
Menores y sistema penal colombiano
Información del documento
Autor | Manuel Fernando Moya Vargas |
Escuela | Universidad Católica de Colombia |
Especialidad | Derecho Penal |
Lugar | Bogotá, D. C. |
Tipo de documento | Libro |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 2.17 MB |
Resumen
I.Responsabilidad Penal del Adolescente en Colombia Ley 1098 de 2006
Este documento analiza la responsabilidad penal de los adolescentes en Colombia, según la Ley 1098 de 2006. Se destaca la exclusión de responsabilidad penal para menores de 14 años (Artículo 142), mientras que para los jóvenes entre 14 y 18 años se establece un régimen penal específico. La ley define el sistema como un conjunto de principios, normas y procedimientos con enfoque predominantemente rehabilitador, a diferencia del anterior Decreto Ley 100 de 1980. Se enfatiza la importancia del derecho a la defensa, garantizado por la presencia obligatoria de un apoderado (Artículo 154) desde el inicio del proceso. El documento también aborda las consecuencias de las acciones de los adolescentes, incluyendo la responsabilidad civil de padres o representantes legales. La ley busca un equilibrio entre la protección integral del menor y la exigencia de rendición de cuentas por sus actos.
1. Exclusión de Responsabilidad Penal para Menores de 14 Años
La Ley 1098 de 2006 establece claramente que los menores de catorce (14) años no serán juzgados ni declarados responsables penalmente, según el Artículo 142. Esta exclusión de la responsabilidad penal no exime, sin embargo, la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, ni la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal. La norma detalla el procedimiento en caso de que un menor de 14 años sea aprehendido por la Policía de Infancia y Adolescencia, quien debe entregarlo inmediatamente a la autoridad competente para la verificación de sus derechos. Se enfatiza la protección integral del menor, destacando la recolección de datos sobre la conducta punible para salvaguardar los derechos del menor. La disposición legal subraya la importancia de la garantía de los derechos fundamentales del niño, incluso en situaciones donde se le imputa una conducta punible. En este sentido, la ley prioriza la protección del menor y la salvaguarda de sus derechos sobre cualquier otra consideración.
2. Régimen Penal para Adolescentes 14 a 18 años y su Enfoque Rehabilitador
Para los adolescentes entre 14 y 18 años, la Ley 1098 de 2006 define un sistema de responsabilidad penal con un enfoque marcadamente rehabilitador. Aunque se reconoce su culpabilidad y la necesidad de que respondan por sus actos, la vocación de las penas se orienta primordialmente hacia la rehabilitación. Este enfoque contrasta con el Decreto Ley 100 de 1980, que categorizaba a los menores como inimputables. La ley define este sistema de responsabilidad penal como un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes. Se trata de un enfoque positivista, buscando regular exhaustivamente este ámbito. Es importante destacar que el código penal vigente no los considera inimputables, sino sujetos a un régimen penal específico. La ley busca un balance entre la justicia y la protección integral del menor, ofreciendo alternativas y programas de rehabilitación en lugar de penas exclusivamente punitivas.
3. Derecho a la Defensa del Adolescente Artículo 154 de la Ley 1098 de 2006
El Artículo 154 de la Ley 1098 de 2006 establece un derecho fundamental para el adolescente: la asistencia de un apoderado durante toda la actuación procesal, incluso antes de la imputación. La ley determina que ninguna actuación procesal será válida sin la presencia del apoderado, quien tiene derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal. El adolescente puede designar su propio apoderado o se le asignará uno del sistema nacional de defensoría pública. Este artículo refuerza el derecho a la defensa del menor, garantizando su acceso a la justicia con la debida asistencia legal. Esta disposición no solo busca proteger los derechos del menor durante el proceso, sino que también establece un estándar de calidad en las actuaciones judiciales, evitando cualquier irregularidad que pudiera afectar sus derechos fundamentales. Se configura una necesidad de competencia para los profesionales que trabajan con menores, asegurando la profesionalidad y idoneidad necesaria para el debido proceso y el respeto a los derechos del adolescente.
4. Competencias y Roles de las Autoridades en Procesos contra Adolescentes
El documento describe las competencias de diferentes autoridades en los procesos contra adolescentes. Las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y los Inspectores de Policía intervienen en la verificación y restablecimiento de los derechos del menor, pero su competencia es residual, actuando principalmente antes o fuera del proceso penal. Una vez iniciadas las acciones penales, la competencia pasa exclusivamente a los jueces especializados en menores. La presencia de un defensor de familia en el proceso penal contra un adolescente no es obligatoria si el juez está debidamente especializado. Sin embargo, si un defensor de familia participa, su rol es similar al del Ministerio Público, actuando como una garantía adicional para evitar irregularidades. Esta distribución de competencias busca una mayor eficacia y especialización en el manejo de los procesos contra menores, asegurando que los profesionales competentes tomen las decisiones adecuadas, atendiendo a las necesidades específicas del menor y protegiendo sus derechos fundamentales.
II.Imputación Objetiva y la Posición de Garantía
El texto examina la imputación objetiva en delitos cometidos por menores, discutiendo la necesidad de establecer una relación causal entre la acción u omisión y el daño causado. Se analiza el concepto de posición de garantía, especialmente en casos de delitos omisivos, donde la responsabilidad se basa en el incumplimiento de una obligación de protección hacia la víctima. La discusión se centra en la evitabilidad del resultado, considerando la edad del menor y sus capacidades. Se examinan las fuentes de las obligaciones, incluyendo contratos y la convivencia, y su impacto en la determinación de la responsabilidad. Se menciona el Artículo 9 del Código Penal en relación con la creación de un riesgo antijurídico.
1. La Imputación Objetiva Evolución del Concepto de Causalidad
El texto explora la imputación objetiva, un concepto central en el derecho penal que ha evolucionado desde el causalismo clásico hasta el estructural funcionalismo. Inicialmente, la responsabilidad se centraba en la causa física del daño. El finalismo, posterior, la sustenta en la intención del sujeto, opuesta a los intereses protegidos por el derecho penal. El estructural funcionalismo, por su parte, la deriva de la defraudación de las expectativas sociales de rol, siempre que se haya generado un riesgo antijurídico. El documento destaca la dificultad de adherirse completamente a una sola escuela dogmática, reconociendo la coexistencia de criterios con tendencias opuestas. Se observa, sin embargo, una tendencia hacia el Derecho Penal de acto, ubicando la acción como elemento objetivo central en la configuración del delito (Artículo 29 de la Carta Política). La tipicidad exige que el sujeto activo cumpla con las cualidades exigidas y que el injusto se verifique dentro de los límites del tipo.
2. Posición de Garantía y Responsabilidad en Delitos Omisivos
En delitos omisivos, la imputación objetiva se basa en la 'posición de garantía' del sujeto, es decir, su obligación de proteger el bien jurídico afectado. El incumplimiento de esta obligación, generando un daño, conlleva responsabilidad. El documento explora diferentes fuentes de esta posición de garantía, incluyendo contratos y la convivencia. En el caso de menores, la capacidad de evitar el resultado se ve atenuada por su edad. Se considera la posibilidad de sustentar la responsabilidad en el Artículo 95 de la Carta Política, que no diferencia entre mayores y menores, pero este enfoque chocaría con normas que priorizan los derechos del menor. Ejemplos de posiciones de garantía se encuentran en las obligaciones de los padres, las instituciones educativas (evitando la discriminación y garantizando la educación adecuada) y el Estado en su deber de protección integral a la infancia. El incumplimiento de estas obligaciones, causando daños antijurídicos, implica responsabilidad.
3. Relación Causal entre la Acción Omisión y el Daño Artículo 9 del Código Penal
Se analiza la relación causal entre la acción u omisión típica y el daño sufrido por la víctima. Si bien la relación causal suele entenderse en términos naturalistas (causa-efecto), el documento menciona la evolución del concepto hacia una perspectiva normativista. Según el Artículo 9 del Código Penal, para imputar un resultado, se debe haber creado un riesgo antijurídico para la víctima, que permita la producción del daño. En los delitos omisivos, la posición de garantía completa la base de imputación. El documento destaca la ausencia de precisiones en el derecho internacional sobre esta relación, señalando que su contenido debe buscarse en los fundamentos de la ley nacional. Se busca determinar si la relación causal debe ser necesariamente natural o si es suficiente la creación de un riesgo antijurídico. La evolución del concepto de causalidad desde ideas naturalistas hasta las normativistas es crucial para el entendimiento de la imputación objetiva.
III.Derechos de las Víctimas y su Intervención en el Proceso Penal
Se analiza la figura de la víctima en el derecho internacional y su incorporación al derecho interno colombiano. Se explican los derechos de las víctimas (verdad, justicia y reparación), su participación activa en el proceso penal, y la posibilidad de solicitar pruebas e impugnar decisiones judiciales. Se describe la evolución del concepto de víctima, desde un simple perjudicado a un actor con derechos específicos, incluyendo restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción moral. La importancia de la Victimología como campo de estudio se resalta. Se mencionan sentencias de la Corte Constitucional como la Sentencia C-370 de 2006, que afectó algunos artículos relacionados con la reparación a las víctimas.
1. El Concepto de Víctima en el Derecho Internacional
El documento parte señalando que el concepto de víctima es un producto de la legislación internacional, condicionante de las leyes internas de los estados. Se destaca la influencia del normativismo, con Hans Kelsen como figura relevante, donde el derecho internacional establece límites a las legislaciones nacionales, especialmente en temas de derechos humanos. Se argumenta que el estudio del derecho debe partir del derecho internacional, pues el derecho nacional debe desarrollar las figuras jurídicas internacionales sin restringirlas, particularmente cuando se refieren a derechos humanos. El concepto de víctima, por lo tanto, se encuentra primordialmente en el derecho internacional (García Rodríguez, 2007). Se menciona la Victimología (Congreso español de Victimología, 2005; Waller, 2002) como un área de estudio que ha ganado autonomía en la segunda mitad del siglo XX, aunque las víctimas siguen tratadas dentro del plexo normativo de los derechos humanos.
2. Derechos de las Víctimas Verdad Justicia y Reparación
El texto analiza la evolución de los derechos de las víctimas, pasando de ser meros perjudicados a sujetos de derecho con pretensiones que van más allá del resarcimiento económico. La Corte Constitucional establece que víctimas y perjudicados tienen derecho a la verdad, justicia y reparación. Esto les permite una intervención más activa en el proceso penal, pudiendo solicitar pruebas y impugnar decisiones judiciales que no se ajusten a la realidad procesal o a las disposiciones legales. Se definen los derechos de las víctimas: restitución (retorno a la situación anterior al delito, Artículo 46, con inhibición de la Corte en la Sentencia C-370 de 2006), indemnización (compensación por perjuicios, Artículo 11 numeral 11.5, con inexequibilidad parcial en la Sentencia C-370 de 2006), rehabilitación (recuperación de traumas físicos y psicológicos, Artículo 47, condicionalmente exequible según Sentencia C-370 de 2006), y satisfacción o compensación moral (restablecimiento de la dignidad y difusión de la verdad, Artículo 48, condicionalmente exequible según Sentencia C-370 de 2006).
3. Intervención de las Víctimas en el Proceso Penal y sus Limitaciones
Se describe la participación de las víctimas en el proceso penal, particularmente en el juicio oral, público y concentrado de la Ley 906 de 2004. Aunque inicialmente su intervención era limitada (uso de la palabra en alegatos de conclusión e individualización de la pena), la Sentencia C-209 de 2007 de la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de algunas disposiciones a la garantía de su derecho de intervención. Se aclara que, incluso con esta mayor participación, las víctimas no adquieren la condición de parte, ni pueden formular teorías del caso paralelas a la Fiscalía. Si bien los intereses de las víctimas son representados por el fiscal, pueden designar un abogado adicional en cualquier momento. En la etapa del juicio (a partir de la audiencia preparatoria), deben estar asistidas por un procurador judicial (abogado particular, estudiante en prácticas, abogado de oficio o defensor público), con un máximo de dos abogados por caso. La importancia de la atención especial a víctimas menores de edad se enfatiza, buscando la sanción de los responsables tanto penal como civilmente.
4. Consentimiento Informado para Reconocimientos Médicos a Menores Víctimas
La Ley 1089 de 2006 establece la necesidad del consentimiento informado para la realización de reconocimientos médicos a niños, niñas o adolescentes víctimas de delitos. Su opinión debe ser escuchada por funcionarios, partes e intervinientes, así como por los profesionales de la salud. Si el menor no puede expresar su consentimiento, se requiere la autorización de sus padres, representantes legales, defensor de familia o comisaría de familia, o en última instancia, del personero o inspector de familia. Esta disposición legal resalta la protección de los derechos del menor y garantiza que los procedimientos médicos se realicen con su consentimiento o el de sus representantes legales, en cumplimiento de la legalidad. Se subraya la importancia del consentimiento como condición de legalidad de los procedimientos, resaltando la protección de la dignidad y los derechos del menor.
IV.El Proceso Penal y el Derecho de Defensa Ley 906 de 2004
El documento contrasta el proceso penal para adultos (Ley 906 de 2004) con el de menores. Se discute la importancia del derecho de defensa en todas las etapas del proceso, incluyendo la etapa de investigación, con énfasis en la necesidad de un defensor (Principios básicos sobre la función de los abogados). Se abordan las controversias sobre la formalización de la investigación, el momento en que inicia el juicio, y la necesidad de equilibrio entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa. Se analiza la problemática del procesamiento de personas ausentes, citando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como referencia. El documento también analiza las medidas cautelares, incluyendo las medidas privativas y no privativas de la libertad (Artículo 307.b de la Ley 906 de 2004).
1. Derecho de Defensa en el Proceso Penal Ley 906 de 2004
El texto analiza el derecho de defensa dentro del marco de la Ley 906 de 2004, comparándolo con el sistema para menores. Se enfatiza la importancia del derecho de defensa en todas las fases del proceso, independientemente de la existencia de cargos o medidas anticipadas que afecten derechos fundamentales. Se cita como apoyo a esta idea los Principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados en la Habana en 1990 por la ONU. Se discute la necesidad de hacer prevalecer el derecho de defensa sobre el principio acusatorio, apoyándose en fuentes internacionales. Se menciona el Artículo 29 de la Constitución como punto de partida para definir el modelo procesal, rechazando la idea de someter la Constitución colombiana a modelos acusatorios de otros países. El documento destaca la necesidad de un juicio oral, público, con inmediación de pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías, y que las investigaciones y juicios en ausencia sólo son posibles de manera excepcional.
2. Procesamiento en Ausencia y sus Limitaciones
Se aborda la problemática del procesamiento de personas ausentes, señalando que la regla general es que no se pueden adelantar investigaciones o juicios en ausencia, especialmente en un sistema acusatorio. Se admite la posibilidad excepcional de la declaratoria de persona ausente o la contumacia para dar continuidad a la administración de justicia, siempre con garantías y controles judiciales. La declaratoria de persona ausente por parte del juez solo procede cuando el fiscal ha agotado los mecanismos de búsqueda, y se le nombra un defensor público. Se menciona el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Artículo 63) que es receptivo a la contumacia pero no al procesamiento de personas ausentes. Se argumenta que la rebeldía es contemplada legislativamente, a diferencia del caso de personas que no han podido enterarse del procesamiento. Se critica la posibilidad del procesamiento en ausencia debido a los cuestionamientos que implica sobre el derecho a la defensa.
3. El Principio de Inmediación y la Intervención del Ministerio Público
El documento analiza el principio de inmediación en la producción de la verdad judicial, argumentando que la presencia de múltiples actores (Ministerio Público, fiscal, defensor) complica el proceso y la labor del juez. Se justifica la intervención del Ministerio Público con un criterio residual, interviniendo en los vacíos dejados por el fiscal y el defensor. La inmediación minimiza las interferencias en la experiencia concreta del juez, quien construye su propia perspectiva a partir de las pruebas presentadas por las partes. Una segunda mediación, por ejemplo, la de otro funcionario, implicaría artificialidad al juicio. Se explica que el principio de inmediación se aplica en la etapa del juicio, no en etapas previas. Se critica la presencia del Ministerio Público en el esquema de la Ley 906 de 2004, argumentando que su intervención debe ser residual. El proceso se concibe como una institución para resolver conflictos penales dentro de la ortodoxia constitucional, aunque se reconoce la alta inversión social.
4. Formalización de la Investigación y el Derecho de Defensa
Se discute la controversia alrededor de la formalización de la investigación, analizando su momento de inicio y su relación con el inicio del juicio. Algunos argumentan que la investigación inicia con la formulación de cargos, otros con el llamamiento a la audiencia preparatoria. Se enfatiza la importancia de la formalización para precisar los hechos relevantes, permitiendo a la defensa recabar material probatorio anticipadamente. Se analiza la diferencia entre el sistema de enjuiciamiento inquisitorial y el acusatorio, destacando que en este último, la Fiscalía debe anunciar los cargos anticipadamente. Se discuten las preocupaciones sobre la posible extensión de la formalización y la práctica anticipada de pruebas, lo que podría desnaturalizar el sistema y convertir a la defensa casi en un acusador de sí mismo. Se menciona la necesidad de un término razonable entre la formalización y la acusación, finalmente establecido en sesenta días.