Jurisdicción

Jurisdicción y Aut Dedere Aut Judicare

Información del documento

Autor

Cryer, Robert

Especialidad Derecho Internacional
Lugar Cambridge
Tipo de documento Ensayo Académico
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 464.54 KB

Resumen

I.Principios de Jurisdicción y Jurisdicción Territorial

El documento analiza los principios de jurisdicción, especialmente la jurisdicción territorial, el poder de un Estado para ejercer su autoridad dentro de sus fronteras. Se destaca que el derecho internacional clásico otorga inmunidad a Estados extranjeros y sus diplomáticos, limitando la aplicación de la jurisdicción territorial. La evolución del derecho internacional ha generado diversos cuerpos normativos nacionales e internacionales que definen pautas de jurisdicción para diferentes tipos de delitos, incluyendo algunos delitos internacionales como el terrorismo y la corrupción. La soberanía estatal, aunque tradicionalmente concebida como dominio absoluto, ha evolucionado hacia una comprensión enfocada en la protección de sus habitantes y el reinado del derecho.

1. El Principio de Territorialidad y sus Limitaciones

El documento comienza definiendo el principio de territorialidad como la base de la jurisdicción de un Estado dentro de sus fronteras. Sin embargo, se destaca una importante excepción establecida por el derecho internacional clásico: la inmunidad de Estados extranjeros, sus gobernantes y agentes diplomáticos. Esta inmunidad se justifica como garantía indispensable para el desempeño de sus funciones esenciales en la administración estatal. La existencia de esta excepción ilustra una limitación inherente al principio de territorialidad, donde las normas del derecho internacional pueden restringir el ejercicio de la jurisdicción de un Estado sobre su propio territorio, incluso en casos que aparentemente caerían bajo su jurisdicción exclusiva.

2. Evolución de la Jurisdicción y Normatividad Internacional

El texto describe la evolución del sistema jurídico, marcado por la creación de normas domésticas e internacionales que han generado diversas pautas de jurisdicción. Se observa que el derecho internacional concede una mayor amplitud jurisdiccional para crímenes internacionales (como terrorismo, corrupción y tortura) que para otros delitos. Esta mayor amplitud refleja la necesidad de una respuesta global a conductas que trascienden las fronteras nacionales. Como resultado, se han desarrollado convenciones internacionales destinadas a establecer mecanismos de persecución adecuados para delitos de carácter trasnacional o crímenes internacionales. La creación de estas convenciones demuestra una adaptación del sistema jurídico a las nuevas realidades de la criminalidad globalizada.

3. Soberanía Estatal y Protección de los Habitantes

La noción clásica de soberanía estatal, inicialmente entendida como dominio absoluto, ha experimentado una evolución significativa. Influenciada por la evolución del derecho de personas y plasmada en costumbres y tratados internacionales, la soberanía se concibe ahora como el poder del Estado para asegurar el reinado del derecho en la sociedad, con un énfasis particular en la protección de sus habitantes. Este cambio conceptual refleja una transición de un enfoque de poder absoluto a un enfoque de poder al servicio del bienestar y la seguridad de la población, legitimado por la voluntad popular. Es decir, la soberanía no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la justicia y la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

II. Jurisdicción Extraterritorial y Convenciones Internacionales

El texto examina la jurisdicción extraterritorial, debatiendo si debe ser la excepción a la regla de la jurisdicción territorial. Se mencionan varias convenciones internacionales clave que buscan la cooperación penal internacional para la persecución de delitos transnacionales e internacionales, como la Convención de Palermo y la Convención contra la Tortura. Estas convenciones establecen mecanismos para la investigación y juzgamiento de crímenes, muchas veces bajo el principio aut dedere aut judicare (extradición o juzgamiento). Se resalta la importancia de la cooperación internacional para combatir la delincuencia transfronteriza.

1. La Jurisdicción Extraterritorial Debate y Controversia

El texto introduce la jurisdicción extraterritorial como un concepto que surge de la necesidad de ejercer jurisdicción sobre hechos ocurridos fuera del territorio nacional. Se presenta inmediatamente el debate central en torno a su legitimidad y alcance. Algunos Estados defienden la territorialidad como la regla primaria de la jurisdicción, considerando la extraterritorialidad una excepción justificada solo en casos específicos. Otros Estados, en cambio, argumentan que la extraterritorialidad es esencial para la aplicación efectiva del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en el contexto de los múltiples conflictos internacionales actuales con la participación de actores no estatales. Esta divergencia de opiniones refleja la complejidad inherente a la aplicación del derecho internacional en un mundo globalizado y con actores no estatales.

2. Convenciones Internacionales y Cooperación Penal

El documento destaca la importancia de las convenciones internacionales para regular la cooperación penal entre Estados en la persecución y represión de delitos transnacionales e internacionales. Se mencionan ejemplos como el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (1977), la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), la Convención de Palermo (2000) y el Convenio de Naciones Unidas para la represión de la Financiación del Terrorismo (2000). Estas convenciones establecen un marco para la investigación y juzgamiento de los crímenes especificados, promueven la cooperación entre los Estados partes y, en muchos casos, incorporan el principio aut dedere aut judicare, obligando a los Estados a extraditar o juzgar a los responsables. La cita de Kofi Annan refuerza la necesidad de una acción global coordinada para combatir la delincuencia transnacional.

3. Mecanismos de Cooperación y el Principio de Reciprocidad

Se profundiza en la naturaleza de la cooperación penal internacional, describiéndola como un punto de convergencia entre la soberanía nacional y el orden jurídico internacional. Se enfatiza el papel de los tratados bilaterales y multilaterales basados en la reciprocidad para evitar que los territorios se conviertan en zonas de impunidad. La cooperación abarca una amplia gama de actividades, desde la asistencia legal mutua y el intercambio de información hasta medidas más coercitivas como el embargo de bienes, registros o incluso la privación de libertad. Esta cooperación, aunque fundamental, requiere una constante adaptación y modernización para enfrentar las nuevas formas de criminalidad organizada. La reciprocidad es crucial, evitando la impunidad, facilitando la labor jurisdiccional de los Estados y fomentando la confianza mutua.

III.Bases de Jurisdicción Extraterritorial y Teorías Aplicables

El documento explora otras bases de jurisdicción extraterritorial, incluyendo el principio de protección (amenazas a la seguridad del Estado) y la doctrina de los efectos (efectos nocivos significativos dentro del territorio de un Estado). La aplicación de la jurisdicción extraterritorial es objeto de controversia, especialmente la teoría discrecional (lo no prohibido está permitido), derivada del Caso Lotus. Se enfatiza que el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial debe ajustarse a las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos, buscando la compatibilización entre el derecho internacional y el derecho interno.

1. Principios de Jurisdicción Extraterritorial Protección y Efectos

El texto identifica dos bases principales para la jurisdicción extraterritorial: el principio de protección y la doctrina de los efectos. El principio de protección permite a un Estado ejercer jurisdicción sobre actos cometidos fuera de su territorio si estos representan una amenaza a su seguridad. La doctrina de los efectos, por su parte, establece que un Estado puede tener jurisdicción sobre hechos ocurridos en otro Estado si esos hechos tuvieron un efecto nocivo significativo dentro de su territorio. Si bien la doctrina de los efectos es relevante en áreas como el derecho antimonopólico, en el derecho penal sigue siendo objeto de fuertes controversias, a excepción del sistema jurídico estadounidense donde su aplicación es más frecuente. Ambas bases, se recalca, están definidas por el marco normativo del cual surge la jurisdicción que el Estado en cuestión hace valer.

2. El Debate sobre la Jurisdicción Extraterritorial y sus Implicaciones

El uso de cualquier base de jurisdicción distinta a la territorial genera jurisdicción extraterritorial, un tema que genera debate y polémica. Algunos Estados consideran la territorialidad como la norma principal, viendo la extraterritorialidad como una excepción. Otros, por el contrario, argumentan que la extraterritorialidad es fundamental para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente en contextos de conflictos internacionales con actores no estatales. Esta discrepancia se refleja en la falta de principios específicos en el derecho internacional que establezcan una jerarquía entre las bases de jurisdicción. Como resultado, muchos Estados optan por restringir el uso de la jurisdicción extraterritorial o recurrir a convenciones bilaterales o multilaterales para regular su aplicación.

3. Teorías sobre el Ejercicio de la Jurisdicción Extraterritorial

El documento presenta diferentes teorías que intentan establecer parámetros para el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial. La teoría discrecional, originada en el Caso Lotus, argumenta que un Estado puede ejercer jurisdicción sobre cualquier asunto dentro de su territorio, a menos que el derecho internacional lo prohíba expresamente. Esta teoría concede una amplia discreción a los Estados. Sin embargo, se enfatiza que la actividad extraterritorial de los Estados está sujeta a las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos. La necesidad de optimizar los mecanismos reguladores de los principios de jurisdicción, mediante disposiciones internas, tratados o convenciones, se presenta como un desafío para los Estados que buscan reclamar jurisdicción por hechos ocurridos fuera de su territorio.

IV. Cooperación Penal Internacional y Extradición

La cooperación penal internacional es fundamental para el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los Estados. Se analiza la extradición como mecanismo clave, destacando los requisitos generales (jurisdicción del Estado requirente, doble incriminación, penalidad mínima). Se mencionan ejemplos de cooperación, desde asistencia legal mutua hasta la ejecución de sentencias extranjeras. El proceso de extradición se describe, incluyendo la orden de captura internacional y la limitación del derecho a la libertad del extraditado. La cooperación internacional busca evitar la impunidad.

1. La Cooperación Penal Internacional Un Pilar del Derecho Internacional

El texto afirma que la cooperación penal internacional se ha convertido en un principio y fin central del derecho internacional, indispensable para el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los Estados. Representa un punto de convergencia entre la soberanía nacional y el orden jurídico internacional. Una de las estructuras jurídicas centrales del ordenamiento internacional contemporáneo se centra en regular esta cooperación para lograr objetivos comunes en diversas áreas. La implementación de esta cooperación exige que los Estados incorporen en su legislación interna las obligaciones derivadas del derecho penal internacional y cumplan con sus compromisos convencionales de cooperación internacional. Esta colaboración, a menudo basada en el principio de reciprocidad, busca evitar que los territorios se conviertan en zonas de impunidad.

2. Formas de Cooperación Penal Internacional

La cooperación penal internacional se manifiesta de diversas maneras, desde acciones simples como la asistencia legal mutua, el intercambio de información y datos, hasta medidas más complejas como diligencias conjuntas de investigación o acciones para asegurar el resultado de un procedimiento penal. Esto puede incluir peticiones para embargar bienes, realizar registros o incluso privar de libertad a acusados en el Estado requirente. También se incluyen procesos de extradición, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Este amplio marco de diligencias requiere un proceso constante de adecuación y modernización para enfrentar las nuevas formas de criminalidad organizada. La diversidad de las acciones refleja la complejidad creciente de la delincuencia transnacional.

3. La Extradición Impedir la Impunidad

La extradición se presenta como un mecanismo fundamental para evitar que los delincuentes eludan la acción de la justicia refugiándose en un país diferente al que tiene competencia para juzgarlos. Puede ser solicitada por el país donde se cometió el delito, o por aquel que tenga competencia por razones de nacionalidad activa o pasiva, o por jurisdicción universal. Se distingue entre extradición para perseguir el delito y extradición para hacer efectiva una condena ya impuesta. Los tratados y las legislaciones internas generalmente exigen que el Estado requirente tenga jurisdicción, que el hecho sea punible en ambos países (doble incriminación), y que la pena sea superior a un mínimo establecido (ej: un año de prisión). El proceso de extradición pasiva se inicia con una orden de captura internacional, que justifica la privación de libertad del inculpado mientras se tramita la solicitud, en aras de combatir la impunidad.

4. El Procedimiento de Extradición y sus Requisitos

El procedimiento de extradición pasiva en el Estado requerido es un proceso previo a un juicio, no destinado a determinar la culpabilidad del individuo. Las pruebas se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos para la extradición. La determinación de la existencia del delito y la participación del inculpado se dejan a la jurisdicción del Estado requirente. Aun cuando los Estados pueden establecer limitaciones a las extradiciones (ej: no extraditar a sus nacionales o establecer penas mínimas), existen convenciones que establecen la obligación de extraditar a los responsables de ciertos delitos (ej: Convención contra el Genocidio, Convenios de Ginebra), a menudo mediante el principio aut dedere aut judicare. La regulación expresa de estos requisitos es crucial para la correcta aplicación del procedimiento.

V. Jurisdicción Universal y Casos Emblemáticos

El documento aborda la jurisdicción universal, la facultad de un Estado para juzgar delitos internacionales independientemente del lugar donde ocurrieron o la nacionalidad del imputado. Se discute la diferencia entre jurisdicción universal pura y condicional. Se analizan casos emblemáticos como el de Adolf Eichmann (Israel), Augusto Pinochet (Reino Unido, España), y Abduldaye Yerodia Ndombasi (Bélgica, República Democrática del Congo), mostrando los debates sobre inmunidad, retroactividad de las leyes y la tensión entre derecho interno e internacional. La jurisdicción universal se presenta como una herramienta para garantizar la justicia en casos de crímenes de gravedad internacional, como el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. El caso Fujimori (Chile) es también destacado. La jurisdicción universal es considerada una herramienta importante para hacer frente a la impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

1. Jurisdicción Universal Definición y Distinciones

El documento define la jurisdicción universal como la facultad de un Estado para juzgar crímenes internacionales, sin importar dónde ocurrieron o la nacionalidad del sospechoso. Se argumenta que esta jurisdicción surge de la necesidad de proteger los derechos de la comunidad internacional, evitando la impunidad. Se distingue entre jurisdicción universal pura (investigación y captura incluso fuera del territorio) y jurisdicción universal condicional o por representación (el sospechoso se encuentra dentro del territorio del Estado). La existencia misma de la jurisdicción universal, y su aplicación en la práctica, es un tema de debate y controversia en el derecho internacional.

2. Caso Eichmann Un Precedente Clave

El caso contra Adolf Eichmann, juzgado por Israel por genocidio tras ser secuestrado en Argentina, se presenta como uno de los primeros ejemplos de la aplicación de la jurisdicción universal. Si bien el secuestro no puede ser fundamento de la competencia, el caso sentó un precedente importante. El tribunal argumentó que estos crímenes, que afectan a la humanidad entera, requieren una jurisdicción universal en ausencia de una corte internacional, para que cada país pueda hacer efectivas las disposiciones penales y juzgar a los criminales. Este caso ilustra el deseo de la comunidad internacional de perseguir graves violaciones de los derechos humanos, incluso más allá de las limitaciones de la jurisdicción territorial.

3. Caso Pinochet Inmunidad e Irretroactividad

El caso de Augusto Pinochet, que involucró una solicitud de extradición desde España a Reino Unido, ilustra la complejidad de la jurisdicción universal, especialmente en relación con la inmunidad de los jefes de Estado. Si bien la Cámara de los Lores rechazó la inmunidad de Pinochet, limitó la extradición a crímenes de tortura y conspiración para torturar cometidos después de la promulgación de la Sección 134 de la Ley de Justicia Criminal británica (1988). Este fallo, que aplicó el principio de irretroactividad, es discutible, ya que los hechos eran punibles en los Estados involucrados en el momento de su comisión. El caso resalta la tensión entre el derecho internacional y el derecho interno, así como las dificultades de aplicar la jurisdicción universal.

4. Caso Yerodia y la Jurisdicción Universal en Bélgica

El caso contra Abduldaye Yerodia Ndombasi, Ministro de Relaciones Exteriores del Congo, por crímenes de lesa humanidad, según la legislación belga, demuestra el uso de la jurisdicción universal por Bélgica, a pesar de las controversias que este principio genera. La orden de captura internacional, emitida invocando la jurisdicción universal, puso de relieve el desafío de la inmunidad de Estado como una restricción a los derechos humanos y al acceso a la justicia para las víctimas. A pesar del escepticismo generado, la Corte Internacional de Justicia, en sus opiniones divididas, mostró un apoyo generalizado a la existencia de la jurisdicción universal para los crímenes de derecho internacional. El caso resalta el progreso en la compatibilización entre el derecho internacional y el derecho interno.

5. Jurisdicción Universal en los Convenios de Ginebra

El documento menciona la consagración convencional de la jurisdicción universal en los Convenios de Ginebra. Estos establecen la obligación de los Estados de buscar a las personas acusadas de infracciones graves y hacerlas comparecer ante sus tribunales, independientemente de su nacionalidad, o de extraditarlas a otro Estado interesado. Esta obligación genérica refleja la creciente aceptación de la jurisdicción universal como una herramienta para la justicia internacional. La incorporación de la jurisdicción universal en tratados internacionales refuerza su carácter como principio fundamental del derecho internacional.

VI.Aspectos Convencionales y el Desarrollo del Derecho Internacional

Se revisan antecedentes convencionales relevantes para la jurisdicción universal, incluyendo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. Se destacan las obligaciones de los Estados para investigar, juzgar y sancionar estos delitos. Se hace referencia al soft law y su influencia, incluyendo los Principios de Núremberg, ahora considerados parte del derecho internacional consuetudinario. La posición de Colombia sobre la jurisdicción universal como residual y su necesidad de compatibilización con el derecho interno es analizada. La Resolución 2005 del Institute of International Law sobre jurisdicción universal con respecto a genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra refuerza la importancia de este concepto.

1. Convenciones Internacionales y Jurisdicción Universal

El texto analiza cómo diversos convenios multilaterales abordan la jurisdicción universal, aunque con frecuencia lo hacen utilizando términos generales y no explícitos. A pesar de esta falta de precisión, se mencionan varias convenciones relevantes, incluyendo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura. Estas convenciones, aunque con enfoques ligeramente distintos, reflejan una tendencia hacia la aceptación de la jurisdicción universal como una obligación para los Estados partes en relación a ciertos crímenes internacionales. La Convención contra la Desaparición Forzada se incluye también, ejemplificando la progresiva incorporación de este principio en el derecho internacional.

2. Análisis de Convenciones Específicas

Se examinan de forma más detallada tres convenciones: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (aunque su artículo VI solo reconoce explícitamente la jurisdicción territorial, la doctrina posterior reconoce la posibilidad de jurisdicción universal); la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (que establece claramente la obligación de los Estados partes de perseguir y castigar a los responsables de los actos enumerados, independientemente de su residencia o nacionalidad); y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura (que impone a los Estados partes la obligación de establecer jurisdicción sobre la tortura, incluso si el delito se cometió en el extranjero, y de extraditar al presunto responsable si no puede ser juzgado en su propio territorio). Estas convenciones ilustran diferentes enfoques, pero coinciden en el propósito de combatir la impunidad.

3. Soft Law y los Principios de Núremberg

Se analiza el papel del soft law en el desarrollo de la jurisdicción universal. Los Principios de Núremberg, inicialmente considerados como soft law, se han consolidado como parte del derecho internacional consuetudinario, gracias a su reiteración en estatutos de tribunales internacionales, la jurisprudencia y resoluciones de la ONU. Estos principios establecen la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales, incluso si el derecho interno no los contempla. El texto destaca la afirmación del Secretario General de la ONU y el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia sobre la naturaleza consuetudinaria de los Principios de Núremberg. Esta evolución muestra cómo normas inicialmente no vinculantes pueden alcanzar fuerza obligatoria a través de la práctica estatal y el reconocimiento jurisprudencial.

4. Posición de Colombia y el Institute of International Law

La postura de Colombia, basada en la teoría dualista del derecho internacional, se expone como un ejemplo de la tensión entre el derecho interno y el derecho internacional. Colombia considera necesaria la tipificación del delito en su derecho penal interno para iniciar acciones judiciales. También reconoce la importancia de fortalecer la cooperación internacional, reconociendo la jurisdicción universal solo en la medida en que esté definida en tratados o legislación interna. La Resolución 2005 del Institute of International Law, que afirma que la jurisdicción universal se basa principalmente en el derecho internacional consuetudinario, complementa este análisis, mostrando la discusión sobre el alcance y obligatoriedad de la jurisdicción universal en la comunidad internacional. El carácter residual de la jurisdicción universal en la perspectiva colombiana se resalta, diferenciándola de la jurisdicción de tribunales internacionales y del principio aut dedere aut judicare.