
Ejecución de Sentencias Internacionales en Nicaragua
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Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 497.11 KB |
Especialidad | Derecho Internacional Público |
Tipo de documento | Artículo de investigación |
Resumen
I. La Eficacia de las Resoluciones de los Tribunales Internacionales en el Derecho Internacional Público
Este apartado analiza la eficacia de las resoluciones dictadas por tribunales internacionales en el derecho internacional público. Se centra en cómo los Estados manifiestan su voluntad de obligarse internacionalmente, a través de la ratificación de tratados internacionales, acatando principios como pacta sunt servanda. Se examinan los procesos internos de cada Estado para incorporar estos tratados al derecho interno, enfatizando la necesidad de mecanismos que aseguren el cumplimiento de las sentencias internacionales, más allá de su mera aceptación. El estudio considera las diferencias entre el derecho internacional convencional y el derecho comunitario, especialmente en relación a la responsabilidad internacional del Estado.
1.1. Procedimientos para la Obligación Internacional de los Estados
El documento inicia describiendo los diversos procedimientos que los Estados utilizan para manifestar su voluntad de obligarse a nivel internacional, de acuerdo con sus Constituciones. Estos procedimientos, mayoritariamente, incluyen procesos de autorización y ratificación de tratados o convenciones, o bien la adhesión a los mismos. Se enfatiza el reconocimiento de principios como el libre consentimiento y la buena fe, así como la norma fundamental pacta sunt servanda, que exige el cumplimiento de los acuerdos internacionales. Se detalla que, en muchos casos, se requiere la aprobación del poder legislativo o ejecutivo para la ratificación de tratados, mientras que en otros, la mera declaración de ratificación por parte del representante del Estado es suficiente. La variación en estos procesos entre diferentes países se subraya como un punto importante a considerar en el estudio de la eficacia de las resoluciones internacionales.
1.2. La Realidad Socioeconómica y la Aplicación de Tratados Internacionales en Nicaragua
El artículo se centra en la aplicación de tratados internacionales sobre justicia en Nicaragua, un área temática poco estudiada previamente. Se contextualiza dentro de la nueva realidad social y económica del siglo XXI, marcada por la globalización, la interdependencia económica y una creciente presencia de tribunales internacionales. El objetivo principal es analizar la aplicación de los tratados internacionales sobre justicia adoptados por Nicaragua y, más concretamente, el tratamiento procedimental otorgado al cumplimiento de las resoluciones emitidas por cortes supranacionales. Se menciona a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Centroamericana de Justicia como ejemplos relevantes. La investigación se centra en la ejecución de sentencias de estos tribunales, crucial para la responsabilidad internacional del Estado.
1.3. Responsabilidad Internacional del Estado y Ejecución de Sentencias
Se profundiza en el tema de la ejecución de las sentencias de los tribunales supranacionales, destacando que esto es parte del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados al adherirse a tratados o convenios. Se explica que el incumplimiento de estos compromisos puede constituir un ilícito internacional, lo que lleva a una resolución por parte de los órganos jurisdiccionales supranacionales. Estas resoluciones pueden ser declarativas o implicar el resarcimiento de daños y perjuicios. Se distingue entre la responsabilidad internacional objetiva del Estado (por el hecho de producirse un daño) y la subjetiva (por una acción culposa o dolosa de funcionarios). Se subraya que la eficacia jurídica del resultado de un debate resuelto por un tribunal internacional no debe depender del temor a sanciones, sino de la responsabilidad moral de cumplir con los compromisos internacionales para una convivencia pacífica.
1.4. Metodología de la Investigación y Necesidad de un Nuevo Modelo
La investigación se basa en el estudio de la doctrina del derecho internacional público sobre la eficacia de las resoluciones de tribunales internacionales, un estudio de derecho comparado sobre cómo se ha solucionado la ejecución de estas resoluciones en otros países, y el análisis del espacio que la Constitución de Nicaragua brinda al tema del cumplimiento de dichas resoluciones. El estudio incluye casos de procesos internacionales contra el Estado de Nicaragua y cómo se les ha dado cumplimiento. Finalmente, después de criticar el modelo actual, se plantea la necesidad de un nuevo modelo a través de la leges ferenda, es decir, la propuesta de nueva legislación. La propuesta se centra en la creación de procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las resoluciones internacionales en Nicaragua, algo que actualmente falta.
1.5. Propuestas para la Ejecución de Sentencias y Responsabilidad Patrimonial
Se propone un procedimiento para la ejecución de sentencias de tribunales internacionales, especialmente aquellas que implican el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios al Estado o sentencias meramente declarativas. Se sugiere que la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua sea el órgano encargado de garantizar la ejecución, remitiendo el caso a la sala correspondiente según sea el proceso interno. Se argumenta la necesidad de un proceso que fije la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, incluso cuando la sentencia solo declara que la parte ha sufrido daños y perjuicios. Se concluye que Nicaragua carece de la normativa necesaria para garantizar la ejecución de resoluciones internacionales y la protección de las personas involucradas, incluyendo la falta de un mecanismo para la ejecución de medidas cautelares.
II. El Derecho Comunitario Europeo y el Cumplimiento de Resoluciones Internacionales
Se explora el modelo del derecho comunitario europeo, su origen en la posguerra y su evolución hacia la transferencia de soberanía y competencias a órganos supranacionales. Se destaca el papel del Tribunal de Justicia de la UE en asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Se compara este modelo con otros sistemas, analizando las implicaciones de la aplicabilidad directa e inmediata del derecho comunitario y el principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional. Se menciona la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y su mecanismo para asegurar el cumplimiento de sus fallos, incluyendo el rol del Consejo de Seguridad de la ONU en caso de incumplimiento.
2.1. Orígenes e Historia del Derecho Comunitario Europeo
El texto describe el surgimiento del modelo comunitario europeo en la posguerra, enmarcado en la Guerra Fría y la necesidad de contrarrestar la expansión del comunismo. Se destaca el rol de Estados Unidos e Inglaterra en impulsar la integración europea, especialmente en relación con la complicada relación entre Francia y Alemania. El Plan Schuman, impulsado por el ministro francés Robert Schuman, se presenta como un elemento fundamental en este proceso, buscando la unidad europea como base para la paz mundial. Se menciona la creación de instituciones comunes, incluyendo un Tribunal de Justicia, y las negociaciones posteriores que llevaron a la firma del Tratado de Roma en 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Este tratado significó una transferencia significativa de soberanía y competencias a las instituciones comunitarias, consolidando el Tribunal de Justicia como un órgano esencial.
2.2. Evolución y Consolidación del Derecho Comunitario
La sección continúa con la evolución del proceso de integración comunitaria, mencionando las dificultades y negociaciones que condujeron a la firma del Tratado de la Unión Europea en 1992, que entró en vigor en 1993. Este tratado amplió la cooperación en asuntos de justicia y marcó la culminación de un largo proceso. Se señala que, desde entonces, se han integrado más países a la Unión Europea. Se subraya la importancia de este proceso para la transferencia de soberanía y el establecimiento de un sólido sistema institucional, particularmente en materia de justicia. El documento destaca que, a diferencia de otros sistemas internacionales, el derecho comunitario implica una verdadera cesión de soberanía a instituciones supranacionales, con un órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento de las normas y resolver controversias.
2.3. El Cumplimiento de las Resoluciones de la CIJ y la Corte Interamericana
En este apartado se analiza el mecanismo de cumplimiento de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Se explica que las decisiones de la CIJ, una vez adoptadas, tienen fuerza obligatoria para las partes y que, en caso de incumplimiento, la Carta de las Naciones Unidas establece que la parte afectada puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, el cual puede adoptar medidas para asegurar la ejecución del fallo. (Art. 94 de la Carta de Naciones Unidas). Se menciona también la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Se hace referencia al artículo 68, inciso 2, de la Convención, que establece la obligación de los estados de tomar medidas internas para el cumplimiento de las sentencias, incluyendo indemnizaciones.
2.4. La Corte Centroamericana de Justicia y la Ejecución de Sentencias
Se analiza el caso de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), creada por el Tratado General de Paz y Amistad. Se destaca el principio fundamental de la CCJ, que establece la obligación de las repúblicas centroamericanas de resolver sus controversias a través de ella. Se enfatiza el sometimiento de la soberanía estatal de los miembros a la jurisdicción de la Corte, y el compromiso de acatar sus decisiones, como está plasmado en los Estatutos de la Corte. Se cita la opinión del Dr. Herdocia, quien considera que en estos procesos comunitarios la soberanía se comparte y se fortalece, más que perderse. Se aborda el procedimiento para el cumplimiento de sentencias de la CCJ, estableciendo que estas deben ejecutarse como si fueran resoluciones de un tribunal nacional, lo cual requiere solo la certificación extendida por el Secretario General de la Corte. Se utiliza el caso Jeannette del Carmen Vega Baltodano vs. el Estado de Nicaragua como ejemplo práctico de la aplicación de estas normas, destacando la decisión de la CCJ de remitir el procedimiento de ejecución a leyes internas nicaragüenses del 1913 y al Régimen Presupuestario.
2.5. Principios del Derecho Comunitario y Necesidad de Normativa Interna
Se analizan los principios del derecho comunitario que enfatizan la necesidad de una normativa interna que garantice el cumplimiento de las resoluciones internacionales. Se mencionan ejemplos como el artículo 36, inciso 1, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el artículo 68, inciso 2, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se refuerza la idea central de que cada país debe establecer procedimientos internos para la aplicación efectiva de las resoluciones de los tribunales internacionales. Se destaca la importancia del principio de cooperación leal (artículo 6 del Protocolo de Tegucigalpa), resaltando la necesidad de que los Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y la reparación adecuada a los particulares afectados. Se concluye que el derecho comunitario europeo proporciona un modelo para la creación de una normativa interna efectiva en la ejecución de resoluciones internacionales.
III. El Caso de Nicaragua Cumplimiento de Resoluciones Internacionales y Acciones de Repetición
Este apartado se enfoca en el cumplimiento por parte de Nicaragua de las resoluciones de tribunales internacionales. Se analizan casos específicos, como la sentencia de la CIJ contra EE.UU. en 1988 (relacionada con agresiones a territorio nicaragüense entre 1983 y 1984, incluyendo ataques a Puerto Sandino, Corinto, Potosí, San Juan del Sur, y el embargo de 1985), y el caso Jeannette del Carmen Vega Baltodano vs. el Estado de Nicaragua ante la Corte Centroamericana de Justicia. Se critica la falta de un procedimiento interno en Nicaragua para la ejecución de sentencias internacionales, incluyendo la ausencia de mecanismos para hacer efectivas las medidas cautelares. Se destaca la necesidad de una nueva ley que regule este proceso y el derecho de repetición del Estado contra funcionarios responsables de ilícitos internacionales que dañan el patrimonio nacional.
3.1. La Situación del Cumplimiento de Resoluciones Internacionales en Nicaragua
Esta sección se centra en el análisis del cumplimiento por parte de Nicaragua de las resoluciones emitidas por tribunales internacionales. Se destaca la problemática de la falta de un procedimiento interno efectivo para la ejecución de estas resoluciones, lo que deja a las partes en una situación de vulnerabilidad y desprotección. El documento argumenta que, a pesar del compromiso internacional asumido por Nicaragua a través de la firma de tratados y convenios, la falta de una normativa interna específica impide la aplicación efectiva de las sentencias internacionales. Se señala la necesidad de una leges ferenda, es decir, de una nueva ley que establezca un procedimiento claro para asegurar el cumplimiento de estas sentencias, garantizando la reparación de los daños causados y la protección de los derechos de las víctimas. Se critica el modelo actual, donde la falta de un marco jurídico adecuado deja en el limbo la ejecución de las resoluciones internacionales.
3.2. Caso Nicaragua vs. Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia CIJ
Se analiza el caso Nicaragua vs. Estados Unidos ante la CIJ en 1988. La CIJ determinó que Estados Unidos había agredido a Nicaragua a través de varios ataques a territorios nicaragüenses entre 1983 y 1984 (Puerto Sandino, Corinto, Base Naval de Potosí, San Juan del Sur, barcos patrulleros y San Juan del Norte), así como por actos de intervención que implicaban el uso de la fuerza (entrenamiento, armamento y financiación de fuerzas contrarias). La sentencia también incluyó el embargo general impuesto por Estados Unidos a Nicaragua en 1985. El texto destaca que, a pesar de una sentencia favorable a Nicaragua, la indemnización no fue cobrada debido a la indolencia e irresponsabilidad de los políticos nicaragüenses, causando un daño al patrimonio de la nación. Esta situación se utiliza para ilustrar la problemática del incumplimiento de resoluciones internacionales en Nicaragua y la necesidad de acciones de repetición contra los funcionarios responsables.
3.3. Caso Jeannette del Carmen Vega Baltodano vs. Estado de Nicaragua ante la Corte Centroamericana de Justicia CCJ
Se examina el caso Jeannette del Carmen Vega Baltodano vs. el Estado de Nicaragua, una sentencia de la CCJ de marzo de 1997 que demandaba el cumplimiento de un laudo arbitral. La Corte declaró procedente la demanda, señalando que el Poder Ejecutivo de Nicaragua no había respetado la sentencia judicial previa. La CCJ ordenó al Poder Ejecutivo, a través del Presidente Constitucional, proceder de conformidad con leyes nicaragüenses (Ley del 27 de Febrero de 1913 y Ley del Régimen Presupuestario) para ejecutar el pago, incluyendo intereses y daños. Este caso se usa para mostrar cómo la CCJ, en la práctica, ha intentado establecer un procedimiento para el cumplimiento de sus resoluciones, aunque este procedimiento se basa en leyes antiguas e inadecuadas. Se utiliza este ejemplo para apoyar la argumentación a favor de la creación de una ley específica que regule la ejecución de sentencias de tribunales internacionales en Nicaragua.
3.4. La Falta de Procedimientos Internos y sus Consecuencias
Se subraya la ausencia en Nicaragua de procedimientos internos específicos para el cumplimiento de las resoluciones internacionales. Se argumenta que la simple remisión a leyes antiguas e insuficientes, como se observa en el caso Vega Baltodano, donde se remitía a leyes de 1913, es inadmisible. Se critica la falta de un procedimiento claro que guíe tanto a los operadores jurídicos como a los usuarios del derecho en este proceso, lo que deja en el limbo la ejecución de las resoluciones, incluyendo las medidas cautelares. Se menciona la necesidad de un procedimiento que establezca la ruta para hacer valer los derechos adquiridos por las partes en las sentencias internacionales, protegiendo así a las personas y asegurando el cumplimiento de las resoluciones, incluso las no indemnizatorias. El documento recalca que esta falta de procedimientos deja desprotegidas a las personas afectadas y perjudica la imagen de Nicaragua ante la comunidad internacional.
3.5. Responsabilidad de Funcionarios y la Acción de Repetición del Estado
Se analiza la responsabilidad de los funcionarios públicos en el incumplimiento de resoluciones internacionales y la necesidad de la acción de repetición por parte del Estado. Se hace referencia al artículo 131 de la Constitución Política de Nicaragua, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por las acciones u omisiones de los funcionarios públicos. Se argumenta que, ante las acciones indemnizatorias que afectan el patrimonio del Estado, deben existir responsabilidades conexas, incluyendo la posibilidad de acciones reparadoras contra los funcionarios o agentes responsables del ilícito internacional. Se plantean interrogantes sobre la obligación internacional de crear una ley específica para este fin, la forma en que la Constitución de Nicaragua asume las fuentes del derecho internacional y la posibilidad de la acción de repetición del Estado contra el infractor originario. Se cuestiona la falta de implementación de este tipo de acciones en Nicaragua.
IV. Comparación con Otros Países y Propuestas de Reforma
Se examinan las experiencias de otros países latinoamericanos (Perú, Chile, Colombia, Argentina, Panamá) en la creación de mecanismos para la reparación de daños causados por violaciones de derecho internacional. Se analiza la legislación de estos países en cuanto a la responsabilidad del Estado y la acción de repetición contra funcionarios públicos. Se mencionan los principios del derecho comunitario como modelos para la creación de un marco legal interno efectivo en Nicaragua. Se destaca el principio de cooperación leal y la necesidad de medidas que aseguren una tutela jurídica efectiva de los derechos internacionales y comunitarios. Se propone la creación de una ley en Nicaragua que establezca un procedimiento claro para la ejecución de sentencias internacionales, incluyendo la fijación de la responsabilidad patrimonial del Estado y la posibilidad de la acción de repetición.
4.1. Experiencias de Otros Países en la Reparación de Daños
Esta sección realiza un análisis comparativo de las legislaciones de otros países latinoamericanos (Perú, Chile, Colombia y Argentina) en relación con la reparación de daños causados por violaciones de derechos humanos o por el incumplimiento de obligaciones internacionales. Se observa cómo estos países han establecido mecanismos para la indemnización de perjuicios a las víctimas, y se destaca el enfoque en el resarcimiento del daño patrimonial. La comparación busca identificar buenas prácticas y modelos que puedan ser adaptados a la realidad nicaragüense. El objetivo es mostrar que la creación de mecanismos internos para la reparación de daños y la acción de repetición contra funcionarios públicos responsables es una práctica común y efectiva en otros países de la región, lo que refuerza la necesidad de implementar un sistema similar en Nicaragua.
4.2. Principios del Derecho Comunitario y su Aplicación
Se analiza la aplicación de los principios del derecho comunitario, en particular en la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), como un modelo para la reforma en Nicaragua. Se identifican los principios pilares del derecho comunitario: aplicabilidad inmediata y directa, principio de primacía, principio de responsabilidad del Estado, principio de seguridad jurídica y principio de cooperación leal. Se argumenta que estos principios no solo obligan al Estado a cumplir con las resoluciones internacionales, sino también a establecer mecanismos internos para asegurar su cumplimiento efectivo. Se cita la opinión de Jorge Antonio Gammattei Avilés, Magistrado Presidente de la CCJ, sobre la importancia del principio de cooperación leal y la necesidad de que los Estados realicen esfuerzos en las esferas ejecutiva, legislativa y judicial para dar pleno efecto a la normativa comunitaria y a las resoluciones de sus órganos jurisdiccionales. Se enfatiza la necesidad de normar la aplicación efectiva de dichas resoluciones en Nicaragua, tomando como referencia las experiencias de otros países y los principios del derecho comunitario.
4.3. La Reparación de Daños como Consecuencia del Cumplimiento de Resoluciones
Se explora la reparación de daños como consecuencia directa del cumplimiento de las resoluciones de los órganos de justicia internacionales. Se mencionan las diferentes formas de reparación reconocidas por el derecho internacional: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. La sección se centra en la indemnización, no por ser la más importante, sino por sus efectos sobre el patrimonio de los Estados. Se destaca que los ilícitos internacionales no son cometidos por el Estado impersonal sino por la responsabilidad de sus agentes, funcionarios u órganos. Se critica la falta de precisión en la legislación comunitaria sobre la definición de “reparación de daños sufridos”, y se subraya que la reparación apropiada y rápida es esencial para el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos internacionales y comunitarios. Se concluye que los Estados deben establecer mecanismos internos para asegurar la eficacia de las sentencias que ordenan la reparación de daños.
4.4. Ejemplos de Legislación en Otros Países y la Experiencia Panameña
Se presentan ejemplos de legislaciones de otros países que abordan la responsabilidad del Estado ante las resoluciones internacionales, destacando la importancia de la precisión normativa y la necesidad de mecanismos internos para la ejecución de sentencias. Se menciona la experiencia de Perú, donde se busca responsabilizar a los funcionarios públicos causantes de los daños, así como la legislación colombiana de 1996 sobre indemnización a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Se destaca la Ley panameña de 2012 que regula la responsabilidad del Estado por mala prestación de servicios públicos y violación de derechos humanos, incluyendo la acción de repetición contra servidores públicos. Se analiza el esfuerzo panameño para normar el cumplimiento de resoluciones internacionales, resaltando la erogación de millones de dólares en indemnizaciones sin mecanismos para ejercer el derecho de repetición del Estado. La sección refuerza la idea de que no es necesaria la creación de instrumentos independientes para las responsabilidades internacionales del Estado, pero sí la necesidad de un marco legal claro y efectivo.
4.5. Conclusión y Propuesta de Reforma para Nicaragua
Se concluye esta sección reiterando la necesidad de una normativa interna en Nicaragua que garantice la eficacia de las resoluciones de los tribunales internacionales, tanto supranacionales como internacionales. Se destaca la creciente preocupación por la falta de un sistema regulatorio adecuado para asegurar el cumplimiento de estas resoluciones. Se menciona la VI Cumbre Iberoamericana de 2003 en Bolivia, donde se discutió la ejecución de sentencias de tribunales internacionales como un tema fundamental. Se reitera la necesidad de establecer en el derecho interno mecanismos procedimentales claros para la ejecución de sentencias, medidas cautelares y otras providencias emanadas de las Cortes internacionales. La sección sirve como puente hacia la siguiente, detallando la necesidad de una reforma legal en Nicaragua para lograr el cumplimiento de sus compromisos internacionales.
V. El Marco Constitucional Nicaragüense y el Derecho Internacional
Se analiza el papel de la Constitución Política de Nicaragua en la incorporación del derecho internacional al derecho interno. Se estudia el proceso de aprobación y ratificación de tratados internacionales en Nicaragua, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución. Se relaciona la situación actual con el compromiso internacional de Nicaragua de cumplir con las resoluciones de los tribunales internacionales, y se enfatiza la necesidad de crear un marco jurídico interno que garantice la efectividad de esas resoluciones, incluyendo la reparación de daños y la garantía de no repetición. Se analiza el rol de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en este proceso.
5.1. Incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno Nicaragüense
Este apartado examina cómo el derecho internacional se integra al ordenamiento jurídico interno de Nicaragua. Se menciona la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como el instrumento que regula las formas en que un Estado manifiesta su consentimiento a nivel internacional. Se explica que el mecanismo para la entrada en vigor de los tratados internacionales depende de las disposiciones internas de cada Estado. En el caso de Nicaragua, el proceso de aprobación de instrumentos internacionales recae en la Asamblea Nacional, según el artículo 138 inciso 12 de la Constitución. Este artículo establece que los instrumentos internacionales solo pueden ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin modificaciones a su texto. La aprobación legislativa les confiere efectos legales dentro y fuera de Nicaragua, una vez que entran en vigor internacionalmente.
5.2. Régimen de Tratados Internacionales en Nicaragua
Se describe el régimen de tratados internacionales en Nicaragua, enfocándose en el proceso de aprobación y ratificación establecido en la Constitución. Se destaca el papel de la Asamblea Nacional en la aprobación o rechazo de los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de derecho internacional. Se resalta que la aprobación legislativa otorga efectos legales a los tratados dentro y fuera de Nicaragua, una vez que cumplen los requisitos previstos en el tratado mismo. El texto indica que el mecanismo para la entrada en vigencia de los tratados internacionales en Nicaragua depende de las disposiciones internas, es decir, de la ley interna nicaragüense. Este proceso de aprobación se considera fundamental para garantizar la incorporación efectiva del derecho internacional al ordenamiento jurídico nacional y asegurar el compromiso internacional del país.
5.3. Cumplimiento de Nicaragua a las Resoluciones Internacionales Casos Relevantes
Este apartado analiza el cumplimiento por parte de Nicaragua de resoluciones internacionales, presentando casos específicos para ilustrar la problemática. Se menciona el caso Nicaragua contra EE.UU. ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en 1988, donde se estableció la responsabilidad de Estados Unidos por agresiones y actos de intervención en Nicaragua. A pesar de la sentencia favorable a Nicaragua, la indemnización no se ejecutó debido a la acción del gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, que derogó la ley que permitía el cobro. Este hecho sirve como ejemplo del incumplimiento de Nicaragua a una resolución internacional y las consecuencias negativas que esto conlleva para el patrimonio nacional. Se destaca que, a pesar de las obligaciones internacionales de Nicaragua, no existe un procedimiento interno claro para ejecutar sentencias internacionales. La falta de un marco jurídico adecuado es una crítica central de esta sección.
5.4. El Rol de la Constitución Nicaragüense y la Convención de Viena
Se analiza el rol de la Constitución de Nicaragua en la incorporación del derecho internacional y los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las resoluciones internacionales. Se cita la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece las formas de manifestar el consentimiento de un Estado en materia de tratados, convenios, y otros instrumentos internacionales. Se enfatiza que el incumplimiento de las resoluciones internacionales, incluso aquellas con valor self-executing, no tiene un procedimiento claro en Nicaragua, lo que crea incertidumbre jurídica. Se subraya que la falta de un procedimiento específico no implica un proceso de asimilación al ordenamiento interno, sino la necesidad de reglas procedimentales claras para asegurar la efectividad de las sentencias internacionales. La sección finaliza con la cita del artículo 131 de la Constitución de Nicaragua que aborda la responsabilidad patrimonial del Estado y la posibilidad de acciones de repetición contra funcionarios públicos causantes de daños.
5.5. Compromisos Internacionales de Nicaragua y la Necesidad de una Nueva Ley
Esta sección concluye enfatizando el compromiso internacional de Nicaragua de adecuar su ordenamiento jurídico interno para garantizar la eficacia y ejecutividad de los fallos de los tribunales internacionales. Se menciona el compromiso con el cumplimiento de los principios del derecho internacional y del derecho comunitario para lograr la reparación de daños: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. Se propone incluir, en una nueva ley, la previsión de un fondo para cubrir los gastos de los procesos internacionales y el pago de reparaciones si el Estado resulta vencido. Se critica la falta de atención a las consecuencias de acciones u omisiones de funcionarios que resulten en la reprobación moral del Estado a través de resoluciones meramente declarativas, argumentando la necesidad de sanciones como despido, inhabilitación o penas de servicios comunitarios para aquellos responsables de daños al patrimonio nacional.