Los contratos

Contratos: Definición y Clasificación

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Idioma Spanish
Formato | PDF
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Especialidad Derecho Civil
Tipo de documento Fragmento de un texto académico

Resumen

I.Concepto de Contrato y Obligación en Derecho Civil Colombiano

Este documento analiza la naturaleza del contrato en el derecho civil colombiano, diferenciándolo de la obligación. Se argumenta que, a diferencia de la visión tradicional que equipara el contrato a la convención, la definición del contrato en Colombia se aproxima más a la noción de obligación, siendo el contrato la fuente de la que surge el vínculo jurídico que obliga a dar, hacer o no hacer algo. Se revisan diferentes tipos de contratos, incluyendo el matrimonio como contrato solemne, la transacción como contrato para extinguir obligaciones, y la opción como declaración unilateral de voluntad que genera una obligación para una de las partes. Se hace referencia al artículo 1438 del Código Civil Chileno y al artículo 113 del Código Civil Colombiano como ejemplos relevantes.

1. Diferenciación entre Contrato y Obligación

El texto inicia estableciendo una distinción crucial entre el concepto de contrato y el de obligación en el derecho civil colombiano. Se argumenta que la concepción de contrato en Colombia se acerca más a la idea de obligación que a la noción tradicional de acuerdo de voluntades. Se cita la definición del artículo 1438 del Código Civil Chileno como ejemplo de una definición que se centra más en la obligación que en el contrato en sí, ya que la obligación es un vínculo jurídico que genera la necesidad de dar, hacer o no hacer algo. El contrato, por lo tanto, se presenta como la fuente generadora de esa obligación, no como sinónimo de ella. Esta perspectiva resalta la naturaleza obligacional inherente a los contratos y se aleja de la idea de una mera coincidencia de voluntades.

2. El Contrato como Acto Jurídico Solemne y Ejemplos

El documento continúa explorando la naturaleza del contrato, señalando que el legislador considera como contratos ciertos actos jurídicos solemnes que involucran obligaciones y deberes, incluso extrapatrimoniales. Se proporciona como ejemplo el artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como un contrato solemne entre un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Este ejemplo ilustra cómo un negocio jurídico con implicaciones más allá de lo puramente patrimonial es considerado contrato. La inclusión del matrimonio, en este sentido, amplía la comprensión del concepto de contrato más allá de una simple transacción económica. El análisis se extiende a la comparación histórica con la antigua Roma, donde se equiparaba el contrato a la convención, ambos como acuerdos para crear, modificar o extinguir obligaciones. Se observa, no obstante, cómo la distinción entre convenio y convención se fue desarrollando con el tiempo.

3. Transacción Novación y la Naturaleza Bilateral de la Convención

Se analiza la transacción como un contrato que tiene como propósito principal extinguir un vínculo jurídico, incluso con efectos de cosa juzgada. Se hace una comparación con la novación, un acuerdo que extingue y crea obligaciones simultáneamente. A pesar de sus diferencias, ambos son considerados acuerdos de voluntades. La discusión se centra en la naturaleza bilateral o plurilateral de la convención, descartando la posibilidad de convenciones unilaterales. Se refuerza la posición argumental mediante el artículo 2469 del Código Civil, que denomina "contrato" a la transacción cuando su función principal es extinguir obligaciones. Esta sección clarifica la relación entre distintos tipos de contratos y sus funciones específicas dentro del sistema jurídico.

4. La Opción como Declaración Unilateral de Voluntad que Genera Obligación

Se introduce la figura de la opción (artículo 23 de la Ley 51 de 1918), como una declaración unilateral de voluntad que genera una obligación para quien la concede. Se describe la opción como una forma de obligarse, clasificada como declaración recepticia de voluntad o promesa unilateral, donde solo una parte adquiere una obligación, a diferencia de una promesa bilateral. Se explora su aplicación en diferentes contratos, como la compraventa (opción de compra y opción de venta), y se menciona el pacto de retroventa y la venta a prueba (artículo 1879 del Código Civil) como posibles ejemplos, aunque con diferencias en su espíritu legal. Se añade que la promesa debe ser por escrito para generar obligaciones, siendo un contrato solemne, excepto en el ámbito mercantil, donde es consensual. La diferencia entre contratos conmutativos y aleatorios también se introduce brevemente.

II.Elementos Esenciales del Contrato

Se detallan los elementos esenciales de validez de un contrato según el artículo 1501 del Código Civil Colombiano: consentimiento, capacidad, objeto, y causa. Se enfatiza la importancia de la licitud de la prestación (que debe ser legal, moral y socialmente aceptable), su determinación (o al menos su determinabilidad), y su posibilidad (física y jurídica). Se discuten las consecuencias de la falta de alguno de estos elementos, incluyendo la nulidad del contrato. La patrimonialidad de la prestación, aunque generalmente presente, no es considerada un elemento esencial por algunos autores.

1. Clasificación de los Elementos del Contrato

El documento introduce la clasificación de los elementos del contrato según el artículo 1501 del Código Civil: elementos esenciales, de naturaleza y accidentales. Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto o se transforma en otro tipo de contrato. Los elementos de naturaleza son inherentes al contrato sin requerir estipulación expresa, mientras que los elementos accidentales se añaden mediante cláusulas especiales. Esta clasificación jerárquica proporciona una estructura para entender la importancia relativa de cada componente de un contrato, estableciendo una base para determinar la validez y consecuencias de los mismos. Se resalta la importancia de los elementos esenciales para la existencia válida del contrato y la diferencia con los elementos que, si bien son comunes, no resultan determinantes para su existencia.

2. Capacidad Contractual y Presunciones

Se aborda el tema de la capacidad contractual, señalando que la mayoría de edad (18 años) genera dos presunciones: una de derecho (iure et iure), que presume la incapacidad de los menores de 18 años para obligarse, y una de hecho (iuris tantum), que presume la capacidad de los mayores de 18 años, pero que puede ser refutada judicialmente. Se menciona la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se presume la capacidad del adulto, requiriendo prueba de la incapacidad mediante sentencia judicial ejecutoriada. Este apartado clarifica la presunción de capacidad en adultos y la posibilidad de demostrar su incapacidad para efectos contractuales, haciendo énfasis en la importancia de una resolución judicial para tal efecto. Se define así el estado de capacidad para contratar y su relación con la edad y el sistema judicial.

3. Capacidad de las Personas Jurídicas

El texto expone los requisitos para la capacidad de goce y ejercicio de las personas jurídicas: un proceso de constitución regular, que implica la realización de un negocio jurídico plurilateral de constitución, el cumplimiento de las formalidades legales (escritura pública o documento privado), y el registro mercantil. Este apartado se centra en los requisitos específicos para la capacidad contractual de las entidades jurídicas, estableciendo un procedimiento claro para su constitución y reconocimiento legal. El énfasis en el proceso de constitución regular resalta la importancia del cumplimiento de las formalidades y registros para que una persona jurídica pueda celebrar contratos válidamente.

4. Objeto Causa y Patrimonialidad de la Prestación

Se examinan las características esenciales de la prestación: licitud (conformidad con las normas jurídicas, la moral y las buenas costumbres), determinación (o posibilidad de determinación) y posibilidad (física y jurídica). Se discuten artículos específicos del Código Civil que definen el objeto ilícito (artículos 1519, 1520 y 1521), incluyendo la prohibición de vender cosas fuera del comercio o embargadas. Se destaca que aunque la patrimonialidad de la prestación es habitual, no es un requisito esencial, ya que el interés del acreedor puede ser extrapatrimonial. Se diferencia entre el interés del acreedor (que puede ser extrapatrimonial) y la prestación en sí misma, que mantiene su valor económico. Se introduce la idea de que la obligación se establece entre patrimonios, aunque se rechaza esa postura. Este apartado profundiza en la naturaleza de la prestación y sus requisitos, incluyendo la discusión sobre su carácter patrimonial.

III.Oferta y Aceptación Perfeccionamiento del Contrato

Se explora la oferta como declaración unilateral de voluntad, analizando su irrevocabilidad y excepciones (muerte o incapacidad del oferente, justa causa). Se describe el artículo 845 del Código de Comercio, que define la oferta y sus elementos esenciales. Se comparan diferentes teorías sobre el momento en que se perfecciona la oferta: con el conocimiento del destinatario, con la emisión de la oferta, o con la recepción de la misma. Se analiza la aceptación, tanto expresa como tácita (artículo 854 del Código de Comercio), y su impacto en el perfeccionamiento del contrato. Se incluyen las policitaciones como excepción histórica a la regla del concurso de voluntades.

1. La Oferta Definición y Elementos Esenciales

El texto define la oferta, basándose en el artículo 845 del Código de Comercio, como un proyecto de negocio jurídico formulado por una persona a otra, debiendo contener los elementos esenciales del negocio (según el artículo 1501 del Código Civil). Se ejemplifica con la compraventa (cosa y precio) y el arrendamiento (cosa y canon). Se explica que la comunicación de la oferta puede ser por diversos medios (llamada telefónica, telegráfica, internet, declaración entre presentes). Se destaca la importancia de la comunicación efectiva para que la declaración de voluntad adquiera validez jurídica, requiriendo libertad, capacidad del oferente, causa legalmente válida y objeto contractual (artículo 1502 del Código Civil). Se añade que parte de la doctrina argumenta que la oferta debe contener todos los elementos del contrato, faltando solo la aceptación para su perfeccionamiento.

2. Teorías sobre el Perfeccionamiento de la Oferta

Se presentan tres teorías sobre el momento en que se perfecciona la oferta: la primera indica que se perfecciona con el conocimiento de la oferta por el destinatario, sin importar si conoce su contenido; la segunda, que se perfecciona al salir de la esfera del proponente (con su emisión); y la tercera, que se perfecciona cuando llega al dominio del destinatario y este la comprende. Se analiza el caso particular de las comunicaciones entre ausentes y por escrito (artículo 851 del Código de Comercio), donde la oferta se perfecciona con la recepción y conocimiento del contenido por el destinatario. Se rechaza la idea de que la mera emisión perfecciona la oferta, argumentando que el destinatario debe comprender las implicaciones de la propuesta. El artículo 852 del Código de Comercio sobre el cálculo de la distancia entre las partes también se introduce.

3. Irrevocabilidad de la Oferta y sus Excepciones

Se menciona la irrevocabilidad general de la oferta, pero se señalan las excepciones según la legislación comercial: 1) cuando la naturaleza de la oferta o la voluntad del proponente indican lo contrario, especialmente si el proponente fallece o se incapacita antes de la aceptación (artículo 846 del Código de Comercio); 2) cuando existe justa causa para revocar la propuesta (artículo 857 del Código de Comercio), aunque esta excepción no aplica a quienes ya cumplieron las condiciones antes de la revocación. Se ilustra con ejemplos: la oferta de un premio por un vestido para una graduación en caso de fallecimiento del oferente; y una oferta de contratación con un contador que luego se incapacita. La decisión sobre la existencia de justa causa se deja al arbitrio del juez. Se mencionan las opiniones de Valencia Zea y Ortiz Monsalve sobre la responsabilidad del oferente por la revocación intempestiva de la oferta.

4. Aceptación Expresa y Tácita. Policitación

Se analiza la aceptación como elemento clave para el perfeccionamiento del contrato, distinguiendo entre la aceptación expresa (manifestación inequívoca de voluntad) y la aceptación tácita (conducta inequívoca de ejecución del contrato, con conocimiento del proponente, según el artículo 854 del Código de Comercio). Se explica que la aceptación tácita se basa en la deducción de la intención de contratar a partir de la conducta. Se discute la posible retroactividad de la aceptación tácita si el oferente se entera de la ejecución del contrato por el destinatario. Se considera que el oferente debe atenerse a lo ejecutado si el destinatario actúa de buena fe. Finalmente, se hace referencia a la pollicitatio en la antigua Roma, una promesa unilateral con fuerza vinculante, y su comparación con las normas actuales, donde la policitación solo es obligatoria si se manifiesta claramente la voluntad de comprometerse o se establece un plazo o condición.

IV.Sanciones al Negocio Jurídico y Simulación

Se abordan las sanciones por la falta de elementos esenciales en un contrato, incluyendo la impugnación judicial. Se distingue entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Se define la simulación (artículo 1766 del Código Civil) como un acuerdo para fingir un negocio jurídico, diferenciándola de la reserva mental. Se hace énfasis en las consecuencias patrimoniales de la simulación y la capacidad del juez para descubrir la verdad detrás de un acuerdo simulado.

1. Impugnación de Contratos por Falta de Elementos Esenciales

La sección aborda las consecuencias de la falta de elementos esenciales en un contrato: consentimiento, capacidad, objeto, causa o formalidades. Se indica que esto da lugar a la impugnación del contrato, proceso que puede ser llevado ante un juez civil y que, en algunos casos (objeto ilícito, causa ilícita, ausencia de formalidades o incapacidad absoluta), puede ser declarada de oficio. Para otros vicios, solo se declara la nulidad relativa, a petición de parte y en su beneficio. Se establece un plazo de prescripción de 10 años desde el descubrimiento de la falta de elementos esenciales. Se destaca la diferencia entre la nulidad absoluta, que se declara de oficio, y la nulidad relativa, que solo se declara a petición de parte, indicando la gravedad de la falta y los sujetos que pueden interponerla.

2. Simulación y Reserva Mental Diferencias y Consecuencias

El texto define la simulación (derivada del artículo 1766 del Código Civil) como un acuerdo defraudatorio entre dos o más personas para fingir una negociación espuria con ventajas patrimoniales para uno o ambos. Se menciona que esta figura permite acciones de impugnación de terceros con interés patrimonial (acreedores, causahabientes, cónyuge). Se destaca el principio de libertad probatoria en la simulación, permitiendo al juez recurrir a pruebas y reglas de experiencia. Se diferencia la simulación de la reserva mental, donde hay una discrepancia individual e inconsciente entre la voluntad declarada y la real, siendo difícil probar la intención real (artículo 1618 del Código Civil). El ejemplo de una venta simulada de un inmueble para evadir deudas ilustra la diferencia crucial entre simulación y reserva mental, así como sus implicaciones legales.