El derecho a la pensión como derecho fundamental: desconocimiento de los derechos pensionales por parte del estado

Derecho a Pensión en Colombia

Información del documento

Autor

María Del Amparo Arévalo Lugo

Escuela

Universidad Católica de Colombia

Especialidad Derecho
Tipo de documento Trabajo de Investigación
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 511.21 KB

Resumen

I.El Derecho a la Pensión como Derecho Fundamental en Colombia

Este documento analiza el Derecho a la pensión en Colombia como un derecho fundamental, derivado de los derechos a la Seguridad Social y al trabajo, especialmente a partir de la Constitución de 1991 que estableció al país como un Estado Social de Derecho. Se centra en la problemática de las pensiones convencionales, analizando las reformas al sistema pensional colombiano, incluyendo la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005, que generaron debates sobre el saneamiento del pasivo pensional, la equidad intergeneracional, y la vulneración de derechos pensionales adquiridos. Se examinan las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia sobre los parámetros unificadores en materia de pensiones y la derogación del derecho a la negociación colectiva en materia pensional, lo que ha llevado a buscar la protección de los derechos fundamentales a través de instancias internacionales.

1. El Derecho a la Pensión como Derecho Fundamental

El documento establece que el derecho a la pensión en Colombia se deriva directa o indirectamente de los derechos a la Seguridad Social y al trabajo, consolidándose como derecho fundamental tras la Constitución de 1991, que instauró un Estado Social de Derecho. Esta afirmación se basa en los derechos inherentes a la dignidad humana, respondiendo a cambios económicos, sociales y culturales. Se introduce la problemática de la precariedad del sistema y las constantes reformas de la normatividad, enfocadas en el saneamiento del pasivo pensional y la inequidad intergeneracional. La discusión se centra en los cálculos actuariales y el costo pensional para las futuras generaciones, lo cual ha generado un desconocimiento de pactos internacionales ratificados por el gobierno, limitando las decisiones del operador jurídico al reconocer el derecho a la pensión, convirtiéndolo en un proceso difícil para quienes lo solicitan. El documento plantea la pregunta central: ¿Constituyen los derechos pensionales consagrados en una convención colectiva un derecho fundamental? Para responderla, se utilizará una investigación documental, analizando decisiones judiciales de la Corte Constitucional, especialmente los parámetros unificadores en pensiones convencionales. La investigación se enmarca como un estudio sociojurídico, proponiendo aportes a la cátedra y a la práctica judicial, utilizando normas jurídicas, jurisprudencia y doctrinas para delimitar el tema.

2. Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Un aspecto crucial del documento se centra en el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en materia de pensiones, particularmente en lo referente a la interpretación del derecho a la pensión como fundamental. Se examina cómo la Corte ha considerado este derecho, a pesar de su ausencia explícita en el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución, como inherente a otros derechos fundamentales, particularmente en situaciones donde su vulneración afecta la vida o la subsistencia mínima. La Corte ha reconocido la necesidad de una visión amplia del derecho a la pensión, considerando aspectos sociales (dependencia de la pensión para necesidades básicas en la tercera edad), psicológicos (vicisitudes en el proceso de reclamo) y económicos (impacto en la economía general). Se resalta que la jurisprudencia ha reconocido la pensión como un salario diferido, fruto del ahorro forzoso durante la vida laboral, y no como una dádiva del Estado. También se enfatiza el rol de la jurisprudencia en la protección de la pensión de los trabajadores independientes, estableciendo su conexión con la dignidad humana y la vida misma. La Corte ha definido la pensión como una prestación social obtenida por la prestación de servicios durante un número determinado de años, con la concurrencia del factor edad, requisitos no solo de exigibilidad sino también configurativos del derecho a disfrutarla.

3. El Impacto del Acto Legislativo 01 de 2005 y la Derogación de Pensiones Convencionales

El documento destaca el impacto del Acto Legislativo 01 de 2005 en el sistema pensional colombiano y su relación con el derecho a la pensión como fundamental. Este acto legislativo modificó sustancialmente el régimen pensional, generando efectos negativos para quienes esperaban una pensión convencional, vulnerando derechos pensionales adquiridos. El análisis se centra en la derogación de las pensiones convencionales, considerada una afectación a un derecho fundamental, junto con la pérdida de efectos de las cláusulas pensionales vigentes desde el 31 de julio de 2010. Se menciona el consenso entre las élites judiciales sobre la abolición de las pensiones convencionales, lo que cerró las puertas a reclamos judiciales, dejando solo las instancias internacionales como vía de protección para las instituciones que tienen pensiones en sus convenciones colectivas (alrededor de 62 instituciones). Se argumenta que esta derogación representa una vulneración del Derecho de Asociación Sindical, afectando el principio de progresividad y los derechos adquiridos por los trabajadores, especialmente aquellos que estaban próximos a acceder a la pensión de acuerdo con las convenciones colectivas.

II.Reformas al Sistema Pensional Colombiano y sus Implicaciones

El documento describe la evolución histórica del sistema pensional colombiano, desde la Ley 90 de 1946 hasta la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema Integral de Seguridad Social (SISSI). Se analiza la implementación del modelo Bismarckiano y la posterior privatización de entidades, así como la creación de los Fondos Privados de Pensiones. Se destacan los dos regímenes pensionales: Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Se profundiza en el Régimen de Transición Pensional, afectado por el Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó sustancialmente los derechos pensionales, incluyendo la eliminación de las pensiones convencionales y la reducción de beneficios para los trabajadores que cumplían requisitos establecidos en convenciones colectivas. Se mencionan ejemplos como las pensiones de EMCALI y la Universidad del Atlántico.

1. Evolución Histórica del Sistema Pensional Colombiano

El documento traza la evolución del sistema pensional colombiano, comenzando con la Ley 90 de 1946, que estableció el Seguro Social Obligatorio para trabajadores particulares, cubriendo riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, y creando el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Se adoptó el modelo Bismarckiano, de origen alemán, que se centraba en los trabajadores del sector privado, excluyendo a la población en general. La Ley 10 de 1990 reorganizó el Sistema Nacional de Salud, estableciéndolo como un servicio público a cargo de la nación. La Ley 45 de 1990 (Estatuto Financiero) permitió la entrada de la banca y corporaciones financieras al sistema, creando Fondos de Pensiones y Cesantías. Posteriormente, la Ley 100 de 1993 organizó el Sistema Integral de Seguridad Social (SISSI), reconociéndolo como un conjunto de instituciones, normas y procedimientos para lograr una mejor calidad de vida mediante la cobertura integral de contingencias que afectan la salud y la capacidad económica de la población. Este sistema buscaba la adecuada, oportuna y suficiente prestación de beneficios, la universalidad y la solidaridad. Se destaca la transformación del ICSS en el ISS, posteriormente en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y el impacto de la apertura económica y la privatización de entidades gubernamentales en la configuración del sistema.

2. El Sistema Integral de Seguridad Social SISSI y sus Regímenes

La Ley 100 de 1993, pilar del sistema pensional colombiano, introdujo dos regímenes pensionales mutuamente excluyentes. El primero es el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, inicialmente administrado por varias entidades estatales, muchas de las cuales fueron liquidadas debido a mal funcionamiento y corrupción. En el segundo semestre de 2012, su administración pasó a Colpensiones. Este régimen prioriza la edad para acceder a la pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres) y las semanas de cotización. El segundo régimen es el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por Fondos Privados de Pensiones, en el que la pensión depende del capital ahorrado, superando el 110% del salario mínimo. Se describe el Régimen de Transición Pensional, inicialmente establecido en la Ley 100 de 1993 para personas con ciertas edades y años de cotización. Este régimen fue modificado en el año 2005, finalizando para el 31 de julio de 2010, excepto para quienes contaban con al menos 750 semanas cotizadas al entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005. Esta modificación sustancialmente alteró los derechos a la pensión de quienes estaban próximos a cumplir los requisitos, generando desaliento y zozobra, contradiciendo incluso las protecciones del derecho internacional.

3. Impacto de la Flexibilización Laboral y la Informalidad

El documento analiza el impacto de las políticas de flexibilización laboral en el sostenimiento fiscal del sistema pensional. Se argumenta que estas políticas, dirigidas a la disminución del desempleo, han promovido la informalidad, generando una desprotección de los trabajadores ante el régimen de Seguridad Social y dificultando la cotización al sistema de manera independiente. Se menciona que el decrecimiento del desempleo no ha mejorado significativamente el sostenimiento fiscal, debido a esta tendencia a la informalidad. Ejemplos concretos de regímenes pensionales en convenciones colectivas de entidades estatales como EMCALI y la Universidad del Atlántico se mencionan para ilustrar la problemática. Se critica la flexibilización laboral como una desviación del concepto de trabajo decente, ya que este incremento de la informalidad deja desprotegidos a los trabajadores y al sistema de seguridad social. El texto concluye que la falta de políticas públicas efectivas para contrarrestar esta informalidad está impactando la sustentabilidad financiera del sistema pensional.

III.Jurisprudencia y Principios Constitucionales en Materia Pensional

La investigación analiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el Derecho a la pensión, su consideración como derecho fundamental por conexidad, y la aplicación de principios como el de progresividad y favorabilidad. Se discute la falta de un criterio unificado en la aplicación del principio de favorabilidad y la tensión entre derechos adquiridos y meras expectativas. Se examinan las implicaciones de las reformas pensionales en la vulneración del Derecho de Asociación Sindical, la imposibilidad de negociar mejores condiciones pensionales en las convenciones colectivas, y el impacto en el bienestar de la población de la tercera edad. Se menciona el Caso Antolínez como referente jurisprudencial relevante. Se hace referencia a la Sentencia C-228 de 2011, Sentencia C-428 de 2009, Sentencia C- 168 de 1995, Sentencia T- 01 de 1999, Sentencia T- 545 de 2004, Sentencia T- 826 de 2008, y Sentencia C- 789 del 2002 de la Corte Constitucional.

1. El Derecho a la Pensión como Derecho Fundamental según la Corte Constitucional

Este apartado examina la interpretación jurisprudencial del derecho a la pensión por parte de la Corte Constitucional de Colombia. A pesar de no estar explícitamente mencionado como un derecho fundamental en la Constitución, la Corte lo reconoce como tal por conexidad con otros derechos fundamentales. Su vulneración se considera una amenaza a la vida y la subsistencia, ya que la pensión garantiza la salud, el trabajo y la seguridad social. Se adopta una visión amplia del derecho, considerando sus aspectos sociales (dependencia familiar de la pensión en la tercera edad), psicológicos (las dificultades en el proceso de reclamación) y económicos (el impacto en el equilibrio económico del país). Se cita la Sentencia C-177 de 1998 de la Corte Suprema de Justicia, que define la pensión como un salario diferido, fruto del ahorro forzoso del trabajador, no como una dádiva estatal. Se menciona también la jurisprudencia que extiende la protección del derecho a la pensión a trabajadores independientes que han cotizado al sistema. El documento subraya que la Corte Constitucional, al reconocer la pensión como un derecho fundamental, imprime al Estado la obligación de garantizar el acceso a los medios de subsistencia para una vida digna, en consonancia con el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia.

2. Principios de Progresividad y Favorabilidad en la Jurisprudencia Pensional

El análisis se centra en la aplicación de los principios de progresividad y favorabilidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de pensiones. Respecto al principio de progresividad, se destaca que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, el legislador tiene un margen de configuración restringido en materia de derechos sociales: no puede desconocer derechos adquiridos, debe respetar los principios constitucionales del estatuto del trabajo, y las medidas deben estar justificadas según el principio de proporcionalidad (Sentencia C-428 de 2009). Se señala que la Corte, apelando a este principio, ha aplicado regímenes anteriores más favorables, incluso si fueron derogados, en casos donde la regulación más estricta vulnera la progresividad. Se cita la Sentencia T-826 de 2008 como ejemplo. En cuanto al principio de favorabilidad, se observa una falta de criterio unificado por parte de la Corte. Si bien inicialmente se promovía la aplicación de la norma más favorable al trabajador (Sentencia C-168 de 1995), luego se enfatizó la aplicación imperativa de lo establecido en la Constitución (Sentencia T-01 de 1999), buscando evitar la arbitrariedad del operador jurídico (Sentencia T-545 de 2004). La tensión entre derechos adquiridos y meras expectativas se menciona con referencia a la Sentencia C-789 de 2002.

3. Vulneración del Derecho de Asociación y la Negociación Colectiva Pensional

Este apartado analiza la jurisprudencia relacionada con la vulneración del derecho de asociación sindical en el contexto de las reformas pensionales, especialmente en relación con el derecho a la pensión. Se argumenta que la prohibición, establecida en la ley, de pactar en convenciones colectivas condiciones pensionales diferentes a las determinadas en la ley general, constituye una vulneración al derecho de asociación (citando a Gómez, 2014). Esta afectación se conecta con el derecho a la pensión, dado que limita el principio de progresividad para quienes estaban próximos a cumplir los requisitos de pensiones pactadas en convenciones colectivas. Se resalta el reconocimiento por parte de la Corte Constitucional del principio de progresividad y no regresividad en la legislación, indicando que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, el legislador tiene un margen limitado de configuración. Se enfatiza que desconocer derechos adquiridos, no respetar los principios constitucionales del estatuto del trabajo o no justificar las medidas conforme al principio de proporcionalidad son contrarios a este principio. El documento indica una falta de criterio unificado de la Corte sobre el principio de favorabilidad, mostrando modificaciones en su aplicación directa como mandato constitucional.

IV.Instancias Internacionales y Protección del Derecho a la Pensión

Finalmente, el documento resalta la importancia de las instancias internacionales para la protección del Derecho a la pensión, especialmente en el contexto de la derogación de las pensiones convencionales. Se menciona la participación de Colombia en organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se concluye que la reforma al sistema pensional, en especial el Acto Legislativo 01 de 2005, ha vulnerado derechos fundamentales al desconocer convenios y tratados internacionales, y al afectar el Derecho de Asociación Sindical.

1. Instancias Internacionales como Vía de Protección

Este apartado argumenta que, debido a la derogación del derecho fundamental a la negociación colectiva en materia pensional con el Acto Legislativo 01 de 2005, se cerraron las puertas a los reclamos judiciales internos en Colombia. Por lo tanto, la única vía para reclamar la protección de las pensiones convencionales para las aproximadamente 62 instituciones que las tenían incluidas en sus convenciones colectivas es recurrir a instancias internacionales. La eliminación de estas pensiones convencionales, según el documento, se considera una violación de derechos fundamentales. Se menciona la problemática de las sentencias judiciales que violentan derechos fundamentales, bien por mala interpretación de la norma o por aplicación de normas derogadas, ignorando precedentes jurisprudenciales. Se hace referencia a la obra de Quiche (2010) para ilustrar este problema, resaltando la posibilidad de que estas acciones judiciales puedan exponer al Estado a responsabilidades internacionales por violación de derechos humanos. El texto enfatiza la necesidad de buscar protección en instancias internacionales debido a las fallas del sistema judicial interno para garantizar adecuadamente los derechos pensionales.

2. El Derecho Internacional y la Protección del Derecho de Asociación

El documento destaca el papel del derecho internacional en la protección del derecho a la pensión, específicamente en relación con el derecho de asociación sindical. Se menciona que el Estado colombiano es miembro activo de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Garreta & Izquierdo, 2013), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (Bronstein, 2014), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos organismos, al proteger la dignidad humana, han establecido normas que regulan la actividad humana en diversos ámbitos, incluyendo el laboral y la seguridad social. La derogación de las pensiones convencionales mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 se considera una violación a los convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia, particularmente aquellos relacionados con el derecho de asociación sindical. La imposibilidad de negociar mejores condiciones pensionales en convenciones colectivas se presenta como una clara vulneración de este derecho, afectando el principio de progresividad aplicable a personas que estaban a punto de acceder a la pensión. Se menciona que el Estado Colombiano, al desconocer tratados internacionales, viola el derecho a la pensión convencional y el derecho de asociación sindical.