Resolución Ministerial

Marina Mercante: Proyecto de Reglamento

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Ministerio De Transportes Y Comunicaciones

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Ministerio De Transportes Y Comunicaciones

Lugar Lima
Tipo de documento Resolución Ministerial
Idioma Spanish
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Resumen

I.Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional Ley N 28583 modificada por la Ley N 29475

Esta ley busca reactivar y promover la Marina Mercante Nacional de Perú, incluyendo el transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre. Se enfoca en el desarrollo de empresas navieras nacionales con buques de bandera nacional, incentivando la construcción naval y reparación naval. La ley establece mecanismos para fomentar la competencia justa y permite a las empresas peruanas competir con compañías de países con baja o nula imposición tributaria. Un aspecto clave es el Programa de Reinversión para la Marina Mercante Nacional, ofreciendo beneficios tributarios (artículo 8.11 de la Ley).

1. Objetivo y Alcance de la Ley N 28583 modificada por la Ley N 29475

El objetivo principal de la Ley N° 28583, modificada por la Ley N° 29475, es la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional del Perú. Esto abarca el transporte acuático en sus modalidades marítima, fluvial y lacustre. La ley busca impulsar el desarrollo de empresas navieras nacionales, utilizando buques de bandera nacional, en línea con el interés nacional. Además, se pretende estimular la reactivación y promoción de la industria de la construcción naval y reparación naval, todo ello en un marco de libre competencia. Un aspecto fundamental es la promoción de actividades directas y conexas al transporte acuático, tanto nacional como internacional, con el fin de lograr que las empresas peruanas compitan en igualdad de condiciones con empresas de países que presentan baja o nula imposición tributaria. La primera disposición transitoria establece que la ley debe ser reglamentada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. La elaboración del anteproyecto del reglamento involucró la participación de representantes del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y otras instituciones vinculadas a la Marina Mercante Nacional, adaptándolo a las normas tributarias aprobadas por Decreto Supremo N° 167-2010-EF. Se destaca la publicación del proyecto de Decreto Supremo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para recibir sugerencias de la ciudadanía.

2. Programa de Reinversión para la Marina Mercante Nacional

El Título VI de la ley, dedicado al Programa de Reinversión, regula los aspectos relacionados con el programa de reinversión para la Marina Mercante Nacional, mencionado en el numeral 8.11 del artículo 8 de la ley. Este programa representa el único aspecto de carácter tributario sobre el cual la DGTA tiene ciertas funciones. La creación de este programa fue resultado de una coordinación específica con funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas. El programa busca facilitar inversiones en la marina mercante nacional y probablemente ofrece beneficios tributarios a los navieros que participen en el mismo, incentivando la renovación y modernización de la flota. La presentación de un programa de reinversión, junto con un informe técnico del propio contribuyente con carácter de declaración jurada, es necesaria para acceder a los beneficios tributarios. La información detallada de los bienes, sus características, y la valoración de la inversión deben ser incluidos en este programa, señalando el monto a invertir por cada concepto. La DGTA tiene la potestad de solicitar información adicional para una mejor evaluación del programa. Finalmente, una auditoría independiente verifica la inversión realizada y la DGTA emite una certificación por el monto efectivamente invertido.

3. Modificaciones introducidas por la Ley N 29475

La Ley N° 29475 introdujo modificaciones a la Ley N° 28583, ampliando beneficios y ajustando plazos. Un cambio significativo fue la inclusión de empresas financieras nacionales en la exoneración de pago de tributos por la importación de naves que financien a navieros nacionales. Se extendió el plazo de acogimiento al régimen de importación temporal de naves con suspensión de pago de tributos de tres a quince años. Además, se incluyó la depreciación contable y tributaria anual del 20%, que antes estaba limitada al Impuesto General a las Ventas. Estas modificaciones demuestran un mayor compromiso con el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, facilitando el acceso a financiamiento y reduciendo la carga tributaria para la adquisición y operación de embarcaciones. Se llevaron a cabo diversas reuniones con representantes de la Federación de Tripulantes de la Marina Mercante del Perú, SUNARP, INDECOPI, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, y SIMA-Perú para la elaboración de un anteproyecto de Reglamento, posteriormente adaptado a normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones tributarias de la ley.

II.El Transporte Acuático y los Permisos de Operación

El reglamento detalla los aspectos del transporte acuático, incluyendo su clasificación, ámbito y tipos de tráfico. Define los diferentes tipos de permisos de operación, estableciendo los requisitos para su obtención por parte de navieros nacionales o entidades públicas. Se describe la autoridad competente para su otorgamiento (DGTA), así como los procesos de suspensión y revocación de los permisos, y la modificación de rutas y frecuencias. Se menciona la importancia de cumplir con las normas de seguridad y prevención de la contaminación.

1. Aspectos Generales del Transporte Acuático

El Título II del reglamento aborda los aspectos generales del transporte acuático, proporcionando una clasificación detallada de este tipo de transporte y definiendo su ámbito de aplicación. Se establecen los diferentes tipos de tráfico y se incluyen disposiciones específicas sobre la prestación de estos servicios. La regulación se centra en aspectos como la clasificación del transporte acuático, su ámbito geográfico de acción (marítimo, fluvial y lacustre), los tipos de tráfico que se pueden realizar (regular, irregular, etc.), y las disposiciones relativas a la prestación del servicio. Se consideran, además, las diversas modalidades de transporte acuático que existen y se especifican las regulaciones que les son aplicables. La información proporcionada busca asegurar la claridad y la comprensión de las normas que rigen este sector, facilitando su correcta aplicación y el cumplimiento de las regulaciones pertinentes.

2. Permisos de Operación Requisitos Otorgamiento Suspensión y Revocación

Una parte significativa del reglamento se centra en los permisos de operación para el transporte acuático. Se detallan los diferentes tipos de permisos existentes, indicando los requisitos específicos que deben cumplir los navieros nacionales o entidades públicas para su obtención. Se definen las autoridades competentes para el otorgamiento de estos permisos, precisando el proceso y las responsabilidades que implica. El reglamento también incluye las normas relativas a la suspensión y revocación de los permisos de operación, estableciendo las circunstancias en las que se pueden aplicar estas medidas. Se detalla el procedimiento para la suspensión y revocación parcial o total del permiso, dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la falta cometida. Asimismo, se incluye el procedimiento para la modificación de los permisos en caso de cambios en las rutas, frecuencias o itinerarios, asegurando la transparencia y la actualización de la información. El objetivo es garantizar que los operadores del transporte acuático cumplan con los estándares de seguridad y operen de acuerdo con las regulaciones establecidas.

3. Disposiciones Complementarias Transitorias

Las Disposiciones Complementarias Transitorias abordan aspectos específicos y temporales relacionados con el transporte acuático. Un punto clave es la temporalidad de cinco años para que los navieros nacionales puedan fletar buques de bandera extranjera para el cabotaje sin límite de tonelaje, con una limitación del 200% de la capacidad de bodega en buques de bandera nacional después de este periodo. Esta disposición transitoria refleja una estrategia para la transición hacia una mayor participación de buques de bandera nacional en el cabotaje. Se mencionan otras regulaciones transitorias, como la vigencia del Reglamento de Transporte Fluvial en cuanto a pólizas de seguro hasta que la DGTA emita disposiciones específicas. En el ámbito del transporte fluvial turístico, se establece la aplicación del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico hasta la aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático. Estas disposiciones temporales buscan mantener un marco regulatorio consistente durante la fase de transición y adaptación a las nuevas disposiciones de la ley, garantizando la continuidad de los servicios y protegiendo los intereses de los operadores y usuarios del transporte acuático.

III.Cabotage y Fletamento de Buques de Bandera Extranjera

La ley regula el cabotaje, incluyendo el fletamento temporal de buques de bandera extranjera por navieros nacionales (con limitaciones de tonelaje después de un periodo de cinco años). Se detallan los requisitos para obtener la Constancia de Fletamento de la DGTA, necesaria para el permiso de navegación. La obtención de la constancia requiere la presentación de documentación sobre la embarcación, incluyendo el número OMI (IMO) y certificados. Se establecen plazos y consecuencias por incumplimiento.

1. Régimen de Cabotage y Fletamento de Buques de Bandera Extranjera

El reglamento regula el cabotaje, es decir, el transporte marítimo entre puertos del mismo país. Se establece un periodo transitorio de cinco años donde los navieros nacionales pueden fletar buques de bandera extranjera sin restricciones de tonelaje. Pasado este tiempo, solo se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera hasta un máximo del 200% de la capacidad de bodega de los buques de bandera nacional. Esta disposición busca incentivar gradualmente el uso de la flota nacional, aunque reconoce la necesidad de contar con capacidad adicional en el corto plazo. Se regula el procedimiento para el fletamento de naves de bandera extranjera para el cabotaje, estableciendo un proceso que busca equilibrar las necesidades del sector con la promoción del desarrollo de la flota nacional. Se trata de una medida temporal, orientada a facilitar la transición hacia una mayor participación de barcos de bandera peruana en el transporte marítimo nacional, sin obstaculizar las actividades de los navieros durante el periodo de ajuste.

2. Constancia de Fletamento Requisitos y Procedimiento

Para el fletamento de una nave de bandera extranjera, el naviero nacional debe presentar a la DGTA una copia del contrato de fletamento que incluya las características generales de la nave: número OMI (IMO), clasificación, tipo de nave, arqueo bruto y neto, capacidad de transporte en toneladas (Dead Weight) y/o cantidad de TEUS, y el Certificado de Matrícula. Además, se deben proporcionar los datos del fletante y del fletador. La DGTA, tras una revisión, emite la Constancia de Fletamento, documento necesario para obtener el permiso de navegación ante la autoridad competente. Si el naviero nacional no presenta la documentación a la DGTA dentro de los veinte días calendario posteriores a la autorización de fletamento, esta autorización caduca, requiriendo un nuevo procedimiento para obtener la autorización de fletamento. La Constancia de Fletamento es un requisito esencial para la legalización del uso de buques de bandera extranjera en el transporte acuático nacional, garantizando así el cumplimiento de las regulaciones establecidas.

3. Control y Supervisión del Fletamento

El reglamento contempla situaciones que pueden dar lugar a la denegación o anulación de la Constancia de Fletamento. Entre estas situaciones se encuentra la entrega de información incorrecta, incompleta o no oportuna sobre la nave; la vencimiento de los certificados de la nave; y el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención de la contaminación del medio ambiente acuático, o la falta de coberturas de protección e indemnización y/o responsabilidad civil. Estas medidas de control buscan asegurar que las naves que operen en aguas peruanas cumplen con los estándares internacionales de seguridad y protección ambiental, minimizando riesgos y protegiendo los intereses de todos los actores involucrados. Se establece una clara responsabilidad por parte del naviero nacional en cuanto a la precisión y oportunidad de la información presentada. La DGTA desempeña un papel fundamental en la supervisión de este proceso.

IV.Abanderamiento de Naves y Requisitos para Buques de Bandera Peruana

El proceso de abanderamiento de naves implica la inscripción en el Registro de Buques de la SUNARP y la comunicación a la DICAPI para el otorgamiento del Certificado de Matrícula. Se especifican los requisitos adicionales para los buques de bandera peruana, incluyendo la tripulación (en su mayoría peruana, con excepciones limitadas). La DICAPI inspecciona las condiciones de navegabilidad y seguridad de las naves.

1. Abanderamiento de Naves Procedimiento y Requisitos

El proceso de abanderamiento de naves, es decir, la inscripción de una embarcación bajo la bandera peruana, comienza con la solicitud de Pasavante por parte del propietario, armador o representante legal, presentada ante la DICAPI o el Cónsul de Perú en el extranjero. Para enarbolar la bandera peruana, las naves adquiridas bajo arrendamiento financiero o alquiler a casco desnudo con opción de compra obligatoria deben cumplir con los requisitos establecidos. Una vez efectuada la inscripción del título de propiedad o titularidad de la nave (o el contrato de arrendamiento) en el Registro de Buques de la SUNARP, esta entidad informará a la DICAPI para el otorgamiento del Certificado de Matrícula, que autoriza a la nave a enarbolar la Bandera Nacional. El reglamento detalla el procedimiento, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las normativas pertinentes para garantizar la legalidad del abanderamiento y el correcto registro de las embarcaciones en los registros públicos. La SUNARP juega un papel crucial en este proceso, al ser el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos.

2. Requisitos Adicionales para Buques de Bandera Peruana

El reglamento establece requisitos adicionales para los buques de bandera peruana, con el objetivo de asegurar la calidad y la seguridad del transporte marítimo nacional. Se exige que el capitán y la tripulación sean de nacionalidad peruana en su totalidad, debidamente autorizados por la DICAPI. Se permite una excepción en casos excepcionales, previa constatación de la falta de personal peruano calificado, autorizando la contratación de tripulantes extranjeros hasta un máximo del 15% del total de la tripulación por el tiempo necesario, excluyendo al capitán. Este requisito busca priorizar el empleo de personal peruano en el sector marítimo, contribuyendo al desarrollo de la mano de obra nacional, a la vez que permite cierta flexibilidad en situaciones donde la falta de personal especializado podría afectar las operaciones de transporte. La DICAPI es la autoridad responsable de la autorización y supervisión de este requisito, garantizando la seguridad y la profesionalidad de las tripulaciones.

3. Inscripción Registral y Certificados

Las garantías reales que recaigan sobre una nave se inscribirán en la partida correspondiente del Registro de Buques de la SUNARP o en los registros administrados por esta entidad. Una vez realizada la inscripción registral del título de propiedad o titularidad de la nave, o de un contrato de arrendamiento financiero o a casco desnudo con opción de compra obligatoria (para naves de bandera extranjera), la SUNARP informará a la DICAPI. Esta notificación es esencial para el otorgamiento del Certificado de Matrícula, documento indispensable para que la nave pueda izar la Bandera Nacional. El proceso de inscripción registral y la posterior comunicación a la DICAPI aseguran la trazabilidad y el control de la propiedad y el estatus legal de las naves que operan bajo la bandera peruana. La SUNARP y la DICAPI colaboran estrechamente en este proceso para garantizar el cumplimiento de las normativas y la seguridad en el registro marítimo nacional.

V.Actividades Conexas al Transporte Acuático y Fiscalización

El reglamento abarca las actividades conexas a la industria de la construcción naval (reparación, mantenimiento, etc.) y otras actividades relacionadas con el transporte acuático. Se definen las responsabilidades de la DGTA, APN y DICAPI en áreas como la fiscalización, la seguridad de la vida humana en el mar, el control del tráfico acuático y la prevención de la contaminación. El reglamento también incluye la obligación de mantener actualizada la documentación y la disponibilidad de esta para inspecciones por parte de la DGTA.

1. Actividades Conexas a la Industria Naval

El reglamento define y regula las actividades conexas a la industria de la construcción naval. Estas incluyen servicios esenciales para el mantenimiento y operación de las naves, tales como certificación, reparación, mantenimiento, inspección, prevención y control de accidentes. La inclusión de estas actividades en la regulación busca promover el desarrollo integral del sector marítimo, no limitándose solo a la construcción de nuevas embarcaciones, sino también al mantenimiento y la prolongación de la vida útil de la flota. La regulación de estas actividades conexas fomenta la creación de un ecosistema de proveedores de servicios especializados en el sector marítimo, generando empleo y contribuyendo a la eficiencia del transporte acuático. Se busca garantizar la calidad de los servicios prestados, asegurando la seguridad y el correcto funcionamiento de las embarcaciones.

2. Plan de Construcción de Naves

Las empresas dedicadas a la construcción naval deben remitir a la DGTA, antes del 31 de marzo de cada año, información detallada de sus operaciones comerciales. Esta información se utiliza para desarrollar el Plan de Construcciones de Naves, con el fin de satisfacer las necesidades nacionales e internacionales y evaluar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Este plan permite una planificación estratégica del sector, asegurando que la capacidad de construcción naval se ajuste a la demanda del mercado, tanto nacional como internacional. La DGTA, al recopilar y analizar esta información, puede contribuir a la toma de decisiones informadas para el desarrollo de políticas públicas que impulsen la construcción naval y la competitividad del sector. El objetivo es asegurar la disponibilidad de buques para satisfacer las necesidades del transporte acuático.

3. Fiscalización Control y Competencias de las Entidades

El reglamento define las competencias de diferentes entidades gubernamentales en la fiscalización y control de las actividades relacionadas al transporte acuático. La APN (Autoridad Portuaria Nacional) se encarga de los servicios portuarios y las actividades en las Zonas de Actividades Logísticas (ZAL). La DICAPI (Dirección de Capitanías y Guardacostas) es responsable de la seguridad de la vida humana, el control del tráfico acuático, y la prevención y combate de la contaminación ambiental en el área acuática (excepto en zonas portuarias, que son competencia de la APN). La DGTA (Dirección General de Transporte Acuático) tiene un rol fundamental en la fiscalización del cumplimiento del reglamento. Los operadores de transporte acuático están obligados a mantener actualizada la documentación exigida y a tenerla disponible para su verificación por inspectores de la DGTA o la Dirección Regional. Esta distribución de competencias busca la eficiencia en el control y la supervisión del sector, garantizando el cumplimiento de la normativa en todas las áreas relacionadas con el transporte acuático.

4. Obligación de Comunicación y Sanciones

El naviero nacional y las entidades públicas deben comunicar a la DGTA o a la Dirección Regional, dentro de los siete días hábiles, cualquier situación que pueda afectar su capacidad legal, técnica o patrimonial. Esto incluye el sometimiento a concurso de acreedores, modificaciones en el estatuto, variaciones en el accionariado o directorio, cambio de domicilio principal, o cualquier otra situación que pueda afectar negativamente sus operaciones. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la suspensión o revocación parcial o total del permiso de operación, en función de la gravedad y duración de la situación. La comunicación oportuna de estos cambios permite a la DGTA y a las autoridades competentes monitorear el estado de los operadores y tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las regulaciones y la seguridad del transporte acuático. Se menciona específicamente la suspensión y revocación parcial del permiso de operación en caso de pérdida de capacidad técnica o suspensión del servicio por más de seis meses.

VI.Entidades Gubernamentales Clave

Las entidades gubernamentales clave mencionadas en el reglamento incluyen la DGTA (Dirección General de Transporte Acuático), SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos), DICAPI (Dirección de Capitanías y Guardacostas), y la APN (Autoridad Portuaria Nacional). Cada una tiene responsabilidades específicas en la regulación y control del transporte acuático y actividades relacionadas.

1. Dirección General de Transporte Acuático DGTA

La DGTA juega un papel central en la implementación y supervisión del reglamento. Es responsable de la publicación del proyecto de Decreto Supremo, la recepción de sugerencias ciudadanas, y la emisión de la Constancia de Fletamento para el fletamento de buques de bandera extranjera. Además, supervisa que el transporte de hidrocarburos por la Marina de Guerra del Perú no exceda el porcentaje de reserva establecido. La DGTA consolida la información de los volúmenes transportados por diferentes operadores para realizar este cálculo a nivel nacional. Otras funciones de la DGTA incluyen el registro de operadores de transporte acuático internacional y la facultad para adoptar acciones y dictar normas necesarias para el cumplimiento del reglamento, en concordancia con las funciones específicas a su cargo según el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La DGTA también recibe información anual de las empresas de construcción naval y está encargada de la autorización de empresas que proporcionan servicios de limpieza y mantenimiento de buques.

2. Autoridad Portuaria Nacional APN

La APN cuenta con las competencias otorgadas por la Ley N° 27943 (Ley del Sistema Portuario Nacional), modificada por el Decreto Legislativo N° 1022 y su reglamento (Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias). Sus competencias incluyen los servicios portuarios y las actividades llevadas a cabo en las Zonas de Actividades Logísticas (ZAL). También está a cargo de las labores de búsqueda, rescate y salvamento, así como de la prevención y control de la contaminación ambiental en las zonas portuarias. La APN desempeña un rol fundamental en la gestión y regulación de las actividades portuarias, garantizando la eficiencia y la seguridad en estos espacios. Su interacción con el sector privado se ve reflejada en la autorización y control de los servicios prestados en las zonas portuarias, asegurando la adecuada operación de los puertos y la prevención de potenciales problemas.

3. Dirección de Capitanías y Guardacostas DICAPI

La DICAPI, según la Ley N° 26620 (Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres) y su reglamento (Decreto Supremo N° 028-DE/MGP y sus modificatorias), tiene competencias en seguridad de la vida humana en el mar, control del tráfico acuático, y prevención y combate de los efectos de la contaminación. Sus funciones incluyen la inspección de las características técnicas y condiciones de navegabilidad de las naves para el otorgamiento del pasavante. Durante la vigencia del pasavante, acepta certificados emitidos por la bandera anterior, previa inspección de la nave. También autoriza al capitán y la tripulación de buques de empresas navieras nacionales, garantizando el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad y experiencia. En este sentido, DICAPI cumple un rol crucial en materia de seguridad y control de las operaciones marítimas y fluviales, con el fin de resguardar la vida humana y prevenir incidentes que puedan impactar negativamente al medio ambiente.

4. Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP

La SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, tiene la función de dictar las políticas y normas técnico-registrales de los registros públicos. En el contexto de este reglamento, la SUNARP se encarga de la inscripción de los títulos que confieren la propiedad o titularidad de las naves, así como de los contratos de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo con opción de compra obligatoria. Tras la inscripción, informará a la DICAPI para efectos del otorgamiento del Certificado de Matrícula. El rol de SUNARP se centra en la gestión y el mantenimiento de los registros públicos relacionados con la propiedad y el estatus legal de las embarcaciones, asegurando la transparencia y la validez legal de las operaciones marítimas.