D I S P O N G O DISPOSICIÓN ADICIONAL

Reglamento Centros Servicios Sociales

Información del documento

Autor

Consejo De Gobierno Del Principado De Asturias

Lugar Asturias
Tipo de documento Decreto
Idioma Spanish
Formato | PDF
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Resumen

I.Clasificación de Centros de Atención de Servicios Sociales en Asturias

Este Reglamento del Principado de Asturias regula los centros de atención de servicios sociales, clasificándolos en tres áreas principales: personas mayores, personas con discapacidades e infancia y adolescencia. Define los requisitos para su autorización, registro, acreditación, e inspección, tanto en aspectos materiales (instalaciones, accesibilidad) como organización-funcionales (personal, gestión, programas). El objetivo principal es garantizar la calidad de los servicios prestados y la seguridad jurídica del proceso.

1. Clasificación de los Centros

El Reglamento establece una clasificación de los centros de atención de servicios sociales del Principado de Asturias según el área de servicio: personas mayores, personas con discapacidad e infancia y adolescencia. Esta clasificación es fundamental para la aplicación del Reglamento y la definición de los requisitos específicos para cada tipo de centro. El objetivo es proporcionar un marco regulatorio claro y conciso, adaptándose a las necesidades particulares de cada grupo de usuarios. La categorización permite una regulación más precisa de las condiciones y requisitos, tanto materiales como organizativo-funcionales, asegurando la calidad de los servicios prestados y la seguridad de los usuarios. La correcta identificación del tipo de centro es crucial para el proceso de autorización, registro e inspección, facilitando el control y la supervisión de la administración.

2. Requisitos Generales para Centros de Atención de Servicios Sociales

El reglamento detalla las condiciones y requisitos que deben cumplir todos los centros de atención de servicios sociales, independientemente de su tipología, para garantizar la calidad del servicio. Estos requisitos se dividen en dos categorías principales: las condiciones de carácter material y las condiciones del ámbito organizativo-funcional. Las condiciones materiales se refieren a las características físicas del centro, incluyendo aspectos como la ubicación, las instalaciones, la accesibilidad y la adecuación ambiental. Por otro lado, las condiciones organizativo-funcionales abarcan elementos como la estructura organizativa, el personal, los planes de intervención, los costes de los servicios, el reglamento de régimen interior y los procedimientos de trabajo. El cumplimiento de estas prescripciones es esencial para asegurar la calidad y la seguridad de la atención prestada a las personas usuarias y a sus familias, siendo un pilar fundamental para el buen funcionamiento y la acreditación de los centros.

3. Proceso de Acreditación y Seguridad Jurídica

El Reglamento describe el proceso de acreditación para los centros de servicios sociales, un procedimiento a través del cual la Consejería de Asuntos Sociales certifica que un centro previamente autorizado cumple con altos estándares de calidad. Este proceso considera diferentes aspectos relacionados con la atención ofrecida y la calidad de los servicios, incluyendo mejoras manifiestas en las condiciones mínimas exigidas tanto a nivel físico como organizativo-funcional. La regulación detallada de los requisitos de acreditación para los distintos tipos de centros busca garantizar la seguridad jurídica en la tramitación del procedimiento, proporcionando un marco legal claro y transparente. La acreditación es un reconocimiento de la excelencia en la prestación de servicios y refuerza la confianza en los centros que la obtienen. Este proceso se integra con los procedimientos de autorización, registro e inspección, conformando un sistema completo de control y supervisión de los centros.

4. Disposiciones Adicionales y Transitorias

El Decreto incluye disposiciones adicionales y transitorias para la adaptación de los centros existentes a la nueva normativa. Las disposiciones adicionales clarifican la definición de las condiciones organizativo-funcionales, incluyendo aspectos como el personal, la dirección, el plan de intervención, los costes de los servicios, el reglamento interno, la metodología de trabajo y los sistemas de participación. Asimismo, se establecen plazos para la adaptación a las condiciones materiales exigidas. Las disposiciones transitorias se refieren a los centros en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo plazos para la solicitud de convalidación y adecuación a las nuevas normas, tanto en el ámbito organizativo-funcional como material. Se establece la obligación de subsanar inmediatamente cualquier deficiencia que pueda afectar a la seguridad de los usuarios. Estos periodos de transición buscan una adaptación gradual y responsable, priorizando la seguridad de los usuarios.

II.Requisitos de Autorización y Registro de Centros

Para obtener la autorización y el registro de un centro, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento. Estos incluyen aspectos relacionados con la infraestructura física (accesibilidad, dimensiones de las dependencias, seguridad) y la organización (personal cualificado, programas de intervención, planes de contingencia). Los centros existentes al momento de la entrada en vigor del decreto deben solicitar la convalidación y adaptación a la nueva normativa en plazos específicos. Se exige la subsanación inmediata de deficiencias que afecten la seguridad de los usuarios.

1. Procedimiento de Autorización y Registro

El Reglamento regula el procedimiento para la autorización y registro de los centros de atención de servicios sociales. Este proceso implica una comprobación administrativa exhaustiva para verificar que el centro cumple con todos los requisitos establecidos en la norma. La solicitud de autorización debe incluir toda la documentación necesaria que demuestre el cumplimiento de las condiciones materiales y organizativo-funcionales. La verificación administrativa abarca tanto los aspectos físicos del centro como los aspectos de organización y gestión. El objetivo de este procedimiento es garantizar que los centros operen bajo estándares mínimos de calidad y seguridad, protegiendo los derechos de los usuarios. La obtención de la autorización y el registro son pasos previos e indispensables para el funcionamiento legal del centro y para poder acceder a la posterior acreditación.

2. Requisitos de Cumplimiento para Centros Existentes

El Reglamento aborda la situación de los centros que ya estaban en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa. Estos centros deben solicitar la correspondiente autorización y adecuar sus condiciones organizativo-funcionales y materiales a lo establecido en el plazo determinado en la disposición transitoria primera. La disposición transitoria establece plazos específicos para la adaptación, considerando las diferencias entre los centros ya existentes y los nuevos. En caso de centros que ya contaban con una autorización administrativa previa a la entrada en vigor del nuevo Decreto, se podrá optar por la autorización de funcionamiento conforme a la normativa vigente en la fecha en que formularon la solicitud inicial, aunque aún así deberán ajustarse a las nuevas condiciones en los plazos determinados. En cualquier caso, se prioriza la seguridad de los usuarios, requiriéndose la subsanación inmediata de cualquier deficiencia que pueda afectarles.

3. Condiciones Materiales y Organizativo funcionales

El Reglamento diferencia claramente entre las condiciones materiales y las organizativo-funcionales que deben cumplir los centros. Las condiciones materiales se refieren a los aspectos físicos del centro, como el emplazamiento, la edificación, las instalaciones, los servicios, las dependencias y la adecuación ambiental. Se busca garantizar la seguridad, la salubridad y la accesibilidad de las instalaciones. Por otro lado, las condiciones organizativo-funcionales abarcan aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, tales como el personal, la dirección, el organigrama, el plan general de intervención, el coste de los servicios, el reglamento de régimen interno, la metodología y los procedimientos de trabajo, el régimen de visitas y los sistemas de participación. El cumplimiento de ambas tipologías de requisitos es crucial para asegurar una atención de calidad y el correcto funcionamiento del centro. Se busca un equilibrio entre la infraestructura física y la organización administrativa eficiente para prestar un servicio óptimo a los usuarios.

III.Acreditación de Centros de Servicios Sociales Privados

La acreditación certifica que un centro de servicios sociales de titularidad privada, previamente autorizado, cumple con requisitos de calidad superiores a los mínimos exigidos. La Consejería de Asuntos Sociales evalúa diferentes aspectos, tanto en la dimensión física como en la organizativo-funcional, para conceder la acreditación. Se describe el proceso para solicitar la acreditación y los criterios de evaluación a considerar.

1. Definición de la Acreditación

El Reglamento define la acreditación como el acto administrativo mediante el cual la Administración certifica que un centro de atención de servicios sociales de titularidad privada, previamente autorizado, cumple con condiciones de calidad superiores a las mínimas exigidas en la prestación de servicios. Esta acreditación representa un reconocimiento formal de la excelencia en la calidad del servicio ofrecido por centros privados. Se destaca que la acreditación se otorga a centros previamente autorizados, lo que implica que ya cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento. La acreditación es un proceso voluntario para los centros privados, pero supone una mejora significativa en su posicionamiento y reputación dentro del sector de los servicios sociales. La obtención de la acreditación demuestra un compromiso con la calidad, la seguridad y el bienestar de los usuarios, lo cual es un factor muy importante para los familiares y potenciales usuarios a la hora de elegir un centro.

2. Requisitos y Criterios de Acreditación

Para obtener la acreditación, el Reglamento considera diversos aspectos relacionados con la atención ofrecida y el grado de calidad de los servicios prestados. Se requiere una mejora manifiesta respecto a las condiciones mínimas exigidas para la autorización, tanto en la dimensión física del centro como en la organizativo-funcional. La evaluación incluye una revisión exhaustiva de la infraestructura del centro y de sus procesos de gestión. La evaluación analiza diversos aspectos relacionados con la calidad del servicio, buscando un mejoramiento significativo en la atención a los usuarios. Se evalúan tanto las condiciones físicas, como la accesibilidad, la seguridad, y el equipamiento, como los aspectos organizativos, incluyendo la gestión de personal, la planificación de servicios, los protocolos de actuación y la satisfacción de los usuarios. Se garantiza la objetividad y la transparencia en el proceso evaluativo para asegurar la equidad y la calidad de la acreditación.

3. Procedimiento de Solicitud de Acreditación

La solicitud de acreditación debe ser presentada por el titular o representante legal del centro de atención de servicios sociales a la Consejería competente. Existe un periodo mínimo de tiempo establecido desde la puesta en funcionamiento del centro antes de poder solicitar la acreditación. Junto a la solicitud, se debe adjuntar una memoria explicativa detallada que demuestre el cumplimiento de los criterios de acreditación establecidos en el Reglamento. La memoria justifica la adecuación del centro a los requisitos para la obtención de la acreditación. Este procedimiento busca asegurar que la solicitud es completa y que el centro cumple con los estándares de calidad requeridos. El proceso de acreditación se basa en una evaluación rigurosa para garantizar que solo los centros que cumplen con los más altos estándares de calidad reciben la certificación. La transparencia en el proceso es fundamental para asegurar la confianza en el sistema de acreditación.

IV.Requisitos Específicos para Diferentes Tipos de Centros

El reglamento detalla los requisitos específicos para diferentes tipos de centros: residencias de ancianos, centros ocupacionales o de apoyo a la integración para personas con discapacidad, unidades de atención temprana, y centros de alojamiento para menores. Se establecen normas sobre espacio mínimo por persona, equipamiento, personal cualificado (incluyendo ratios de personal de atención directa), accesibilidad, y programas de intervención.

1. Centros Residenciales para Personas Mayores

El reglamento establece requisitos específicos para los centros de alojamiento de personas mayores, incluyendo aspectos relacionados con la accesibilidad, la seguridad y el confort. Se detallan las características de las habitaciones, las zonas comunes, y las instalaciones generales. Se especifica la anchura mínima de los pasillos, la necesidad de iluminación adecuada, y los requisitos para los ascensores, especialmente en centros con capacidad superior a 60 personas. La existencia de sistemas de llamada y un botiquín en una sala de curas también se menciona. Para centros con menos de 25 plazas, se requiere una formación mínima en gerontología para el director. Además, se establecen ratios mínimas de personal de atención directa en jornada completa, con un porcentaje específico que debe tener titulación en auxiliar de enfermería, auxiliar de ayuda a domicilio o gerocultor. La normativa busca garantizar la seguridad y el bienestar de los residentes.

2. Centros Residenciales para Personas con Discapacidad

El reglamento detalla requisitos específicos para centros residenciales para personas con discapacidad, enfatizando la accesibilidad y la seguridad. Se especifica la anchura mínima de los pasillos y la iluminación, así como la necesidad de ascensores accesibles en centros de varias plantas o con dificultades de acceso desde el exterior. Se mencionan requisitos para baños y aseos adaptados, incluyendo duchas geriátricas y ayudas técnicas necesarias para personas con movilidad reducida. La ratio mínima de personal de atención directa incluye la obligatoriedad de al menos un educador con titulación específica por módulo o unidad residencial. Se busca asegurar un entorno seguro y adaptado a las necesidades de los usuarios, considerando los diferentes grados de discapacidad. El diseño del centro debe facilitar la autonomía y la comodidad de los residentes.

3. Centros Ocupacionales o de Apoyo a la Integración

Para los centros ocupacionales o de apoyo a la integración, destinados a personas adultas con discapacidad, se especifican las dependencias mínimas, incluyendo un espacio polivalente dividido en al menos tres estancias para talleres, descanso y esparcimiento, con una superficie mínima por usuario. Se requiere una anchura mínima de los pasillos y la presencia de al menos un ascensor accesible en caso de varias plantas o dificultades de acceso exterior. También se incluye un comedor, si se ofrece servicio de comidas. El equipamiento debe ser adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, priorizando la ergonomía y la seguridad. El objetivo de estos centros es la integración sociolaboral y la promoción del desarrollo personal. Se busca proporcionar un entorno estimulante que favorezca el aprendizaje y la participación activa.

4. Unidades de Atención Temprana

Las unidades de atención temprana, dirigidas a niños de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, deben contar con una historia clínica individual para cada niño, incluyendo datos personales y familiares, y un protocolo individual con la valoración inicial, plan de intervención, evaluación y revisiones. Los expedientes son confidenciales y están a disposición de la Consejería competente. Estos centros ofrecen un apoyo personalizado a través de equipos multiprofesionales especializados. El objetivo es proporcionar a los niños y a sus familias el apoyo necesario para que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades. Se hace hincapié en la confidencialidad de los datos y la importancia de un abordaje integral e interdisciplinario.

V.Requisitos de Personal y Programación de Servicios

El Reglamento especifica las ratios mínimas de personal de atención directa en función del tipo de centro y del grado de dependencia de los usuarios, requiriendo titulaciones específicas en áreas como gerontología, atención a personas con discapacidad, y educación. Define también la necesidad de programas de intervención que garanticen una atención adecuada, incluyendo protocolos de actuación ante situaciones de urgencia y la documentación detallada de la atención prestada (por ejemplo, programación para cambios de pañales). Se enfatiza la importancia de la integración social.

1. Ratios de Personal y Cualificación

El reglamento establece ratios mínimas de personal de atención directa para garantizar una atención adecuada a los usuarios. Para centros de alojamiento de personas mayores, la ratio mínima de personal de atención directa en jornada completa es de 0.30 trabajadores por persona usuaria dependiente (evaluada entre los grados C y G del índice de Katz). Al menos el 50% de este personal debe poseer el título de auxiliar de enfermería, auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas, o gerocultor. En los centros de alojamiento con 25 o menos plazas, el director debe acreditar 100 horas de formación en gerontología. Para centros residenciales de personas con discapacidad, la ratio mínima es de 0.30 trabajadores por persona usuaria, incluyendo al menos un educador con titulación y capacitación suficientes por módulo o unidad residencial. En centros con 25 o menos plazas, el director debe acreditar 100 horas de formación en discapacidad. La formación específica del personal es crucial para asegurar la calidad de la atención prestada.

2. Programación de Servicios Asistenciales

El reglamento define la programación mínima de servicios asistenciales para todos los centros, incluyendo aspectos como el control de cambios de pañales (con un mínimo de cuatro revisiones diarias), la gestión de medidas de sujeción mecánica (con indicación facultativa o técnica documentada), y protocolos de actuación ante situaciones de urgencia. Para centros de alojamiento de personas mayores y residenciales para personas con discapacidades, la programación debe incluir, además, el control de la asistencia al baño o ducha. Se establece la necesidad de sistemas documentados para controlar estas actividades y garantizar una frecuencia mínima, exceptuando casos particulares. La documentación de la atención prestada es fundamental para asegurar la calidad del servicio y la trazabilidad de las acciones realizadas. Se busca un registro claro y completo de las actividades para facilitar la supervisión y la mejora continua.

3. Organización y Funcionamiento del Centro

El reglamento establece que cada centro debe contar con una estructura organizativa definida, incluyendo un director o directora con presencia o localización inmediata, y un responsable autorizado en caso de ausencia. Se recomienda la existencia de salas comunes en cada planta de centros de varias plantas para facilitar la convivencia. La creación de una sala de curas con superficie mínima, lavabo con agua fría y caliente, y botiquín es obligatoria. Los centros deben ofrecer una serie de servicios y programas, que incluyen alojamiento, manutención (con posibilidad de dietas adaptadas a las necesidades de cada usuario), asistencia en las actividades básicas de la vida diaria y otros servicios específicos según el tipo de centro. El plan general de intervención debe garantizar la atención sanitaria adecuada y promover la integración social en contextos normalizados. Se destaca la importancia de la supervisión del director y de un buen sistema de turnos para el personal.