Los montos de inversión declarados por la empresa no siempre coincidieron con los comprometidos inicialmente. Este incumplimiento, junto con otros problemas, llevó al proceso de arbitraje internacional.

1. El Caso de La Oroya Una Historia de Complejidad Ambiental

El documento introduce el caso de La Oroya como un ejemplo paradigmático de la problemática ambiental en Perú. Se destaca la complejidad del problema y su preocupante dimensión. Esta problemática se centra en la actividad de la fundición, operada por Doe Run, y sus consecuencias ambientales, las cuales son el trasfondo de las disputas legales y el proceso de arbitraje que se detallan más adelante. La situación en La Oroya se describe como una de las historias más complejas y preocupantes relacionadas con problemas ambientales en el país. Esta introducción sienta las bases para el análisis detallado del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el posterior conflicto legal entre Doe Run y el Estado Peruano. La complejidad del caso se vislumbra desde el comienzo, anticipando la necesidad de un análisis exhaustivo de los diferentes aspectos involucrados. Se establece una conexión clara entre la actividad minera y sus impactos ambientales negativos, preparando el terreno para la discusión de las responsabilidades de la empresa y del gobierno.

2. El Plan de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA de Doe Run

El PAMA de La Oroya, aprobado antes de la privatización del complejo en enero de 1997, tenía un presupuesto inicial de US$ 129.1 millones y contemplaba la ejecución de 9 proyectos. Desde el inicio se establece la discrepancia entre el plan inicial y su ejecución real. El documento señala que el PAMA fue modificado en repetidas ocasiones por la empresa Doe Run, recibiendo dos ampliaciones oficiales: la primera mediante la Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM, y la segunda a través del Decreto Supremo 075-2009. Además, se menciona un intento de conseguir una tercera ampliación. Se incluye un detalle del desglose de los proyectos y sus respectivos montos de inversión, donde la planta de ácido sulfúrico representa el 61.82% del total, destacando su importancia dentro del PAMA. El documento concluye esta sección enfatizando el incumplimiento del PAMA por parte de Doe Run, e indica que las cifras de inversión presentadas por la empresa no siempre coinciden con las comprometidas inicialmente, sembrando la duda sobre la veracidad de la información proporcionada.

3. Incumplimiento del PAMA y sus Consecuencias

El documento afirma de manera contundente que el PAMA no se cumplió. La falta de correspondencia entre los montos de inversión señalados por Doe Run y los comprometidos en el PAMA se reitera como una evidencia significativa de incumplimiento. Esta sección no solo establece el hecho del incumplimiento, sino que también pone en duda la transparencia y la buena fe de la empresa en la ejecución del plan ambiental. La discrepancia entre lo prometido y lo realizado se presenta como un factor clave en el desarrollo de la controversia y el subsecuente proceso de arbitraje. La falta de cumplimiento del PAMA, particularmente en la construcción de la planta de ácido sulfúrico (el proyecto más grande), se presenta como la causa principal del conflicto, destacando la gravedad de la situación ambiental y la responsabilidad de la empresa minera. Se subraya la falta de cumplimiento y el cuestionamiento de la información proporcionada por la empresa, sentando las bases para entender la motivación del arbitraje.

II.El Arbitraje Internacional bajo el TLC Perú Estados Unidos

El incumplimiento del PAMA por parte de Doe Run culminó con un proceso de arbitraje internacional iniciado por Renco Group (dueña de Doe Run) contra el Estado Peruano en 2011, amparado en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos. Este caso se convirtió en el primero de inversionista contra Estado bajo este TLC. Renco Group alega un trato injusto, exigiendo responsabilidades adicionales y negando la posibilidad de completar el PAMA, lo que considera una expropiación indirecta. La participación del gobierno peruano como acreedor en la junta de acreedores de Doe Run ante INDECOPI también es presentada como evidencia de expropiación indirecta. El argumento central de Renco Group gira en torno a la violación del artículo 10.7 (expropiación) y del artículo 10.3 (trato nacional) del TLC.

1. Antecedentes y el Inicio del Arbitraje

El proceso de arbitraje se enmarca en la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos en 2006. Como antecedente, se menciona la ejecución de una carta fianza por US$ 14 millones por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM) en enero de 2010, como respaldo a las obligaciones del PAMA. El inicio formal del arbitraje se sitúa el 5 de enero de 2011, cuando Renco Group notificó al gobierno peruano su intención de iniciar un proceso de arbitraje internacional bajo el TLC. Esta acción se presenta como una respuesta al incumplimiento del PAMA y las consecuencias que esto tuvo para Doe Run. El documento también menciona una ofensiva de Doe Run y Renco Group en el Congreso de Estados Unidos contra el gobierno peruano, indicando una estrategia de presión política paralela al proceso legal. Se destaca la fecha clave del 5 de enero de 2011, marcando el inicio oficial del proceso de arbitraje internacional bajo el marco legal del TLC.

2. La Demanda de Renco Group contra el Estado Peruano

El 7 de abril de 2011, Renco Group Inc. y Doe Run Perú (DRP) iniciaron formalmente el proceso de arbitraje contra el Estado Peruano, bajo el TLC Perú-Estados Unidos. Este evento representa el primer caso de inversionista contra Estado amparado por este tratado. Los argumentos centrales de la demanda se basan en la alegación de un trato injusto por parte del gobierno peruano en la ejecución del PAMA. Se argumenta que el Estado exigió responsabilidades adicionales, lo que obligó a solicitar prórrogas y, finalmente, impidió la culminación de la planta de ácido sulfúrico. Se compara el trato recibido por DRP con el de Activos Mineros, otra empresa que tampoco cumplió con sus obligaciones del PAMA, argumentando una desigualdad en el trato por parte de las autoridades peruanas. Se añade la situación legal de DRP ante INDECOPI, alegando que el proceso concursal se inició justo cuando buscaban financiamiento para pagar sus acreedores. Este punto es crucial ya que la intención del gobierno de ser reconocido como mayor acreedor es presentada como un intento de expropiación indirecta, violando el artículo 10.7 del TLC.

3. Argumentos Centrales de la Demanda y la Expropiación Indirecta

La demanda de Renco Group se centra en la supuesta expropiación indirecta por parte del Estado Peruano. Se alega un trato injusto en la ejecución del PAMA, donde se impusieron responsabilidades adicionales que llevaron a la solicitud de prórrogas y, finalmente, a la imposibilidad de concluir la construcción de la planta de ácido sulfúrico. La injerencia del gobierno en el proceso concursal ante INDECOPI, buscando ser reconocido como el mayor acreedor, se considera un intento de expropiación indirecta, argumentando una violación del artículo 10.7 del TLC. También se señala la diferencia de trato entre DRP y Activos Mineros, argumentando una falta de trato nacional (artículo 10.3 del TLC). Además, se responsabiliza al gobierno peruano y a Activos Mineros por los daños a la salud y el medio ambiente, independientemente de dónde se presenten las denuncias. El enfoque en la expropiación indirecta es el eje central de la argumentación de la demanda.

III.Implicaciones del TLC y las Inversiones Extranjeras

El documento destaca las implicaciones del TLC en la protección de las inversiones extranjeras. Se critica la amplitud y flexibilidad de las definiciones del TLC, especialmente el concepto de expropiación, que se extiende a medidas que afectan las expectativas de ganancias futuras de las empresas. Se argumenta que el TLC prioriza los derechos de los inversionistas extranjeros sobre el cumplimiento de estándares ambientales y sociales. El caso Doe Run ilustra cómo los acuerdos de inversión en los TLC, como el firmado con Estados Unidos, pueden favorecer a empresas como Doe Run a expensas del cumplimiento de las normas ambientales y sociales de Perú.

1. Los TLCs Más Allá del Libre Comercio

El documento inicia señalando que los Tratados de Libre Comercio (TLCs) son más que acuerdos comerciales, abarcando temas cruciales para la vida económica, social y cultural del país. Se menciona que el TLC con Estados Unidos, por ejemplo, tiene 23 capítulos, uno de los cuales es crucial: el referido a las inversiones. Se destaca la importancia de los acuerdos sobre inversiones en todos los TLCs firmados hasta la fecha, y se indica que estos acuerdos buscan fortalecer los derechos de los inversionistas y promover la inversión extranjera directa (IED), en condiciones sumamente favorables para las empresas. Este punto inicial introduce la crítica implícita a la falta de balance entre los derechos de los inversionistas y otras consideraciones, como las ambientales o sociales.

2. Interpretación Ambigua y el Concepto de Expropiación

Se critica la utilización de definiciones amplias y flexibles en relación al tema de inversiones en los TLCs, sujetas a múltiples interpretaciones. Se centra la atención en el concepto de expropiación, considerado en las provisiones del TLC como uno de los más radicales, expandiendo enormemente su significado. Se define la expropiación directa como la nacionalización o apropiación estatal de una inversión, mientras que la expropiación indirecta se refiere a medidas que afectan las expectativas de ganancia futura de una empresa, incluyendo regulaciones que aumentan costos o limitan el acceso a los mercados. Se cita el artículo 10.7.1 del TLC que aborda ambos tipos de expropiación, destacando el impacto económico y la interferencia con expectativas razonables de la inversión como criterios relevantes. Se analiza la ambigüedad en la definición de expropiación, mostrando como una regulación gubernamental, aún con fines de protección ambiental o social, puede ser interpretada como expropiación indirecta si afecta las ganancias futuras de la empresa.

3. Ventajas para Inversionistas Extranjeros y Desventajas para el Estado Peruano

El capítulo de inversiones del TLC, según el documento, favorece enormemente a los inversionistas extranjeros, sin dar prioridad al cumplimiento de estándares ambientales y sociales. Se resalta que los criterios de evaluación no consideran el comportamiento de la empresa, sino solo el cumplimiento de los principios establecidos en el capítulo de inversiones. Esta situación crea una ventaja significativa para empresas como Doe Run. La conclusión del documento cuestiona si el Estado peruano está preparado para enfrentar este tipo de procesos derivados de los TLCs, dado que estos acuerdos trascienden el ámbito puramente comercial, afectando aspectos sociales y ambientales. Se deja planteada la problemática de un desequilibrio en el TLC que prioriza los derechos de los inversionistas por encima de las consideraciones de responsabilidad social y ambiental del Estado.