
Sentencia: Usos y Costumbres Michoacán
Información del documento
Autor | Alma Rosa Bahena Villalobos |
Escuela | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
Asignatura | Derecho Electoral |
Tipo de documento | Sentencia Judicial |
Lugar | Morelia, Michoacán |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 0.93 MB |
Resumen
I.Elección del Jefe de Tenencia en Teremendo de los Reyes Conflicto entre Usos y Costumbres y Sistema Formal
Este documento analiza el caso TEEM-JDC-030/2019, una controversia legal sobre la elección del Jefe de Tenencia en la comunidad de Teremendo de los Reyes, municipio de Morelia, Michoacán. La disputa central gira en torno al método de elección: la comunidad busca mantener sus usos y costumbres tradicionales, mientras que el Ayuntamiento de Morelia pretende imponer un sistema de votación con boletas y urnas. El caso también involucra la asignación de participaciones federales a la comunidad indígena. Las figuras clave son Octaviano Pérez León (anterior Jefe de Tenencia), Martín Rodríguez Domínguez (elegido por usos y costumbres), y diversas autoridades municipales y del Tribunal Electoral de Michoacán.
1. Asamblea General y Decisión por Usos y Costumbres
El 2 de mayo de 2019, la comunidad de Teremendo de los Reyes, Morelia, Michoacán, celebró una asamblea para decidir el método de elección del Jefe de Tenencia. El Ayuntamiento de Morelia proponía una elección con boletas y urnas, pero tras la votación en la asamblea, se optó por el método tradicional de 'usos y costumbres'. Esta asamblea fue dirigida por el entonces Jefe de Tenencia, Octaviano Pérez León. Posteriormente, el 26 de mayo, mediante asamblea, se eligió a Martín Rodríguez Domínguez como nuevo Jefe de Tenencia. El 27 de mayo, el juicio ciudadano se registró con la clave TEEM-JDC-030/2019 y se asignó a la Ponencia del Magistrado Omero Valdovinos Mercado. Este proceso inicial subraya el conflicto entre la tradición comunitaria y la imposición de un sistema electoral formal por parte del Ayuntamiento, mostrando la determinación de la comunidad de Teremendo de los Reyes de mantener su autonomía en la elección de sus autoridades.
2. Admisión del Juicio Respuesta de la Secretaría de Gobierno y Requerimiento al Ayuntamiento
El 21 de junio, el Magistrado Instructor admitió el medio de impugnación. El 28 de junio, se recibió un oficio (SEGOB/DADP/083/2019) de la Secretaría de Gobierno de Michoacán, indicando que Teremendo de los Reyes aparece en el Catálogo de comunidades indígenas con presencia indígena pero con menos del 40% de hablantes de lengua originaria. El oficio aclara que el Jefe de Tenencia es la autoridad auxiliar que representa a la comunidad. Posteriormente, el 14 de octubre, se recibió diversa documentación relacionada con el caso, incluyendo un requerimiento del Ayuntamiento para obtener información adicional solicitado por la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia, de la UNAM, necesaria para la elaboración de un dictamen. La recepción del Dictamen Antropológico y la designación de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para conocer del caso hasta su resolución se registran en esta fase, evidenciando el avance del juicio y la recolección de información crucial para su resolución, que involucra tanto al Tribunal Electoral como al Ayuntamiento de Morelia.
3. Terceros Interesados y la Cuestión de la Comunidad de Derecho
El 29 de noviembre, para salvaguardar la garantía de audiencia, se incorporó al juicio a José Estrada Rodríguez. El 2 de diciembre, comparecieron José Estrada Rodríguez y Alicia Cuamba Huape, como Jefe de Tenencia y suplente, junto al Consejo Administrativo de la comunidad. Estos terceros interesados manifestaron que no están reconocidos como una comunidad de derecho, negando la vulneración de la participación administrativa o pecuniaria alegada por el actor en su demanda. Esta aparición de los terceros interesados presenta un punto de vista contrario a la demanda inicial, argumentando que el Ayuntamiento actuó correctamente y que no existe una vulneración de derechos de la comunidad, poniendo en relieve la complejidad de la situación legal y los diferentes intereses en juego.
4. Incompetencia Material y Precedentes Jurisprudenciales
Se analiza la competencia material del Tribunal Electoral, considerando la omisión del Ayuntamiento de entregar recursos económicos correspondientes a participaciones federales, estatales y municipales. El Tribunal se refiere a las sentencias SUP-JDC-1865/2015 y SUP-JDC-1966/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se establece implícitamente el principio de integridad de los recursos económicos municipales. Además, se menciona el Amparo Directo 46/2018, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó la importancia de garantizar los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno de las comunidades indígenas, incluyendo la administración directa de recursos. La revisión de estos precedentes demuestra el esfuerzo del Tribunal para contextualizar su decisión dentro del marco legal nacional y la complejidad de la interpretación jurídica de los derechos de los pueblos indígenas.
5. Legitimación Personería y Causales de Improcedencia
Se reconoce la legitimación de los terceros interesados, quienes son el Jefe de Tenencia y su suplente. La autoridad responsable argumenta la falta de personería del actor al presentar solo una copia fotostática de su credencial para votar. Sin embargo, el Tribunal desestima esta causal, argumentando que la calidad de Jefe de Tenencia de Octaviano Pérez León no fue cuestionada y que las actas de asamblea lo respaldan. El Tribunal considera inaplicable la disposición sobre agotar otros medios de defensa, debido a que la demanda reclama un derecho fundamental a elegir al Jefe de Tenencia por usos y costumbres. El análisis de esta sección resuelve dudas sobre la representación legal del actor y confirma la validez de su participación en el juicio.
6. Plazo para Impugnar Aspectos Interculturales y Protocolo Iberoamericano
El Tribunal considera oportuna la presentación de la demanda por tratarse de una omisión continuada en el tiempo, esto es, un acto de tracto sucesivo. El medio de impugnación se relaciona con los derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de una comunidad indígena. Se hace referencia a la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena y el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para pueblos indígenas, destacando la necesidad de considerar los aspectos interculturales de la comunidad para evitar la imposición de decisiones ajenas a sus sistemas normativos. Esta parte resalta la sensibilidad del Tribunal hacia el contexto cultural y la necesidad de evitar decisiones que puedan generar conflictos internos en la comunidad, buscando proteger el derecho a la libre determinación de la comunidad de Teremendo de los Reyes.
II.Competencia del Tribunal Electoral y el Derecho a la Autodeterminación
Se debate la competencia material del Tribunal Electoral para resolver el conflicto, considerando el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. El Tribunal analiza precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evaluando si la omisión del Ayuntamiento en reconocer la elección por usos y costumbres y en proporcionar los recursos económicos corresponde a su jurisdicción. Se examinan juicios previos con claves como SUP-JDC-1865/2015 y SUP-JDC-1966/2016, así como el Amparo Directo 46/2018, para determinar la autoridad competente en relación con la asignación de recursos y el respeto de los sistemas normativos indígenas.
1. Análisis de la Competencia Material del Tribunal Electoral
La sección inicia abordando la cuestión de la competencia material del Tribunal Electoral para conocer del juicio. Si bien el órgano jurisdiccional es formalmente competente para la protección de los derechos político-electorales, se plantea la necesidad de analizar la esencia del acto impugnado: la omisión del Ayuntamiento en entregar recursos económicos de participaciones federales, estatales y municipales a la comunidad. Se plantea la duda sobre si esta autoridad jurisdiccional tiene la competencia material para resolver este aspecto específico, que va más allá de la simple impugnación electoral. Se argumenta que la omisión en la entrega de recursos tiene un impacto directo en la autonomía y autogobierno de la comunidad, lo que conlleva la necesidad de determinar si este aspecto cae bajo la competencia del Tribunal o de otra instancia.
2. Precedentes Jurisprudenciales y el Principio de Integridad de los Recursos Municipales
Para resolver la cuestión de la competencia, el Tribunal recurre a precedentes jurisprudenciales. Se cita el razonamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias SUP-JDC-1865/2015 y SUP-JDC-1966/2016, donde se establece, a través de una interpretación sistemática de los artículos 2º y 115 de la Constitución Federal, el principio de integridad de los recursos económicos municipales. Se argumenta que el municipio posee un régimen competencial propio y exclusivo, por lo que los ayuntamientos son los que pueden autorizar la disposición de recursos a otros sujetos. Este análisis de precedentes refuerza la complejidad de la decisión, ya que se debe equilibrar la competencia del Tribunal Electoral con la autonomía municipal en la gestión de recursos.
3. Derechos de Autodeterminación y Administración Directa de Recursos
La Sala Superior también ha reconocido que el pleno ejercicio de los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas implica garantizar un mínimo de derechos, incluyendo la administración directa de las asignaciones presupuestales. Estas asignaciones deben ser determinadas equitativamente por las autoridades municipales, en el contexto de la legislación estatal aplicable (artículo 2º, Apartado B, fracción I, de la Constitución Federal). El Tribunal establece que, en el caso de solicitudes de disposición directa de recursos públicos por parte de comunidades indígenas, las autoridades municipales deben cooperar y consultar con las comunidades para garantizar su derecho a la autodeterminación. Se mencionan varios juicios ciudadanos (TEEM-JDC-011/2017, TEEM-JDC-035/2017, etc.) resueltos con este criterio, mostrando la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal.
4. Análisis del Amparo Directo 46 2018 y la Competencia de la Sala de Justicia Indígena
Se analiza la sentencia de la Segunda Sala en el Amparo Directo 46/2018, donde una comunidad indígena solicitó la asignación directa de recursos federales (ramos 28 y 33). La omisión de las autoridades municipales en responder a la solicitud fue el punto central del juicio. Este caso, similar al presente, muestra la necesidad de abordar la asignación de recursos a comunidades indígenas y cómo se relaciona con sus derechos de autogobierno. Se resalta la opinión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo 46/2018 sobre la competencia de la Sala de Justicia Indígena (con excepción de la materia político-electoral) para conocer los asuntos relativos a los derechos de los pueblos indígenas, considerando sus sistemas normativos internos. Se discute cómo este precedente, aunque relevante, no implica un rechazo automático de la competencia del Tribunal Electoral en este caso específico.
5. Conclusión sobre la Competencia y Acceso a la Jurisdicción
Se concluye que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo 46/2018, afirmó la competencia de la Sala de Justicia Indígena para casos similares, esto no anula automáticamente los criterios anteriores del Tribunal, como los de los juicios SUP-JDC-1865/2015 y SUP-JDC-1966/2016. En ausencia de un pronunciamiento directo sobre si el tema es o no materia electoral en el contexto de Michoacán, se debe garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado a través de la vía electoral para los pueblos indígenas. Se destaca que la falta de pronunciamiento expreso de la Corte Suprema sobre la naturaleza electoral del conflicto hace que el Tribunal Electoral siga siendo la instancia adecuada para salvaguardar los derechos de la comunidad.
III.Legitimación de las Partes y Causales de Improcedencia
Se analiza la legitimación del actor (Octaviano Pérez León) y de los terceros interesados, quienes representan a la comunidad y al nuevo Jefe de Tenencia. Se discuten causales de improcedencia como la falta de personería del actor (debido a la presentación de una copia simple de su credencial de elector) y la definitividad de los actos del Ayuntamiento. El Tribunal determina que la representación de la comunidad por Pérez León es válida, dado su rol previo como Jefe de Tenencia y la ausencia de impugnación de su autoridad.
1. Legitimación de los Terceros Interesados
Se reconoce la legitimación de los terceros interesados, basándose en el numeral 13, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral. Estos consisten en el Jefe de Tenencia actual de Teremendo de los Reyes y su suplente, José Estrada Rodríguez y Alicia Cuamba Huape, respectivamente. El Tribunal argumenta que estos poseen un interés jurídico en el juicio ya que su pretensión es contraria a la del actor, Octaviano Pérez León, y defienden la validez de las acciones realizadas por el Ayuntamiento en el proceso electivo. Su participación es crucial para representar la posición de la comunidad frente a la demanda del ex Jefe de Tenencia, generando una perspectiva contrapuesta que enriquece el análisis del caso, mostrando la existencia de diferentes puntos de vista y actores involucrados en el conflicto.
2. Causales de Improcedencia Falta de Personería y Definitividad
La autoridad responsable y los terceros interesados invocan dos causales de improcedencia: la falta de personería del actor y la definitividad de los actos del Ayuntamiento. Respecto a la personería, se argumenta que Octaviano Pérez León no presentó la credencial para votar original, solo una copia fotostática, cuestionando su capacidad legal para representar a la comunidad. Los terceros interesados, adicionalmente, niegan la legitimación procesal del actor. Sin embargo, el Tribunal rechaza la causal de falta de personería, considerando que, a pesar de la presentación de una copia, la calidad de Jefe de Tenencia de Pérez León al momento de la demanda es incuestionable, respaldada por actas de asamblea. Este argumento se centra en la validez de la representación comunitaria, determinando que, a pesar de la imperfección formal, la esencia de su representación y las consecuencias de sus actos son válidos.
3. Análisis de la Causal de Improcedencia por Falta de Personería
El Tribunal desestima la causal de falta de personería del actor, argumentando que si bien presentó copia simple de su credencial del INE, su capacidad para representar a la comunidad de Teremendo de los Reyes es indudable. Esta capacidad se basa en su condición de Jefe de Tenencia al momento de presentar la demanda, demostrada mediante actas de asamblea firmadas por él en esa calidad. El Tribunal destaca que dicha calidad de Jefe de Tenencia no fue cuestionada durante el proceso. Además, descarta la necesidad de agotar otros recursos previos al juicio ciudadano, considerando que el Reglamento de Auxiliares no resulta apropiado para abordar la reclamación de un derecho de la población a elegir al Jefe de Tenencia por usos y costumbres. Este punto clarifica que los procedimientos administrativos no eran la vía adecuada para resolver el conflicto planteado.
4. Legitimación del Promovente y el Criterio de Autoadscripción
Se cumple el requisito de legitimación según el artículo 15, fracción VII, de la Ley de Justicia Electoral, ya que el promovente (Octaviano Pérez León) basa su acción en su pertenencia a una comunidad indígena. El Tribunal considera suficiente la autoadscripción para considerar al promovente como ciudadano integrante de la comunidad, según el artículo 2°, tercer párrafo, de la Constitución Federal. Se remarca que la conciencia de la identidad indígena es el criterio fundamental para la aplicación de las disposiciones sobre pueblos indígenas, una cuestión ya analizada en el apartado de causales de improcedencia. Esta sección refuerza la legitimación del actor basándose en el principio de autodeterminación y autoadscripción, confirmando su derecho a iniciar el proceso legal.
IV.Oportunidad de la Demanda y el Derecho a la Consulta Indígena
Se argumenta la oportunidad de la demanda, considerando que la omisión del Ayuntamiento es un acto de tracto sucesivo. El Tribunal resalta la importancia de considerar el Derecho Indígena y la necesidad de evitar la imposición de decisiones ajenas a la comunidad. Se mencionan la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena y el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas y comunidades indígenas, enfatizando la consulta indígena como elemento crucial para determinar la voluntad de la comunidad respecto a la elección por usos y costumbres.
1. Oportunidad de la Presentación de la Demanda
El Tribunal analiza la oportunidad de la demanda, considerando que la omisión del Ayuntamiento de Morelia en llevar a cabo la elección del Jefe de Tenencia conforme a los usos y costumbres de la comunidad de Teremendo de los Reyes constituye un acto de tracto sucesivo, es decir, una acción que se prolonga en el tiempo. Al ser una omisión que se actualiza diariamente, el plazo para impugnarla no ha prescrito, y por lo tanto, la presentación de la demanda se considera oportuna. Este argumento legal justifica la admisibilidad de la demanda a pesar del tiempo transcurrido desde la omisión inicial, fundamentándose en la naturaleza continua de la acción u omisión del Ayuntamiento.
2. Derechos a la Autodeterminación Autonomía y Autogobierno
El presente medio de impugnación se centra en los derechos inherentes a la autodeterminación, autonomía y autogobierno de la comunidad indígena de Teremendo de los Reyes. Se enfatiza la necesidad de aplicar la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena para establecer aspectos interculturales de la comunidad y evitar la imposición de decisiones externas a sus tradiciones. El objetivo es prevenir la imposición de determinaciones ajenas a la comunidad, que podrían exacerbar conflictos internos. El documento subraya la importancia de considerar las particularidades culturales de la comunidad y el respeto a sus propias normas y procedimientos de elección.
3. El Protocolo Iberoamericano y la Brecha de Implementación
Se toma en cuenta el Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de comunidades indígenas. Este protocolo señala que, a pesar de los avances en la legislación que reconoce los derechos indígenas, persiste una brecha en su implementación efectiva. Existen situaciones estructurales que impiden el goce pleno de esos derechos, lo que resalta la necesidad de que las resoluciones judiciales se concreten en la realidad, protegiendo los derechos de los pueblos indígenas. Este análisis sitúa el caso dentro de un contexto más amplio, reconociendo los desafíos para la protección de los derechos indígenas y la importancia de la intervención judicial para superar las barreras de implementación de las normas.
4. Organización Política Social de Teremendo de los Reyes y la Función del Jefe de Tenencia
Se describe la organización político-social de la comunidad, integrada por cuatro cuarteles o barrios, con la Asamblea General como máxima autoridad. El Jefe de Tenencia es la principal autoridad de representación civil, ejerciendo funciones de justicia a través de la conciliación. La elección del Jefe de Tenencia se basa en el reconocimiento de la comunidad a personas responsables, con virtud y prestigio, adquiridos tras desempeñar otros servicios. Este sistema se basa en el mérito y el conocimiento profundo de los usos y costumbres de la localidad, requiriendo la cooperación de la comunidad. La descripción de esta estructura interna es importante para comprender la importancia de la elección a través de 'usos y costumbres' y la necesidad de respetar este proceso tradicional.
V.Resolución del Tribunal y Medidas para el Cumplimiento
La resolución del Tribunal se centra en el reconocimiento del derecho de la comunidad de Teremendo de los Reyes a elegir a su Jefe de Tenencia por usos y costumbres, ordenando al Ayuntamiento de Morelia convocar a una reunión con las autoridades tradicionales para definir el proceso. Se establece la necesidad de una consulta comunitaria para confirmar la voluntad de la comunidad, así como el acompañamiento del Instituto Electoral de Michoacán. Se ordena la difusión de la sentencia a través de medios de comunicación locales. El fallo enfatiza la participación plena de las mujeres y la necesidad de un proceso democrático e incluyente. Se establecen plazos y sanciones por incumplimiento.
1. Fundamentación de la Resolución del Tribunal
El Tribunal declara fundado el agravio del actor, reconociendo el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación consagrado en el artículo 2º de la Constitución Federal. Este derecho implica la autonomía para elegir autoridades según sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando la igualdad entre mujeres y hombres indígenas en el derecho a votar y ser votados. El Tribunal considera que el Ayuntamiento de Morelia omitió respetar este derecho al no reconocer la elección del Jefe de Tenencia por usos y costumbres. Se menciona un escrito de Octaviano Pérez León solicitando al Ayuntamiento respetar la elección por usos y costumbres y la respuesta del Ayuntamiento invocando el Reglamento de Auxiliares como norma municipal para la elección, lo cual no toma en cuenta los derechos de autodeterminación de la comunidad. Esta parte establece la base jurídica de la resolución, haciendo hincapié en el derecho constitucional de los pueblos indígenas.
2. Ordenamiento al Ayuntamiento de Morelia y Reunión con Autoridades Tradicionales
El Tribunal ordena al Ayuntamiento de Morelia que, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación, convoque a una reunión entre el Ayuntamiento y las autoridades tradicionales de Teremendo de los Reyes (Asamblea General, autoridades agrarias, comités y encargados del orden). El propósito de esta reunión es determinar el procedimiento y plazos para la elección del Jefe de Tenencia y su suplente, respetando los usos y costumbres de la localidad. Se enfatiza que el proceso debe garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres, asegurando una elección democrática e incluyente. El Tribunal reconoce la autonomía de la comunidad en la elección de sus autoridades, pero busca un proceso regulado y respetuoso de la legislación vigente, intentando armonizar las prácticas tradicionales con el marco legal.
3. Vinculación del Instituto Electoral de Michoacán y Difusión de la Sentencia
El Instituto Electoral de Michoacán se vincula al proceso para que, de ser requerido por el Ayuntamiento, brinde acompañamiento y asesoría en la elección por usos y costumbres. Este apoyo busca garantizar un proceso justo y transparente, en beneficio de toda la ciudadanía de Teremendo de los Reyes, especialmente asegurando la participación plena de las mujeres. La sentencia ordena además que el Ayuntamiento de Morelia difunda la resolución a través de sus diversas frecuencias de radio con cobertura en el municipio, según lo dispuesto en el Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, promoviendo la transparencia y el conocimiento de la decisión del Tribunal por parte de la comunidad. Se busca asegurar la correcta divulgación de la resolución, facilitando su cumplimiento y comprensión por todos los involucrados.
4. Medidas de Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
El Tribunal ordena a las autoridades responsables informar sobre el cumplimiento de la resolución en el plazo de dos días hábiles, detallando las acciones realizadas. En el caso del Ayuntamiento, esto incluye las citaciones a las autoridades tradicionales de la comunidad. Se establece una sanción por incumplimiento: una multa conforme al artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral. Esta sección concluye con un resumen oficial de la sentencia, reforzando la importancia de la decisión y las medidas para asegurar su cumplimiento efectivo. El mecanismo de sanciones se establece como medida coercitiva para garantizar que las autoridades involucradas cumplan con lo ordenado por el Tribunal, protegiendo los derechos de la comunidad de Teremendo de los Reyes.