INDICE DE CASOS DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y ARBITRAJE CASOS ACTIVOS

Arbitrajes Internacionales Ecuador

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Autor

Dirección Nacional De Asuntos Internacionales Y Arbitraje

Tipo de documento Reporte

Resumen

I.El Caso Chevron Texaco en Ecuador Litigio Internacional y Alegaciones de Violación de Tratado

Este documento resume el complejo litigio internacional entre comunidades indígenas ecuatorianas y Chevron-Texaco (antes Texaco), centrado en la contaminación ambiental en la región de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. El Estado ecuatoriano niega su participación en el litigio entre privados, alegando que las cortes actuaron con independencia y que los demandantes no agotaron los medios legales nacionales. Se discuten acuerdos de liberación de responsabilidad entre el gobierno, Petroecuador, y Chevron-Texaco, negandose cualquier obligación estatal en reclamos de terceros. Una alegación clave es la supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversión entre Ecuador y Estados Unidos. El caso se centra en la ejecución de sentencias ecuatorianas, con acciones emprendidas por los demandantes en Canadá, Brasil y Argentina, y la posterior respuesta de Chevron-Texaco, incluyendo el depósito de una garantía de USD $50 millones.

1. Posición del Estado Ecuatoriano y Negación de Responsabilidad

El Estado ecuatoriano rechaza su participación en el litigio por contaminación ambiental en Lago Agrio, argumentando que se trata de un conflicto entre particulares. Se afirma que la legislación nacional e internacional, incluyendo los instrumentos aplicables a los derechos humanos, impide la intervención estatal en este tipo de disputas. Se niegan las acusaciones de colusión por parte de las cortes ecuatorianas, señalando la falta de pruebas presentadas en el proceso y la no exhaustividad de los medios legales ecuatorianos por parte de los demandantes para litigar estas acusaciones. Adicionalmente, se descarta cualquier obligación del Estado derivada de los acuerdos de liberación de responsabilidad suscritos entre el Gobierno, Petroecuador y Texaco/Chevron, alegando que estos acuerdos no contemplan la intervención estatal ante reclamos de terceros. Finalmente, Ecuador niega haber incurrido en violaciones del Tratado suscrito con los Estados Unidos.

2. Medidas Provisionales y Laudos Arbitrales Acciones de Chevron Texaco

Tras la sentencia de apelación de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos (enero de 2012), que ratificó la condena a Chevron-Texaco, la compañía solicitó al tribunal arbitral medidas provisionales. El tribunal emitió dos laudos interinos en enero y febrero de 2012, ordenando a Ecuador suspender la ejecución y el reconocimiento, tanto dentro como fuera del país, de las sentencias dictadas por la Corte de Sucumbíos en el caso de Lago Agrio. Esto incluye la prohibición de cualquier certificación que permita la ejecución de dichas sentencias. El Gobierno ecuatoriano tiene la obligación de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con este segundo laudo provisional. La solicitud de Ecuador para anular la orden de medidas provisionales de febrero de 2011 fue rechazada. Los demandantes del juicio de Lago Agrio iniciaron acciones para ejecutar la sentencia en Canadá, Brasil y Argentina, logrando en un primer momento el embargo preventivo de activos de Chevron en Argentina, decisión luego revertida por la Corte Suprema de ese país. El laudo establece la responsabilidad solidaria de Chevron-Texaco con Ecuador por cualquier costo o pérdida que este último pueda sufrir por cumplir sus obligaciones legales, exigiendo un depósito de USD $50,000,000 como garantía.

3. Análisis del Acuerdo de Liberación de 1995 y la Responsabilidad de Chevron

El tribunal arbitral determinó que Chevron es una 'parte liberada' en virtud del Acuerdo de Liberación de 1995, firmado entre el Estado ecuatoriano y Texaco. Se argumenta que, en el momento de la liberación, solo el Estado ecuatoriano tenía derecho a reclamar por daños colectivos o difusos. Por lo tanto, la liberación de Texaco (y por ende de Chevron) también los exime de estos reclamos, impidiendo a terceros presentar demandas basadas en derechos difusos o colectivos. El acuerdo de 1995 no impone ninguna obligación al Estado de indemnizar a Chevron contra reclamos individuales de terceros. Se rechazó el argumento de Chevron de que el acuerdo contenía implícitamente una cláusula eximente de responsabilidad o cláusula de indemnidad que responsabilizaría al Estado ecuatoriano por los costos incurridos por Chevron o los efectos de cualquier sentencia en su contra.

4. Alegaciones de Violación del Tratado Bilateral de Inversión TBI entre Ecuador y EE.UU.

Una segunda fase del arbitraje se centró en las supuestas violaciones al Tratado Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre Ecuador y Estados Unidos. Ecuador presentó su contestación y dúplica en 2013. Una audiencia de méritos estaba prevista para principios de 2014, pero se pospuso debido a la emisión de una sentencia de casación de la Corte Nacional de Justicia (noviembre de 2013) que modificó los supuestos del caso, haciendo el reclamo de Chevron prematuro. La decisión de la fase 1B del arbitraje concluyó que la demanda de Lago Agrio se basaba en demandas por derechos individuales y que el Acuerdo de Liberación de 1995 no impedía la presentación de la demanda ambiental. Se analizó evidencia forense informática que desestimó las acusaciones de Chevron sobre la manipulación de la sentencia, confirmando la autenticidad del proceso judicial en el caso de Lago Agrio.

II.Medidas Provisionales y Laudos Arbitrales Ejecución de Sentencias y Responsabilidades

Tras la sentencia de la Corte Provincial de Sucumbíos a favor de los demandantes, Chevron-Texaco solicitó medidas provisionales. El tribunal arbitral dictó laudos interinos ordenando a Ecuador suspender la ejecución de las sentencias de Lago Agrio dentro y fuera del país. Se responsabiliza a Chevron-Texaco solidariamente con Ecuador por los costos del cumplimiento de estos laudos. El tribunal determinó que Chevron es una “parte liberada” por un acuerdo de 1995, descartando la obligación del Estado ecuatoriano de mantener indemne a la compañía frente a reclamos individuales. El análisis forense de computadoras de jueces ecuatorianos fue un punto central, cuestionando las alegaciones de Chevron sobre manipulación judicial.

1. Solicitud de Medidas Provisionales y Laudos Interinos

Tras la sentencia de la Corte Provincial de Sucumbíos, que favorecía a los demandantes en el caso contra Chevron-Texaco por contaminación en Lago Agrio, la petrolera solicitó medidas provisionales al tribunal arbitral. Como resultado, el tribunal dictó dos laudos interinos en enero y febrero de 2012. Estos laudos ordenaban al Ecuador, a través de sus poderes judicial, legislativo o ejecutivo, adoptar las medidas necesarias para suspender la ejecución y el reconocimiento, tanto dentro como fuera del país, de las sentencias dictadas por la Corte de Sucumbíos. El objetivo era impedir que las sentencias del juicio de Lago Agrio se volvieran ejecutables. El Gobierno ecuatoriano estaba obligado a informar regularmente sobre las medidas implementadas para cumplir con estas obligaciones legales, tal como se estipula en el Segundo Laudo Provisional. Además, el tribunal rechazó la solicitud de Ecuador para anular una orden de medidas provisionales anterior, emitida en febrero de 2011. La solicitud de medidas provisionales de Chevron-Texaco surgió como una respuesta directa a la decisión judicial ecuatoriana que había favorecido a los demandantes en el caso de contaminación.

2. Acciones de los Demandantes y Responsabilidad de Chevron Texaco

Los demandantes en el caso de Lago Agrio iniciaron acciones para hacer cumplir la sentencia ecuatoriana en Canadá, Brasil y Argentina. En Argentina, lograron el embargo preventivo de cuentas bancarias y activos de dos sociedades pertenecientes a Chevron. Sin embargo, esta medida fue posteriormente revertida por la Corte Suprema de Argentina. Una consecuencia clave de los laudos interinos fue la imposición de una responsabilidad legal solidaria a Chevron-Texaco con respecto a Ecuador. Esto significaba que Chevron-Texaco sería responsable por todos los costos o pérdidas que Ecuador pudiera sufrir al cumplir con sus obligaciones legales según los laudos. Como garantía de esta responsabilidad, Chevron-Texaco debía depositar USD $50,000,000 dentro de los treinta días siguientes a la emisión del Segundo Laudo Provisional. Esta medida subraya la importancia de los laudos interinos en la definición de responsabilidades y la presión sobre Chevron-Texaco para asegurar el cumplimiento de las decisiones del tribunal arbitral.

3. Interpretación del Acuerdo de Liberación de 1995 y el Análisis Forense

Los laudos arbitrales interpretaron el Acuerdo de Liberación de 1995, determinando que Chevron era una 'parte liberada'. El tribunal entendió que, al momento de este acuerdo, solo el Estado ecuatoriano tenía derecho a realizar reclamos relacionados con derechos colectivos o difusos. En consecuencia, la liberación de Texaco (y por lo tanto de Chevron) también los eximía de estos reclamos, impidiendo a terceros formular reclamos basados en estos derechos. El tribunal rechazó el argumento de Chevron de que el acuerdo de 1995 contenía una cláusula implícita que eximía su responsabilidad o una cláusula de indemnidad que responsabilizaría al Estado ecuatoriano por los costos de Chevron. Se destaca además, la importancia del análisis forense realizado a las computadoras del juez Nicolás Zambrano. El resultado de este análisis demostró que la sentencia fue redactada en la computadora del juez, siguiendo los procedimientos normales, desmintiendo así las acusaciones de Chevron sobre manipulación judicial. Los expertos lingüistas e informáticos de Chevron que basaron su acusación en fuentes no confiables también fueron cuestionados.

4. Desarrollo del Proceso Arbitral Peritajes y Acciones de Nulidad

El tribunal arbitral extendió el mandato de su perito forense informático, aceptando la solicitud de Ecuador para un informe sobre el análisis forense de las computadoras de Alberto Guerra y Nicolás Zambrano. Chevron se opuso a esta extensión y al nombramiento del perito. Una visita de campo realizada por el tribunal arbitral en junio de 2015, a petición de Ecuador, permitió observar el estado de la concesión y los niveles de contaminación. El perito forense presentó un informe en febrero de 2016, seguido de un informe final en junio del mismo año, después de considerar los comentarios de las partes. La acción de nulidad contra los laudos interinos fue presentada por Chevron ante las Cortes de La Haya, culminando con una audiencia en noviembre de 2015 y una decisión en enero de 2016. Este proceso destaca la complejidad del arbitraje y la importancia de la evidencia pericial en la resolución del caso. La solicitud de extensión del peritaje forense y la acción de nulidad demuestran la profundidad del litigio y la continua disputa entre las partes.

III.Caso Burlington Resources Ley 42 y Alegaciones de Expropiación

El caso involucra a Burlington Resources y la aplicación de la Ley 42 ecuatoriana, que regula la repartición de ingresos petroleros. El Estado ecuatoriano argumenta que la ley no modificó los contratos, sino que equilibró la economía contractual y que no constituyó una expropiación. Tras el abandono de los bloques 7 y 21 por el consorcio Burlington-Perenco, se declaró la caducidad de los contratos. El laudo final del tribunal arbitral desestimó la mayor parte de la demanda de Burlington, condenandola al pago por daños ambientales y la operación bajo costo.

1. La Ley 42 y la Posición del Estado Ecuatoriano

El caso Burlington Resources se centra en la aplicación de la Ley 42 de Ecuador, que regula la repartición del valor excedente en el precio del petróleo. El Estado ecuatoriano argumenta que esta ley no modificó los contratos preexistentes, sino que reguló un factor no considerado inicialmente: la distribución de los beneficios extraordinarios derivados del aumento del precio del petróleo. Se sostiene que la Ley 42 simplemente equilibró la economía del contrato entre las partes, sin constituir una expropiación. La ausencia de expropiación se justifica en el abandono de los bloques 7 y 21 por el consorcio Burlington-Perenco el 16 de julio de 2009, lo que llevó a la declaración de caducidad de los contratos. Esta interpretación legal del Estado Ecuatoriano busca refutar las acusaciones de Burlington Resources relacionadas con la Ley 42. La defensa se basa en que la Ley 42 no alteró los términos contractuales fundamentales, sino que abordó un aspecto económico no contemplado inicialmente en los contratos, buscando un equilibrio económico justo entre el Estado y la empresa petrolera.

2. Desarrollo del Caso y Laudo Arbitral Final

Tras la decisión sobre responsabilidad, Ecuador solicitó al tribunal la reconsideración de ciertas conclusiones consideradas erróneas. El tribunal respondió que estos temas se tratarían en la etapa de daños. Las partes presentaron sus memoriales en marzo de 2013, comentando la decisión sobre responsabilidad. En julio de 2014 se recibió una decisión fragmentada, y en septiembre la versión completa, donde se determinó que Ecuador violó el TBI suscrito con Francia. Ecuador presentó su reconsideración en diciembre de 2014, pero fue rechazada en abril de 2015, procediendo a la fase de cuantificación de daños. En enero de 2014 se conformó el tribunal arbitral, con Yves Derains como árbitro designado por Ecuador. El Laudo Parcial Definitivo de mayo de 2016 rechazó mayoritariamente las pretensiones de Burlington, afirmando que la aplicación de la Ley 42 al 50% de los ingresos extraordinarios no violaba el tratado. El Estado ecuatoriano solo deberá pagar el 3% de la cantidad reclamada (19 millones de dólares), por concepto de indemnización por supuesta violación del trato justo y equitativo. El desarrollo del caso muestra la evolución de las estrategias legales de Ecuador y la respuesta del tribunal arbitral a sus alegaciones.

3. Conclusión del Laudo Arbitral y Compensación

El Laudo Arbitral final, emitido el 7 de febrero de 2017, desestimó el valor total de 1.515.603.095 USD solicitado por Burlington. Aplicando el principio de reparación integral, el tribunal otorgó una compensación de USD 379.802.267 más intereses. Curiosamente, el tribunal aceptó las contrademandas de Ecuador, declarando a Burlington responsable de los costos de restauración ambiental y remediación de infraestructura en los bloques 7 y 21, por un monto de USD 41.776.492,77. Esto se atribuye a la operación bajo costo mantenida por el consorcio durante su operación en el país. La decisión final refleja una considerable reducción de la compensación inicialmente reclamada por Burlington, e incluye una condena a la compañía por costos relacionados con los daños ambientales causados por su operación. El fallo se basó en el derecho internacional y en las pruebas presentadas por ambas partes durante el proceso arbitral. El resultado es un ejemplo de cómo las contrademandas pueden influir significativamente en el fallo final de un arbitraje internacional.

IV.Caso Murphy International Violaciones al TBI y Compensación

En el caso de Murphy International, el tribunal arbitral determinó que la aplicación de la Ley 42 no violó el Tratado Bilateral de Inversión (TBI). Se reconoció parcialmente la reclamación de Murphy, otorgándole una compensación por la diferencia entre el valor justo de mercado de sus activos y lo recibido en su venta a Repsol, considerando los pagos de impuestos por la Ley 42. La objeción sobre la elección de vías para la solución de controversias fue tratada separadamente, mientras que el resto de objeciones a la jurisdicción fueron resueltas en los méritos.

1. Alegaciones de Murphy International y la Aplicación de la Ley 42

El caso de Murphy International se centra en las alegaciones de la compañía respecto a la aplicación de la Ley 42 ecuatoriana y su supuesta violación de un Tratado Bilateral de Inversión (TBI). Murphy International argumenta que la Ley 42, que regula el reparto del 50% de los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del petróleo, perjudicó sus intereses. Sin embargo, el Tribunal Arbitral concluyó que la aplicación de la Ley 42 no violaba ninguna disposición del TBI. Esta decisión desestima las principales alegaciones de Murphy International sobre una supuesta violación del tratado. El foco principal del caso es la interpretación de la Ley 42 y su compatibilidad con los acuerdos internacionales de inversión. La decisión del tribunal arbitral indica que, en este caso particular, la Ley 42 no se considera una violación de los acuerdos internacionales, ofreciendo un precedente en este tipo de disputas relacionadas con la legislación ecuatoriana sobre recursos naturales.

2. Bifurcación del Procedimiento y Objeciones a la Jurisdicción

El Tribunal Arbitral decidió bifurcar el procedimiento, separando las objeciones presentadas por Ecuador. De las cuatro objeciones presentadas por Ecuador, solo una referente a la elección de vías para la solución de controversias (debido a una demanda previa de Murphy ante el CIADI) fue tratada por separado. El resto de las objeciones a la jurisdicción se resolvieron junto con los méritos del caso. Esta decisión del tribunal sobre la bifurcación demuestra una estrategia para agilizar el proceso arbitral, separando cuestiones preliminares de los asuntos centrales del litigio. El tratamiento separado de la objeción sobre la elección de vías refleja la importancia de este aspecto legal en el marco del arbitraje internacional y la necesidad de clarificar la competencia del tribunal para resolver la disputa.

3. Laudo Parcial Definitivo y Compensación a Murphy International

El Tribunal emitió un Laudo Parcial Definitivo el 6 de mayo de 2016. Este laudo rechazó la mayoría de las pretensiones de Murphy International. Sin embargo, el tribunal reconoció el derecho de Murphy International a una compensación. Esta compensación corresponde a la diferencia entre el valor justo de mercado de Murphy Ecuador (USD 87.8 millones) y el valor pagado por Repsol (USD 78.9 millones) al adquirir la empresa. El cálculo del valor justo de mercado considera las obligaciones de Murphy Ecuador bajo la Ley 42, que representa el 50% de los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del petróleo. La decisión del tribunal de otorgar una compensación parcial a Murphy International, a pesar del rechazo de la mayoría de sus reclamos, destaca la complejidad del caso y la necesidad de un análisis preciso del valor de mercado de los activos involucrados, considerando las regulaciones legales ecuatorianas como la Ley 42. El laudo establece claramente los criterios para el cálculo de la compensación, demostrando una evaluación detallada de los argumentos presentados por ambas partes.

V.Otros Casos Arbitrales Incumplimiento Contractual y Responsabilidades

El documento presenta otros casos arbitrales, incluyendo disputas contractuales con Sinohydro en el proyecto Coca Codo Sinclair, litigios con CNT EP sobre incumplimiento del Acuerdo Global relacionado con fibra óptica, y el caso de los hermanos Isaías por la pérdida de Filanbanco. Se destacan las diferentes estrategias de defensa del Estado ecuatoriano ante las alegaciones de incumplimiento contractual y violaciones de tratados, así como las resoluciones arbitrales emitidas, que incluyen condenas a las compañías demandantes y la determinación de responsabilidades. Finalmente se resume el caso de la ESPOCH contra el Ayuntamiento de Madrid, incluyendo la defensa basada en la doctrina de actos de estado y la prescripción de la acción.

1. Caso Sinohydro y CELEC Coca Codo Sinclair Disputas Contractuales

El documento menciona un caso arbitral relacionado con el contrato EPC para la construcción de la Central Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair (1500MW) entre CELEC EP (Unidad de Negocio Coca Codo Sinclair) y Sinohydro Corporation. El contrato establece un mecanismo pre-arbitral: una Junta Combinada de Disputas (JCD), regida por la cláusula 30 del contrato y el Reglamento de Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Las partes acordaron mantener la reserva sobre los procedimientos y decisiones de la JCD. Entre 2012 y 2016, se iniciaron 24 controversias, de las cuales 18 fueron resueltas por la JCD, 4 se resolvieron o retiraron por acuerdo, y 2 estaban pendientes para la sesión de noviembre de 2016. Sinohydro inició 21 controversias, mientras que CELEC-CCS inició 3. Las controversias abarcaron diversas áreas: prórrogas de plazo, pagos de planillas, efectos de la falta de suscripción del Convenio de Doble Tributación Ecuador-China, impactos de cambios en la legislación tributaria, costos por cambios de diseño, incumplimiento de porcentajes de participación nacional, retrasos en el cronograma, falta de acuerdo en el cronograma de ejecución, e incumplimiento de obligaciones de participación nacional en la subcontratación de servicios EPC. El Estado ecuatoriano basó su postura en los términos del contrato EPC, la legislación ecuatoriana y la práctica internacional en la ejecución de proyectos de infraestructura.

2. Caso CNT EP y el Acuerdo Global Incumplimiento Contractual y Daños

Otro caso arbitral involucra a CNT EP y las compañías Internexa Colombia, Internexa Perú y Transnexa, relacionadas con un Acuerdo Global sobre fibra óptica. Las demandantes solicitaron al tribunal arbitral: declarar su competencia, declarar el incumplimiento de CNT EP con el Acuerdo Global, condenar a CNT EP al cumplimiento de sus obligaciones para la participación de las demandantes en el negocio de transporte regional, declarar el incumplimiento de CNT EP como accionista de Transnexa, condenar a CNT EP al cumplimiento de sus obligaciones como accionista de Transnexa, y el pago de USD 15.199.173 como indemnización por daños y perjuicios. Las principales demandas se refieren al acceso e iluminación de 8 hilos de fibra óptica, el cumplimiento del esquema de distribución de ingresos asociados al negocio de transporte regional, y el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de CNT EP. La demanda fue presentada el 31 de octubre de 2016. En abril de 2016, la demandada solicitó la suspensión del arbitraje debido a un proceso paralelo ante la CAN; sin embargo, el tribunal ordenó continuar con el proceso arbitral en junio de 2016. Este caso resalta los conflictos contractuales en el sector de telecomunicaciones y la búsqueda de una resolución a través del arbitraje internacional.

3. Caso Isaías Dassum Cobro de Obligaciones y la Doctrina de Actos de Estado

Se describe el caso de la República del Ecuador contra William y Roberto Isaías Dassum, relacionado con el cobro de USD 661.5 millones en obligaciones adeudadas a la extinta AGD por la pérdida de Filanbanco. La responsabilidad de los hermanos Isaías se basa en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera. Inicialmente, un juez de primera instancia en Estados Unidos desestimó la demanda, alegando incompatibilidad entre los actos de Estado ecuatorianos y la legislación estadounidense. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito revocó esta decisión, argumentando una mala interpretación del alcance de los actos de Estado y que la demanda buscaba el cobro de valores pendientes en Ecuador, no la incautación de propiedades en Miami. Se menciona también que Ecuador sustituyó a la AGD en el caso en 2010 con autorización judicial. El caso destaca la aplicación de la Doctrina de Actos de Estado en el contexto de litigios internacionales y la defensa de Ecuador contra las alegaciones de prescripción de la acción.

4. Caso ESPOCH y Ayuntamiento de Madrid Devolución de Subvención

Este caso involucra a la ESPOCH (presumiblemente una institución educativa ecuatoriana) y el Ayuntamiento de Madrid por una disputa sobre la devolución de una subvención de €494.950 más intereses. El Ayuntamiento reclama la devolución al considerar que la ESPOCH no cumplió con la obligación de presentar informes y justificativos del uso de los fondos, según el Convenio de Colaboración suscrito. Ecuador argumenta que la acción debe ser desestimada por existir cosa juzgada en un caso similar en Florida, por la aplicación de la Doctrina de Actos del Estado, por la prescripción de la acción según la ley de EE.UU., y por la falta de jurisdicción personal sobre los demandados en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. Este caso ilustra las complejidades de las relaciones internacionales y los litigios que pueden surgir de convenios de colaboración entre entidades de diferentes países, en este caso un ayuntamiento y una institución ecuatoriana.