En la ciudad de Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a los 28- veintiocho días del mes de noviembre del año 2014-dos mil catorce.

Recomendación CEDH-95/2013: Violación derechos humanos

Información del documento

Lugar Monterrey, Nuevo León
Tipo de documento Recomendación
Idioma Spanish
Formato | PDF
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Resumen

I. Acusaciones de Tortura y Malos Tratos por parte de la Fuerza Civil y la Agencia Estatal de Investigaciones en Nuevo León México

Este expediente CEDH-95/2013 investiga serias acusaciones de tortura y malos tratos contra los Sres. ********** y **********, ocurridos el 15 de febrero de 2013 en Monterrey, Nuevo León. Los afectados, detenidos por la Fuerza Civil por el robo de un vehículo Ecotaxi, fueron posteriormente trasladados a las celdas de la Agencia Estatal de Investigaciones, Grupo Especializado en Robo de Vehículos. Allí, según sus testimonios, sufrieron golpes, asfixia con bolsas de plástico, descargas eléctricas con una “chicharra”, y interrogatorios ilegales sin la presencia de un abogado. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) encontró evidencia médica que corrobora las lesiones, a pesar de un primer dictamen policial que negaba la violencia. La falta de un informe de la Procuraduría General de Justicia del Estado dificultó la investigación, pero la CEDH basó sus conclusiones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicando un criterio más flexible en la valoración de las pruebas.

1. Detención y Acusaciones Iniciales

El expediente CEDH-95/2013 se centra en la denuncia de tortura y malos tratos contra los señores ********** y **********. La detención inicial se produjo el 15 de febrero de 2013 a las 4:00 AM por elementos de la Fuerza Civil de Nuevo León, a un costado de un vehículo Ecotaxi reportado como robado. La localización del auto se debió al sistema de GPS. Una persona del sexo masculino señaló a los denunciantes como los responsables del robo, alegando violencia física y moral. Tras la detención, los afectados fueron puestos a disposición del Ministerio Público Investigador Número Cuatro, Especializado en Robo de Vehículos, quedando bajo custodia de la Agencia Estatal de Investigaciones en celdas.

2. Testimonios de las Víctimas y Descripción de los Malos Tratos

Ambos señores presentaron testimonios detallados sobre los hechos ocurridos en las celdas de la Agencia Estatal de Investigaciones. Uno de ellos describió cómo fue sacado de la celda, esposado con las manos hacia atrás, y golpeado repetidamente en el pecho, estómago y rodillas. Además, le colocaron un aparato llamado 'chicharra' en el pecho, hombro y pierna, causándole descargas eléctricas. Durante la agresión, se le interrogaron sobre un 'chido', autos robados y pistolas. El otro señor relató haber sido llevado a un sótano, donde le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo, recibió golpes en el estómago y en las espinillas con una tabla. Ambos testimonios coinciden en la violencia física sufrida y la naturaleza coercitiva de los interrogatorios.

3. Confrontación de los Dictámenes Médicos y la Investigación de la CEDH

Un dictamen médico inicial, realizado por personal de la Comisaría de las Fuerzas Estatales de Apoyo a las 4:15 AM del 15 de febrero, no reportó lesiones en uno de los afectados. Sin embargo, un segundo dictamen, realizado por peritos de la CEDH el 16 de febrero, encontró lesiones consistentes con quemaduras, traumatismos contusos y toques eléctricos. Esta discrepancia es crucial. La CEDH realizó su investigación tomando en cuenta esta inconsistencia y la falta de informe documentado por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado. La ausencia de información por parte de las autoridades dificultó la determinación de responsabilidades directas por algunas de las lesiones, especialmente en uno de los afectados, pero se apuntó que las lesiones posteriores sí fueron ocasionadas mientras estuvo bajo custodia de la Agencia Estatal de Investigaciones.

4. Secuelas Psicológicas y Consideraciones Legales

Además de las lesiones físicas, se evaluó el estado psicológico del Sr. **********, aplicando el Protocolo de Estambul. El dictamen psicológico reveló síntomas compatibles con un trastorno depresivo no especificado, lo que guarda relación con la experiencia de tortura relatada. Se argumenta que la falta de informe por parte de la autoridad y la evidencia de tortura, respaldada por los testimonios de las víctimas y el análisis médico, apuntan hacia una presunción de responsabilidad de los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones. La CEDH toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde la carga probatoria en casos de tortura no recae en el denunciante.

II. Violaciones a los Derechos Fundamentales Tortura y Derecho al Debido Proceso

La investigación de la CEDH concluye que los actos sufridos por los Sres. ********** y ********** constituyen tortura según la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La falta de asistencia legal durante el interrogatorio representa una grave violación al derecho al debido proceso, específicamente al derecho a una defensa adecuada y efectiva. La CEDH destaca la falta de un informe de la autoridad, lo que no permite desvirtuar la evidencia de tortura y malas prácticas por parte de la Agencia Estatal de Investigaciones y la Procuraduría General de Justicia del Estado. Se mencionan los criterios del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que enfatizan la presunción de responsabilidad del Estado ante la falta de una investigación exhaustiva e imparcial.

1. Clasificación de los Hechos como Tortura

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) analiza si los actos sufridos por los denunciantes constituyen tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, basándose en las evidencias presentadas. Se cita la definición de tortura según la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los métodos empleados – golpes, asfixia con bolsas de plástico, descargas eléctricas con una 'chicharra' – se consideran constitutivos de tortura, según el Protocolo de Estambul. Se destaca la naturaleza intencional de los actos y su finalidad intimidatoria durante el interrogatorio ilegal, sin asistencia legal. La CEDH argumenta que las agresiones causaron severos sufrimientos físicos y mentales.

2. Violación al Derecho al Debido Proceso

La investigación evidencia la violación al derecho al debido proceso legal. Los afectados fueron interrogados sin la asistencia de un defensor legal, lo que contraviene el derecho a una defensa adecuada y efectiva. Este hecho se considera una violación grave, agravando la situación de vulnerabilidad de las víctimas ante los métodos de tortura utilizados. La ausencia de asistencia legal durante el interrogatorio, sumado a la aplicación de métodos de tortura, anula la voluntariedad de cualquier declaración obtenida por la fuerza. La CEDH se basa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que en casos de alegaciones de tortura, la carga probatoria no puede recaer en el denunciante, sino en el Estado para demostrar la voluntariedad de la confesión. En este caso, la autoridad no proporcionó ninguna explicación satisfactoria ni medios probatorios que desvirtúen las acusaciones de tortura.

3. Jurisprudencia Internacional y Nacional

El documento recurre a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fundamentar sus conclusiones. Se menciona la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera más flexible la valoración de pruebas en casos de violaciones a derechos fundamentales, basándose en la lógica y la experiencia. La CEDH también se apoya en informes del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, que ha expresado preocupación por el uso generalizado de tortura en México, especialmente en las primeras 48 horas de detención. La CEDH enfatiza que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio cualquier denuncia de tortura y de sancionar a los responsables, además de reparar el daño a las víctimas. La falta de respuesta de la Procuraduría General de Justicia del Estado refuerza la conclusión de la CEDH sobre la responsabilidad del Estado en los hechos.

III. Reparación Integral del Daño y Responsabilidades

La CEDH recomienda una reparación integral del daño a las víctimas, incluyendo restitución, indemnización, y garantías de no repetición. Esto se basa en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, se solicita la investigación administrativa contra los responsables, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León. La recomendación incluye la necesidad de mejorar la capacitación en derechos humanos de los funcionarios policiales para prevenir futuras violaciones, enfatizando el respeto por la integridad física y psicológica de las personas detenidas.

1. Derecho a la Reparación Integral del Daño

Tras determinar la violación a los derechos humanos de los afectados, la CEDH aborda el derecho a la reparación integral del daño, amparado en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se hace referencia a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional, que establecen la obligación de los Estados de reparar el daño. Esta reparación debe ser integral, incluyendo medidas como la restitución, la indemnización y la rehabilitación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos exige una plena restitución, incluyendo el restablecimiento de la situación anterior y el pago de una indemnización por los daños ocasionados. La reparación debe considerar la integralidad de la personalidad de la víctima y la restauración de su dignidad.

2. Medidas de Reparación Restitución e Indemnización

El documento detalla los componentes de la reparación integral: a) Restitución: Se busca devolver a las víctimas a la situación anterior a la violación de sus derechos, incluyendo el restablecimiento de su libertad, el disfrute pleno de sus derechos humanos, la identidad, la vida familiar, etc. b) Indemnización: Se debe otorgar una indemnización proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias del caso, considerando los perjuicios económicos evaluables, como daños físicos o mentales, pérdida de oportunidades, daños materiales, pérdida de ingresos y perjuicios morales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatiza la obligación del Estado de iniciar de oficio una investigación imparcial e independiente para identificar a los responsables y proceder a su procesamiento. Se cita el artículo 8 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que obliga a denunciar cualquier violación a los derechos humanos, incluida la tortura.

3. Responsabilidades Administrativas y Garantías de No Repetición

Se establece la responsabilidad administrativa de los elementos policiales involucrados, basándose en el artículo 50, fracciones I, V, VI, XXII, LV, LVIII, LIX y LX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León. Se insta a la autoridad a iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa contra los responsables. Para garantizar que no se repitan estos hechos, la CEDH recomienda integrar la capacitación en derechos humanos a la formación del funcionariado, incluyendo la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se enfatiza la necesidad de adecuar prácticas institucionales y políticas gubernamentales para que se desarrollen desde una perspectiva de respeto y garantía de los derechos humanos. Finalmente, se informa a la autoridad que tiene 10 días hábiles para informar si acepta o no la recomendación, y que de no ser aceptada o cumplida, debe fundar, motivar y hacer pública su negativa.