Implicaciones constitucionales de las nuevas tecnologías

Implicaciones Constitucionales Nuevas Tecnologías

Información del documento

Autor

María Pérez-Ugena

Escuela

Universidad Rey Juan Carlos

Especialidad Derecho Constitucional
Lugar Madrid
Tipo de documento Artículo de Revista
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 1.75 MB

Resumen

I.La Sociedad de la Información Un Enfoque Técnico Político y Jurídico

Este documento analiza el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho constitucional, centrándose en la sociedad de la información. Se aborda la sociedad red desde tres perspectivas: técnica (digitalización e infraestructuras de banda ancha), política (competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, ejemplificado con la STC 278/93), y jurídica (convergencia tecnológica y globalización como desafíos para la regulación). La Directiva 2000/31/CE sobre servicios de la sociedad de la información se menciona como una iniciativa clave para abordar los desafíos del comercio electrónico.

1. Enfoque Técnico de la Sociedad de la Información

La perspectiva técnica se centra en el proceso de digitalización de la información, que ha revolucionado su uso. Se requiere una infraestructura robusta, con alta capacidad de banda ancha para asegurar la calidad de la comunicación. Es fundamental la interactividad, es decir, la comunicación bidireccional, y la seguridad en la transmisión de datos para viabilizar las transacciones comerciales. La creación de una infraestructura de red integrada es esencial para la funcionalidad óptima de la sociedad de la información. El texto menciona el Libro Blanco de Delors de 1993 como punto de partida para las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Europa, destacando la inversión en infraestructuras de telecomunicaciones y educación como pilares fundamentales. Castells (1997) define la sociedad red como un conjunto de nodos interconectados con capacidad de expansión ilimitada que comparten códigos comunes, estructurando la sociedad a través de diferentes tipos de redes donde la distancia-tiempo se vuelve irrelevante en la comunicación entre nodos de una misma red. Las conexiones entre redes diferentes implican distancias, lo que marca la inclusión o exclusión de las relaciones sociales.

2. Enfoque Político Competencias y Retos

El análisis político se centra en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en España, señalando problemas derivados de la distinción entre medios de comunicación social y telecomunicaciones, una distinción que se difumina con la convergencia tecnológica. El texto destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 278/93, que analiza la delimitación competencial entre los artículos 149.1.21 y 149.1.27 de la Constitución española, resolviendo que los aspectos relacionados con la difusión de servicios recaen en el artículo 149.1.27, mientras que los aspectos técnicos de emisión (ondas radioeléctricas) competen al 149.1.21. Este análisis busca evitar lagunas jurídicas producidas por la convergencia tecnológica y promueve una regulación equivalente para servicios similares, independientemente del medio utilizado. El objetivo es prevenir conflictos y la aplicación analógica de regulaciones diseñadas para servicios específicos del pasado. Se hace énfasis en la necesidad de un enfoque global en la legislación, diferenciando claramente entre infraestructuras y contenidos.

3. Enfoque Jurídico Convergencia Globalización y Seguridad

Desde la perspectiva jurídica, el documento destaca la importancia de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea como solución a los problemas jurídicos derivados de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Esta directiva prevé soluciones extrajudiciales de conflictos, recurriendo a la legislación española sobre arbitraje (Ley 36/1988), defensa de consumidores (Ley 26/1984), y condiciones generales de contratación (Ley 7/1988). El texto subraya la necesidad de un Derecho “ecuménico”, universal, que supere las fronteras jurídicas, en línea con la idea de una cultura digital global. La seguridad de la información emerge como un elemento crucial, sin el cual los derechos carecen de validez. Se considera la seguridad como un presupuesto para el cumplimiento de los derechos en el uso de tecnologías. Se analizan los principios de confidencialidad, integridad, accesibilidad y autenticidad como garantías de la seguridad en las comunicaciones electrónicas, así como la protección frente a delitos informáticos. La necesidad de un marco legal que abarque la convergencia tecnológica y evite lagunas jurídicas se enfatiza constantemente.

II.Derecho a la Vida Privada y el Desarrollo Tecnológico

El documento explora la tensión entre el desarrollo tecnológico y los derechos fundamentales relacionados con la vida privada, específicamente el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Se destaca la vulnerabilidad de estos derechos ante las nuevas tecnologías, incluyendo la creciente importancia de la protección de datos personales. La legislación española, incluyendo el Código Penal y la Ley General de Telecomunicaciones (11/1998), se analiza en relación a la protección del secreto de las comunicaciones y la protección de datos en entornos digitales. Se menciona el concepto de privacy como una noción más amplia que la intimidad en sentido estricto.

1. Derecho al Honor la Intimidad y la Propia Imagen en la Era Digital

Este apartado examina la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el contexto del desarrollo tecnológico. Se argumenta que las nuevas tecnologías, con su creciente sofisticación y accesibilidad, facilitan la vulneración de estos derechos. La información, ahora más valiosa que nunca, puede ser utilizada para restringir el ámbito de estos derechos, especialmente el derecho al honor, cuya naturaleza flexible depende en gran medida de las ideas predominantes en la sociedad. El artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege estos derechos, se ve afectado por la presión de criterios económicos. La legislación española, incluyendo el Código Penal (artículo 197.1), ofrece una protección parcial de estos derechos en las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas a través de la protección del secreto y de la protección de datos en diferentes soportes. Se menciona la Ley General de Telecomunicaciones (11/1998) y su regulación sobre el secreto de las comunicaciones (artículo 49), protección de datos personales (artículo 50), interceptaciones (artículo 51), y el cifrado como medidas para salvaguardar estos derechos. El texto también analiza cómo la publicidad, aunque no sea un requisito esencial para vulnerar el derecho al honor, sí se considera al momento de determinar la pena. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se cita en relación con la vulneración de estos derechos, mencionando sentencias como las SSTC 232/1992 y 170/94. La LORTAD (hoy derogada) también se menciona en el contexto del derecho al honor y el tratamiento de datos.

2. Derecho al Secreto de las Comunicaciones en el Ámbito Digital

El apartado analiza el derecho al secreto de las comunicaciones, garantizado por la Constitución Española, y su relación con el derecho a la intimidad. Se enfatiza que la vulneración de uno no implica necesariamente la vulneración del otro, siendo el secreto un derecho con carácter formal e independiente del contenido de la intimidad. Este derecho se aplica principalmente a las telecomunicaciones, no a los medios de comunicación social de difusión abierta (radio, televisión). Se revisan las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) sobre este derecho, incluyendo sentencias como la STC 114/1984 (que trata sobre el conocimiento de las horas de llamada o números), y la STC 34/96 (que se refiere a la telefonía móvil). Se discute cómo la convergencia tecnológica entre distintos soportes dificulta la aplicación de la regulación tradicional del secreto, siendo necesario analizar el contenido del servicio prestado para determinar su aplicabilidad (ejemplo: correo electrónico vs. prensa digital). El Consejo de Europa y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), reformada por la LO 4/1988 y con jurisprudencia ejemplificada en la STS, Sala 2, de 20 de enero de 1998, se mencionan en relación con los requisitos para la interceptación de comunicaciones. El texto menciona también la condena a España por el TEDH por violación del artículo 8 del CEDH en el caso Valenzuela-Contreras versus España (1998), debido a la falta de ley para la interceptación de comunicaciones antes de 1988.

3. Derecho a la Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías

Este apartado se centra en el derecho a la autodeterminación informativa o control sobre los datos personales, destacando su creciente importancia debido al bajo coste de almacenamiento, la mayor capacidad de los sistemas informáticos, y el desarrollo de redes de telecomunicaciones. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se menciona por su desarrollo del derecho a la protección de datos, estableciendo los principios de legalidad, finalidad específica, consentimiento, y derechos de acceso y rectificación. Se menciona la existencia de una autoridad de control. La LORTAD (derogada) se cita por su análisis de las dificultades que el tiempo y la distancia imponían al acceso a los datos, dificultades que las nuevas tecnologías superan. Se argumenta que, debido a las posibilidades del tratamiento de datos, el derecho debe proteger cualquier información referida a personas físicas identificables o identificables. Se menciona la Directiva 95/46 de protección de datos, y su impacto en la legislación española (LO 15/99), así como los desafíos que plantea para las transferencias internacionales de datos, especialmente con EE.UU. y el concepto de “acuerdos de puerto seguro”. La Directiva 97/66, relativa al tratamiento de datos personales en el sector de las telecomunicaciones y su transposición en España (RD 1736/98), también se aborda. Se analizan las peculiaridades de Internet (estructura abierta e interactiva) y las recomendaciones de la Unión Europea para fomentar el uso anónimo de la red y prevenir el tratamiento de datos por defecto.

III.Derechos de Participación en la Era Digital

Se analiza cómo las nuevas tecnologías impactan en los derechos de participación, incluyendo el derecho a la comunicación pública libre y el derecho de participación política. Se discute el desafío de lograr la igualdad real en el acceso y uso de la tecnología, destacando la importancia de la educación. Se menciona el proyecto "Agora" como ejemplo de democracia electrónica.

IV.Derechos y Principios Económicos en la Sociedad Digital

El documento trata la interacción entre las nuevas tecnologías y los derechos y principios económicos, incluyendo la liberalización de las telecomunicaciones y su impacto en el derecho del trabajo. Se enfatiza la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores ante las nuevas formas de trabajo más flexibles y la importancia de la acción sindical. La necesidad de la protección de los consumidores en el contexto de la globalización y el comercio electrónico también se destaca. Se hace mención a la necesidad de una mayor accesibilidad a Internet para personas con discapacidad, destacando la importancia de las recomendaciones y directivas de la Unión Europea en materia de datos personales (Directiva 95/46).

1. Liberalización de las Telecomunicaciones y Libre Competencia

Este apartado analiza la liberalización de las telecomunicaciones y su marco legal bajo un régimen de libre competencia. Se menciona una amplia bibliografía sobre el tema, incluyendo trabajos de Pérez Bustamante sobre la política de telecomunicaciones en la Unión Europea, destacando su impacto en el ámbito jurídico y económico. Se señala la existencia de abundante doctrina jurídica y económica sobre la liberalización de las telecomunicaciones en el contexto de la globalización. Se subraya la importancia de la competencia en el sector para garantizar la eficiencia y la innovación, pero también la necesidad de una regulación efectiva que proteja a los usuarios y a los trabajadores. La liberalización del servicio de telefonía básica, como parte del proceso de liberalización general, se menciona como un ejemplo específico dentro de este contexto, con referencias a trabajos que analizan la entrada de segundo y tercer operador en el mercado.

2. Derecho del Trabajo y Nuevas Tecnologías

El texto aborda el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho del trabajo, anticipando cambios significativos en este ámbito. Se señala que la aparición de formas de trabajo más flexibles y con mayor tendencia al autoempleo no debe suponer una reducción en el nivel de protección de los trabajadores. Se enfatiza el rol fundamental de los sindicatos en la vigilancia de las políticas laborales, incidiendo en la necesidad de adaptar la legislación laboral a la evolución del mercado y a los nuevos soportes de comunicación. Se destaca la necesidad de proteger los derechos laborales fundamentales incluso en el contexto de la creciente flexibilidad laboral que traen consigo las nuevas tecnologías. El texto no ofrece detalles concretos sobre las modificaciones específicas en la legislación laboral, sino que se limita a señalar la necesidad de una adaptación proactiva a la evolución impuesta por la tecnología, para que la flexibilidad laboral no vaya en detrimento de la protección de los trabajadores.

3. Protección de los Usuarios en un Contexto Global

En este apartado se destaca la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los usuarios en un contexto de globalización y nuevas tecnologías. Se menciona que los usuarios, al utilizar las nuevas tecnologías, operan en un entorno global con el que no siempre están familiarizados, lo que aumenta los riesgos y la necesidad de protección. Se proponen garantías mínimas para los usuarios, como el derecho a la información, la no discriminación en el acceso a productos y servicios, la creación de mecanismos de filtrado de contenidos personalizados, y políticas que promuevan la diversidad lingüística y cultural. Se resalta la necesidad de luchar por la protección de los intereses económicos de los usuarios en el entorno digital globalizado, lo que implica la necesidad de una regulación efectiva e internacionalmente coordinada. El texto no detalla las formas específicas de regulación propuestas, pero enfatiza la necesidad de proteger a los usuarios de los riesgos inherentes al uso de las nuevas tecnologías en un mercado globalizado y competitivo.