
Guía de Estudio Completa
Información del documento
Especialidad | Derecho Administrativo del Turismo |
Tipo de documento | Guía de estudio |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 1.97 MB |
Resumen
I.Marco Legal del Derecho del Turismo en España
Este documento analiza el complejo marco legal del turismo en España, destacando la evolución de la legislación turística desde una perspectiva histórica hasta la actualidad. Se enfatiza la importancia del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en la ordenación territorial del sector. Se examinan diferentes instrumentos legales, incluyendo la declaración responsable y la licencia de funcionamiento, como requisitos para el ejercicio de actividades turísticas. Se analiza el impuesto sobre estancias en las Islas Baleares como ejemplo de política fiscal para financiar la mejora de la calidad turística y la preservación ambiental. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se presenta como un factor influyente en la interpretación y aplicación de la legislación interna. Se mencionan ejemplos de leyes autonómicas en regiones como Andalucía, Cantabria, Aragón, Comunidad de Madrid, Cataluña, Asturias, y La Rioja, que presentan variaciones en sus regulaciones específicas.
1. Evolución Histórica del Derecho del Turismo en España
El texto destaca el desarrollo relativamente reciente del Derecho del Turismo en España, contrastándolo con la atención prestada al tema en países como Francia e Italia. Se menciona el estudio de José Tudela Aranda, "Hacia un nuevo régimen jurídico del turismo: la reciente legislación autonómica", publicado en 1990 en la Revista Vasca de Administración Pública, como un hito en la consolidación académica de esta área. Antes de este período, la doctrina jurídica española apenas abordaba el tema, a pesar de que el turismo ya era la principal industria nacional. Se justifica la necesidad de regulación debido a las potenciales consecuencias negativas de una ordenación inadecuada en áreas como la protección al consumidor (usuarios turísticos), los derechos de la población receptora, y la preservación del medio ambiente y patrimonio cultural. El surgimiento de publicaciones especializadas, como la Revista Andaluza de Derecho del Turismo (2009-2011) y la Revista Internacional de Derecho del Turismo (Universidad de Córdoba), indica una creciente profesionalización del campo. También se señala la publicación de artículos relevantes en revistas generalistas de Derecho Administrativo.
2. Dimensiones del Derecho del Turismo Subjetiva y Objetiva
El análisis del Derecho del Turismo se estructura en dos dimensiones: subjetiva y objetiva. La dimensión subjetiva examina los actores involucrados: las Administraciones Públicas competentes, los operadores turísticos (empresarios privados), y los turistas o usuarios turísticos. La dimensión objetiva se centra en los recursos turísticos (costas, patrimonio histórico, medio ambiente) y los servicios turísticos (alojamiento, restauración, actividades recreativas, transporte, etc.). Esta estructura conceptual proporciona un marco para comprender las complejidades legales del sector.
3. Desarrollo Histórico de la Política Turística Española El Papel del Estado
Se explora el desarrollo histórico de las políticas turísticas españolas, destacando la creación de la Comisaría Regia en 1911. Esta comisión, enfocada en la promoción del turismo cultural (España artística, monumental y pintoresca), jugó un papel fundamental en la consolidación del sector. Sus funciones incluían facilitar el conocimiento de España, mejorar alojamientos, y garantizar la seguridad y rapidez de las comunicaciones. La creación de los Paradores de Turismo se presenta como una iniciativa innovadora a nivel internacional, transformando al Estado en un empresario turístico. Se analiza la evolución del término "parador" en el Diccionario de la RAE, conectándolo con su origen en establecimientos de hostelería (mesones) y su posterior significado como establecimiento turístico dependiente de organismos oficiales. Se destaca la figura del Marqués de la Vega-Inclán, su labor en la promoción de la España artística y su importante legado en la política turística actual. Se menciona la Proposición de Ley del Senador García Molinas (1916) sobre la construcción de hoteles como una iniciativa legislativa temprana.
4. Evolución de la Legislación Turística en la Época Franquista y Post Franquista
El texto contrasta la legislación turística pre y post-constitucional de 1978. En la época franquista, la Administración Central centralizó las competencias en materia de turismo, priorizando criterios cuantitativos (desarrollo económico) sobre los cualitativos (calidad de servicios y conservación medioambiental). Con la aprobación de la Constitución, la legislación turística incorporó criterios cualitativos bajo el paradigma del desarrollo sostenible, permitiendo un mayor intervencionismo administrativo en la iniciativa privada. Se enumeran las prioridades de la legislación actual, que incluyen la ordenación urbanística de infraestructuras hoteleras, la fijación de estándares de edificación, el esponjamiento de zonas turísticas, la limitación de la contaminación acústica, la eliminación de barreras arquitectónicas, y la garantía de libre acceso a los establecimientos, entre otros aspectos. Se menciona también la ordenación de la oferta de alojamiento, ocio, y el estatuto jurídico del turista y empresario.
5. La Calidad Turística en España Planes FUTURES y PICTE
Se describe la evolución hacia la calidad en el sector turístico español, comenzando en 1991-2000 con la toma de conciencia de la calidad como factor diferenciador. Se destaca el papel del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) y los Planes de Competitividad (FUTURES) y de Dinamización Turística (PDTs), que impulsaron sistemas de calidad voluntarios y normas que establecían estándares de gestión y servicio, con el apoyo de la administración. Los Planes de Excelencia Turística (PETs) buscaban recuperar y regenerar destinos maduros de sol y playa, mientras que los PDTs se enfocaban en el crecimiento sostenible de destinos emergentes. Se analiza la financiación pública para la renovación de infraestructuras turísticas, con especial atención a las PYMEs.
6. Delegación de Competencias en Materia de Turismo
Se aborda la delegación de competencias en materia de turismo y espectáculos públicos por parte de las Administraciones Públicas. El objetivo es mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas, y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria. Se establecen requisitos para la delegación, incluyendo una duración mínima de cinco años, un control de eficiencia por parte de la Administración delegante, y una memoria económica que justifique la eficiencia en la gestión pública. La delegación busca mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, contribuyendo a la racionalización administrativa y generando un ahorro de recursos para la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Se indica que criterios homogéneos deben guiar la delegación cuando esta involucra varios municipios de una misma provincia.
7. Régimen Jurídico de Municipios Turísticos y Declaraciones Responsables
Se explica el régimen jurídico de los municipios turísticos, definidos como aquellos con un número elevado de visitantes o recursos turísticos destacados. La declaración de municipio turístico corresponde a las Comunidades Autónomas, lo que implica mejoras en el sector mediante el incremento de inversiones. Se menciona el impacto del turismo en leyes de horarios comerciales, que establecen zonas de gran afluencia turística con mayor o menor liberalización horaria. Se define la declaración responsable, un documento mediante el cual el titular de una actividad declara bajo su responsabilidad el cumplimiento de los requisitos legales. La Administración realiza un control posterior. El incumplimiento o falsedad conlleva sanciones. El texto argumenta que la declaración responsable es adecuada cuando medidas menos restrictivas resultan ineficaces para garantizar la consecución de objetivos. Se menciona la adaptación a la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009 sobre libre acceso a actividades de servicios.
8. Registro de Empresas y Actividades Turísticas y Actividades Informativas
Se describe el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, una base de datos que reúne información de las empresas turísticas. Su gestión suele ser realizada de oficio por la Administración. En la Comunidad de Madrid, se generan listados de empresas a partir de las declaraciones responsables presentadas. El registro de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico es de oficio tras la declaración responsable (Decreto 79/2014). El texto también aborda las actividades turísticas informativas, atribuidas normalmente a guías de turismo habilitados por la Unión Europea. La legislación autonómica puede establecer cursos de capacitación para el personal de empresas turísticas y requisitos para los guías de turismo e intérpretes, incluyendo la obtención de una autorización previa.
9. Competencias Estatales y Autonómicas El Impacto del Derecho Internacional
Se describen las vías para hacer efectiva la competencia estatal en materia de turismo: planes, convenios de colaboración, subvenciones, etc. Se mencionan el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES, 1992) y el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (PICTE, 2000). Se explica la prevalencia del Derecho Internacional en el Derecho interno español a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se mencionan sentencias como Martínez Martínez c. España (2011) y López Ostra c. España (1994) como ejemplos de esta influencia, especialmente en relación con el ruido y el respeto al domicilio. Se destaca el impacto de leyes autonómicas que reconocen el derecho a la intimidad en relación con la protección contra actividades molestas.
10. Impuesto sobre Estancias en las Islas Baleares Un Estudio de Caso
Se analiza el Impuesto sobre Estancias en las Islas Baleares, describiendo su hecho imponible (estancias en establecimientos turísticos) y su sujeto pasivo (las personas que se alojan). Los recursos obtenidos financian el Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente. Se detalla el objetivo finalista del impuesto: financiar proyectos relacionados con la remodelación y rehabilitación de zonas turísticas, protección de espacios naturales, y recuperación del patrimonio histórico-cultural. Se menciona la Ley 2/2016 como una actualización del impuesto, considerando nuevas modalidades turísticas y exigencias sociales. La creación de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible para proponer proyectos de inversión es descrita, destacando su composición (representantes de diferentes niveles de gobierno y agentes sociales). Se contrasta con el tributo francés "taxe de séjour" y sus objetivos similares.
II.Formación y Cualificación Profesional en el Sector Turístico
La regulación de la formación universitaria en turismo se aborda, detallando la evolución de los estudios desde la Ley Orgánica 11/1983. Se describe la figura del guía de turismo, incluyendo los requisitos para su habilitación y reconocimiento profesional en diferentes Comunidades Autónomas. El documento también analiza la actividad de los alojamientos turísticos, incluyendo hoteles rurales, apartamentos turísticos, y viviendas de uso turístico, con referencias al Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se toca el tema de la normativa para la restauración, incluyendo servicios complementarios y la presentación de la declaración responsable en la Comunidad de Madrid (art. 21 LTCM).
1. Evolución de la Regulación de Estudios Universitarios en Turismo
La incorporación de los estudios superiores de Turismo al ámbito universitario español se produjo con la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria (LRU). El Real Decreto 259/1996 estableció el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, con validez nacional y habilitación para el ejercicio profesional. Posteriormente, el Real Decreto 604/1996 creó el título de Diplomado en Turismo, sustituyendo al anterior una vez que las antiguas Escuelas Oficiales de Turismo se integraron definitivamente en las universidades. La evolución de la formación universitaria refleja la creciente importancia del sector turístico y la necesidad de profesionales cualificados. Este cambio de enfoque en la formación profesional, marcando el paso de las escuelas oficiales a la universidad, modernizó la capacitación en el sector turístico español.
2. La Regulación de los Guías de Turismo
El documento analiza la regulación de la actividad de los guías de turismo, prestando atención a las diferencias entre las diferentes Comunidades Autónomas. En el Principado de Asturias, se destaca la necesidad de solicitar el reconocimiento profesional de la habilitación para ejercer como guía turístico, independientemente de la procedencia autonómica o de otro país de la UE. El Decreto 59/2007 detalla los requisitos para este reconocimiento, incluyendo documentación acreditativa, justificación del conocimiento del castellano y un segundo idioma extranjero, titulación académica y currículum. Este procedimiento asegura la uniformidad de la cualificación de los guías turísticos en Asturias. La Comunidad de Madrid, por su parte, regula la actividad de los guías oficiales de turismo mediante el Decreto 18/2017, estableciendo requisitos específicos para la obtención de la credencial. Se subraya la importancia de la formación continua y la colaboración entre instituciones para facilitar el ejercicio profesional de los guías turísticos.
3. Tipos de Alojamientos Turísticos y su Regulación
Se definen diferentes tipos de alojamientos turísticos y su regulación. Se describe la figura de los apartamentos turísticos, definidos como bloques o conjuntos de villas, chalés, etc., ofrecidos empresarialmente en alquiler para fines vacacionales o turísticos. Se mencionan las categorías de lujo, primera, segunda y tercera, representadas por llaves (cuatro, tres, dos o una). En la Comunidad de Madrid, el Decreto 79/2014 regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, estableciendo las condiciones para su operación. También se define el alojamiento de turismo rural según la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid (LTCM), ampliando su ámbito a cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes, con excepciones para otros municipios con oferta de alojamiento insuficiente o características especiales. Se distinguen tres modalidades: hoteles rurales, casas rurales, y apartamentos de turismo rural.
4. Regulación de la Restauración y la Declaración Responsable
El texto aborda la regulación de la actividad de restauración, centrándose en la elaboración de comidas para consumo fuera del establecimiento. Se señala que algunas Comunidades Autónomas permiten servicios complementarios, como en Cantabria (art. 15.4). Además de las normas generales, existen otras regulaciones específicas sobre menús, cartas, precios y horarios. En la Comunidad de Madrid, la apertura de un establecimiento de restauración requiere la presentación de una declaración responsable (art. 21 LTCM). Se destaca el mecanismo de la declaración responsable como un instrumento común en la regulación de diferentes aspectos del sector turístico, requiriendo una posterior comprobación por parte de la administración competente y la imposición de sanciones por falsedad o incumplimiento.
III.Requisitos de Funcionamiento de Locales y Establecimientos Turísticos
Se describe un doble sistema de funcionamiento para locales y establecimientos turísticos: uno común que requiere una licencia de funcionamiento, y otro, para emprendedores y PYMES, que permite optar por la declaración responsable. Se discuten las implicaciones de este segundo sistema en materia de seguridad y protección ambiental. También se mencionan las licencias provisionales y la necesidad de seguros para la operación de los establecimientos.
1. Doble Sistema de Funcionamiento Licencia vs. Declaración Responsable
La legislación establece un doble sistema para el funcionamiento de locales y establecimientos turísticos. El sistema común, regulado en los artículos 8 a 21, exige una licencia de funcionamiento. Sin embargo, la Disposición Adicional 9ª del artículo 8 de la Ley 4/2013 introduce un procedimiento específico para creadores culturales, emprendedores, microempresas y PYMEs, permitiendo optar por una declaración responsable en lugar de la licencia. Esta opción, atractiva para los empresarios por la ausencia de controles previos, plantea riesgos en materia de protección de la salud, seguridad y control de la contaminación acústica. La elección entre ambos sistemas implica una evaluación de las implicaciones y responsabilidades inherentes a cada opción, considerando los potenciales problemas que pueden surgir en materia de salud, seguridad, y contaminación acústica.
2. Procedimiento de Licencia de Funcionamiento y Control Administrativo
El procedimiento para obtener una licencia de funcionamiento implica una comprobación administrativa previa por parte de los ayuntamientos, verificando que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que las medidas correctoras (si las hay) son efectivas (art. 8.2). Esta comprobación debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la comunicación de finalización de obras o medidas correctoras, emitiéndose una resolución expresa (art. 8.3). Si no hay resolución en el plazo establecido, se entiende concedida la licencia (silencio positivo), pero el ayuntamiento puede realizar la comprobación posteriormente, pudiendo ordenar el cierre si las instalaciones no cumplen los requisitos o las medidas correctoras no funcionan. Esta normativa busca conciliar la agilización del proceso de apertura de negocios con la garantía del cumplimiento de las normas de seguridad y protección.
3. Licencias Provisionales e Instalaciones Eventuales
Los ayuntamientos pueden conceder licencias provisionales (con una vigencia máxima de seis meses, prorrogables) si la comprobación administrativa resulta desfavorable, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas. Esto se debe certificar por un técnico competente. Para instalaciones eventuales, desmontables o portátiles (para espectáculos o actividades recreativas), se requiere licencia municipal condicionada al cumplimiento de requisitos de seguridad, higiene y comodidad, equiparables a las instalaciones fijas. Un contrato de seguro que cubra riesgos de incendio y responsabilidad civil es requisito indispensable para la concesión de la licencia. Este sistema busca la flexibilidad para eventos temporales sin comprometer la seguridad del público y terceros, regulando aspectos como los seguros y las condiciones de las instalaciones.
IV.Espectáculos y Actividades Turísticas Regulación de Eventos y Festejos Taurinos
Se examina la regulación de espectáculos y actividades recreativas, incluyendo las licencias municipales para eventos con instalaciones eventuales y la normativa relacionada con la seguridad, higiene, y comodidad. Se analiza la legislación estatal y autonómica sobre festejos taurinos, incluyendo la Ley 10/1991 y la Ley 18/2013, y cómo las Comunidades Autónomas regulan las distintas modalidades de festejos taurinos (ej. toro ensogado). Se menciona la inclusión de parques temáticos dentro de la normativa turística catalana.
1. Licencias para Espectáculos y Actividades Recreativas con Instalaciones Eventuales
La celebración de espectáculos o actividades recreativas con instalaciones eventuales, desmontables o portátiles requiere una licencia municipal. Esta licencia está condicionada al cumplimiento de normas de seguridad, higiene y comodidad, equiparables a las exigidas para instalaciones fijas. Se debe garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, según la normativa vigente. Es indispensable acreditar un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio de la instalación y la responsabilidad civil por daños a los asistentes y terceros. Este marco legal busca proteger la seguridad y bienestar de los participantes y espectadores en eventos turísticos temporales, estableciendo requisitos mínimos para la obtención de las licencias necesarias.
2. Regulación de los Festejos Taurinos Competencias y Normativa
La regulación de los espectáculos taurinos es un tema complejo con competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Aunque la Constitución no lo especifica expresamente, la competencia recae en las Comunidades Autónomas derivada de su competencia en materia de turismo. Sin embargo, la normativa estatal funciona como derecho supletorio para aquellas Comunidades que no tienen una regulación específica. La Ley 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, busca adecuar la normativa a los nuevos imperativos constitucionales, utilizando las competencias estatales en orden público y seguridad ciudadana (artículo 149.1.29) y cultura (artículo 149.2). Las Comunidades Autónomas regulan con mayor detalle los festejos taurinos tradicionales, adaptándolos a las características locales. Se mencionan ejemplos de prácticas permitidas o prohibidas en diferentes Comunidades (Navarra, Madrid, Castilla-La Mancha, Cataluña), mostrando la variabilidad de la legislación autonómica en este ámbito, incluso frente a la prohibición de corridas de toros que implican la muerte del animal (Ley 28/2010).
3. Parques Temáticos y Centros Recreativos Turísticos en la Legislación Catalana
La legislación catalana incluye los parques temáticos dentro de la categoría de "centro recreativo turístico", definida como un área extensa donde se ubican actividades de parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de esparcimiento, junto con usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales. Para ser considerados como tales, deben cumplir los requisitos establecidos en la ley reguladora (art. 62 LT Cataluña). Estos centros se integran también en la categoría más genérica de establecimientos y actividades de interés turístico, junto con los parques acuáticos (art. 60). La regulación específica para parques temáticos en Cataluña muestra la consideración de este tipo de establecimientos dentro del sector turístico y las particularidades de su ordenación según la legislación autonómica.
V.Turismo de Aventura y Otras Modalidades Turísticas
Se define el turismo de aventura, detallando su regulación en el marco de las empresas de turismo activo en Asturias y Aragón. Se destacan las autorizaciones y los informes necesarios para la realización de dichas actividades. Además, se menciona la regulación de centrales de reserva y empresas de organización de congresos y convenciones.
1. Turismo de Aventura Regulación y Autorizaciones
El turismo de aventura, definido como una modalidad de oferta turística complementaria gestionada por empresas de turismo activo que implica actividades y deportes con cierto riesgo, se regula de forma diferente según la comunidad autónoma. En el Principado de Asturias (art. 53 LT) y Aragón (art. 57 LT), las empresas de turismo activo necesitan informes o autorizaciones favorables de las Administraciones Públicas antes de operar, dependiendo de la naturaleza de la actividad y el entorno. La exigencia de autorizaciones para las empresas de turismo activo, mientras que se ha eliminado en otros sectores como los centros de esquí, en Aragón, refleja la necesidad de una regulación específica debido a los riesgos inherentes a estas actividades. Esta diferencia normativa subraya la necesidad de un control y supervisión de actividades de turismo de aventura para garantizar la seguridad de los participantes.
2. Otras Modalidades Turísticas Congresos Convenciones y Mediación a Distancia
El documento menciona otras modalidades turísticas, incluyendo las centrales de reserva y las empresas organizadoras de congresos, ferias y convenciones. También se hace referencia a la mediación en el sector turístico, que puede ser presencial o a distancia (mediante medios telemáticos como internet). Las comunidades autónomas están regulando la mediación a distancia para prevenir abusos. El ejemplo de La Rioja (Decreto 14/2011) muestra la implementación de normas para las actividades de venta a distancia de las agencias de viajes, exigiendo constancia física de datos para su posterior inspección, lo cual refuerza la protección al consumidor en las transacciones a distancia dentro del sector turístico.
VI.Impacto Medioambiental y Social del Turismo El Caso de las Islas Baleares
El documento concluye con una reflexión sobre el impacto del turismo en el medio ambiente y la sociedad, resaltando los retos de la gestión sostenible. Se expone en detalle el caso de las Islas Baleares y su impuesto sobre estancias, analizando su objetivo de financiar proyectos para la mejora de la calidad turística y la preservación ambiental. La composición del gobierno balear que impulsó esta medida y la oposición recibida también se describen. Se menciona el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar, en el contexto de los cruceros turísticos.
1. Impacto Medioambiental y Social del Turismo en España
El texto destaca la importante incidencia territorial del turismo en España, afectando la calidad de vida de las poblaciones residentes. Se mencionan los efectos negativos en el medio ambiente, tales como el incremento en la producción de residuos domésticos, el consumo de energía eléctrica, la contaminación atmosférica y acústica, el consumo de agua, y la erosión del territorio. Se señala el impacto negativo de actividades como el golf, que implican un fuerte impacto ambiental. Esta descripción de los impactos negativos del turismo pone de manifiesto la necesidad de una gestión responsable y sostenible del sector turístico, mitigando los daños al medio ambiente y mejorando la calidad de vida de las comunidades locales.
2. El Impuesto sobre Estancias en las Islas Baleares Financiación y Objetivos
El documento analiza el impuesto sobre estancias en las Islas Baleares (Ley 2/2016), un tributo directo cuyo hecho imponible son las estancias turísticas en establecimientos de alojamiento. El sujeto pasivo es el turista, y el empresario hotelero actúa como sustituto para la recaudación del impuesto. Los recursos recaudados se destinan al Fondo para la Mejora de la Actividad Turística y la Preservación del Medio Ambiente (Ley 12/1999), financiando proyectos de mejora de la calidad de las zonas turísticas, protección de espacios naturales, y recuperación del patrimonio cultural. El impuesto tiene un carácter finalista, vinculando directamente la recaudación a la protección del medio ambiente (art. 45 CE). Este impuesto, actualizado en 2016, busca compensar el coste medioambiental y social del turismo, promoviendo un turismo sostenible y de calidad. Se menciona la oposición inicial a la medida, principalmente por parte de operadores turísticos extranjeros y el Partido Popular.
3. La Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y el Modelo Francés
La Ley que establece el impuesto sobre estancias en las Islas Baleares crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. Esta comisión propone al Consejo de Gobierno los proyectos a financiar con la recaudación del impuesto, priorizando la participación ciudadana (art. 20). La comisión incluye representantes de consejerías competentes (turismo, hacienda, economía, medio ambiente), consejos insulares, ayuntamientos, agentes sociales y económicos, y entidades medioambientales. Se compara este modelo con el tributo francés, "taxe de séjour", creado en 1910 para mejorar la calidad de las ciudades y estaciones termales, enfatizando la similitud en el objetivo de financiar mejoras ambientales y la mitigación de los impactos negativos del turismo. La creación de esta comisión y el modelo de financiación muestran una estrategia para la gestión sostenible del turismo en las Islas Baleares.