La concepción del derecho a la vida en la Sharía: un enfoque desde las tesis colectivistas

Derecho a la vida en la Sharia

Información del documento

Autor

Carlos Andrés Álvarez De La Roche

Escuela

Universidad Católica De Colombia

Especialidad Derecho
Tipo de documento Artículo Académico
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 404.07 KB

Resumen

I.La Universalidad Conflictiva de los Derechos Humanos

Este documento analiza la tensión entre la concepción occidental de los derechos humanos y su interpretación en culturas orientales, particularmente en el Islam. Se cuestiona la universalidad de estos derechos, destacando las diferencias entre el individualismo predominante en Occidente y el colectivismo presente en sociedades orientales. Autores como Rorty y Aguilera (2007) plantean la dificultad de establecer una definición universal de humanidad, mientras que la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam ofrece una perspectiva alternativa. El documento examina cómo la globalización ha intensificado este choque de concepciones, especialmente en el contexto del choque de civilizaciones (Huntington, 1993).

1. Incompatibilidad entre las visiones occidentales y orientales de los derechos humanos

El texto inicia señalando la incompatibilidad percibida entre la propuesta occidental de derechos humanos, surgida en el contexto de la Guerra Fría, y la perspectiva de las naciones orientales. Se plantea que la interpretación de la ley islámica (Sharia) de estos derechos se relaciona con una tradición colectiva, a diferencia del individualismo occidental. Para comprender esta divergencia, el documento propone un análisis multidisciplinar, incorporando elementos jurídicos, culturales, filosóficos y religiosos. Se anticipa el examen de la universalidad conflictiva de los derechos humanos, la exploración de los fundamentos del colectivismo y el individualismo, y el análisis del carácter relativo del derecho a la vida bajo la Sharia y el colectivismo. El enfoque inicial establece el contraste fundamental entre dos sistemas de valores y su influencia en la conceptualización de los derechos humanos. Se establece claramente la problemática central: la tensión entre la pretendida universalidad de los derechos humanos y su interpretación diversa según las distintas culturas y sistemas legales.

2. La Universalidad de los Derechos Humanos Cuestionamientos y Debate

El reconocimiento universal de los derechos humanos se basa en el respeto a la racionalidad y dignidad individuales, extendiéndose a todos los individuos por el simple hecho de existir (United for Human Rights, 2015). Sin embargo, la pretensión de una universalidad que imponga un único conjunto de mandatos ha generado controversia. Aguilera (2007), citando a Rorty, argumenta que la idea de humanidad no tiene límites fijos, lo que dificulta establecer derechos humanos universales. Rorty critica la búsqueda de universalidad por desatender las características de las sociedades que los adoptan. Reale, también citado por Aguilera, destaca la complejidad de estudiar los principios básicos de los derechos humanos desde perspectivas morales, jurídicas y políticas. Esta sección enfatiza la dificultad de conciliar una visión universal con las realidades contextuales y culturales, planteando el núcleo del debate sobre la aplicabilidad e interpretación de los derechos humanos a nivel global.

3. El Impacto de la Globalización en la Percepción de los Derechos Humanos

La globalización, como proceso de convergencia cultural, económica, política y religiosa, ha redefinido las áreas de influencia y ha intensificado la confrontación entre las concepciones occidentales y orientales de los derechos humanos. Se destaca la matización de la globalización como un proceso histórico derivado del progreso tecnológico y la integración económica (Fondo Monetario Internacional, 2008). La interpretación de la humanidad entrando en una nueva fase histórica, que abandona conflictos económicos e ideológicos para adentrarse en una contienda cultural global, se presenta como un análisis relevante. Se describe el cambio en la dinámica de los conflictos mundiales, pasando de luchas entre príncipes, estados-nación e ideologías a enfrentamientos entre civilizaciones occidentales y no occidentales, tras el fin de la Guerra Fría (Huntington, 1993). El análisis conecta la globalización con el aumento de la tensión entre las visiones de Oriente y Occidente sobre los derechos humanos, destacando la occidentalización de Oriente y la orientalización de Occidente como procesos de asimilación cultural, a veces coactivos, que pueden llevar a la transculturación o aculturación (Ortiz, 1947).

4. Diferencias entre las Perspectivas Occidental y Oriental en la Formación de las Normas

El documento compara los sistemas de pensamiento occidental y oriental, destacando el enfoque deductivo y la separación entre Dios y el mundo en Occidente, en contraste con las perspectivas orientales. El sistema educativo occidental, con su énfasis en el análisis de la realidad concreta y el conocimiento comprobado, se contrapone con las perspectivas orientales arraigadas en doctrinas confesionales. La globalización, en lugar de acortar distancias, incrementa las diferencias en la interpretación de los derechos humanos. Se explora la relación entre el colectivismo y el individualismo, y su vínculo con doctrinas políticas y morales como el liberalismo y el confucianismo. Se subraya cómo la formación de las normas no es independiente de las visiones doctrinales y las necesidades sociales de cada época. Se plantea que los derechos humanos se ven influenciados y fortalecidos, desde su origen y aplicación, por sistemas no estrictamente jurídicos, incluyendo doctrinas políticas, morales y religiosas, superando las fuentes convencionales del derecho. Este análisis destaca el contexto cultural y filosófico que moldea la comprensión y aplicación de los derechos humanos.

II.El Derecho a la Vida Perspectivas Occidentales y el Contexto Islámico

El derecho a la vida es analizado desde perspectivas occidentales e islámicas. En Occidente, se considera un derecho casi inviolable, aunque con excepciones según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Autores como Wicks (2010) y Dyck (2005) discuten las complejidades en torno al inicio y fin de la vida. La Sharia, por su parte, considera la vida un don divino, protegiendo los “cinco indispensables” (vida, religión, descendencia, propiedad e intelecto), pero permite la pena de muerte en ciertos casos, principalmente para proteger bienes colectivos. An-Na'im (1990, 2013) critica la visión monolítica del Islam y se discuten las diferencias sobre la pena de muerte y libertad de expresión.

1. El Derecho a la Vida en Occidente Un Enfoque en la Protección Jurídica y Ética

El documento aborda el derecho a la vida desde una perspectiva occidental, definiéndolo como una protección jurídica y ética de la vida humana, según Wicks (2010). Citando a Donald, se destaca el proceso evolutivo humano que culmina en un ser con conciencia y discernimiento entre el bien y el mal. Sin embargo, se reconoce la complejidad de determinar los límites de esta protección, especialmente en lo que respecta al inicio y fin de la vida. Wicks (2010) señala que existen planteamientos científicos bien desarrollados, pero incompatibles entre sí, sobre la cesación de las funciones orgánicas. Dyck (2005) analiza el concepto de derecho absoluto, contrastándolo con la realidad legal del derecho a la vida, que no es siempre inviolable, pues existen circunstancias excepcionales, como la legítima defensa, que pueden justificar la privación de la vida. El autor también explora la aplicación de esta idea al uso de la fuerza internacional, donde el derecho a la vida puede ser considerado absoluto para los no combatientes.

2. El Derecho a la Vida en el Contexto Islámico y la Sharia

En contraste con la perspectiva occidental, el documento explora la concepción del derecho a la vida en el Islam y la Sharía. La Sharía, aunque no se basa exclusivamente en el Corán, lo considera su fuente principal junto con la Sunna (enseñanzas de Mahoma) y los Hadices (tradición oral). Fuentes secundarias se derivan de interpretaciones y consensos (Ijma). La Sharía busca proteger cinco derechos esenciales: la vida, la religión, la descendencia, la propiedad y el intelecto. Se prohíbe arrebatar la vida sin las razones prescritas por la Sharía (artículo 2º, literal a). An-Na’im (1990, pp. 170-172) argumenta que la aplicación de la Sharía no presenta grandes obstáculos más allá de las transgresiones a la prohibición de la esclavitud y la desigualdad basada en género y religión. Se mencionan futuras discusiones sobre la libertad de expresión y la apostasía (An-Na’im, 2013). La vida en el Islam es vista como un don divino, y su disposición se regula por la ley islámica, diferente al estrecho vínculo entre religión y normas de orden público en Occidente. Se subraya la complejidad de entender el alcance y las implicaciones del derecho a la vida dentro de este marco legal.

3. Comparación de las Perspectivas Occidental e Islámica sobre el Derecho a la Vida

El texto contrasta la percepción occidental del derecho a la vida, casi inviolable en la mayoría de los países, con la perspectiva de países como China, que establecen excepciones normativas, como la pena de muerte (Jiang, 2014). Mientras Occidente prioriza la protección del derecho a la vida en conexión con la libertad y la seguridad personal, Oriente lo considera menos esencial en su magnitud material. Elstein (2015), citando a Mou, explica que la concepción oriental de la vida es sintética, incluyendo aspectos morales y racionales, no solo naturales. En el Islam, la vida espiritual se considera más importante que la material. La protección de la vida en la ley islámica oscila entre intereses individuales y grupales, dando prioridad a los segundos, mientras que el derecho a la vida en Occidente, aunque no absoluto, es en gran medida inviolable. Esta sección presenta una comparación directa de ambos enfoques, resaltando sus diferencias y similitudes.

III. Individualismo Implicaciones en los Derechos Humanos

El documento contrasta el colectivismo con el individualismo, explorando sus implicaciones en la comprensión de los derechos humanos. El individualismo, asociado al liberalismo, prioriza la autonomía y los derechos individuales, mientras que el colectivismo, presente en el confucianismo y el Islam, enfatiza la responsabilidad social y el bien común. Biddle (2012) analiza el conflicto político inherente a esta dicotomía, mostrando cómo el colectivismo puede sacrificar derechos individuales en beneficio del grupo. Se discuten las implicaciones de estas perspectivas en la educación y la formación del individuo, tanto en Occidente como en el mundo islámico.

1. Definición y Contrastes entre Colectivismo e Individualismo

El documento introduce el contraste fundamental entre el colectivismo y el individualismo como dos sistemas filosóficos que impactan la interpretación de los derechos humanos. Se describe el individualismo como una filosofía que otorga máxima importancia a la autonomía, la autosuficiencia, y la libertad individual, priorizando los propósitos personales sobre las metas colectivas. Desde una perspectiva metafísica, el individuo es considerado una unidad real, su propio principio y causa, mientras que las comunidades son entidades abstractas. El individualismo rechaza el concepto de bien común, considerándolo susceptible de ser instrumentalizado por motivos egoístas (Biddle, citando a Rand). En contraste, el colectivismo prioriza las metas grupales, pudiendo subordinar los derechos individuales al bien colectivo. Citando a Low, se explica que en el colectivismo el individuo existe solo en función del bien común. Aunque algunos derechos individuales se reducen, otros se fortalecen, asegurando el bienestar colectivo, según este planteamiento. Esta introducción establece las bases conceptuales para el análisis posterior de sus implicaciones en los derechos humanos.

2. El Conflicto Colectivismo Individualismo como Problema Político

El conflicto entre colectivismo e individualismo se presenta como un problema político crucial, afectando la toma de decisiones socialmente relevantes (Biddle, 2012). La disyuntiva se centra en la pertenencia del individuo a sus propios propósitos versus su subordinación a metas grupales, sociales o estatales. El colectivismo tiende a priorizar las metas del grupo, incluso a costa de sacrificar derechos individuales. Esta sección explora la tensión entre la autonomía individual y la responsabilidad colectiva en el proceso de toma de decisiones políticas, mostrando que el conflicto entre ambos modelos va mucho más allá de un simple debate filosófico. La dicotomía se presenta como un elemento que afecta directamente la aplicación e interpretación de los derechos humanos según el sistema de valores predominante en una sociedad.

3. Colectivismo e Individualismo en Diferentes Contextos Culturales Oriente y Occidente

La confrontación entre Oriente y Occidente se centra en las diferencias fundamentales en la comprensión de los derechos humanos, debido a sus raíces históricas y culturales. Esta divergencia se intensifica en el contexto de la globalización y el choque de civilizaciones. Las concepciones occidentales sobre el derecho a la vida muestran una resistencia a mecanismos sancionatorios como la pena de muerte, lo que contrasta con algunas perspectivas orientales. Se destaca la necesidad de comprender las visiones particulares de la Sharía sobre el derecho a la vida, contrastándolas con posturas éticas, políticas y filosóficas occidentales. Se introduce el liberalismo y el confucianismo como ejemplos de ideologías que se vinculan al individualismo y colectivismo, respectivamente, mostrando cómo las doctrinas políticas y morales influyen en la formación de normas y, por lo tanto, en la interpretación de los derechos humanos. La sección enfatiza cómo los sistemas de creencias y doctrinas morales forman parte integral del desarrollo normativo y su efecto sobre la perspectiva de derechos humanos.

4. Ejemplos de Colectivismo Confucianismo y el Mundo Islámico

Se examinan ejemplos concretos de colectivismo en el confucianismo y el mundo islámico. En China, la influencia occidental desde finales del siglo XIX se limitó a la adopción de conocimientos técnicos, no de sabiduría moral, ejemplificado en la frase: “el conocimiento chino para los principios fundamentales; el conocimiento occidental para su uso práctico” (Beech y Brailovsky, 2015, citando a Pepper). La Revolución Cultural de 1966 en China reforzó el ideal colectivista, priorizando la participación activa de los trabajadores y campesinos sobre los valores burgueses (Beech y Brailovsky, 2015, citando a Kwong). Se analiza la educación islámica (Maktab y Madrasah), destacando su enfoque espiritual y el arraigo de los preceptos religiosos, en contraste con la laicidad occidental (Gomà, 2011). Se describe la importancia del respeto a las jerarquías humanas y la armonía con la naturaleza en la formación del individuo musulmán, en contraste con la visión occidental moderna de separación entre el hombre y la naturaleza (Taliqani, 2007). Estos ejemplos ilustran cómo la educación y la formación del individuo reflejan los valores colectivistas.

IV.La Sharia y la Protección de la Vida Una Perspectiva Islámica

El análisis profundiza en la Sharia como sistema jurídico islámico, sus fuentes primarias (Corán y Sunna) y secundarias (Ijma). Se explica cómo la Sharia protege la vida, pero también permite la pena capital para delitos que atentan contra el orden social (Hudud crimes: Zina, Riddah, Hirabah, etc.). El concepto de Qisas (ley del Talión) y su aplicación son tratados. Okon (2014), citando a al-Sheha, analiza las consecuencias sociales de la apostasía. Se debate si el enfoque de la Sharia sobre el derecho a la vida es totalmente incompatible con los estándares occidentales, considerando su naturaleza histórica y evolutiva. Se destaca la importancia de la moral social y la prevención general en la aplicación de la Sharia.

1. Fuentes de la Sharia y su Protección de la Vida

La sección comienza describiendo las fuentes de la Sharia, destacando que el Corán y la Sunna (enseñanzas y acciones de Mahoma) son las fuentes primarias, siendo el Corán considerado la palabra revelada de Dios. Los Hadices, tradición oral de la Sunna, son también fuentes importantes. Fuentes secundarias se basan en revelaciones progresivas de Mahoma, adaptándose a una sociedad cambiante, y en soluciones posteriores a su muerte, propuestas por sus seguidores. El Ijma, consenso general de juristas o aquiescencia social, es otra fuente jurídica. Aunque algunas de estas fuentes podrían considerarse estáticas, su interpretación y aplicación son dinámicas y se adaptan a los cambios sociales. La Sharia busca proteger los “cinco indispensables”: la vida, la religión, la descendencia, la propiedad y el intelecto. Se destaca que la prohibición de arrebatar la vida (artículo 2º, literal a) se presenta de forma diferente a la forma en que los textos occidentales protegen el derecho a la vida, al tener la Sharia una relación más directa con el concepto de la vida como don divino.

2. La Pena de Muerte en la Sharia Bienes Colectivos vs. Intereses Individuales

El documento analiza la pena de muerte en la Sharía, contrastándola con la perspectiva occidental. Se menciona que la Sharía, al contrario de las leyes occidentales, permite la pena capital en un amplio abanico de situaciones que atentan contra la cohesión social y la estabilidad del Estado y la familia, más allá de los daños a intereses individuales. An-Na’im (1990, 2013) considera que la aplicación de la Sharia no genera problemas más allá de la esclavitud y la desigualdad de género, dejando de lado un análisis amplio de los derechos humanos. Se introduce el concepto de Hudud crimes (crímenes con castigos preestablecidos en la Sharía, aunque no inmutables: zina, riddah, hirabah, sariqa, shurb al-khamr, qadhf), destacando que algunos juristas islámicos consideran la pena capital aplicable a zina (adulterio y fornicación), riddah (apostasía), y hirabah (guerra contra Dios y la sociedad o bandidaje). Okon (2014), citando a al-Sheha, subraya las consecuencias sociales de la apostasía, como un ataque al Islam que desestabiliza políticamente al Estado islámico.

3. Justicia Moral Social y Prevención en la Sharia

Se destaca la importancia de la justicia y la moral social en la aplicación de la Sharía. Las acciones humanas se clasifican según su relación con la conciencia individual o con las normas estatales. La sociología jurídica es relevante para analizar estas interacciones. La Sharía, como ordenamiento dinámico, prioriza la moral social para evaluar las acciones y su impacto en el colectivo, con un enfoque preventivo. La protección de bienes jurídicos bajo la Sharía va más allá de la simple retribución, buscando la prevención general y la construcción de una moral social. Se advierte que no se debe olvidar la existencia de otras funciones en la implementación de la Sharía, mencionándose perspectivas occidentales sobre la pena (Viveros et al., 2011). Se subraya que la Sharía, como sistema legal que puede disponer de la vida a través de sanciones, no se limita a delitos contra individuos sino que también considera aquellos contra la cohesión y armonía social. La protección de la vida es, en este contexto, una función del conglomerado social.

V.El Derecho a la Vida en el Contexto de la Globalización

El documento concluye reflexionando sobre la interacción entre la globalización, los derechos humanos, y las diferentes visiones culturales. La imposición de un modelo occidental de derechos humanos, basado en el individualismo y el liberalismo, puede generar resistencia en culturas orientales. El documento argumenta que se necesita un enfoque más matizado y comprensivo que reconozca las particularidades culturales, evitando la imposición de dogmas universalistas y promoviendo el diálogo intercultural para alcanzar una comprensión más profunda del derecho a la vida en diferentes contextos. Se enfatiza la necesidad de un equilibrio entre los intereses individuales y colectivos, reconociendo la importancia de la justicia y la protección de la vida tanto en el ámbito individual como social.

1. La Globalización y la Cuestión de los Derechos Humanos en Sociedades No Occidentales

Esta sección analiza el impacto de la globalización en la percepción y aplicación de los derechos humanos, particularmente en sociedades no occidentales. La globalización, con su impulso universalista de los derechos humanos, desafía constantemente las condiciones de vida en estas sociedades, llevando a que sus miembros reclamen el reconocimiento de sus derechos, a menudo de acuerdo con ideales liberales. Sin embargo, la imposición de valores externos puede generar resistencia y, paradójicamente, más transgresiones. El mundo islámico, por ejemplo, responde que el derecho a la vida es inseparable de una noción amplia del ser humano, base de otros derechos. A pesar de esta afirmación, sistemas como la Sharia establecen una exigencia personal de cimentar un mérito para el disfrute pleno del derecho a la vida y la dignidad humana. Esta sección resalta la complejidad de aplicar un modelo universal de derechos humanos en contextos culturales diversos, donde la imposición externa puede ser contraproducente.

2. El Derecho a la Vida como Derecho Relativo Una Perspectiva desde la Sharia

El documento argumenta que concebir la vida como una realidad absoluta (física y metafísica) hace que el derecho que la ampara sea relativo. Se presenta una concepción de derecho condicionado, incapaz de prevalecer en todas las circunstancias. La multiplicidad de conductas que ocasionan la pena capital en la Sharia, junto con otras circunstancias que justifican la extinción de la vida, sugieren un derecho relativo, a pesar de amparar un objeto con una noción ilimitada. Se afirma que la protección de la vida es relativa incluso cuando abarca lo divino y lo humano; sin embargo, la supresión de la vida puede ser aceptable si el sujeto renuncia a proteger el interés colectivo. La sección se centra en la naturaleza relativa del derecho a la vida dentro del marco de la Sharía, contrastando con una visión más absolutista presente en algunos contextos occidentales. Se pone énfasis en la tensión entre la inviolabilidad intrínseca de la vida y las circunstancias específicas que permiten su limitación bajo la Sharia.

3. El Desafío de la Adaptabilidad de los Sistemas Jurídicos Basados en Normas Superiores

Se plantea el desafío de la adaptabilidad de los ordenamientos jurídicos basados en normas superiores inamovibles, como las derivadas de textos religiosos, a las transformaciones sociales, económicas y jurídicas. Mientras las constituciones políticas son susceptibles de ser reformadas o sustituidas, los principios morales y reglas de conducta de un texto religioso actúan como normas superiores, creando un desafío para la adaptación a los cambios sociales. Se enfatiza la tensión entre la necesidad de adaptación a los tiempos actuales y la obligación de mantener los fundamentos tradicionales de los derechos humanos. Aguilera (2007), citando a Rorty, aborda la postura que considera irrealizable la universalidad de los derechos humanos debido a la ausencia de límites fijos en la idea de humanidad. El documento defiende, sin embargo, el carácter ecuménico de los derechos humanos, estableciendo unos mínimos jurídicos para todos, basados en una aversión común a los hechos que alteran el orden humano. Se concluye que una cultura de derechos humanos no debe imponerse a través de instituciones universalistas, sino promoviendo una conciencia del bienestar ajeno a través de prácticas democráticas y la movilización pragmática de los sentimientos.