La detención preventiva, excepción o regla en el actual proceso penal

Detención preventiva: Excepción o regla

Información del documento

Autor

Filadelfo Robayo Castillo

Escuela

Universidad Militar Nueva Granada

Especialidad Derecho Procesal Penal
Tipo de documento Trabajo de grado para optar el título de Magister en Derecho Procesal Penal
Idioma Spanish
Formato | PDF
Tamaño 316.90 KB

Resumen

I.El Problema de las Medidas de Aseguramiento en Colombia

Este documento analiza críticamente la aplicación de las medidas de aseguramiento (detención preventiva) en Colombia, reguladas por la Ley 906/2004 y la Ley 600/2000. Se destaca la preocupante tendencia a la imposición de estas medidas, a menudo sin cumplir con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y respeto a la presunción de inocencia, tal como lo exige la jurisprudencia colombiana. El resultado es el hacinamiento carcelario y la afectación de los derechos fundamentales de los imputados, incluyendo su derecho a la libertad y el impacto en sus familias. El estudio se centra en la discrepancia entre la legislación y su aplicación práctica, donde la medida de aseguramiento, que debería ser excepcional, se ha convertido en una práctica común.

1.1. El aumento desproporcionado de las medidas de aseguramiento

El estudio parte de la inquietud sobre la frecuente imposición de medidas de aseguramiento por parte de la Fiscalía, tanto bajo la Ley 906/2004 como la Ley 600/2000, a menudo sin cumplir con los requisitos legales. Se observa un incremento inusitado en la población carcelaria, sin corresponder a una verdadera política criminal del Estado. La implementación de la Ley 906/2004, considerada garantista, ha paradojicamente llevado a que la medida de aseguramiento se convierta en la regla, no en la excepción. Se menciona el hacinamiento en centros carcelarios y el impacto social negativo derivado de la ausencia de un miembro clave en el núcleo familiar, generalmente el sostén económico, como consecuencia de estas detenciones preventivas.

1.2. Incumplimiento de los parámetros legales y jurisprudenciales

El documento resalta el incumplimiento de criterios fundamentales como la necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento a la hora de imponer una medida de aseguramiento. Se argumenta que la Fiscalía y los jueces no están aplicando de forma rigurosa los artículos 2, 27, 295 y 296 de la Ley 906/2004, y los artículos 3 y 355 de la Ley 600/2000, ni la jurisprudencia nacional que amplía el desarrollo de estos requisitos. La Corte Constitucional, en sus sentencias, enfatiza la necesidad de una valoración jurídica por parte del juez de control de garantías, incluyendo la verificación de la necesidad y finalidad de la medida, además de un análisis material desde la perspectiva constitucional, utilizando el principio de proporcionalidad. La falta de esta diligencia legal conlleva a consecuencias negativas como el hacinamiento carcelario y los problemas sociales derivados de la ausencia del jefe de familia.

1.3. La medida de aseguramiento y la restricción de derechos fundamentales

La imposición de una medida de aseguramiento implica la restricción de un derecho fundamental, generalmente el derecho a la libertad personal, o un derecho patrimonial. Aun en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde se busca la vigencia de un orden justo y la protección de derechos y libertades, se cuestiona la falta de aplicación de un criterio que priorice la mínima afectación del derecho a la libertad. Se diferencian las medidas privativas de la libertad (reclusión intramural) de las no privativas (restricción domiciliaria, vigilancia electrónica). El documento recalca la necesidad de que la imposición de la medida se ajuste a los requerimientos legales y constitucionales, incluyendo la consideración de alternativas menos restrictivas cuando sea posible. Se critica la tendencia a la privación de la libertad como solución prioritaria, sin un análisis adecuado de la proporcionalidad y la necesidad de la medida. La presencia del defensor se considera un requisito para la validez de la audiencia.

1.4. Indicadores y criterios para la imposición de la medida de aseguramiento

Para la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004) establece tres supuestos: obstrucción del debido ejercicio de la justicia, peligro para la seguridad de la sociedad o la víctima, y la probabilidad de no comparecencia del imputado al proceso o incumplimiento de la sentencia. Sin embargo, la norma exige una inferencia razonable, basada en elementos probatorios y evidencia física, para concluir que el imputado es autor o partícipe de la conducta delictiva. Se critica la aplicación mecánica de estos criterios legales sin un análisis profundo de la necesidad y la proporcionalidad de la medida. Se enfatiza la importancia de considerar los 'moduladores de la actividad procesal': necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento. El análisis se extiende al artículo 308 del CPP, que indica que la medida solo procede si se puede inferir razonablemente la participación del imputado en el delito, y a la necesidad de la medida para evitar la obstrucción de la justicia, peligro para la sociedad o para la víctima o la probable no comparecencia del imputado.

II.Orígenes Históricos de la Prisión Preventiva

El documento rastrea el origen histórico de la prisión preventiva, desde su uso en el derecho romano hasta su consolidación como pena en el siglo XVIII. Se menciona la evolución de la prisión, desde un medio de custodia (“ad continendos homines”) hasta su uso en las “Casas de Corrección” en Europa, motivado por la escasez de mano de obra. Esta sección contextualiza el desarrollo histórico de la institución que hoy se analiza críticamente en relación a la privación de la libertad.

2.1. Orígenes romanos y evolución hasta el siglo XVIII

La prisión preventiva, como institución del proceso penal, tiene sus raíces en el derecho romano. Sin embargo, su consolidación como pena en el sentido actual, consistente en el internamiento de un sujeto en un establecimiento penitenciario, no ocurre hasta el siglo XVIII. Antes del siglo XVI, la prisión se utilizaba principalmente para custodiar a quienes iban a ser juzgados ('ad continendos homines'), no como un castigo en sí misma. La evolución de la prisión preventiva muestra un cambio gradual de su función, pasando de ser un mero mecanismo de custodia a convertirse en una pena privativa de la libertad. Esta transformación se relaciona con cambios sociales y económicos, mostrando una evolución histórica compleja de esta medida.

2.2. Las Casas de Corrección y el surgimiento de la prisión moderna

La escasez de mano de obra, resultado del crecimiento económico y la baja tasa demográfica (debida a guerras religiosas y disturbios internos), impulsó la creación y proliferación de las 'Casas de Corrección' en toda Europa. Estas instituciones, surgidas en parte gracias a la nueva valoración moral del trabajo impulsada por la Reforma Protestante y el Calvinismo, pretendían aprovechar la fuerza de trabajo de delincuentes, mendigos y prostitutas. Este desarrollo histórico destaca el contexto socioeconómico que contribuyó a la transformación de la prisión de un mero espacio de custodia a un mecanismo de control social y aprovechamiento de la fuerza laboral, lo que muestra un cambio significativo en la finalidad y justificación de la privación de la libertad.

III.Análisis Jurídico de las Medidas de Aseguramiento

Se analiza el marco legal para la imposición de medidas de aseguramiento, enfatizando la necesidad de una inferencia razonable de la culpabilidad del imputado (artículo 308 del CPP). Se critica la falta de aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, y legalidad en las decisiones judiciales. El documento menciona la importancia de la evaluación por parte del juez de control de garantías para verificar la conformidad de la medida de aseguramiento con la Constitución. La Corte Constitucional y su jurisprudencia sobre el tema son referencias clave en este análisis, particularmente en relación a la presunción de inocencia.

IV.El Carácter Punitivo de las Medidas de Aseguramiento y la Presunción de Inocencia

Esta sección aborda la controvertida cuestión del carácter punitivo de las medidas de aseguramiento. Se cita a autores como Ferrajoli y Zaffaroni, quienes argumentan que la prisión preventiva, a menudo, funciona como una pena anticipada, en contradicción con la presunción de inocencia. Se analiza cómo la aplicación de la Ley 906/2004, a pesar de su intención garantista, ha contribuido al hacinamiento carcelario y a la violación de derechos fundamentales. El documento explora la tensión entre la finalidad de la medida (proteger la investigación, la comunidad, evitar la fuga) y el respeto a los derechos del imputado.

4.1. La prisión preventiva como pena anticipada la perspectiva de Ferrajoli y Zaffaroni

La sección cuestiona el carácter no punitivo de las medidas de aseguramiento, presentando argumentos contrarios. Se cita a Ferrajoli, quien considera un 'paralogismo' afirmar que la prisión preventiva no contradice el principio 'nulla poena sine indicio', ya que, en la práctica, constituye una pena anticipada que choca con el principio de jurisdiccionalidad. También se cita a Zaffaroni, quien señala que la prisión preventiva responde a criterios de pena, más que a los de una medida cautelar, mencionando factores como la peligrosidad, la alarma social y la clase de delito como indicadores. Ambos autores sostienen que aunque legalmente se intenta separar las medidas de aseguramiento de la pena, en la práctica estas actúan como una pena anticipada, socavando la presunción de inocencia.

4.2. El hacinamiento carcelario y la falta de diferenciación entre centros penitenciarios y carcelarios

El texto presenta las estadísticas como evidencia del carácter punitivo de las medidas de aseguramiento. Se evidencia el hacinamiento carcelario debido al gran número de personas bajo medidas restrictivas de libertad tras la implementación de la Ley 906 de 2004. Se critica la falta de distinción efectiva entre centros carcelarios y penitenciarios, pues ambos albergan a personas sindicadas y condenadas, lo que sugiere que la reclusión en ambos tipos de centros cumple, de facto, una función punitiva. Esta situación agrava la vulneración de la presunción de inocencia, pues la privación de la libertad en un centro penitenciario se considera una forma de purgar pena por anticipado ('cuota inicial de la sentencia'). La incapacidad del Estado para atender las necesidades de los internos y sus familias se presenta como una consecuencia directa de esta situación.

4.3. Conflicto entre los fines declarados y el carácter punitivo de las medidas de aseguramiento

A pesar de las declaraciones legales y doctrinales que establecen la diferencia entre los fines de la pena y las medidas de aseguramiento, el documento argumenta que a estas últimas se les han asignado veladamente fines punitivos como la prevención, la defensa social y la represión. Esto contradice el principio de presunción de inocencia. Se critica la falta de aplicación efectiva de principios como idoneidad, proporcionalidad, necesidad y convicción, que se consideran letra muerta en la práctica judicial. El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal es analizado, evidenciando que, a pesar de la retórica, la medida de aseguramiento tiene fines no declarados similares a los del artículo 4 del Código Penal. Se cita a Londóño Berrio, quien califica la situación como un 'estado de cosas inconstitucional' debido al trato contradictorio que recibe el imputado: se le declara inocente pero simultáneamente se le priva de su libertad y se le vulneran sus derechos.

4.4. La presunción de inocencia y el interés general

El documento explora la contradicción entre la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución Nacional) y la detención preventiva. Se argumenta que, si la presunción de inocencia es una garantía básica del proceso y la carga de la prueba incriminatoria recae en el Estado, la detención preventiva debe estar plenamente justificada y no ceder ante intereses difusos como el 'interés general'. Se enfatiza que el interés general reside precisamente en la protección de los derechos fundamentales, encabezados por la dignidad humana. La priorización de un interés general difuso sobre la presunción de inocencia se presenta como un contrasentido en un Estado Social y Democrático de Derecho, donde la persona debe estar en un sitio privilegiado. Se mencionan normas internacionales como el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protegen el derecho a la libertad y garantizan la reparación en caso de detención ilegal.

V.El Derecho a la Libertad como Garantía Fundamental

Finalmente, el documento resalta el derecho a la libertad como un derecho fundamental de primera generación, protegido por el artículo 28 de la Constitución colombiana y por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se analiza la libertad como una condición natural del ser humano y se critica la tendencia a desconocer los derechos fundamentales en nombre de la eficiencia del sistema penal. Se enfatiza el papel del juez como garante de la imparcialidad y la protección de las garantías procesales, incluyendo el respeto a la presunción de inocencia y la aplicación de los principios de proporcionalidad y necesidad en relación a la privación de la libertad.

5.1. La libertad como derecho fundamental de primera generación

El documento define la libertad como un derecho fundamental de primera generación, con diversas dimensiones. El artículo 28 de la Constitución colombiana establece que toda persona es libre y no puede ser privada de su libertad sino en virtud de mandato judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Se destaca que el derecho a la libertad permite el desarrollo de actividades individuales y sociales, limitado únicamente por los derechos de los demás. Se subraya la importancia de la orden judicial y el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para cualquier restricción a la libertad, ya que esta atenta contra el estado natural de la persona. Se detalla como este derecho fundamental es esencial para el desarrollo individual y social, incluyendo el ejercicio positivo de actividades que permitan el crecimiento personal y el desarrollo de la personalidad dentro de un círculo social. Cualquier limitación, sojuzgamiento u opresión de la libertad se considera un acto indigno.

5.2. La libertad personal como garantía procesal

El derecho a la libertad se presenta como garantía procesal, principalmente para el procesado, pero también, eventualmente, para las víctimas. Se rechaza la idea de que la libertad en sí misma sea peligrosa, argumentando que el peligro reside en las acciones de la persona, no en su estado de libertad. La libertad es una condición natural del hombre en sociedad. Como garantía, la libertad implica la existencia de medios de protección que aseguren su pleno y efectivo ejercicio por parte del imputado. Se menciona que, a diferencia de los individuos, la sociedad y el Estado no poseen garantías procesales en este sentido, sino derechos, atribuciones, obligaciones o prohibiciones. Roxin es citado para ilustrar cómo la visión del conflicto procesal penal como una antinomia entre Estado e individuo es propia de Estados totalitarios, mientras que en un estado democrático el juez debe asegurar la vigencia de ambos ordenes, priorizando las garantías procesales del individuo frente al Estado.

5.3. El papel del juez como garante de la libertad y las responsabilidades internacionales del Estado

Se resalta el papel del juez como órgano de control, quien debe actuar con imparcialidad y no inclinar la balanza a favor del Estado en detrimento de las garantías del procesado. Bovino es citado para defender esta idea y enfatizar que el incumplimiento de los deberes de los jueces en materia de imparcialidad y protección de las garantías de la persona implica no solo incumplimiento de la función judicial, sino también responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales de derechos humanos. Se concluye que los tribunales de justicia penal son la última protección entre el poder penal del Estado y los derechos fundamentales de las personas, teniendo la responsabilidad exclusiva de proteger la libertad de los inocentes y hacer cesar cualquier detención ilegítima. Se define la detención ilegítima como aquella que no cumple con todas las exigencias jurídicas formales y materiales propias del encarcelamiento preventivo.