
DIH: Principios y Aplicación
Información del documento
Autor | Carlos Andrés Bernal Castro |
Especialidad | Derecho Internacional Humanitario |
Tipo de documento | Artículo académico o capítulo de libro |
Idioma | Spanish |
Formato | |
Tamaño | 588.84 KB |
Resumen
I.El Principio de Distinción en el Derecho Internacional Humanitario DIH y el Conflicto Armado Colombiano
Este documento analiza la aplicación del principio de distinción en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), específicamente en el contexto del conflicto armado colombiano. Se enfatiza la necesidad de diferenciar entre población civil y combatientes, así como entre objetivos militares y bienes protegidos. La violación de este principio, que conlleva ataques indiscriminados, es un crimen de guerra y una grave transgresión del DIH. Se discuten las sub-reglas que componen el principio, incluyendo la prohibición de atacar a la población civil, el uso de armas de efectos indiscriminados, y la prohibición de utilizar a la población como escudo humano. Ejemplos de violaciones en el conflicto colombiano incluyen las masacres de Mapiripán, Bojayá, y Santo Domingo, con un alto número de víctimas civiles. Se menciona la condena del Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Masacre de Santo Domingo, donde se lanzaron bombas racimo, resultando en la muerte de 17 personas, incluyendo 6 niños. También se discuten los atentados contra infraestructura petrolera, como el oleoducto Caño Limón-Coveñas, y sus consecuencias ambientales. El documento destaca la importancia de la precaución en los ataques y la necesidad de minimizar los daños colaterales.
1. El Principio de Distinción Definición y Alcance
El documento inicia definiendo el principio de distinción dentro del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como un concepto complejo, compuesto por varias subreglas. Estas subreglas, con naturaleza simultáneamente convencional y consuetudinaria, se han ido desarrollando a lo largo de la historia, desde la Declaración de San Petersburgo (1868) y la Declaración de Bruselas (1874) hasta los Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949. La Corte Constitucional destaca la naturaleza multifacética del principio, incluyendo su estatus de ius cogens en varios casos. Se subraya la importancia de la distinción entre población civil y combatientes, así como entre objetivos militares y bienes civiles. Una interpretación errónea del Protocolo II, en relación con la guerrilla colombiana, ha llevado a un desconocimiento de su aplicación en muchos conflictos a nivel mundial. La Cláusula de Martens se presenta como un mecanismo para asegurar la protección de los civiles en situaciones no contempladas explícitamente en los tratados.
2. Subreglas del Principio de Distinción y Violaciones en el Conflicto Colombiano
El texto detalla las seis subreglas principales del principio de distinción: (1) prohibición de atacar a la población civil; (2) prohibición de acciones para aterrorizar a la población civil; (3) distinción entre bienes civiles y objetivos militares; (4) prohibición de ataques indiscriminados y de armas de efectos indiscriminados; (5) prohibición de atacar las condiciones básicas de supervivencia de la población civil; y (6) prohibición de atacar a personas fuera de combate. Se examinan ejemplos de violaciones en el contexto del conflicto armado colombiano, destacando eventos como la masacre de Mapiripán (1997), donde paramilitares asesinaron aproximadamente a 49 personas y desplazaron a más de 500 familias, y la tragedia de Bojayá (2002), con aproximadamente 600 víctimas. La toma de Mitú (1998) se cita como otro ejemplo de violación del principio al confundirse bienes civiles con objetivos militares. También se menciona el atentado al Club El Nogal (2003) perpetrado por las FARC, resultando en 36 muertos y más de 200 heridos, como ejemplo de ataques terroristas contra población civil. El documento cita al Centro de Memoria Histórica, registrando 5.139 atentados contra bienes civiles entre 1988 y 2012, y al Registro Nacional de Víctimas, contabilizado 104.961 bienes afectados hasta 2016.
3. La Masacre de Santo Domingo y el Uso de Armas Ilegales
La masacre de Santo Domingo (1998) se analiza a profundidad como un caso paradigmático de violación del principio de distinción. El lanzamiento de una bomba racimo por la Fuerza Aérea Colombiana resultó en la muerte de 17 personas (6 niños) e hirió a otras 27. Este evento, que causó el desplazamiento forzado de la población, ilustra el uso de armas de efectos indiscriminados. La condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estos hechos demuestra la gravedad de las violaciones del DIH. El documento también analiza los ataques a oleoductos como otro tipo de violación, afectando gravemente el medio ambiente y provocando desplazamiento forzado. La afectación al Oleoducto Caño Limón-Coveñas se presenta como un caso emblemático, con millones de barriles de petróleo derramados en los últimos 27 años. El uso de la población civil como escudo humano se presenta como un problema adicional, constituyendo una violación flagrante del DIH. La utilización de la población civil para proteger objetivos militares, como tacticar de carne de cañón, se analiza como una violación directa o indirecta del DIH dependiendo del contexto.
4. Implicaciones y Consecuencias de las Violaciones al Principio de Distinción
El documento expone las consecuencias de incumplir el principio de distinción en el conflicto armado colombiano. La falta de aplicación efectiva del DIH ha exacerbado el drama humanitario, con consecuencias devastadoras para la población civil. Se recalca que todos los actores del conflicto, sin excepción, transgredieron las normas humanitarias, intensificando la pobreza, la inequidad y el abandono estatal. Se mencionan las graves consecuencias del desplazamiento forzado, la destrucción de bienes civiles y de infraestructura, y el impacto psicológico en los niños, con un estimado de 2.5 millones de menores afectados según datos de la Unidad de Víctimas y la Universidad de La Sabana. Las afecciones psicosociales en niños desvinculados de grupos criminales, incluyendo alteraciones del pensamiento, retraimiento, ansiedad, depresión y problemas de conducta, son detalladas. El documento resalta la importancia de la precaución en el ataque, la limitación, la proporcionalidad y la necesidad militar como elementos clave para evitar violaciones del principio de distinción, finalizando con la afirmación de que el reconocimiento de las violaciones sufridas por millones de personas es la única vía hacia la paz.
II.Objetivos Militares y Bienes Protegidos
Se define qué constituye un objetivo militar según el DIH, enfatizando la necesidad de que los ataques se dirijan únicamente contra objetivos militares que contribuyan eficazmente a la acción militar. Se contrastan los objetivos militares (cuarteles, bases militares, etc.) con los bienes protegidos (viviendas civiles, hospitales, escuelas, etc.), recalcando la prohibición de atacar estos últimos. La protección de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (alimentos, agua, cultivos) también se analiza. Se mencionan las consecuencias de los ataques indiscriminados, incluyendo el desplazamiento forzado de millones de personas (aproximadamente 7.283.749 según el Registro Único de Víctimas) y la destrucción de la infraestructura civil e incluso ambiental.
1. Definición de Objetivo Militar según el DIH
Esta sección del documento define qué se considera un objetivo militar bajo el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Se enfatiza que un objetivo militar debe ser un bien que haga una contribución eficaz a la acción militar, es decir, que su destrucción, captura o neutralización proporcione una ventaja militar definida en las circunstancias del caso. Se aclara que esta definición implica una evaluación de la función del bien en el conflicto, y la posibilidad de prever que su ataque es indispensable para impedir que el adversario obtenga ventaja. La sección diferencia claramente entre bienes que por su naturaleza, localización y finalidad sirven al propósito de la guerra (objetivos militares) y aquellos que no lo hacen, gozando de inmunidad y protección. Se enumeran ejemplos de objetivos militares: cuarteles, bases militares, edificios militares, vehículos militares, aviones, barcos, armas, pistas de aterrizaje, puentes y puntos geográficos donde se ubiquen combatientes. El documento recalca la importancia de esta distinción para evitar ataques ilegítimos contra bienes protegidos.
2. Bienes Protegidos e Inmunidad bajo el DIH
En contraposición a los objetivos militares, el documento define y enumera los bienes protegidos bajo el DIH. Estos gozan de inmunidad y no pueden ser atacados. Entre estos se incluyen: viviendas de la población civil, colegios, lugares de culto, obras de arte, hospitales, vehículos civiles, vehículos sanitarios (terrestres, aéreos y marítimos), zonas de recreación, monumentos, museos, zonas consideradas patrimonio histórico de la humanidad (parques arqueológicos) y resguardos indígenas. Se destaca que la inmunidad de estos bienes se basa en que su finalidad no está relacionada con la ejecución de actos propios del conflicto armado. La violación de esta protección se considera una grave infracción del DIH, socavando la confianza en el sistema de protección humanitaria y pudiendo llevar a un recrudecimiento de la violencia. El documento destaca la importancia de comprender esta diferencia fundamental para la aplicación efectiva del DIH.
3. Daños Colaterales y Principios de Limitación y Proporcionalidad
Esta sección analiza la problemática de los daños colaterales que pueden ocurrir durante un ataque a un objetivo militar. Se parte de la premisa que el objetivo militar es legítimo, pero se debe determinar si el ataque causa pérdidas de vidas civiles o afectación de bienes protegidos. Se menciona la necesidad de considerar los principios de precaución en el ataque, limitación, proporcionalidad y necesidad militar. El combatiente debe minimizar al máximo posible la pérdida de vidas de personas protegidas. La proporcionalidad implica una evaluación cuidadosa de la ventaja militar obtenida frente a los daños colaterales causados. Un ataque indiscriminado, que no distingue entre objetivos militares y bienes protegidos, es un crimen de guerra. La sección también trata la prohibición de atentar contra bienes indispensables para la supervivencia, como artículos alimenticios, zonas agrícolas, cosechas, ganado, instalaciones y reservas de agua, y obras de riego. Se señala que, en circunstancias excepcionales, el DIH admite la causación de daños colaterales, siempre que no constituya un crimen de guerra.
III.Armas Prohibidas y Limitaciones al Uso de la Fuerza
El documento aborda las restricciones al uso de ciertas armas, incluyendo las armas químicas, biológicas y nucleares, así como las minas antipersona y las municiones de racimo (bombas clúster). Se destaca la prohibición del uso indiscriminado de estas armas y la necesidad de observar los principios de limitación y proporcionalidad en el uso de la fuerza. La utilización de armas contaminadas con sustancias tóxicas, como cianuro, por parte de grupos armados como las FARC y el ELN, se menciona como un agravante. Se resalta el impacto de estas armas en la población civil, como las heridas por arma de fuego (aproximadamente 30.000 anuales en Colombia), con alta incidencia de infecciones debido a la contaminación intencional de las armas por grupos armados. Se analizan las consecuencias del uso de estas armas en la salud pública y la necesidad de guías de manejo específicas.
1. Armas Químicas Biológicas y Nucleares Prohibición y Consecuencias
El documento aborda la prohibición del uso de armas químicas, biológicas y nucleares según el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Se enfatiza su carácter devastador y su potencial para la extinción de la humanidad y el planeta. Se utiliza el ejemplo del gas mostaza en la Primera Guerra Mundial para ilustrar sus consecuencias mortales, incluyendo su uso contra la población civil. El Protocolo de Ginebra de 1925 prohibió el uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Se describe el impacto de estas armas, causando enfermedades, malformaciones genéticas, cáncer y otras lesiones permanentes. El documento destaca la inmoralidad de su uso y la necesidad de su prohibición, aunque reconoce que a pesar de los esfuerzos internacionales, su eliminación total sigue siendo un objetivo pendiente. Se destaca la hipocresía de los tratados internacionales que prohíben estas armas, contrastando con la continua carrera armamentista tanto por Estados como por grupos terroristas.
2. Minas Antipersona Armas Trampa y Municiones de Racimo Restricciones y Usos Ilegales
Esta sección analiza las restricciones al uso de minas antipersona, armas trampa y otras municiones como las bombas de racimo o municiones de racimo. El texto subraya la prohibición de su empleo indiscriminado, especialmente contra la población civil. Se cita el artículo 3 sobre el empleo de minas que no sean lanzadas a distancia y otros artefactos en zonas con concentración de civiles como un ejemplo de las restricciones al uso de la fuerza. Se especifica que su uso solo se permite como objetivo militar dentro de una zona de combate. El uso ilegal de estas armas por parte de grupos armados en el contexto del conflicto armado colombiano se menciona implícitamente, ya que el documento habla de las heridas producidas por estas armas y la alta tasa de mortalidad. Se indica que aproximadamente 30.000 personas al año en Colombia sufren heridas por este tipo de armas, la principal causa de mortalidad entre los 15 y 44 años. El documento recalca que incluso en zonas de combate, su uso debe ser limitado para evitar víctimas civiles.
3. Armas de Fuego Contaminadas y el Impacto en la Salud Pública
El documento presenta evidencia de que los grupos armados en Colombia contaminan intencionalmente armas de fuego y artefactos explosivos con materia fecal, con el objetivo de aumentar la mortalidad y la morbilidad de las víctimas. Esto da como resultado un alto riesgo de infecciones en las heridas de guerra, incluyendo gérmenes anaerobios y Gram negativos multirresistentes. Se menciona que en muchos casos se requiere la amputación como medida radical. Se destaca la escasez de estudios sobre la prevalencia de bacterias en este tipo de heridas en Colombia y la ausencia de guías de manejo específicas para este tipo de lesiones. El Hospital Militar Central de Bogotá se presenta como el centro de atención principal para estos pacientes, evidenciando la magnitud del problema. El documento resalta la problemática de la ausencia de protocolos de manejo para heridas de guerra, resaltando la importancia de investigación en la flora bacteriana de estas lesiones y la necesidad de estudios futuros para el desarrollo de guías de tratamiento efectivas en Colombia. Se menciona el uso de cianuro en las balas como otro ejemplo de uso de armas ilegales, con consecuencias letales incluso con heridas de menor gravedad.
IV.Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad en el Contexto Colombiano
El documento vincula las violaciones al DIH con los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Se argumenta que las acciones de todos los actores del conflicto armado colombiano constituyen crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, causando un desastre humanitario con un gran número de víctimas (incluyendo 2.5 millones de niños según un estudio de la Universidad de La Sabana). Se enfatiza la necesidad de una interpretación constitucional de los tipos penales relacionados, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario, el Protocolo II y el derecho consuetudinario. Se menciona la responsabilidad del Estado en la protección de sus ciudadanos y en la persecución de los responsables de las violaciones del DIH.
1. Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad Definición y Marco Legal
Esta sección relaciona las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) con la comisión de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Se establece que las acciones de los distintos actores del conflicto armado colombiano constituyen graves violaciones del DIH, calificables como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Se enfatiza que la interpretación de estos delitos debe hacerse a la luz del derecho internacional humanitario, en especial el Protocolo II relativo a los conflictos armados internos, el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, y el derecho consuetudinario. El Estatuto de Roma se presenta como una norma fundamental en la interpretación de estos crímenes. El documento destaca que los principios del DIH son la base para la interpretación de estos crímenes, permitiendo establecer los elementos de tipicidad y antijuricidad de las conductas, todo enmarcado dentro del principio de legalidad. La sección destaca que la aplicación de estos marcos legales internacionales es fundamental para juzgar las atrocidades cometidas durante el conflicto armado.
2. El Impacto del Conflicto Armado en la Población Civil Colombiana
Se destaca el impacto devastador del conflicto armado colombiano en las zonas rurales del país. Se describe que estas zonas sufrieron las consecuencias más graves de los múltiples delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, torturas y agresiones sexuales. Se menciona la magnitud del desastre humanitario, reflejado en las cifras oficiales del Registro Único de Víctimas. El documento contrasta la situación en las zonas rurales con las grandes ciudades, donde el impacto de la confrontación fue menor. Se describe la extensión del conflicto por gran parte del territorio nacional y la destrucción de bienes de la población civil, incluyendo hospitales, centros educativos, parques, cultivos, infraestructura vial, oleoductos y ecosistemas. Se subraya el empobrecimiento de la población causado por el conflicto, mostrando la magnitud de las consecuencias humanitarias y materiales.
3. Conclusiones La Ineficacia del DIH y la Necesidad de Reconocimiento
La sección de conclusiones resume la ineficacia de la aplicación del DIH en el conflicto armado colombiano para solucionar el drama humanitario. Se reconoce que aunque los actores del conflicto conocían las normas del DIH, se emplearon métodos indignos que contravienen los principios humanitarios. Se afirma que, sin distinción de actores, todos transgredieron las normas internacionales, profundizando la pobreza, la inequidad y el abandono estatal. El documento destaca que el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos y del DIH sufridas por millones de personas es fundamental para iniciar un proceso efectivo de paz. Se subraya que la magnitud de la destrucción y el sufrimiento causados requieren un reconocimiento pleno de las atrocidades cometidas por todos los bandos del conflicto para que haya una posibilidad real de reconstrucción y reconciliación.