El control de constitucionalidad: construcción dogmática en Colombia y Argentina

Control Constitucional: Colombia y Argentina

Información del documento

Autor

Julián Enrique Pinilla Malagón

Escuela

Universidad Católica de Colombia

Especialidad Derecho
Tipo de documento Capítulo de investigación
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 450.08 KB

Resumen

I.Evolución Histórica del Control de Constitucionalidad en Colombia y Argentina

Este documento analiza la evolución histórica del control de constitucionalidad, y en menor medida del control de convencionalidad, en Colombia y Argentina. Se rastrea desde la influencia de la Revolución Francesa en la instauración del Estado de Derecho hasta la consolidación de sistemas modernos de control concentrado y difuso. Se examinan diferentes constituciones históricas de ambos países, destacando las figuras del Senado de Censura (Colombia), la participación del Congreso en la interpretación constitucional, y el rol de la Corte Suprema de Justicia en la declaración de inconstitucionalidad de leyes y ordenanzas. Se mencionan casos emblemáticos como Marbury vs. Madison como precedente histórico del control judicial y la Masacre de Santo Domingo en el contexto del control de convencionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El análisis incluye la influencia del pensamiento de autores como Alberdi en Argentina y la discusión sobre la supremacía constitucional frente a la legislación ordinaria. Se resalta la importancia de la supremacía constitucional y su impacto en la aplicación del derecho. La investigación explora la dualidad entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en el marco del bloque de constitucionalidad, garantizando la protección de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

1. Orígenes del Control de Constitucionalidad La Influencia de la Revolución Francesa y Marbury vs. Madison

El texto inicia estableciendo la relevancia de la Revolución Francesa para la instauración del Estado de Derecho, basado en leyes generales emanadas de representantes populares. Se contrasta esto con la visión de la Constitución como simple Carta Política. Se introduce el caso Marbury vs. Madison como hito fundamental en el desarrollo del control de constitucionalidad en Estados Unidos, destacando la declaración de inconstitucionalidad de una ley del Congreso. La decisión de la Corte Suprema en Dred Scott vs. Sandford se menciona como un ejemplo del uso del control de constitucionalidad para mantener la esclavitud, contrastando con la posterior necesidad de reformular el paradigma del Estado de Derecho tras la Segunda Guerra Mundial y el descubrimiento de la legalidad de la maquinaria nazi. Este cambio de paradigma implica la supremacía constitucional y la creación de mecanismos como el control de constitucionalidad, cuya investigación en América Latina, específicamente en Colombia y Argentina, es el objetivo principal del documento.

2. Influencia Española y Primeras Manifestaciones del Control en Colombia

Se analiza la fuerte influencia del modelo constitucional español de 1812 en las primeras constituciones latinoamericanas, destacando los artículos 372 y 373 que establecían un control político a través del legislativo, presentando la problemática de ser juez y parte. Se describe la evolución en Colombia, desde un control político a través de un Senado de Censura, como se detalla en el artículo 9 de una constitución no especificada, hasta la función del Congreso en la Constitución de Cúcuta de 1821 en la interpretación constitucional. Posteriormente, se menciona la declaración de nulidad por vicios de forma en la Constitución de 1832, y en 1843, la atribución a la Corte Suprema para declarar la nulidad de ordenanzas municipales contrarias a la Constitución, marcando el inicio del control jurisdiccional. El documento introduce la evolución del control de constitucionalidad desde un control parcialmente concentrado hasta la Constitución de 1858, señalando un cambio a un control más arraigado y concentrado en 1886, con exclusión de la participación ciudadana y limitada participación de la Corte Suprema.

3. El Control de Constitucionalidad en Colombia Constituciones de 1858 1863 y 1886

Se examina el contexto político y administrativo que llevó a la Constitución de 1858, marcada por la división interna del Partido Liberal y la transición hacia un Estado federal. La inestabilidad política y administrativa culmina en una guerra civil que, en 1861, condujo a la Constitución de 1863, en un marco de Estado federado. El texto resalta la intención de restringir la autonomía de los estados confederados, que culminó en un gobierno de facto y la posterior demanda de una constituyente. Se describe el control de constitucionalidad parcialmente concentrado desde 1811 hasta 1858, regresando a un modelo más fuertemente concentrado en 1886, con un rol limitado de la Corte Suprema y una fuerte tendencia conservadora y centralista. Se analiza la Constitución de 1886, cuyo carácter represivo limitaba la democracia y la supremacía constitucional, evidenciado en la Ley 153 de 1887 que priorizaba las leyes sobre la Constitución. La discusión incluye el control constitucional de estirpe ejecutiva bajo la presidencia, con el legislador teniendo la última palabra, y el recurso de casación para la unificación de la jurisprudencia.

4. Reforma de 1910 Constitución de 1991 y Control de Convencionalidad en Colombia

Se describe la reforma constitucional de 1910 como un intento de revertir las extralimitaciones del Ejecutivo en la Constitución de 1886. Esto se hizo para restablecer el orden democrático y garantizar la participación de minorías, buscando aliviar las tensiones entre conservadores y liberales. La Constitución de 1991 introdujo un sistema dual y paralelo de control constitucional, con control concentrado (Corte Constitucional) y control difuso (Consejo de Estado), incluyendo la excepción de inconstitucionalidad. La discusión incluye la supremacía constitucional, la constitucionalización del derecho y el control de legalidad. Se explica el control de convencionalidad como un mecanismo para armonizar el derecho interno con los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), y el rol de la Corte IDH en este proceso. Se menciona la Masacre de Santo Domingo como un caso emblemático de este control, donde Colombia alegó la falta de agotamiento de recursos internos y competencia ratione materiae.

II.El Control de Constitucionalidad en Colombia Un Sistema en Evolución

El estudio del control de constitucionalidad en Colombia revela una evolución desde un sistema inicial de control político (Senado de Censura) hacia un modelo más estructurado y judicializado. Se observa la transición desde la interpretación constitucional por el Congreso, hasta la facultad de la Corte Suprema de Justicia para declarar la nulidad de ordenanzas municipales por inconstitucionalidad. La Constitución de 1886, con su fuerte tendencia centralista, restringió el control judicial, mientras que la Constitución de 1991 instauró un sistema dual, con control concentrado (Corte Constitucional) y difuso, incluyendo la excepción de inconstitucionalidad. Se enfatiza la influencia española en el desarrollo del sistema a través de la acción pública de inconstitucionalidad. La interacción entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el control de constitucionalidad se destaca a lo largo de la historia constitucional colombiana.

1. Etapas Iniciales Del Senado de Censura al Congreso como Intérprete

El análisis del control de constitucionalidad en Colombia comienza con la aparición de un Senado de Censura, entre 1811 y 1812, como un órgano político encargado de este control. Posteriormente, con la Constitución de Cúcuta de 1821, el Congreso asume la responsabilidad de interpretar la norma fundamental, concentrando en sí mismo el control de constitucionalidad. Bajo la Constitución de 1832, este mecanismo se manifestó a través de la declaración de nulidad de actos contrarios a la Constitución por vicios de forma. En 1843, la Corte Suprema de Justicia obtuvo la facultad de declarar la nulidad de ordenanzas municipales inconstitucionales, transfiriendo el control a un órgano jurisdiccional. Esta evolución temprana muestra un cambio gradual desde un control político hacia un enfoque más jurídico en el proceso de revisión constitucional.

2. Consolidación y Limitaciones El Control bajo las Constituciones de 1858 y 1886

En las etapas siguientes, el control de constitucionalidad se presenta de forma parcialmente concentrada, desde los inicios del constitucionalismo independiente (1811) hasta la Constitución de 1858. Luego, este control adopta una forma mucho más arraigada y concentrada con la Constitución de 1886, excluyendo la participación ciudadana. En este periodo, la Corte Suprema tiene una participación limitada en la revisión de proyectos de ley objetados por el gobierno, reflejando una fuerte tendencia conservadora y centralista que concentra el poder en el Ejecutivo. La Ley 153 de 1887, que priorizaba la aplicación de las leyes sobre la Constitución, pone de manifiesto la supresión de la supremacía constitucional en este periodo. Según los doctrinantes, la supremacía legislativa impidió a la Corte anular leyes, a pesar de que la Constitución de 1886 había establecido un control previo.

3. Reforma de 1910 y el Sistema Dual del Control Constitucional 1991

La reforma constitucional de 1910 buscó revertir las extralimitaciones del Ejecutivo, previstas en la Constitución de 1886, que afectaban los derechos y libertades de la población y el orden democrático. Se intentó restablecer la participación de las minorías en las corporaciones públicas para aliviar las tensiones entre conservadores y liberales. La Constitución de 1991 marcó un punto de inflexión, instaurando un sistema dual y paralelo de control. Este sistema combina el control concentrado, ejercido por la Corte Constitucional sobre los actos normativos según el Artículo 241, y el control difuso, atribuido al Consejo de Estado, que puede declarar la nulidad por inconstitucionalidad de decretos. La competencia del Consejo de Estado es residual, mientras que todos los jueces conocen de acciones de tutela y habeas corpus para la protección de derechos fundamentales. La excepción de inconstitucionalidad, desarrollada en el Artículo 4, permite a cualquier juez inaplicar una disposición contraria a la Constitución.

III.El Control de Constitucionalidad en Argentina Federalismo y Jurisprudencia

En Argentina, la evolución del control de constitucionalidad está íntimamente ligada a las tensiones entre unitarios y federalistas. La Constitución de 1853, producto de este proceso, otorgó a la Corte Suprema la facultad de juzgar la constitucionalidad de las leyes, aunque su ejercicio efectivo tardó en consolidarse. Se discute la influencia de figuras como Juan Bautista Alberdi en la formación del sistema jurídico argentino. Se analizan las decisiones de la Corte Suprema en casos significativos, incluyendo la comparación con Marbury vs. Madison. La investigación destaca la importancia del Artículo 31 de la Constitución Nacional Argentina en la jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad y la interpretación de la cláusula “en las condiciones de su vigencia” en relación con los tratados internacionales de derechos humanos. Se analiza la influencia del federalismo en la estructura y el ejercicio del control de constitucionalidad en el país.

1. La Constitución de 1853 Federalismo y Control Judicial

La Constitución Argentina de 1853, resultado de un largo conflicto entre unitarios y federalistas, incorporó los ideales federalistas. Su creación se basa en procesos históricos y políticos desde 1811, con la influencia significativa de Juan Bautista Alberdi, quien buscó la conciliación entre las ideas de ambos grupos. Aunque la Corte Suprema se instaló en 1863, no se pronunció sobre la constitucionalidad de leyes nacionales hasta 1887, con el caso Sojo. Este caso, similar a Marbury vs. Madison, trataba de la inconstitucionalidad de una ley que ampliaba las competencias de la Corte Suprema, según el Artículo 101 de la Constitución de 1853, cuestionando su competencia en casos de habeas corpus. La facultad del Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de normas se basa en varios artículos de la Constitución de 1853 y su reforma de 1994, incluyendo el Artículo 43 (acción de amparo) y la jerarquía de los tratados de derechos humanos.

2. El Rol de la Corte Suprema y la Jurisprudencia Constitucional

A pesar del establecimiento de la Corte Suprema en 1863, su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de leyes nacionales solo ocurrió en 1887 con el caso Sojo. Este caso, similar a Marbury vs. Madison, cuestionaba la constitucionalidad de una ley que expandía las competencias de la Corte Suprema, según el Artículo 101 de la Constitución de 1853, y su jurisdicción en casos de habeas corpus. El análisis del control de constitucionalidad en Argentina destaca que la facultad del Poder Judicial para declarar la inconstitucionalidad de normas no solo proviene del Artículo 110 de la Constitución de 1853 o del Artículo 116 de la reforma de 1994, sino de varios artículos adicionales, incluyendo los relacionados con la acción de amparo y la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos. La interpretación de la frase “en las condiciones de su vigencia” por la Corte Suprema en el caso Giroldi (2010) se destaca, mostrando la aplicación de convenciones de derechos humanos y tratados internacionales en el ámbito nacional.

3. Influencias Extranjeras y la Evolución del Sistema

El control de constitucionalidad argentino muestra una influencia española, heredada mediante la acción pública de inconstitucionalidad. Los proyectos de Alberdi y Angelis para una nueva constitución (alrededor de 1853) se presentan como ejemplos de este proceso, con similitudes en la propuesta de una comisión permanente en periodos de receso parlamentario y un sistema de elección presidencial de segundo nivel. Se menciona la facultad de la Corte Suprema para llevar a cabo juicios políticos a altos funcionarios, incluyendo al presidente y vicepresidente. El documento también hace referencia a las luchas internas entre unitarios y federalistas como contexto para la consolidación de la Constitución de 1853 y el posterior desarrollo del control de constitucionalidad. Se destaca la influencia del pensamiento político y jurídico de la época en la formación del sistema argentino, con menciones a figuras clave como Alberdi y sus ideas sobre el federalismo y el Estado.

IV. Control de Convencionalidad La Interacción entre Derecho Interno e Internacional

El documento explora el creciente fenómeno del control de convencionalidad, mediante el cual los órganos judiciales internos deben compatibilizar su legislación con los estándares internacionales de derechos humanos, principalmente los establecidos por la Corte IDH. Se describe la dualidad del control de convencionalidad, tanto concentrado (ejercido por la Corte IDH) como difuso (realizado por jueces nacionales). El caso de la Masacre de Santo Domingo se analiza como ejemplo del control de convencionalidad en Colombia, mostrando la tensión entre el derecho interno y las obligaciones internacionales. La investigación enfatiza la importancia de este mecanismo para la protección de los derechos humanos, asegurando la armonización entre el Estado social de Derecho y el principio de la dignidad humana, aspectos clave de las Constituciones latinoamericanas. Se discuten las críticas a la Corte IDH por no considerar la diversidad de sistemas constitucionales de los Estados parte.

1. El Control de Convencionalidad Definición y Mecanismos

El documento introduce el control de convencionalidad como un mecanismo para asegurar la compatibilidad entre las normas internas de un Estado y los tratados internacionales de derechos humanos, principalmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). Se explica que este control es ejercido por órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los Estados parte. Se describe la manifestación del control de convencionalidad de dos maneras: como control concentrado, realizado por la Corte IDH, y como control difuso, que corresponde a cualquier órgano jurisdiccional interno que debe valorar la compatibilidad de las normas nacionales con las decisiones de la Corte IDH para garantizar la protección de los derechos en casos concretos. Se indica que la interpretación de las normas nacionales relacionadas con derechos humanos debe hacerse de acuerdo con la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH, priorizando la protección efectiva de los individuos.

2. Control de Convencionalidad en Colombia El Caso de la Masacre de Santo Domingo

El texto destaca que el control de convencionalidad, tanto concentrado como difuso, debe ser ejercido por los órganos judiciales de cada Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si bien el control de constitucionalidad opera dentro del derecho interno, garantizando la supremacía constitucional, el control de convencionalidad trasciende al orden jurídico interno para asegurar el respeto y la eficacia de la protección de los derechos humanos contenidos en el Pacto de San José. Se mencionan las críticas a la Corte IDH por no considerar la diversidad de sistemas constitucionales de los Estados. Como ejemplo de la materialización del control de convencionalidad en Colombia, se presenta el caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. En este caso, la Corte IDH intervino, pero Colombia alegó falta de agotamiento de recursos internos y falta de competencia ratione materiae, argumentando que la Corte IDH no podía pronunciarse sobre hechos ocurridos en el contexto de un conflicto armado, debido a que estos asuntos pertenecen al Derecho de Guerra. La masacre, ocurrida en 1998 en Fortul (Arauca), dejó 17 muertos y 27 heridos, a causa de un ataque aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana.